jueves, marzo 14, 2019

Marlene Azor Hernández sobre el hecho que la tiranía Castrista de Cuba se otorga “el infinito” para continuar reprimiendo a mansalva: Las 32 recomendaciones que negó el régimen cubano en la Evaluación Periódica Universal de mayo de 2018


El Gobierno de Cuba se otorga “el infinito” para continuar reprimiendo a mansalva

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Las 32 recomendaciones que negó el Gobierno cubano en la Evaluación Periódica Universal de mayo de 2018
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
14/03/2019

Según el documento de Naciones Unidas, elaborado para dar respuesta a las recomendaciones que le hicieron 143 países en la Evaluación Periódica Universal, el gobierno de Cuba niega y por lo tanto no incluirá en su legislación, 32 recomendaciones contra las violaciones de derechos laborales, civiles y políticos en la Isla. Estas negaciones, evidencian que las leyes complementarias de la Constitución por las que habrá que esperar dos años, y que no tendrán control ciudadano, seguirán siendo estalinistas y contrarias a la Carta de la ONU[1] que el gobierno dice respetar.

Recomendación 24.44 Reconocer la competencia de los órganos creados en virtud de tratados para examinar quejas individuales (Ucrania). La sociedad civil independiente cubana no puede llegar a Naciones Unidas.

Recomendación 24.112 Poner fin a la detención arbitraria de personas antes, durante y después de manifestaciones pacíficas y poner en libertad a las personas que han sido detenidas arbitrariamente (Islandia); Poner fin a la detención arbitraria de activistas políticos (Australia).

Recomendación 24.117 Poner fin a la detención arbitraria y el hostigamiento de defensores de los derechos humanos, así como de profesionales de los medios de comunicación (Lituania).

Recomendación 24.118 Permitir la supervisión independiente de los derechos humanos en todos los lugares de detención (Lituania).

Recomendación 24.120 Tomar medidas para poner fin a las detenciones arbitrarias asegurando que las personas detenidas tengan acceso inmediato a asistencia letrada y comparezcan sin demora en una audiencia ante un juez independiente (Países Bajos).

Recomendación 24.121 Poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia que hayan sido privados de libertad exclusivamente por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica (Nueva Zelandia).

Recomendación 24.125 Poner en libertad a todas las personas que han sido detenidas sobre la base de acusaciones políticamente motivadas (Eslovaquia).

Recomendación 24.132 Poner fin a las medidas que restringen la libertad de expresión y reunión, incluidas las detenciones de corta duración y la utilización de cargos penales generales como la “peligrosidad” (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

Recomendación 24.133 Asegurar el pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y permitir el acceso de supervisores independientes de los derechos humanos a las prisiones y centros de detención (Zambia).

Recomendación 24.152 Avanzar en la revisión del artículo 121 de su Constitución y aplicar medidas que aseguren la independencia y la imparcialidad del poder judicial (España).

Recomendación 24.158 Reconocer la vigilancia de los derechos humanos como una actividad legítima, conceder un estatuto legal a los grupos locales de derechos humanos, poner fin a la utilización de tácticas para intimidarlos y permitir que los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil colaboren con las Naciones Unidas y sus mecanismos (Australia).

Recomendación 24.159 Eliminar las restricciones al acceso a Internet y relajar el control del entorno general de los medios de comunicación (Australia).

Recomendación 24.160 Adaptar el marco relativo a la libertad de asociación y reunión al derecho y a las normas internacionales (Austria); Adoptar medidas concretas para eliminar las restricciones al derecho de asociación y a la libertad de expresión incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos (Brasil).

Recomendación 24.163 Mejorar el clima para la libertad de expresión tomando medidas para el desarrollo de unos medios de comunicación independientes y pluralistas (Bélgica); Considerar la promoción de un entorno de los medios de comunicación más pluralista e independiente (Chile).

Recomendación 24.167 Abstenerse de todas las formas de hostigamiento, intimidación y represión contra activistas sociales, defensores de los derechos humanos y periodistas (Brasil); Garantizar la libertad de expresión, reunión y asociación y poner fin al hostigamiento, la intimidación, la persecución y la detención arbitraria de activistas en defensa de los derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición (Francia); Poner fin inmediatamente a la detención, el encarcelamiento y el hostigamiento de activistas que ejercen pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica (Alemania).

Recomendación 24.168 Facilitar la creación de un entorno de los medios de comunicación más pluralista, de conformidad con las normas internacionales (Bulgaria).

Recomendación 24.171 Eliminar inmediatamente el hostigamiento y la intimidación de los activistas, incluidas las detenciones arbitrarias de corta duración y la prisión preventiva, así como el arresto domiciliario (Canadá).

Recomendación 24.172 Tomar las medidas necesarias para asegurar el derecho de todas las personas a la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación pacífica (Chile); Respetar los derechos de todas las personas a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación (Islandia); Respetar los derechos de todas las personas a la libertad de expresión y de reunión y asociación pacífica (Eslovaquia); Establecer medidas que garanticen la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de prensa (España); Revisar todas las disposiciones jurídicas, incluido el artículo 62 de la Constitución, que restringen indebidamente los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, de modo que se ajusten al derecho internacional y las normas internacionales (Alemania).

Recomendación 24.174 Eliminar los obstáculos legislativos y prácticos para el funcionamiento de la sociedad civil (Croacia).

Recomendación 24.175 Instaurar salvaguardias legales que protejan a la sociedad civil y los profesionales de los medios de comunicación frente al abuso de disposiciones que permiten el enjuiciamiento penal, incluso derogando los artículos 72, 73 y 74 del Código Penal, así como la Ley núm. 88 (República Checa).

Recomendación 24.178 Asegurar que los miembros de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas puedan actuar sin obstáculos ni inseguridad, incluso derogando las leyes relativas a la denominada “peligrosidad social predelictiva” (Irlanda).

Recomendación 24.184 Poner fin a las medidas que restringen los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica y asociación, en particular las detenciones de corta duración de opositores políticos, activistas en defensa de los derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil, así como la intimidación y la detención de periodistas (Letonia).

Recomendación 24.186 Facilitar y promover la labor de la sociedad civil eliminando las leyes y prácticas restrictivas (Lituania).

Recomendación 24.192 Facilitar y promover la labor de la sociedad civil eliminando las leyes y prácticas restrictivas (Lituania).

Recomendación 24.193 Continuar eliminando las limitaciones ilegítimas del derecho a acceder a la información y de la libertad de opinión y expresión en el marco del derecho internacional de los derechos humanos (Nueva Zelandia).

Recomendación 24.196 Redoblar los esfuerzos tendentes a fortalecer los derechos de reunión pacífica y asociación y garantizar a los periodistas independientes el libre ejercicio de su profesión sin discriminación por motivos políticos (Perú).

Recomendación 24.201 Revisar las disposiciones jurídicas que restringen los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación y ajustarlas a las obligaciones internacionales de Cuba en materia de derechos humanos (Suecia).

Recomendación 24.206 Eliminar todas las restricciones del derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho al libre acceso a la información (Ucrania).

Recomendación 24.208 Reformar su sistema unipartidista para permitir elecciones genuinamente libres y limpias con la participación de múltiples partidos que ofrezcan a los ciudadanos opciones reales para su gobierno (Estados Unidos).

Recomendación 24.209 Poner fin a la práctica de detener arbitrariamente a periodistas, miembros de la oposición y defensores de los derechos humanos, incluso de manera preventiva, y adoptar un marco jurídico que asegure la independencia judicial (Estados Unidos).

Recomendación 24.210 Poner en libertad a las personas que fueron detenidas y encarceladas arbitrariamente por reunirse pacíficamente, investigar la actividad gubernamental e informar al respecto o expresar opiniones políticas disidentes, y permitirles que viajen libremente tanto por el país como al extranjero, sin limitaciones (Estados Unidos).

Recomendación 24.230 Penalizar todas las formas de trata de seres humanos de conformidad con los Protocolos de Palermo, y abordar los elementos presuntamente coercitivos de las prácticas laborales cubanas y las misiones médicas en el extranjero (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). Así, la dictadura estalinista cubana se mantiene de espaldas al Derecho Internacional y se otorga el derecho a seguir reprimiendo toda discrepancia política, al mismo tiempo que goza de un escaño en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Marlene Azor Hernández es consultora del Observatorio Cubano de Derechos Humanos, con sede en Madrid. Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades por la UAM, México.

[1] La Carta de la ONU se compone de la Declaración universal de Derechos Humanos y de los Pactos de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Cuba no ha ratificado los dos pactos que firmó en 2008.

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