Nota del Bloguista
Una característica de muchas constituciones iberoamericanas es su particularismo, pero son constituciones aunque algunos consideren al particularismo como un error. La Constitución norteamericana corresponde a una época y a un momento de las Trece Colonias de Norteamérica así como a una filosofía liberal, en el sentido europeo, donde se hace énfasis en los derechos del individuo; la Constitución Cubana de 1940, de carácter socialdemócrata, corresponde a una época y a momento de la historia Cuba así como a sus necesidades. Un error bastante generalizado entre los iberoamericanos de todas las épocas, es pensar que con una buena Constitución se resuelven los problemas de una nación; cambiar la forma de pensar y de actuar de los individuos en la sociedad es quizás más importante que una Constitución: de nada vale la mejor Constitución del mundo si ella no se acata y respeta. La Constitución de 1940, si mal no recuerdo, tomó como modelos la de la República de Weimar y la de Uruguay; no fue un invento ¨cubiche¨ sin paerangón alguno. El proceso de elección de los delegados a la Constituyente y la propia Constituyente de 1939 son para mí más importante que la propia Constitución de 1940 por el espíritud en que se desarrollaron.
La Enmienda Platt no fue nada estúpida; estúpido por su prepotencia fue el comportamiento del gobernador Leonardo Wood, el ¨golden boy¨de la política norteamericana de esos años, al imponerla; podía usar otros métodos. Recomiendo mi artículo ¨Enmienda Platt y República¨ donde expongo un balance controversial de la Enmienda Platt.
Por cierto, la expresión: no es fácil !, corresponde a la expresión norteamericana: IT´S NOT EASY !. ¿ el autor nunca la ha usado ? .
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Una característica de muchas constituciones iberoamericanas es su particularismo, pero son constituciones aunque algunos consideren al particularismo como un error. La Constitución norteamericana corresponde a una época y a un momento de las Trece Colonias de Norteamérica así como a una filosofía liberal, en el sentido europeo, donde se hace énfasis en los derechos del individuo; la Constitución Cubana de 1940, de carácter socialdemócrata, corresponde a una época y a momento de la historia Cuba así como a sus necesidades. Un error bastante generalizado entre los iberoamericanos de todas las épocas, es pensar que con una buena Constitución se resuelven los problemas de una nación; cambiar la forma de pensar y de actuar de los individuos en la sociedad es quizás más importante que una Constitución: de nada vale la mejor Constitución del mundo si ella no se acata y respeta. La Constitución de 1940, si mal no recuerdo, tomó como modelos la de la República de Weimar y la de Uruguay; no fue un invento ¨cubiche¨ sin paerangón alguno. El proceso de elección de los delegados a la Constituyente y la propia Constituyente de 1939 son para mí más importante que la propia Constitución de 1940 por el espíritud en que se desarrollaron.
La Enmienda Platt no fue nada estúpida; estúpido por su prepotencia fue el comportamiento del gobernador Leonardo Wood, el ¨golden boy¨de la política norteamericana de esos años, al imponerla; podía usar otros métodos. Recomiendo mi artículo ¨Enmienda Platt y República¨ donde expongo un balance controversial de la Enmienda Platt.
Por cierto, la expresión: no es fácil !, corresponde a la expresión norteamericana: IT´S NOT EASY !. ¿ el autor nunca la ha usado ? .
Tomado de http://www.nuevoaccion.com
LA CONSTITUCIÓN DE 1940: PASADO Y FUTURO
Por Diego Trinidad, Ph. D.
La Constitución cubana promulgada en 1940, propiamente no se puede llamar una constitución. Una constitución es la carta fundamental, el plano para gobernar a una nación. Partiendo de la primera—y más grande y duradera—de todas las constituciones escritas, la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, las constituciones, además de ser un plano para gobernar, tienen que ser documentos que limiten las actividades del gobierno y que describan, específicamente, las obligaciones y actividades permitidas al gobierno que tales constituciones rigen. Una constitución, para que funcione, debe ser breve y concisa. Debe representar principios republicanos que incluyan la división de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. Debe describir precisamente cada uno de esos poderes. Debe incluir una declaración de principios básicos, los cuales son pocos. Primero, que los seres humanos, por naturaleza y definición, son individuos. Segundo, que cada individuo tiene ciertos derechos absolutos, concedidos por Dios, entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a tener la opción de vivir la vida de la manera que cada uno elija, siempre y cuando esto no interfiera con los derechos de otros individuos. Tercero, que toda sociedad organizada parte de la base que cada individuo, por su libre voluntad, decide constituirse en un grupo para lograr los mayores beneficios para tal sociedad. Cuarto, que un gobierno libremente elegido por la votación secreta de una mayoría de sus ciudadanos es necesario para conducir los asuntos de una sociedad organizada. Pero la definición de quien es un ciudadano con derecho a votar tiene que ser incluida. Y la protección de los derechos de las minorías tienen que estar específicamente garantizados. Finalmente, debe enumerar—para limitar—las actividades y propósitos permitidas al gobierno. Estas son muy pocas. El gobierno debe proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Debe mantener el orden interno. Debe establecer un sistema de justicia equitativo. Debe crear una moneda nacional estable. Debe regular el comercio interno y externo. Pero ese comercio debe ser libre y con las menores restricciones. Debe conducir relaciones con otros gobiernos. Debe establecer mecanismos para recaudar los fondos necesarios, mediante la imposición de impuestos uniformes—pero limitados—para pagar por sus funciones legítimas. Y debe promover y asegurar el bienestar de la sociedad.. Eso es todo lo que una constitución debe ser. Ni más ni menos.
Nada de lo que debe ser una constitución, lo fue la Constitución de 1940. Su gran problema y defecto es su impracticabilidad. No sirve—ni nunca sirvió—para gobernar. Mas propia y debidamente, la Constitución de 1940 es lo que resultaría después de una larga y ardua labor legislativa. O puede ser considerada como gran literatura. Pero como constitución, como la Carta gobernante de una nación, no funciona; no podía funcionar. Algunos piensan que si las leyes complementarias se hubieran implementado, quizás eso habría sido la diferencia. Pero no, pues aún así, si una constitución se redacta para ser ignorada, para no ser respetada, solo para ser alabada, no puede de ninguna manera funcionar. Que fue lo que lamentablemente sucedió con la magnífica Constitución de 1901, con la que se proclamó la república de Cuba el 20 de mayo de 1902. Pero esa primera constitución fue modelada en la gran Constitución Americana. Toda la influencia que pesó sobre los delegados vino de Estados Unidos. Y no solo por la guerra hispano-americana y los gobiernos interventores, sino por la realidad, por los logros que los cubanos vieron, por el renacimiento social y económico de un país postrado, destruido, pero que rápidamente se recuperó gracias a los gobiernos interventores. Claro que hubieron miles de problemas, claro que existió una grave amenaza de la anexión a EU, claro que la forzada adopción de la estúpida Enmienda Platt en esa primera constitución fue amarga. Pero en definitiva, no funcionó porque no se respetó.
A toda diferencia, después de los años de fermento “revolucionario” desde la caída de Machado, la Constitución de 1940 fue más influenciada, extrañamente, por los nocivos principios de la Revolución Francesa. Además, esa amalgama caótica se redactó en un tiempo de pugnas entre doctrinas sociales como el comunismo, el fascismo y el nazismo, todas criaturas de la Izquierda Eterna, pero que en aquellos tiempos, parecían competir; y de hecho definitivamente competían por el poder. En Cuba, como casi todo el que tenía pretensiones políticas se consideraba “revolucionario”, nada sorprendente que la mayoría de los delegados a la Asamblea Constituyente se consideraran—y eran, en efecto—gente de izquierda. Pero no se puede tampoco describir a la Constitución de 1940 como socialista, por muchos rasgos izquierdistas que contenga, ya que las cláusulas que protegen la propiedad privada, probablemente las mejores del documento, son naturalmente incompatibles con un régimen socialista. Por otro lado, algunas de las cláusulas que contiene son no solo ridículas, sino estúpidas. No son solo las más notorias, como el increíble artículo 52 del Título V, que fija el sueldo de los maestros como no inferior a la millonésima parte del presupuesto nacional. Un párrafo antes, declara que el presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al de ningún otro ministerio. De haber crecido el presupuesto nacional 100 veces en los 60 años transcurridos, entonces habría que pagarle a los maestros 100 veces el sueldo de 1940. Y de ocurrir una catástrofe natural, como un devastador ciclón o una epidemia masiva, el Ministerio de Salud o de Defensa tendría que ¿pedirle prestado al de Educación para lidiar con la emergencia? Pero mucho peor es el artículo 7 del Título I, que proclama que Cuba condena la guerra de agresión y aspira a vivir en paz con los demás estados. ¿Qué tiene que ver esto con la manera de gobernar a una nación? Y las cláusulas laborales, aun cuando muchas son buenas (día de 8 horas de trabajo, derecho a vacaciones), muchas otras no lo son (casi imposibilidad de despedir a un empleado). ¿Cómo podían serlo si fueron redactadas por delegados miembros del Partido Socialista Popular (comunista)? En fin, hay mucho valioso en la Constitución, como las protecciones a los derechos individuales y algunas sorprendentemente modernas cláusulas que regulan los gobiernos locales y provinciales (forma de gobierno con administrador y comisión de concejales, por ejemplo). Además, la minuciosa y continua intromisión en la vida de los individuos y el dirigismo económico predecían un futuro que apuntaba hacia un gobierno sofocantemente paternalista. O peor. Las cláusulas permeadas de nacionalismo extremo hubieran sido casi seguro problemáticas en el futuro. Pero una vez más, desafortunadamente todo esto es parte de la legislación de un Congreso debidamente constituido a través del tiempo, no de una constitución.
Ahora bien ¿está en vigor la Constitución de 1940 todavía? De acuerdo con el gran abogado constitucionalista José Sánchez Boudy si lo está, porque nunca fue jurídicamente derogada. Muy bien ¿pero como puede estar vigente una constitución si la república que la adoptó ya no existe? La República de Cuba instaurada en 1902 dejó de existir—de facto—en algún momento en 1959 después que el gobierno revolucionario encabezado por Fidel Castro tomó el poder en enero. Desde febrero 7 de 1959, por decreto, se promulgó la Ley Fundamental que fungió oficialmente en Cuba hasta 1976, cuando se adoptó una nueva constitución comunista. La Ley Fundamental modificó la Constitución de 1940 para reflejar las realidades económicas que el nuevo régimen planeaba implementar en Cuba, eliminó buena parte del texto y más que nada, substituyó al Consejo de Ministros por el Congreso como poder legislativo, ya que nunca más se celebrarían elecciones congresionales en Cuba. En 1976, se promulgó una nueva constitución comunista en Cuba, la cual fue modificada en 1992 y 2002. Esta constitución simplemente recoge la realidad de 17 años del gobierno revolucionario en Cuba. No es una constitución legítima de jure, pero si lo es de facto., ya que el régimen castrista sigue en el poder después de 52 años. El punto es que cada vez que una nueva república es instaurada, una nueva constitución nace con ella. En Francia, por ejemplo, cada una de las cinco repúblicas promulgadas desde el siglo IX ha surgido con una nueva constitución. En Cuba es la misma situación, y sin una república jurídicamente legítima, no puede estar vigente una constitución que era parte integral de la república desaparecida. Mas una situación no remotamente prevista. Si a pesar de todo se considera que la Constitución de 1940 todavía está vigente, entonces ¿qué nos hace eso a los miles de cubanos exiliados que hemos adquirido la ciudadanía americana? Pues de acuerdo al artículo 15 (a) del Título II, todos hemos perdido la ciudadanía cubana.
Pero si la Constitución de 1940 NO está vigente ¿qué hacer entonces después de la creación de una nueva república post-Castro durante la larga transición que espera a Cuba? ¿Cómo gobernar? Algunos opinan que sería preferible y más fácil (pero no más práctico) adoptar la Constitución castrista de 1976 después de depurarla de las cláusulas marxistas. Esto es imposible y no funcionaría, pues toda esa constitución es marxista y por mucho que se depure, siempre quedarían presentes por mucho tiempo los peores elementos de la revolución, los cuales deben ser erradicados lo antes posible. ¿Entonces que? Quizás adoptar alguna Ley Fundamental Temporal, lo más breve posible con los principios delineados antes. O se podría volver a la Constitución de 1901 con algunos cambios para modernizarla temporalmente, mientras se procede lo antes posible a convocar una Asamblea Constituyente para crear una verdadera y perdurable nueva constitución. Pero no tan rápidamente. El pueblo cubano no está remotamente preparado ni para dotarse de una nueva constitución, o siquiera para gobernarse a si mismo, no importa lo que piensen los que creen que los cubanos de la isla SOLOS, serán capaces de reconstruir, o más propiamente, de crear una nueva y duradera república. Quizás lo logren, pero esa nueva república sería, creada por una sociedad emasculada y con pocos principios, otro gran fracaso, otra gran decepción. En fin, como dicen muchos balseros y arrivistas de los últimos 20 años: no es fácil.
Por Diego Trinidad, Ph. D.
La Constitución cubana promulgada en 1940, propiamente no se puede llamar una constitución. Una constitución es la carta fundamental, el plano para gobernar a una nación. Partiendo de la primera—y más grande y duradera—de todas las constituciones escritas, la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, las constituciones, además de ser un plano para gobernar, tienen que ser documentos que limiten las actividades del gobierno y que describan, específicamente, las obligaciones y actividades permitidas al gobierno que tales constituciones rigen. Una constitución, para que funcione, debe ser breve y concisa. Debe representar principios republicanos que incluyan la división de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. Debe describir precisamente cada uno de esos poderes. Debe incluir una declaración de principios básicos, los cuales son pocos. Primero, que los seres humanos, por naturaleza y definición, son individuos. Segundo, que cada individuo tiene ciertos derechos absolutos, concedidos por Dios, entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a tener la opción de vivir la vida de la manera que cada uno elija, siempre y cuando esto no interfiera con los derechos de otros individuos. Tercero, que toda sociedad organizada parte de la base que cada individuo, por su libre voluntad, decide constituirse en un grupo para lograr los mayores beneficios para tal sociedad. Cuarto, que un gobierno libremente elegido por la votación secreta de una mayoría de sus ciudadanos es necesario para conducir los asuntos de una sociedad organizada. Pero la definición de quien es un ciudadano con derecho a votar tiene que ser incluida. Y la protección de los derechos de las minorías tienen que estar específicamente garantizados. Finalmente, debe enumerar—para limitar—las actividades y propósitos permitidas al gobierno. Estas son muy pocas. El gobierno debe proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Debe mantener el orden interno. Debe establecer un sistema de justicia equitativo. Debe crear una moneda nacional estable. Debe regular el comercio interno y externo. Pero ese comercio debe ser libre y con las menores restricciones. Debe conducir relaciones con otros gobiernos. Debe establecer mecanismos para recaudar los fondos necesarios, mediante la imposición de impuestos uniformes—pero limitados—para pagar por sus funciones legítimas. Y debe promover y asegurar el bienestar de la sociedad.. Eso es todo lo que una constitución debe ser. Ni más ni menos.
Nada de lo que debe ser una constitución, lo fue la Constitución de 1940. Su gran problema y defecto es su impracticabilidad. No sirve—ni nunca sirvió—para gobernar. Mas propia y debidamente, la Constitución de 1940 es lo que resultaría después de una larga y ardua labor legislativa. O puede ser considerada como gran literatura. Pero como constitución, como la Carta gobernante de una nación, no funciona; no podía funcionar. Algunos piensan que si las leyes complementarias se hubieran implementado, quizás eso habría sido la diferencia. Pero no, pues aún así, si una constitución se redacta para ser ignorada, para no ser respetada, solo para ser alabada, no puede de ninguna manera funcionar. Que fue lo que lamentablemente sucedió con la magnífica Constitución de 1901, con la que se proclamó la república de Cuba el 20 de mayo de 1902. Pero esa primera constitución fue modelada en la gran Constitución Americana. Toda la influencia que pesó sobre los delegados vino de Estados Unidos. Y no solo por la guerra hispano-americana y los gobiernos interventores, sino por la realidad, por los logros que los cubanos vieron, por el renacimiento social y económico de un país postrado, destruido, pero que rápidamente se recuperó gracias a los gobiernos interventores. Claro que hubieron miles de problemas, claro que existió una grave amenaza de la anexión a EU, claro que la forzada adopción de la estúpida Enmienda Platt en esa primera constitución fue amarga. Pero en definitiva, no funcionó porque no se respetó.
A toda diferencia, después de los años de fermento “revolucionario” desde la caída de Machado, la Constitución de 1940 fue más influenciada, extrañamente, por los nocivos principios de la Revolución Francesa. Además, esa amalgama caótica se redactó en un tiempo de pugnas entre doctrinas sociales como el comunismo, el fascismo y el nazismo, todas criaturas de la Izquierda Eterna, pero que en aquellos tiempos, parecían competir; y de hecho definitivamente competían por el poder. En Cuba, como casi todo el que tenía pretensiones políticas se consideraba “revolucionario”, nada sorprendente que la mayoría de los delegados a la Asamblea Constituyente se consideraran—y eran, en efecto—gente de izquierda. Pero no se puede tampoco describir a la Constitución de 1940 como socialista, por muchos rasgos izquierdistas que contenga, ya que las cláusulas que protegen la propiedad privada, probablemente las mejores del documento, son naturalmente incompatibles con un régimen socialista. Por otro lado, algunas de las cláusulas que contiene son no solo ridículas, sino estúpidas. No son solo las más notorias, como el increíble artículo 52 del Título V, que fija el sueldo de los maestros como no inferior a la millonésima parte del presupuesto nacional. Un párrafo antes, declara que el presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al de ningún otro ministerio. De haber crecido el presupuesto nacional 100 veces en los 60 años transcurridos, entonces habría que pagarle a los maestros 100 veces el sueldo de 1940. Y de ocurrir una catástrofe natural, como un devastador ciclón o una epidemia masiva, el Ministerio de Salud o de Defensa tendría que ¿pedirle prestado al de Educación para lidiar con la emergencia? Pero mucho peor es el artículo 7 del Título I, que proclama que Cuba condena la guerra de agresión y aspira a vivir en paz con los demás estados. ¿Qué tiene que ver esto con la manera de gobernar a una nación? Y las cláusulas laborales, aun cuando muchas son buenas (día de 8 horas de trabajo, derecho a vacaciones), muchas otras no lo son (casi imposibilidad de despedir a un empleado). ¿Cómo podían serlo si fueron redactadas por delegados miembros del Partido Socialista Popular (comunista)? En fin, hay mucho valioso en la Constitución, como las protecciones a los derechos individuales y algunas sorprendentemente modernas cláusulas que regulan los gobiernos locales y provinciales (forma de gobierno con administrador y comisión de concejales, por ejemplo). Además, la minuciosa y continua intromisión en la vida de los individuos y el dirigismo económico predecían un futuro que apuntaba hacia un gobierno sofocantemente paternalista. O peor. Las cláusulas permeadas de nacionalismo extremo hubieran sido casi seguro problemáticas en el futuro. Pero una vez más, desafortunadamente todo esto es parte de la legislación de un Congreso debidamente constituido a través del tiempo, no de una constitución.
Ahora bien ¿está en vigor la Constitución de 1940 todavía? De acuerdo con el gran abogado constitucionalista José Sánchez Boudy si lo está, porque nunca fue jurídicamente derogada. Muy bien ¿pero como puede estar vigente una constitución si la república que la adoptó ya no existe? La República de Cuba instaurada en 1902 dejó de existir—de facto—en algún momento en 1959 después que el gobierno revolucionario encabezado por Fidel Castro tomó el poder en enero. Desde febrero 7 de 1959, por decreto, se promulgó la Ley Fundamental que fungió oficialmente en Cuba hasta 1976, cuando se adoptó una nueva constitución comunista. La Ley Fundamental modificó la Constitución de 1940 para reflejar las realidades económicas que el nuevo régimen planeaba implementar en Cuba, eliminó buena parte del texto y más que nada, substituyó al Consejo de Ministros por el Congreso como poder legislativo, ya que nunca más se celebrarían elecciones congresionales en Cuba. En 1976, se promulgó una nueva constitución comunista en Cuba, la cual fue modificada en 1992 y 2002. Esta constitución simplemente recoge la realidad de 17 años del gobierno revolucionario en Cuba. No es una constitución legítima de jure, pero si lo es de facto., ya que el régimen castrista sigue en el poder después de 52 años. El punto es que cada vez que una nueva república es instaurada, una nueva constitución nace con ella. En Francia, por ejemplo, cada una de las cinco repúblicas promulgadas desde el siglo IX ha surgido con una nueva constitución. En Cuba es la misma situación, y sin una república jurídicamente legítima, no puede estar vigente una constitución que era parte integral de la república desaparecida. Mas una situación no remotamente prevista. Si a pesar de todo se considera que la Constitución de 1940 todavía está vigente, entonces ¿qué nos hace eso a los miles de cubanos exiliados que hemos adquirido la ciudadanía americana? Pues de acuerdo al artículo 15 (a) del Título II, todos hemos perdido la ciudadanía cubana.
Pero si la Constitución de 1940 NO está vigente ¿qué hacer entonces después de la creación de una nueva república post-Castro durante la larga transición que espera a Cuba? ¿Cómo gobernar? Algunos opinan que sería preferible y más fácil (pero no más práctico) adoptar la Constitución castrista de 1976 después de depurarla de las cláusulas marxistas. Esto es imposible y no funcionaría, pues toda esa constitución es marxista y por mucho que se depure, siempre quedarían presentes por mucho tiempo los peores elementos de la revolución, los cuales deben ser erradicados lo antes posible. ¿Entonces que? Quizás adoptar alguna Ley Fundamental Temporal, lo más breve posible con los principios delineados antes. O se podría volver a la Constitución de 1901 con algunos cambios para modernizarla temporalmente, mientras se procede lo antes posible a convocar una Asamblea Constituyente para crear una verdadera y perdurable nueva constitución. Pero no tan rápidamente. El pueblo cubano no está remotamente preparado ni para dotarse de una nueva constitución, o siquiera para gobernarse a si mismo, no importa lo que piensen los que creen que los cubanos de la isla SOLOS, serán capaces de reconstruir, o más propiamente, de crear una nueva y duradera república. Quizás lo logren, pero esa nueva república sería, creada por una sociedad emasculada y con pocos principios, otro gran fracaso, otra gran decepción. En fin, como dicen muchos balseros y arrivistas de los últimos 20 años: no es fácil.
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