Marlene Azor Hernández: La diplomacia cubana se hace de espaldas al soberano (I).
La diplomacia cubana se hace de espaldas al soberano (I)
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Las 116 recomendaciones rechazadas por el gobierno de Cuba en la Evaluación Periódica Universal, en mayo 2018, no se han publicado en el país
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
18/06/2019
Según los documentos, resultado de la Evaluación Periódica Universal EPU de Cuba en mayo del 2018[1], el gobierno cubano rechazó 32 recomendaciones sobre las violaciones de derechos laborales civiles y políticos y tomó nota, pero declaró no cumplir, al menos en los próximos cinco años, otras 84 recomendaciones de los gobiernos representados en Naciones Unidas. En síntesis, el gobierno cubano rechaza el Derecho Internacional laboral, civil y político en su legislación interna, y como lo demuestra el Informe sobre las violaciones de derecho humanos durante el 2018, viola también los derechos económicos sociales y culturales de la ciudadanía porque no existen garantías constitucionales, jurídicas, ni procedimentales para reivindicar y justiciar ningún derecho universal en el país[2].
La nueva Constitución estalinista incluye algunas palabras como “debido proceso”, “habeas corpus”, “estado de derecho socialista” entre otras, pero esto es solo retórica sin respaldo legal, y todas interpretadas de espaldas al derecho internacional como se declara en el artículo 8 de la nueva Constitución: la supremacía del derecho nacional sobre el internacional. La interpretación de los derechos humanos en Cuba es definida por el Partido Comunista de Cuba y no de acuerdo al Derecho Internacional.
“ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”[3].
El gobierno de Cuba niega y por lo tanto no incluirá en su legislación nacional, 116 recomendaciones contra las violaciones de derechos laborales, civiles y políticos en la Isla. Estas negaciones, evidencian que las leyes complementarias de la nueva Constitución por las que habrá que esperar dos años, y que no tendrán control ciudadano independiente al partido único, seguirán siendo estalinistas y contrarias a la Carta de la ONU[4] que el gobierno dice respetar.
Como es habitual en las dictaduras, estos gobiernos se colocan en “el estado de negación” frente a las violaciones de derechos humanos: “No existen violaciones laborales, civiles, ni políticas en Cuba”, en segundo lugar, si algo sucedió es otra la interpretación, y se debe a los “mercenarios pagados por el imperio” figura creada por la dictadura para reprimir y demonizar toda discrepancia con relación a todas las políticas públicas del gobierno. En tercer lugar, la “negación” implica la impunidad de los atropellos de las autoridades sin derecho a la indemnización.
Esta estrategia del “estado de negación” se evidencia en el rechazo total a las 32 recomendaciones de 25 países en el ejercicio de la Evaluación Periódica Universal de Naciones Unidas. El gobierno de Cuba justifica su rechazo de la siguiente manera:
Este grupo minoritario de recomendaciones no cuenta con el apoyo del Gobierno de Cuba pues son sesgadas políticamente y construidas sobre bases falsas, derivadas de los intentos de desacreditar a Cuba por parte de quienes, con sus ambiciones hegemónicas, se niegan a aceptar la diversidad y el derecho de libre determinación del pueblo cubano. Esas recomendaciones no se avienen al espíritu de cooperación y respeto que exige este ejercicio.
El “estado de negación” de la dictadura incluye no informar a la población cubana sobre los señalamientos que se le hacen y tampoco de las respuestas que ofrece en Naciones Unidas. Es una política exterior que se realiza de espaldas y oculta a la ciudadanía cubana.
El “sesgo político” del que ataca a los 25 países que ofrecen sus recomendaciones es el resultado de la abismal diferencia entre la jurisprudencia del Derecho Internacional y la jurisprudencia soviética estalinista vigente en Cuba. No existe ningún “sesgo político”, sino una jurisprudencia nacional cubana estalinista contraria y de espaldas al Derecho Internacional.
Ucrania, Islandia, Australia, Lituania, Países Bajos, Brasil, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Letonia, Perú, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Eslovaquia, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Zambia, España, Austria, Chile, Alemania, Canadá, Chequia, Irlanda, Suecia propusieron lo siguiente:
- Reconocer la competencia de los órganos creados en virtud de tratados para examinar quejas individuales.
- Poner fin a la detención arbitraria de personas antes, durante y después de manifestaciones pacíficas y poner en libertad a las personas que han sido detenidas arbitrariamente.
- Poner fin a la detención arbitraria de activistas políticos.
- Poner fin a la detención arbitraria y el hostigamiento de defensores de los derechos humanos, así como de profesionales de los medios de comunicación.
- Permitir la supervisión independiente de los derechos humanos en todos los lugares de detención.
- Tomar medidas para poner fin a las detenciones arbitrarias asegurando que las personas detenidas tengan acceso inmediato a asistencia letrada y comparezcan sin demora en una audiencia ante un juez independiente.
- Poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia que hayan sido privados de libertad exclusivamente por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.
- Poner en libertad a todas las personas que han sido detenidas sobre la base de acusaciones políticamente motivadas.
- Poner fin a las medidas que restringen la libertad de expresión y reunión, incluidas las detenciones de corta duración y la utilización de cargos penales generales como la “peligrosidad”.
- Asegurar el pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y permitir el acceso de supervisores independientes de los derechos humanos a las prisiones y centros de detención.
- Avanzar en la revisión del artículo 121 de su Constitución (todo lo relativo a los órganos de justicia, desde el Tribunal Supremo a los tribunales ordinarios) y aplicar medidas que aseguren la independencia y la imparcialidad del poder judicial.
- Reconocer la vigilancia de los derechos humanos como una actividad legítima, conceder un estatuto legal a los grupos locales de derechos humanos, poner fin a la utilización de tácticas para intimidarlos y permitir que los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil colaboren con las Naciones Unidas y sus mecanismos.
- Eliminar las restricciones al acceso a Internet y relajar el control del entorno general de los medios de comunicación.
- Adaptar el marco relativo a la libertad de asociación y reunión al derecho y a las normas internacionales.
- Adoptar medidas concretas para eliminar las restricciones al derecho de asociación y a la libertad de expresión incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.
- Mejorar el clima para la libertad de expresión tomando medidas para el desarrollo de unos medios de comunicación independientes y pluralistas.
- Considerar la promoción de un entorno de los medios de comunicación más pluralista e independiente.
- Abstenerse de todas las formas de hostigamiento, intimidación y represión contra activistas sociales, defensores de los derechos humanos y periodistas.
- Garantizar la libertad de expresión, reunión y asociación y poner fin al hostigamiento, la intimidación, la persecución y la detención arbitraria de activistas en defensa de los derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición.
- Poner fin inmediatamente a la detención, el encarcelamiento y el hostigamiento de activistas que ejercen pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica.
- Facilitar la creación de un entorno de los medios de comunicación más pluralista, de conformidad con las normas internacionales.
- Eliminar inmediatamente el hostigamiento y la intimidación de los activistas, incluidas las detenciones arbitrarias de corta duración y la prisión preventiva, así como el arresto domiciliario.
- Tomar las medidas necesarias para asegurar el derecho de todas las personas a la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación pacífica.
- Respetar los derechos de todas las personas a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación.
- Establecer medidas que garanticen la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de prensa.
- Revisar todas las disposiciones jurídicas, incluido el artículo 62 de la Constitución, (relativo al derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y recibir atención y respuestas pertinentes en el plazo adecuado), que restringen indebidamente los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, de modo que se ajusten al derecho internacional y las normas internacionales.
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