Alberto Roteta Dorado: Venezuela, legitimidad de Guaidó Vs. Usurpación de Maduro.
Santa Cruz de Tenerife. España.- La situación política de Venezuela experimentó un inesperado giro en las últimas semanas. Luego de un período de aparente calma popular – después de los estragos ocasionados por parte del chavismo-madurismo con una represión marcada y con el exterminio de centenares de hombres y miles de encarcelamientos– el pueblo venezolano renace con mayor fuerza que antes dispuesto a exterminar cualquier vestigio del régimen comunista implantado en la patria de Bolívar.
Un joven de apenas 35 años, ingeniero de profesión y vinculado a la vida política de su país desde su primera juventud, es el protagonista de esta nueva oleada de manifestaciones pacíficas en pos del derrocamiento del narcoestado que encabeza Nicolás Maduro; pero lo más significativo, y lo que realmente le ofrece una connotación que quedará para la historia nacional y regional, es el hecho de que este joven sea el presidente de la Asamblea Nacional, y sobre todas las cosas, que en un acto de valentía muy bien pensado, y no por impulsos de egocentrismo y búsqueda del poder, asumió la presidencia de Venezuela de manera interina y dejó de reconocer – como muestra de apoyo incondicional a su pueblo y a la Asamblea Nacional que el representa– a Nicolás Maduro como presidente del país a partir del 10 de enero, fecha de inicio de su supuesto segundo mandato.
Este joven es Juan Guaidó, sin duda, el personaje del momento. El hombre que ha logrado en pocos días lo que jamás logró la oposición en casi veinte años, esto es, movilizar a todo el pueblo para luchar contra el chavismo y ganarse el apoyo generalizado de la comunidad internacional. Recordemos que alrededor de medio centenar de países respaldan a Guaidó y lo reconocen como el verdadero presidente de Venezuela.
Ya he abordado en otros escritos dedicados al tema de la política venezolana en su actual contexto el asunto de cómo es posible que Guaidó asumiera la presidencia del país de manera legal en circunstancias extremas. No obstante, considero necesario puntualizar, una vez más, acerca de la legitimidad con que está actuando Guaidó, con lo que pretendo contribuir a que se le deje de nombrar presidente autoproclamado, amén de hacer una defensa pública hacia su figura y en contra de todos aquellos desinformados, malintencionados e ignorantes que desde posiciones extremadamente radicales de una izquierda obsoleta le suelen atacar.
Honor a quien honor merece, y Juan Guaidó movilizó a la comunidad internacional para la recolección de medicinas, alimentos e insumos de vital importancia para el pueblo venezolano, amén de que haber conquistado la voluntad de medio centenar de países – todas las naciones de América Latina, excepto Cuba (como era de esperar) Nicaragua y Bolivia– que le apoyan y le reconocen como el verdadero presidente de Venezuela. Si bien la recaudación de ayuda humanitaria no cumplió su verdadero objetivo de llegar al pueblo venezolano toda vez que el régimen madurista se encargó de obstaculizar su destino definitivo, en realidad si puede considerarse un acto heroico en pos del bien de una nación de yace inmersa en las necesidades, el hambre, y la desesperación. La ayuda llegará como sea, quiera o no Maduro el pueblo venezolano la recibirá, lo que pudiera ser crucial para la puesta en marcha de la ansiada intervención militar que ya se va prolongando demasiado.
Analicemos la idea acerca de la asunción de la presidencia por Juan Guaidó a partir de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, documento que establece en su Capítulo II- Del Poder Ejecutivo Nacional Sección primera del Presidente o Presidenta de la República, Artículo 233 lo siguiente:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
Se sabe que Nicolás Maduro no ha muerto, al menos físicamente aun logra sobrevivir, aunque ética y moralmente está destruido. Tampoco ha renunciado, y dudo que lo haga, por cuanto si no lo ha hecho hasta el presente, es bien difícil que dimita. Luchará por el poder hasta el último momento y de acuerdo a las instrucciones que desde La Habana le ofrezcan los narcoterroristas directivos del régimen castrista. El Tribunal Supremo de Justicia no decretará su destitución pues Maduro se encargó hace dos años de convertir a dicha entidad en una marioneta del chavismo.
De su incapacidad mental nadie duda. Si bien Nicolás Maduro no puede incluirse dentro de ninguna patología de origen mental que lo pueda eximir de sus actos, ni tampoco podemos hacer referencia a un retardo mental propiamente dicho, su coeficiente intelectual anda bien bajo y su subculturización y torpeza, amén de su total desconocimiento político, lo hacen inepto para poder asumir la presidencia de una nación. Pero esto, según la Constitución, debe estar certificado por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y aprobada por la Asamblea Nacional. Esta última entidad no dudará en aprobarlo toda vez que la mayoría de sus miembros son opositores al régimen; pero el obstáculo está en el Tribunal Supremo de Justicia que está a favor del chavismo y demasiado manipulado por régimen, por lo que queda descartada la posibilidad de salir de Maduro al declararlo con ineptitud mental para desempeñarse como presidente de la nación.
Sobre el abandono de su cargo no insisto, por cuanto, resulta similar al concepto de renuncia a su mandato, y se sabe que no va a renunciar ni va a abandonar su cargo, de ahí que la Asamblea Nacional no lo podrá declarar; pero si de la revocación popular de su mandato se trata, entonces creo que la Asamblea Nacional puede proceder de manera legal y dentro de los estatutos constitucionales de la nación para dejar a Nicolás Maduro fuera de toda posibilidad de ocupar su puesto al frente del gobierno.
¿Es que acaso las manifestaciones multitudinarias pacíficas que han tenido lugar en todo el país en los últimos meses no son una muestra irrefutable de la no aceptación y no reconocimiento de Nicolás Maduro como presidente del país? En contraposición a esta actitud de rechazo cuasi unánime de los venezolanos hacia el dictador nos encontramos con un pueblo entero que reconoce y apoya a Juan Guaidó, su presidente actual, el artífice de las más grandes concentraciones de venezolanos en los últimos tiempos.
Pero la principal fortaleza que resulta determinante para que Juan Guaidó ocupe de manera legítima la presidencia de Venezuela es el hecho de que las últimas elecciones, celebradas el pasado 20 de mayo, no han sido reconocidas por la Asamblea Nacional ni por un significativo número de países de todas partes del mundo, de modo muy particular de América Latina, y por lo tanto no existe un verdadero presidente en el país dado que se desconoce su actual mandato; lo que más se aproxima al aspecto constitucional que dice: “el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Esto es lo que, en última instancia, puede ser considerado para que el presidente de la Asamblea Nacional asuma las funciones de la presidencia del país, por cuanto faltan elementos en la Constitución que lo permitan desde otra perspectiva, y como ya expliqué antes no se puede aplicar de modo categórico el Artículo 233 de dicho documento, aunque si actuar utilizando lo que se denomina interpretación analógica de un suceso, es decir, poner en práctica una norma jurídica establecida para un supuesto hecho que puede ser similar, pero no en coincidencia total con exactitud.
No hay presidente. La figura presidencial bajo la investidura de Nicolás Maduro dejó de existir a partir del 10 de enero. El presidente de la Asamblea Nacional asume el poder del país toda vez que no existe presidente electo, al menos de modo transparente y libre, sino por imposición y manipulación y sin la confiabilidad de observadores dignos, elemento que Guaidó supo exponer muy bien antes de que Nicolás Maduro llegara a juramentarse antes de iniciar su segundo mandato, esto es, desconocer su nuevo período a partir de unas dudosas elecciones.
Pero si esto no fuera suficiente aún para comprenderse el difícil asunto de la asunción del poder presidencial por parte de Juan Guaidó como figura máxima del parlamento venezolano, entonces hemos de acudir al Artículo 232 de la Carta Magna:
“El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley”.*
¿Acaso el dictador Nicolás Maduro está garantizando los derechos y libertades de los venezolanos como bien lo establece la Constitución como responsabilidad presidencial? ¿Podrá hablarse de independencia e integridad del territorio venezolano en el actual contexto sociopolítico de la nación, cuya responsabilidad defensiva es un acto inherente a la presidencia de la nación?
Los centenares de prisioneros políticos, los miles de detenidos y torturados, los cientos de muertos durante las acciones pacifistas de protestas, la pobreza y extrema pobreza de su población, las múltiples carencias (incluidas la falta de medicinas y alimentos) amén del desastre a que ha conducido al país desde el punto de vista económico (inflación al cierre del 2018 de 1.299.724%, según medición de la Asamblea Nacional ante la ausencia de cifras oficiales), constituyen ejemplos fehacientes de su incapacidad para permanecer al mando de una nación que determinó poner fin al chavismo.
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