Marlene Azor Hernández. Violaciones de Derechos Humanos en Cuba (V). Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba
Violaciones de Derechos Humanos en Cuba (V)
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Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
25/09/2018
En el artículo 39 del nuevo proyecto de Constitución, el PCC[1] dice que respetará los derechos humanos en Cuba a partir de los convenios internacionales ratificados por el gobierno. El primer problema que abre este enunciado es que el gobierno ha ocultado sistemáticamente a la opinión pública del país y aún hoy lo hace, los convenios que ha ratificado y los compromisos a los que debe responder ante Naciones Unidas. El tema es prohibido en la opinión pública y se mantienen las represalias para aquellos que defiendan los derechos humanos en Cuba.
El reciente análisis del Comité de la ONU contra la discriminación racial en Cuba, Convenio ratificado por el gobierno cubano y evaluado en la ONU el 15 y 16 de agosto de este año, sigue oculto a la opinión pública del país. Nada se sabe dentro de Cuba sobre los señalamientos que se len ha hecho al Gobierno cubano ni las sugerencias que se le han hecho sobre los convenios que como estado parte tiene obligación de aceptar y cumplir. Aún así y de manera inexplicable el Gobierno de Cuba forma parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. ¿Cuándo las dictaduras dejaran de ser miembros del Consejo que regula y monitorea a nivel internacional el respeto a los derechos humanos universales, dictaduras que por su propia naturaleza, eliminan toda posibilidad de reivindicar y justiciar los derechos universales?
No hay información precisa dentro de Cuba y de manera oficial sobre los convenios ratificados por el Gobierno. La descuidada e irrespetuosa lista que aparece en la página web del MINREX con fecha de 2012, expresa la falta de voluntad política del Gobierno para cumplir sus compromisos internacionales[2].
El Gobierno oculta la información sobre los convenios de derechos laborales ratificados ante la OIT, de los cuales es Estado parte, y no los incluye entre sus compromisos ante la ONU. La opinión pública dentro y fuera de Cuba, desconoce estos compromisos y el grado de cumplimiento por parte del Estado cubano.
En la página del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, acápite Cuba, aparecen los siguientes convenios de derechos humanos ratificados:
- Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ratificado en mayo de 1995. Ultima evaluación en la ONU, junio 2012[3].
- Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Febrero 2009. Evaluación en la ONU, 6 y 7 de marzo de 2017.
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Julio 1980. Evaluación en la ONU, julio 2012.
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Febrero 1972. Evaluación en la ONU, abril 2011, 15 y 16 agosto 2018.
- Convención sobre los Derechos del niño ratificada en agosto de 1991. Evaluación en la ONU, agosto 2011.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ratificado en febrero de 2007. Evaluación en la ONU, octubre 2015.
- Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ratificado en septiembre de 2001.Evaluación en la ONU, octubre 2015.
- Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Ratificado en septiembre de 2007. No ha sido evaluado en la ONU.
Convención sobre la tortura y los tratos crueles y degradantes y Convención sobre las desapariciones forzadas.
Los Comités evaluadores de ambas convenciones a los Estados parte plantearon a Cuba los siguientes señalamientos:
En la legislación penal nacional no está definido el delito de tortura y tampoco aparece la definición de los tratos degradantes. No existe en la legislación penal la definición y tipificación de delitos con relación al Habeas corpus. Los arrestados no tienen asegurado desde el inicio un abogado defensor, se alargan los períodos de arresto preventivo, no se permite al reo comunicarse con su familia inmediatamente después del arresto y no tienen un examen médico inmediatamente después del arresto. Los arrestados no tienen posibilidad de apelar su arresto. Los tratos degradantes y golpizas, el aislamiento carcelario y los castigos disímiles se aplican con la discrecionalidad de cada autoridad encargada. Es grave el hecho de que los presos comunes y políticos se mantengan en las mismas celdas o centro penitenciarios, lo que posibilita abusos de poder orientado por las autoridades. Todos estos señalamientos fueron hechos por el Comité de la ONU contra la Torturas y los tratos crueles e inhumanos en su informe de 2012.[4]
El 6 y 7 de marzo de 2017, la delegación cubana rindió informe sobre la Convención contra las Desapariciones Forzadas ante el Comité de la ONU que evalúa la aplicación de la Convención de los Estados Parte. El Gobierno de Cuba firmó y ratificó la Convención contra las Desapariciones Forzadas en febrero de 2009. Sin embargo, en su reciente intervención pospone indefinidamente la aplicación de la Convención Internacional al sistema jurídico interno del país.
Entre las preocupaciones que planteó el Comité de la ONU en sus observaciones finales, y en debate oral con la delegación cubana[5] están las siguientes:
- La ausencia de independencia del sistema jurídico cubano subordinado al ejecutivo: la figura del fiscal y del Instructor policial del MININT no tienen contrapeso ni en la legislación penal ni en la práctica.
- La ausencia de abogados defensores en el momento de los arrestos.
- La ausencia de visitas civiles independientes a las cárceles cubanas.
- La prolongación indefinida de la privación de libertad provisional para investigar los supuestos delitos.
- La ausencia de un órgano de Derechos Humanos nacional independiente.
- La ausencia de las indemnizaciones para las víctimas de los abusos de poder de las autoridades ni en la legislación penal ni en la práctica de las autoridades.
- La ausencia de difusión dentro de Cuba de las Convenciones ratificadas por el gobierno cubano.
- La sugerencia de permitir las comunicaciones individuales en la ONU de ciudadanos cubanos y /o interestatales sobre el cumplimiento de la Convención contra las desapariciones forzadas.
- La sugerencia de firmar el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.
- La sugerencia de ratificar los Pactos de Derechos Humanos, en especial el Pacto de Derechos civiles y políticos.
- La ausencia de garantías judiciales y procedimentales frente a los abusos de poder de las autoridades.[6]
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