RECORDATORIO Y HOMENAJE A LOS PRISIONEROS DE LA PRIMAVERA NEGRA DE CUBA
Este 18 de Marzo del 2006 se cumple tres años de la detención en Cuba de aproximadamente 100 opositores pacíficos a todo lo largo y ancho del país , aunque, para ser exactos, algunas pocas de esas detenciones se efectuaron el 19 y el 20 de marzo. Algunas horas después de ser detenidos, algunos de ellos fueron liberados después de su respectiva " sesión de miedo" y las advertencias con respecto a la prohibición de salir de sus casas y de que no podían visitarlos ni reunirse con tres o más personas en sus casas, pues podían ser nuevamente detenidos, encarcelados y condenados a 20 años de prisión.
Finalmente 75 de ellos fueron los que permanecieron detenidos; fueron juzgados y sentenciados por medio de juicios sumarísimos ( por ley aplicables solamente cuando el país esté en guerra) celebrados en los primeros días de abril bajo aparatosos despliegues policiales, limitádose la asistencia a esos juicios, por parte de la Seguridad del Estado, a un número muy limitado de familiares y a numerosos "invitados especiales" oficialistas; este que escribe se dirigió temprano al local donde ese día se celebraba uno de esos juicios y pidió permiso para asistir; la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) me dirigió al oficial de la Seguridad del Estado (DSE) que estaba al tanto de ese operativo, el cual me preguntó si era familiar y al yo responder que no, me dijo que solamente podían asistir familiares cercanos e "invitados especiales"; el juicio se celebraba en un lugar suficientemente amplio que estaba rodeado por fuerzas de la PNR, de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, de trabajadores escogidos del centro laboral donde se llevaba a cabo el juicio, etc, y de la Seguridad del Estado, que como ya antes había señalado, era la que estaba dirigiendo todo ese aparatoso y amedrentador operativo. Todos los que asistieron al juicio y participaron de la vigilancia recibieron, en el intermedio del juicio, una suculenta merienda por parte del gobierno, salvo los familiares de los acusados, los cuales dignamente la rechazaron; a la Prensa Internacional y al Cuerpo Diplomático acreditado en Cuba se le negó la entrada a esos juicios. La Brigada de Respuesta Rápida (dirigida por un mayor en activo de la Seguridad del Estado) estaba acuartelada muy cerca, al acecho de cualquier manifestación opositora que pudiera producirse.
Para varios detenidos la petición fiscal fue cadena de perpetua y a uno, José Daniel Ferrer Garcia, se le pidió pena de muerte. Las condenas impuestas en años fueron finalmente:
6, 10, 12, 12, 13, 13, 14, 14, 14, 15, 15, 15, 15, 15, 15, 15, 15, 15, 15, 15, 16, 18, 18, 18, 18, 18, 18, 18, 18, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 20, 21, 24, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 25, 26, 26, 26, 27, 28.
Para conocer los detalles y convencerse de lo injusto de todas esas condenas, usted puede ir a un documento oficialista: las Actas de Sentencias de esos juicios ( en Cuba el Poder Judicial no es Independiente de los otros poderes: El Poder Ejecutico y el Poder Legislativo, pues los tribunales dependen por ley de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Partido Comunista es la fuerza rectora de la sociedad cubana ) y pese a la manipulación que hay en ellas de quererlos poner como peones o mercenarios de los Estados Unidos ( uno de esos " mercenarios": Guillermo Fariñas, ahora está muriendo por una huelga de hambre por seguir sus principios ), se dará cuenta de que son patriotas cubanos que desarrollaban una oposición pacífica solamentepara servir a su patria: Cuba. Usted puede leer íntegramente el acta de sentencia de todos los condenados en esos juicios en el sitio:
http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/ ; lo que le sugiero que después de ir a Sentencing Documents, seleccione ir a idioma español ( Spanish) pues la traducción al inglés fue llevada a cabo automáticamente y presenta deficiencias. Si desea conocer sobre la vida de cada uno de ellos puede utilizar el siguiente enlace: http://www.payolibre.addr.com/presos.htm
En este recordatorio y modesto homenaje solamente publicaré la sentencia de mi amigo y hermano Víctor Rolando Arroyo Carmona y de sus hermanos de causa.
En la foto de izquierda a derecha: hija, esposa y madre de Víctor Rolando Arroyo Carmona ; madre y esposa de Horacio Julio Piña Borrego, esposa de Fidel Suárez Cruz; atrás la responsable de cuidar el templo de la Catedral de Pinar del Río y una familiar de Piña Borrego.
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SENTENCIA NUMERO UNO DEL DOS MIL TRES
PRESIDENTE:
Lic. RAUL DIAZ IGLESIAS
JUECES:
Lic. JOSE RODRIGUEZ DIAZ
Lic. CELSO LUIS PLASENCIA DELGADO
CARLOS MANUEL CASTRO CAPETILLO
LUIS MORALES DUARTE
En Pinar del Río, a cinco de abril del dos mil tres.
VISTA: En Juicio Oral y Público en Proceso Sumarísimo, ante la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, en función de la Sala de los delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, la Causa Número dos del Dos Mil Tres seguida de oficio por el delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, y los previstos en los artículos cuatro apartado uno incisos a y b, seis apartado uno y tres incisos a y b, siete apartado uno, tres y once de la Ley ochenta y ocho de mil novecientos noventa y nueve, en la que figuran como acusados: VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, hijo de Rolando y de Martha, de cincuenta y dos años de edad, desocupado, natural de Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de la Calle Adela Azcuy número diez, entre Gerardo Medina y Primero de Mayo, en Pinar del Río, defendido por el letrado designado de oficio, Licenciado Yurixander García Hernández y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, conocido por Piña, hijo de Horacio Julio y de Ada Rosa, de treinta y seis años de edad, desocupado, natural de Sandino, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de la Calle Clodoveo Pedroso número ciento treinta y seis, Las Martinas, en Sandino, provincia Pinar del Río, defendido por la letrada designada, Licenciada Reina María Velíz Zayas y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa, FIDEL SUAREZ CRUZ, conocido por Papote, hijo de Fidel y de Candelaria, de treinta y dos años de edad, de ocupación Pequeño Agricultor, natural de Sandino, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de la Cooperativa de Producción Agropecuaria "Carios Manuel de Céspedes", del municipio Sandino, Pinar del Río y defendido por el letrado designado, Licenciado Fernando Alexis González Carmenate y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa y EDUARDO DIAZ FLEITAS, hijo de Antonio y de Andrea, de cincuenta y un años de edad, de ocupación Pequeño Agricultor, natural de Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río, estado civil casado y vecino de Calle veinte número mil ochocientos tres A , en el poblado Entronque de Herradura en Consolación del Sur, defendido por la letrada designada, Licenciada Assenesch de las Mercedes Avila Milián y asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional en esta causa; mientras el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Licenciado Gustavo Elías Fernández Martínez.
SIENDO PONENTE EL JUEZ: LICENCIADO RAUL DIAZ IGLESIAS
PRIMER RESUL TANDO : Probado que el acusado asegurado con la medida cautelar de Prisión Provisional, Víctor Rolando Arroyo Carmona de cincuenta y dos años de edad y demás generales consignadas en el encabezamiento de esta resolución, desde inicios de la década de los años noventa rompió sus vínculos con el proceso revolucionario cubano al que se encontraba integrado y, traicionando los principios que defendió, con el único y deliberado propósito de cambiar nuestro proyecto Socialista, refrendado recientemente por la voluntad de más de ocho millones de cubanos, y obtener a cambio de ello dinero y otros medios en beneficio personal, realizó en esta provincia de Pinar del Río, especialmente en el municipio del mismo nombre, los siguientes hechos:
Se integró a partir de mil novecientos noventa y dos a diferentes grupúsculos contrarrevolucionarios de los cuales fue separado por su carácter egocentrista y desajustado, hasta que en mil novecientos noventa y ocho se autoproclamara "Periodista Independiente", vinculándose a la agencia de Prensa denominada "CUBANET" radicada en Puerto Rico, iniciando así una intensa campaña de denuncias en contra de la Revolución Cubana, a través de la mal llamada "Radio Marti", Radio Mambi" y " la voz de los Estados Unidos de América", ubicadas en territorio norteamericano dándose a conocer, de esa forma, en la cúpula de la contrarrevolución interna y a nivel internacional, lo que le valió que Jorge Más Santos, actual Directivo de la archirreaccionaria y terrorista "Fundación Nacional Cubano Americana", lo felicitara mediante carta por el trabajo desarrollado. Se vinculó estrechamente con la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, y muy especialmente con su ex jefa, la señora Vicky Huddleston, a la cual atendió en su hogar en el mes de febrero del años dos mil, y de quien recibió dinero, literatura, equipos de comunicación, y computadoras, para realizar su trabajo y treinta y nueve radios receptores de alta frecuencia destinados a captar emisoras extranjeras, recibiendo recientemente en su hogar, junto a un grupo de contrarrevolucionarios al actual Jefe de esa Oficina, el señor James Cason quien le ha proporcionado financiamiento, literatura y equipos de radio de gran potencia para oír las mentadas emisoras extranjeras, lo que ha repartido el acusado entre distintas personas de esta provincia. De igual forma ha mantenido estrechas relaciones de trabajo y de amistad con Omar López Montenegro, miembro activo de la "Fundación Nacional Cubano Americana", quien le ha suministrado dinero en efectivo y otros medios como radios portátiles de alta frecuencia, audífonos, baterías, cargadores de baterías, equipo de FAX, fotocopiadora y alimentos, el que lo trata de hermano en la sistemática correspondencia que entre ambos mantienen; con Janissett Rivero González, cabecilla del grupo contrarrevolucionario "Directorio Democrático Cubano en el Exilio", radicado en Miami, de quien también ha recibido dinero y libros, y con Frank Hernández Trujillo, connotado cabecilla del llamado “Grupo de Apoyo a la Disidencia”, de quien ha recibido dinero y especialmente
medicinas, que ha repartido mediante un "consultorio médico independiente" radicado en Guane, y a través de otros elementos contrarrevolucionarios. Esto le ha permitido al acusado ARROYO CARMONA cambiar sustancialmente su modo de vida pues con el dinero obtenido por las denuncias que ha hecho, y el financiamiento que le ha brindado el gobierno de los Estado Unidos a través de las organizaciones mencionadas, adquirió una moto marca "Jawa trescientos cincuenta y cuatro" color rojo con placa de circulación número PRD doscientos seis que utilizan él y sus allegados en sus actividades antisociales, así como compró variados equipos electrodomésticos, muebles y reparó la vivienda. En los últimos años ha desarrollado una labor en contra de la Revolución de tal magnitud que la organización contrarrevolucionaria "Human Rights Watch" radicada en Miami, le otorgó recientemente un premio en metálico, denominado "Hellman Hammett" por sus servicios prestados al Imperio.
Que en el año 2002 con la ayuda de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América en La Habana y las organizaciones ya mentadas, creó una llamada "Biblioteca Independiente" en el domicilio de su madre, sito en la calle "Adela Azcuy" número diez en la ciudad de Pinar del Río, a la que puso por nombre "Reyes Magos", dotándola de más de seis mil títulos, revistas y otras publicaciones, cuyo contenido está dirigido a desacreditar nuestro sistema político y social, así como a sus dirigentes, y por gestiones propias, valiéndose de sus relaciones, logró que la multimentada Oficina de Intereses repartiera regularmente en toda la Provincia Pinareña literatura subversiva a otras bibliotecas creadas, mediante un vehículo con placa diplomática.
Además, por un rasgo propio de su personalidad, se integra y coopera en cuanto proyecto anti-cubano pueda proporcionarle dinero o cualquier beneficia a él o al Imperio.
Que los también acusados HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, de treinta y seis años de edad, EDUARDO DIAZ FLEITAS de cincuenta y un años de edad, y FIDEL SUAREZ CRUZ de treinta y dos años de edad, cuyas demás generales también se consignan en el encabezamiento de esta resolución, con el propósito de socavar las bases del sistema político del Estado democráticamente decidido por el pueblo de Cuba, alentados por la política hostil y agresiva de sucesivos gobiernos estadounidenses y su esfuerzo por fomentar el desarrollo de la subversión interna, conociendo que el acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA se planteaba sus mismos fines contrarrevolucionarios, decidieron vincularse con éste último para lo cual comenzaron a proporcionarle artículos, crónicas y otros trabajos, tergiversando la realidad cubana, principalmente en las esferas de la salud, la educación, el medio ambiente, así como el prestigio de los dirigentes y la estructura económica, política y social del Estado cubano, encargándose el acusado ARROYO CARMONA, por sus diferentes conductos, de hacer llegar la información a las distintas agencias de prensa no acreditadas por el Gobierno cubano, en correspondencia con los fines del Gobierno de Estados Unidos, tendentes a promover y organizar acciones contrarrevolucionarias dentro y fuera del territorio de la República de Cuba.
De igual forma, los acusados HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, EDUARDO DIAZ FLEITAS junto con el acusado ARROYO CARMONA, establecieron vínculos y contactos con la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, participando de reuniones y encuentros con los principales funcionarios de los últimos períodos de mandato, quienes aportaban el financiamiento y los medios materiales para el desarrollo de esta actividad y orientaban cómo responder a los requerimientos de la citada oficina de dar continuidad a los proyectos del gobierno norteamericano de desestabilizar la Revolución Cubana, las que se llevaban a cabo en el domicilio ubicado en la calle Adela Azcuy número diez, donde éste último tenía establecida la biblioteca ya mentada, pudiéndose constatar durante la investigación, las visitas periódicas a la Oficina de Intereses de los acusados DIAZ FLEITAS y ARROYO CARMONA, a fin de extraer información y copias de noticias, recibiendo de la misma indicaciones para realizar sus actividades, encaminadas a garantizar la política injerencista estadounidense :
Colateralmente a la información que le entregaba el acusado FIDEL SUAREZ CRUZ al acusado ARROYO CARMONA para poder cumplir cabalmente sus actividades subversivas, organizó otra Biblioteca en el poblado de Cayuca, Manuel Lazo, municipio de Sandino, provincia de Pinar del Río, a la que denominó "San Pablo", y como a otras más, toda la documentación subversiva y contrarrevolucionaria le era proveída por éste último, a través de la Oficina de Intereses ya mentada, así como Piña Borrego abasteció sistemáticamente al llamado "Consultorio Médico Independiente" de Guane, con las medicinas enviadas de los Estados Unidos de Norteamericana por el contrarrevolucionario Frank Hernández Trujillo, que le eran entregadas por Arroyo Carmona.
Durante el proceso investigativo se les ocupó a los acusados los equipos materiales, libros y literatura que mantenían en su poder, para lograr sus objetivos, específicamente al Arroyo Carmona, un total de doscientos dólares norteamericanos, ingresados en depósito en la sucursal número quince cuarenta y uno del Banco de Crédito y Comercio de Pinar del Río, mediante el cheque número cero tres veinticinco treinta y ocho y una tarjeta TRANSCARD de numeración sesenta diecisiete ochenta y uno diecinueve sesenta y dos cincuenta y nueve noventa y tres cincuenta y uno, con un saldo a de ciento quince punto cero tres dólares, haciendo un total de trescientas quince punto cero tres, en esa moneda
EI acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, desvinculado de toda actividad socialmente útil, quien no se relaciona con los vecinos, ni participa en las actividades de las organizaciones de masas de su lugar de residencia, con antecedentes penales en la Causa número ciento treinta y dos de mil novecientos noventa y seis del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, por el delito de Atentado, sancionado a Un Año y seis meses de Privación de Libertad y en la número cien del dos mil del TribunalMunicipal Popular de Pinar del Río, por el delito de Especulación y Acaparamiento a seis meses de Privación de Libertad.
EI acusado FIDEL SUAREZ CRUZ, se manifiesta contra las organizaciones políticas y de masas de manera abierta e incluso de desobediencia y enfrentamiento contra las autoridades de la localidad donde reside, siendo objeto de varias advertencias oficiales por sus expresiones contra nuestros máximos dirigentes, y sancionado en la Causa setenta y seis del año dos mil del Tribunal Municipal Popular de Sandino por el delito de Desobediencia a seis meses de Privación de Libertad subsidiados por Limitación de Libertad, que le fueron revocados.
EI acusado HORACIO JULIO PIÑA BORREGO, desvinculado de toda actividad socialmente útil, mantiene pobres relaciones con sus vecinos, no participa en las actividades de las organizaciones revolucionarias, siendo sancionado en la Causa mil noventa de mil novecientos noventa y uno del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, por el delito de Apropiación Indebida a Tres Años de Privación de Libertad
EI acusado EDUARDO DAIZ FLEITAS, es pequeño agricultor, quien no se relaciona con los vecinos, ni participa en las actividades de las organizaciones de masa de su lugar de residencia, siendo sancionado en la Causa veinte del dos mil del Tribunal Municipal de Diez de octubre por el delito de Desórdenes Públicos a Un Año de Privación de Libertad subsidiado por Limitación de Libertad, y anteriormente por otro delito contrarrevolucionario que expiró como antecedente penal.
SEGUNDO RESULTANDO: Que el Tribunal para formar convicción de los hechos probados tuvo en cuenta del acto del juicio oral, las declaraciones del testigo Juan Padrón Camejo, quien es el Delegado Provincial en Pinar del Río del movimiento de Bibliotecas Independientes, el que explicó cómo los representantes de la Oficina de Intereses de Estados Unidos suministran periódicamente artículos y bibliografía variada, exponiendo cómo se reúnen para debatir sobre derechos humanos y democracia y recibieron radiorreceptores para escuchar emisoras foráneas, entre los que lógicamente se encuentra Radio Martí y que además compró junto al acusado Arroyo Carmona una moto Jawa trescientos cincuenta y cuatro, la cual originalmente era de su propiedad y que estaba destinada para usarla en actividades de su agrupación, aclarando públicamente que se considera un opositor al sistema revolucionario, siendo esta declaración considerada como cierta y explicativa de los hechos en análisis; sobre aspectos relacionados con el tema de las bibliotecas independientes, también declaró el testigo René Oñate Sixto, quien es bibliotecario en una de ellas, reafirmando la forma de adquisición de los textos que posee, los cuales son suministrados por la Oficina de Intereses de los Estados Unidos, afirmando que participó en reuniones con representantes de dicha oficina en el domicilio de Arroyo Carmona y que en este se debatían temas de Democracia y Derechos Humanos.
El doctor en medicina Janoy Humberto Hernández Piñero, de manera desenfadada, expuso cómo fundó y labora en un consultorio independiente que funciona en su domicilio en el poblado de Guane en Pinar del Río, cómo la idea es financiada por residentes en Estados Unidos, quienes le envían periódicamente medicamentos e insumos, además de equipamientos técnicos para efectuar sus tareas paralelas al sistema de salud cubano, y por qué el acusado Arroyo Carmona es el alma del proceso, cómo el acusado Piña Borrego apoya en el proyecto, aunque no es miembro del "Colegio Médico Independiente", todo lo cual es claro, evidente y conocido públicamente y demuestra una vez más cómo los procesados mencionados tienen participación en varios proyectos al unísono y que todos van encaminados a un mismo fin que es, sin dudas, crear expectativas de cambios políticos y sociales e influir en el proceso de desestabilización interna del país..
Los testigos Jesús Floro Pérez Hernández y Jesús Domínguez Hernández, de manera concreta y firme explicaron detalles de envíos de sobres y otros artículos que regularmente eran llevados al domicilio del acusado Arroyo Carmona en la calle Adela Azcuy número diez en esta ciudad y provincia de Pinar del Río, y cómo estos eran traídos en vehículos oficiales con placa diplomática, lo cual ratifica que provenían de la Oficina de Intereses de Estados Unidos, y es reconocido por el acusado y por tanto pasa a ser parte del elemento probatorio sin cuestionamiento alguno. Por su parte, los testigos Margarito Guzmán Pérez, Avilio Manuel Garcerón Lazo y Miguel Puebla López, quienes son vecinos del Entronque de Herradura y conocen, desde hace varios años al acusado Eduardo Díaz Fleitas, expusieron cómo este asigna según su decisión medicamentos que recibe de los Estados Unidos y como es conocido por todos en la zona que dirige un grupo opositor de los llamados "Derechos Humanos", realizando actividades, reuniones, usando nuestra bandera nacional y exponiendo carteles, donde se pide libertad para los presos políticos y de conciencia, en un franco desafío al sistema jurídico, político y social, todo lo cual crea malestar en los pobladores del lugar y repudio, pues tales actividades se encaminan a crear situaciones extremas en el orden social y a instigar a quienes residen cerca a mantener actividades de este tipo, lo cual bajo ningún concepto puede ser permitido ni tolerado.
Los testigos Celso Estanislao Salgueiro Pausa, Adalberto Jesús González Rodríguez, Alfonso Camejo Cruz, Pedro Manuel de Celis Maza, Francisco Peraza Viamonte, Lorenzo Calzada Sánchez, todos residentes en el poblado de Las Martinas, en Sandino, y de Manuel Lazo en Guane, en la propia provincia de Pinar del Río, lugares donde realizaban sus actividades los encartados Piña Borrego y Suárez Cruz, explicaron firmemente como ambos tenían un marcado y público comportamiento de oposición al sistema revolucionario, siendo su labor en este sentido encaminada a nuclear miembros con ese objetivo, haciendo actividades de este corte, convocando incluso a actos de desobediencia civil que siempre fueron frenados por la acción popular, exponiendo cómo en el domicilio de Suárez Cruz existía una “Biblioteca Independiente” con publicaciones de todo tipo y donde periódicamente se personaba un vehículo de placa
diplomática de la Oficina de Intereses de Estados Unidos que traía literatura del tipo que analizaremos con posterioridad; agregando los mentados testigos el impacto antipopular del actuar de tales acusados, pues iba encaminado a destruir las conquistas de nuestro pueblo de la manera más indigna y oportunista, aparentando ser paradigmas de los derechos humanos y de la atención ciudadana, camuflada su intención, con el préstamo de libros de marcada tendencia a una orientación ideológica contraria a la Revolución, con la entrega de medicamentos suministrados por el propio Imperio que niega el comercio de este tipo o mediante terceros países con Cuba, dificultando la atención especializada y la suministración de medicamentos a niños cubanos ante el imperativo de la Ley Helms- Burton, pues es irónico y contradictorio que si su afán es el bienestar social, y la posibilidad económica es manifiesta, ¿ por qué sólo es suministrado medicamento mediante grupos opositores? ¿no es acaso una vía para jugar con las necesidades del ser humano e inocularle la torcida ideología que proclaman , y el claro afán de luchar por servir en todos los ordenes al imperialismo yanqui?.
Otro testigo claro y diáfano lo fue Orlando Baños Martínez, quien fungía como Presidente del Consejo Popular de Las Martinas al paso de los ciclones que azotaron la provincia en el año dos mil dos, el cual ratificó los elementos aportados por los testigos que ya fueron analizados en relación a los acusados Piña Borrego y Suárez Cruz, pero aporta un elemento interesante y es haber visto en las zonas de desastre por el paso de los meteoros, al acusado Arroyo Carmona, a quien no conocía en aquella fecha, pero que junto al Piña Borrego, buscaba información sobre la atención del Gobierno a los afectados de la zona y otros temas con el objetivo de servir de base para la confección de informaciones que después se emitirían hacia emisoras foráneas en forma de cuestionamiento al proceso revolucionario, narrando el testigo como de manera enérgica le pidió a los hoy acusados que se retiraran del lugar, cosa esta que hicieron, observando que tenían consigo una pequeña grabadora para dejar constancia de lo indagado, siendo este otro de los medias suministrados por el gobierno de Estados Unidos para tales fines.
Por último, el Tribunal examinó al testigo Antonio de la Cruz Hernández Argudín, quien expuso que estuvo presente cuando leyeron las declaraciones que el acusado Arroyo Carmona prestó en la fase de investigación, las cuales son coincidentes con las obrantes en el Expediente, y dio fe de cómo el procesado se negó a firmar, todo lo que fue reconocido por el mismo, por lo que por no existir contradicción alguna, pasan a ser hechos probados y coincidentes con el ánimo de declarar del Arroyo Carmona; además de escuchar al testigo y psicólogo Bernardo Fernández Hernández, quien aclaró que el Arroyo Carmona se negó a ser examinado, alegando tener perfecto estado de salud mental, lo cual demostró que se cumplieron las disposiciones que la Ley de Procedimiento Penal regula para estos procesos.
Interesante sin dudas fue la pericial sobre Documentología practicada en el acto del Juicio Oral, siendo examinado al respecto el perito Manuel Cantón Ploder, el cual expuso detallada y profesionalmente, como se demostró que los documentos ocupados a los procesados fueron elaborados por ellos, lo cual no fue negado por estos y pasan a engrosar los elementos no polémicos del debate
Una pericial novedosa, interesante y seria lo fue la practicada por los profesores de la Universidad de Pinar del Río, todos con grado científico de Master en Ciencias y una extensa experiencia profesional, Efrain Echevarría Hernández, Juan Alberto Blanco Rivera y Rolando Acuña Velázquez, quienes de una manera didáctica y de fácil acceso, explicaron cómo, luego de revisar casi en su totalidad la bibliografía de la biblioteca "Reyes Magos" que dirigía Arroyo Carmona y un total de seiscientos noventa y nueve artículos elaborados por éste, llegaron a las conclusiones que recoge el documento expedido al respecto y que aclara el carácter sensacionalista y oportunista de los escritos del Arroyo Carmona y la carencia de profesionalidad y estructura lógica de sus "trabajos", pero aclararon además los peritos, que este actuar del acusado, sin respaldo científico o probadamente con falsos contenidos, es motivo de sanción penal en la mayoría de los Tribunales del Mundo, pues es un medio de control de los desafueros periodísticos y en la lucha por el equilibrio y la verdad informativa. Demostrado quedó también, el carácter reaccionario de la mayoría de los textos ocupados en esta biblioteca, que es evidente son de la misma orientación que los existentes en el resto de estas, pues se expusieron ejemplos de pasajes de libros que atentan contra el prestigio de la historia de la Nación Cubana, de figuras cimeras como Martí y el Ché Guevara, siendo irrespetuosos e irreverentes estos textos, además de ser significativo que se idealiza el modelo democrático norteamericano, en detrimento de la verdadera historia y desarrollo de la democracia, siendo esta postura claramente política y pronorteamericana y no meramente histórica y progresista, todo lo que demuestra exactamente el verdadero objetivo de la literatura ocupada.
EI mayor Iván Blanco Canals expuso en su informe conclusivo cada detalle de la Instrucción y cómo se fue determinando la participación de los acusados en los hechos que se le imputan, siendo claro, concreto y profesional, dando elementos operativos y configurativos de los actos cometidos, lo que para la Sala resultó vital en la explicación de los eventos.
Un testigo también examinado a tenor del artículo trescientos cuarenta apartado dos de la Ley de Procedimiento Penal propuesto por el fiscal y admitido por la Sala, fue el agente Saúl de la Seguridad del Estado Cubana, el Licenciado en Derecho Pedro Serrano Urra, quien durante dos años estuvo junto a Arroyo Carmona y dio fe de los actos contrarrevolucionarios de este y la actividad que conoció directa o indirectamente del resto de los procesados, como miembros de los grupos opositores, precisando que los objetivos del actuar de estos son destruir las conquistas sociales, la hipercrítica al sistema revolucionario y la lucha por propiciar que el gobierno norteamericano finalmente, logre su propósito y quede bajo sus riendas el destino del pueblo cubano, fundamentando también el carácter lucrative de las actividades del Arroyo Carmona, quien recibía pagos en efectivo de las agencias de prensa a las que enviaba sus malsanos comentarios.
<-- ( Fidel Suárez Cruz )
Todo este detallado análisis trajo consigo que se desestimaran las declaraciones de los acusados en este proceso VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, EDUARDO DIAZ FLEITAS, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y FIDEL SUAREZ CRUZ, pues aunque de manera firme y clara aceptan los actos y hechos que se dieran por probados en esta propia sentencia, siendo todos cronómetricamente demostrados en la investigación, quisieron demostrar que en modo alguno sus propósitos eran facilitar los objetivos de la ley "Helms Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, ni quebrantar el orden interno, desestabilizar el país ni liquidar el Estado Socialista y la Independencia de Cuba, lo que no es exacto ni lógico, pues todo su actuar se encaminaba precisamente hacia ese objetivo, siendo pacientemente monitoreado y estudiado por las autoridades de la Seguridad del Estado, hasta este prudente momento en que se convirtió en insostenible este actuar y a nombre del pueblo cubano se procesan penalmente los encartados. Aspecto probado fue el grosero despegue del nivel de vida del acusado Arroyo Carmona, quien de un modesto trabajador pasó a contar con altas sumas de dinero y a invertirlas en su beneficio personal, siendo ocupados varios artículos lujosos en el domicilio de su esposa, artículos y materiales estos, adquiridos con el dinero recibido por su actividad como pago a su riesgo personal, siendo el encargado de distribuir sumas de dinero al resto de los grupos de oposición; quedando desvirtuado lo dicho por el acusado Piña Borrego, cuando manifestó no haber recibido dinero alguno por su accionar contrarrevolucionario y le fue mostrado por los jueces un recibo firmado por su propio puño y letra, donde se le entregaban diez dólares estadounidense para su actividad, del dinero proveniente de Estados Unidos; otro ejemplo lo es en el caso del acusado Suárez Cruz, quien recibió cien dólares provenientes de aquel país, según él, para recuperarse los daños que sufrió su vivienda en el ciclón. ¿No acrecienta este dinero su patrimonio?, ¿no lo recibe por su actividad opositora? Para los jueces está claro este particular y esto son sólo mínimos ejemplos.
Lo anterior se corrobora con la extensa y detallada documental obrante en las actuaciones, tales como las actas de ocupación y depósito de los bienes que en los domicilios de los acusados se encontraban y que todos provenían de una y otra forma del dinero que era asignado desde los Estados Unidos para la actividad en análisis, describiéndose y ocupándose otros bienes que en el caso de Arroyo Carmona son para uso personal, y que engrosaron sus propiedades provenientes de la misma fuente y que demuestran el destino de parte de este dinero que pagaba los servicios que prestados eran al Imperio, lo cual resultaba altamente lucrativo y proporcional a las dificultades que tuvieren por su actuar dentro de una sociedad que los repudia y extirpa de inmediato; otros documentos interesantes son los resultados de revisiones técnicas a equipos radiorreceptores ocupados a los acusados que demuestran que se encontraban en perfecto estado de explotación, y en plena capacidad para la recepción de señales radiales del exterior, por lo cual fueron entregados por representantes de la oficina de Intereses de Estados Unidos, con el fin de difundir sus doctrinas y líneas de Trabajo. Se analizaron también los peritajes realizados a la computadora y máquina de escribir ocupados a Arroyo Carmona, que arrojaron que en estos equipos tecleaba sus escritos, lo cual reafirma lo que él ya reconocía desde la fase investigativa.
Se consultaron los certificados emitidos por la Entidad Financiera CIMEX Sociedad Anónima, analizándose la base de datos de la Wester Unión donde se plasman las transacciones de dinero que a través de tal agencia realizara el acusado Arroyo Carmona, siendo esta una de las vías oficiales por las que recibió fondos desde los Estados Unidos para desplegar sus actividades; igualmente se consultaron las operaciones realizadas por este acusado a través de la agencia TRANSCARO, vía también alternativa para recibir el referido dinero procedente de los Estados Unidos, obteniendo por la misma del año dos mil uno al dos mil tres, un total de dos mil sesenta dólares con diez centavos, quedando como saldo ciento quince dólares con tres centavos que se encuentran ocupados. Se analizaron además los correspondientes certifico por la recepción de Arroyo Carmona a través de CUBAPACK de medicamentos por un equivalente de cuatrocientos ochenta y seis dólares con veinte centavos. Todo lo anterior prueba documentalmente los movimientos de dinero y medicamentos que Arroyo Carmona recibía de Estados Unidos para cumplir su misión en Cuba. Consultado además lo fue un certifico emitido por CUBAPACK donde se consigna como el acusado Eduardo Díaz Fleitas recibió un paquete de medicamentos procedentes de Estados Unidos, lo cual reafirma lo ya declarado por él, al igual que en el caso del procesado Horacio Julio Piña Borrego, que tal envió también recepcionó por igual vía, a quien se le ocupó un FAX marca PANASONIC que tiene perfecto estado técnico y que sería usado para las comunicaciones y envió de información de forma ágil, de lo cual obra acta de ocupación y depósito.
Las fototablas ilustrativas confeccionadas, fueron claras y precisas y exponen el procedimiento seguido, para mediante peritaje de Documentología demostrar que las pruebas de escrituras remitidas al laboratorio fueron hechas por los acusados, lo que probado quedó y reconocido por ellos fue, y que también pasó a engrosar el extenso material probatorio que incuestionable es. Otras fototablas ilustrativas fueron confeccionadas de manera independiente para cada acusado, donde fotográficamente expone el lugar de residencia de estos, los objetos ocupados, muestra los beneficios de la actividad que aparejado tenían los encartados y dan pruebas fotográficas elocuentes, de varias reuniones contrarrevolucionarias donde se encuentran la antigua y el actual Primer Secretario de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, en el domicilio del acusado Arroyo Carmona (véase su gran relevancia en este ámbito, pues personalidades de ese rango, son sus amigos personales y visitan su hogar), además de fijarse fotográficamente muestras de la literatura ocupada y sus títulos más significativos. Consultadas por los jueces también fueron las actas de ocupación y depósito de la extensa literatura que clasificada quedó por nombres y autores, además de varios folletos, escritos etc., lo que da la medida de la magnitud de esta actividad, donde sólo, en libros fue ocupado en el domicilio de la madre de Arroyo Carmona, algunos miles de estos, lo cual permitió un estudio detallado y científico de dichos textos a los peritos propuestos por el Fiscal, análisis este ya hecho anteriormente, que corroboraron con el informe pericial obrante en el expediente, el cual es una síntesis de lo declarado y analizado por tales científicos en el acto del juicio oral y que demostraron el verdadero matiz ideológico de tal literatura, alejada por completo de la verdad y la justicia social y de las tendencias doctrinales y revolucionarias en materia de democracia, al ser sólo invocadoras del sistema norteamericano, como paradigma sin manchas, como meta a alcanzar a ultranza.
Se consultaron por los jueces además, varios grupos de documentos que a cuerdas flojas se encuentran unidos al expediente y recogen por cada encartado, los documentos personales que los vinculan can la actividad contrarrevolucionaria, siendo significativo, por ejemplo, documentos publicados por agencias internacionales, donde se realza la figura del Arroyo Carmona, correspondencia personal de este, con cabecillas contrarrevolucionarios radicados en Miami, como es el caso de Omar López Montenegro quien lo llama su "hermano", capias de mensajes de la Fundación Nacional Cubano Americana, llamando a la desobediencia civil, escritos dirigidos personalmente a Arroyo Carmona por la primera secretaria de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, como reconocimiento de su arriesgada labor, congratulaciones llegadas de Estados Unidos por un premio otorgado por "vender su alma al diablo" y entregar información no cierta, sobre temas varios del país, que ayudarían a socavar las bases de la Revolución en la opinión pública internacional, varias convocatorias de corte contrarrevolucionario, y llamamientos internacionales de este tipo, etc. En el caso de HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y EDUARDO DIAZ FLEITAS, obran en estos propios documentos a cuerda floja, varios textos contrarrevolucionarios y modelos vinculados con el proyecto Varela, proyecto este que se dirige contra el orden legal establecido constitucionalmente en el país, que con un aparente matiz social, de apertura, buscó la desunión, el descrédito a los órganos de poder popular, el descrédito del sistema eleccionario cubano y provocar inestabilidad y confusión de la población, para así lograr sus fines supremos de romper con años de esfuerzos, de logros revolucionarios y orientar nuestro proceso por caminos neoliberales y entreguistas, mostrando una apariencia de preocupación por el prójimo y de cooperación material y espiritual totalmente falsa. Salta la vista en la documental ocupada al acusado Piña Borrego, que este firmaba un documento titulado "Constancia de Hostigamiento", en el cual certificaba, como delegado provincial del "Partido para los Derechos Humanos", cuando alguna persona era interrogada o advertida por los órganos del Ministerio del Interior, lo que daba un curriculum opositor de valía, a quienes poseían este documento, demostrando ello la importancia de su firma y de su actuar dentro de la organización contrarrevolucionaria a la que pertenece. Se analizó por esta misma vía (cuerda floja) documentos remitidos por Fidel Suárez Cruz a la Sección de Cultura y Prensa de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, lo que muestra por su contenido su vínculo con este Estado, lo cual también probado quedó que le suministraban por su conducto, bibliografía y dinero para efectuar sus actividades en la “ Biblioteca Independiente” que en su zona de residenciatenía, siendo partícipe junto a Piña Borrego de actividades contrarrevolucionarias de la índole que ya fueron analizadas con anterioridad.
( Horacio Julio Piña Borrego) -- >
Otro documento consultado, el cual también fue aportado como prueba, lo fue un manual que tiene la apariencia de la libreta de abastecimiento que todos tenemos para recibir la cuota que subsidia el Estado Cubano a cada habitante de este país, lo cual evidentemente se diseño para que pudiera ser trasladado por cualquier persona y pasara inadvertido, en dicho manual, se hace una explicación detallada de cómo reaccionar ante actos públicos o de índole oficial, tales como un registro, una detención y un advertencia oficial, etcétera, entrenando así a los destinatarios del folleto en la obstrucción de lo solicitado, pero de manera ecuánime y profesional, hace una explicación de cómo actuar en sus actividades de oposición y contrarrevolucionarias teniendo en cuenta lo regulado en la Ley de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley Ochenta y Ocho de mil novecientos noventa y nueve, o sea, es una prueba evidente del marcado carácter reaccionario del folleto y de su claro fin de entrenamiento para la desobediencia civil, en la búsqueda del logro del desorden social y la desestabilización del país.
Otra prueba documental contundente lo fue sin dudas el cassette de vídeo aportado como prueba por el Fiscal y que fue reproducido en el juicio oral, donde se explica por un especialista del Ministerio del Interior, el desarrollo de las actividades contrarrevolucionarias en Cuba, el actuar de la Fundación Cubano Americana y los peligros y la necesidad de poner coto a esa desafiante actividad interna, además de exponer al desnudo las reuniones, conversatorios, conferencias, incluyendo la actividad del año de aniversario de la inauguración del "Consultorio Médico Independiente" de Guane en Pinar del Río, donde se escucharon los criterios, fines y objetivos de los distintos grupos, y de una u otra forma aparecieron los acusados y se observa como elemento rector, como núcleo de los eventos, al acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA.
Los Jueces tuvieron a bien consultar las certificaciones de sentencias respectivas en relación con los informes de conductas de cada acusado y las investigaciones complementarias de estos, lo que permitió crear un criterio uniforme de cada uno de ellos, que es concordante con el que se refleja en esta sentencia. Otro compendio importante que se consultó, fue el de informaciones que remitían los acusados, con excepción de Suárez Cruz, a diferentes órganos de prensa a título personal, llevando la voz cantante el Arroyo Carmona, quien a su vez se nutría de informaciones del resto de los acusados incluido el Suárez Cruz y que sin verificación alguna lanzaba al mundo, lo cual afectaba el prestigio de la revolución en todos los órdenes.
Toda la extensa documental analizada, reúne los requisitos que la Ley exige para que validez como prueba tengan y sea plena su eficacia.
TERCER RESULTANDO : Que el Ministerio Fiscal sostuvo y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas tres a la diez, del rollo.
CUARTO RESULTANDO: Que los abogados de la Defensa sostuvieron igualmente y elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas de la treinta y siete a la cuarenta y cinco del rollo.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados, constituyen un delito consumado e intencional de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno en relación con el nueve apartado dos y el doce apartado uno del Código Penal, tipificado porque su comisor ejecutó hechos en interés de un Estado Extranjero, en este caso, Estados Unidos de Norteamérica, al brindar información tergiversada, promover la desobediencia civil, fomentar proyectos reaccionarios y paralelos a los establecidos estatalmente, autotitulados "Independientes", recibiendo a cambio claros dividendos económicos, en dinero en efectivo y bienes personales y para su labor contrarrevolucionaria, con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado Cubano y la integridad de su territorio; un delito consumado e intencional previsto en el artículo cuatro apartado uno y dos inciso a y b de la Ley Ochenta y ocho del mil novecientos noventa y nueve en relación con los artículos nueve apartado dos y doce apartado uno del Código Penal, y el tres apartado uno de la propia Ley, tipificado porque sus comisores con el concurso de dos ó más personas, con ánimo de lucro y recompensa suministraban directamente o mediante tercero, al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios información para facilitar los objetivos de la Ley "Helms -Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar al país y liquidar el estado socialista y la independencia de Cuba; un delito consumado e intencional previsto en el artículo seis apartado uno y tres inciso a y b de la mentada Ley en relación con los artículos nueve apartado dos y doce apartado uno del Código Penal, y el tres apartado uno de la propia ley, tipificado porque sus comisores con el concurso de dos ó más personas y un ánimo de lucro y recompensa, acumularon y difundieron material de carácter subversivo del gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios información para facilitar los objetivos de la Ley "Helms -Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar al país y liquidar el estado socialista y la independencia de Cuba; un delito consumado e intencional previsto en el artículo siete raya uno raya tres de la mentada Ley en relación con los artículos nueve raya dos y doce raya uno del Código Penal y el tres raya uno de la propia ley tipificado porque sus comisores con el ánimo de lucro, mediante dádiva y recompensa, colaboraron con emisorass de radio, periódicos y revista de difusión extranjera, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el estado socialista y la independencia de Cuba; y otro delito consumado e intencional previsto en el artículo once de la multimentada Ley Ochenta y
Ocho de mil novecientos noventa y nueve, en relación con los artículos nueve raya dos y doce raya uno del Código Penal, integrado porque sus comisores para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante terceros recibieron y distribuyeron medios financieros y materiales de otra índole procedentes del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, y de entidades privadas
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA es responsable penalmente en concepto de autor del delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto en el Código Penal; y los acusado EDUARDO DlAZ FLEITAS, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y FIDEL SUAREZ CRUZ, son responsables penalmente en concepto de autores de los delitos previstos en los artículos cuatro apartado uno y dos, incisos a y b, seis apartado uno y tres, incisos a y b, siete apartado uno y tres y del artículo once de la LEY OCHENTA Y OCHO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE, LEY DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, por haber cometido todos los actos que se les imputan por sí mismos, tal como lo preceptúa el artículo dieciocho apartado uno y dos inciso a de la Ley Penal Sustantiva.
TERCER CONSIDERANDO : Que en la comisión de estos hechos concurren y se aprecian las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad penal, prevista en los artículo cincuenta y tres inciso e y n del vigente Código Penal, porque los acusados, a pesar de haber sido advertidos oficialmente por la autoridad competente, cometieron los hechos que se juzgan; pero además lo hicieron aprovechándose del Criminal Bloqueo que contra nuestro País mantienen los Estados Unidos de Norteamérica, desde hace más de cuarenta años, con el único propósito de destruir nuestro Sistema Socialista, lo que nos ha obligado a implantar el período especial para tiempo de paz como única vía de supervivencia y desarrollo; no acogiendo la Sala las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad penal que al amparo del artículo cincuenta y dos, inciso ch del propio cuerpo legal, invocan los letrados defensores de los acusados PIÑA BORREGO Y DIAZ FLEITAS, porque fue de tal magnitud el cúmulo de pruebas que en su contra presentó el Departamento de Seguridad del Estado, que no les quedaba otra alternativa que reconocer su participación en los hechos; pero además no cooperaron con las autoridades en su esclarecimiento, porque en todo momento negaron los objetivos reales que perseguían.
CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación del carácter civil de indemnizar por los daños y perjuicios producidos por el actuar ilegítimo del agente comisor, en concordancia con lo previsto en el artículo setenta del Código Penal, en relación con el artículo ochenta y dos del Código Civil, lo que no es exigible en este caso.
QUINTO CONSIDERANDO: Que el Tribunal al momento de adecuar el fallo, se ha guiado por el contenido del artículo cuarenta y siete del Código Penal, tomando en consideración en primer lugar la extrema gravedad de los hechos cometidos por los acusados, y las características personales de los mismos. Véase como cuatro personas, con profundas ambiciones y egocentrismo, se pusieron al servicio del Imperialismo y a través de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, y de otras organizaciones contrarrevolucionarias dirigidas y financiadas por el Gobierno de ese país, y la mafia radicada en Miami, como la "Fundación Cuba no Americana", el "Grupo Ayuda a los Disidentes" y el "Directorio Democrático Cubano", entre otros, recibieron ayuda financiera de apoyo a los grupúsculos internos, así como abundante literatura, libros y revistas de contenido subversivo dedicados a socavar la base ideológica de la Revolución, organizando las llamadas "Bibliotecas Independientes"; pero a su vez recibieron equipos modernos de comunicación, como FAX, computadoras, impresoras y fotocopiadoras, que usaron para enviar noticias distorsionadas y falsas a la Agencia "Cubanet" en el extranjero, y a las emisoras "Radio Martí" y "Radio Mambí", que se encargaban de difundirlas. Actitud y acciones que se corresponden estrictamente con la política norteamericana contra Cuba dirigida a subvertir y destruir la Revolución desde dentro, mediante el fortalecimiento de lo que denominan como "Sociedad Civil" y promoción de actividades supuestamente "Independientes". Que los cuatro acusados ya habían sido ejecutoriamente sancionados por los Tribunales, apreciándose en Arroyo Carmona la causal de agravación de la pena, que por multirreincidencia establece el artículo cincuenta y cinco apartados dos y tres, inciso ch del Código Penal, y en el resto de los acusados, la reincidencia que recoge el artículo cincuenta y cinco apartado uno y tres, inciso c de la propia Ley. De la misma manera, los Jueces que resuelven apreciaron respecto al acusado Víctor Rolando Arroyo Carmona su condición activa de protagonista principal de los hechos, y de responsable directo de la organización de la mayoría de los supramencionados proyectos contrarrevolucionarios, promotor de ellos y sostén intelectual y material a través de sus vínculos con la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana y con los apátridas de Miami, produciendo especial repugnancia observar cómo logra nuclear a su alrededor a jóvenes profesionales formados bajo la inigualable obra educadora de la Revolución, quienes le llaman padrino y protector, lo que resulta meritorio de un tratamiento penal diferenciada y riguroso. En el caso de los restantes encartados los juzgadores estimaron imponer una sanción más extensa al Díaz Fleitas por su particular participación y vinculación anterior a hechos de esta misma naturaleza penal, y ante tales evidencias estimaron, que en general el fin de la punición sólo puede alcanzarse en un régimen severo de internamiento en prisión, y es en virtud de ello que el Tribunal dispone lo que sigue:
FALLAMOS : Que debemos sancionar y sancionamos a VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA a VEINTISEIS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD como autor del delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA ESTABILIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO.
Y sancionamos a EDUARDO DIAZ FLEITAS, HORACIO JULIO PIÑA BORREGO Y FIDEL SUAREZ CRUZ como autores de los delitos previstos en la LEY OCHENTA Y OCHO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LEY DE PROTECCION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOMIA DE CUBA, de la siguiente manera:
A EDUARDO DIAZ FLEITAS a DOCE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo cuatro apartados uno y dos incisos a y b; a CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo seis apartados uno y tres, incisos a y b; a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito previsto en el artículo siete apartados uno y tres, y a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo once. Se le impone una SANCION CONJUNTA Y UNICA DE VEINTIUN AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD según autoriza el artículo cincuenta y seis apartado uno, inciso b del Código Penal.
A: HORACIO JULIO PINA BORREGOy a FIDEL SUAREZ CRUZa DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo cuatro, apartados uno y dos, inciso a y b; a CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo seis apartados uno y tres, inciso a y b; a CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito en el artículo siete apartados uno y tres; y a CUATRO AÑOS DE PRIVAVION DE LIBERTAD por el delito previsto en el artículo once. Se les impone a cada uno de ellos la SANCION CONJUNTA DE VEINTE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD , tal como establece el artículo cincuenta y seis , apartado uno, inciso b del Código Penal.
Los sancionados cumplirán las penas impuestas en el centro penitenciario que designe el Ministerio del Interior.
Se les impone además como sanciones accesorias, la privación de Derechos por igual término que las sanciones principales, previstas en el artículo treinta y siete, apartados uno y dos del Código Penal, consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas Estatales y en Organizaciones de Masa y sociales; y la prevista además en el artículo cuarenta y tres, apartado uno del Código Penal, consistente en el comiso de lo ocupado, cuya descripción y destino que deberá concedérsele se expondrá a continuación.
En cuanto a piezas de convicción se dispone, que lo ocupado y que cayó en comiso, tenga el siguiente destino:
Ingresar al Presupuesto del Estado a través de la Caja de Resarcimiento, los Trescientos quince punto cero tres dólares norteamericanos.
Entregar a la División de Ventas de Equipos y Piezas Provincial (DIVEP) la mota Marca "Jawa", Modelo trescientos cincuenta y cuatro, color rojo, con placa de circulación PRD doscientos seis.
Entregar al Poder Popular Provincial de Pinar del Río:
Once cassettes de audio, un equipo de Fax marca PANASONIC con el número de serie ocho KC RB cera cuatro tres uno seis dos, un cargador de batería modelo Bk tres cuatro cinco A, tres radios receptores portátiles marca TECSUN uno de ellos con el número de serie doce cero cero veinte cincuenta diez dieciocho, y los demás no lo poseen, una grabadora de casetes marca SONY TCM trescientos veintitrés, minigrabadora IWIN- JX-R veinticinco, un contestador telefónico marca PANASONIC con número de serie KVTM cien LXB, un radio receptor portátil marca GRUNDIG con el número de serie Yb trescientos PE, una fotocopiadora marca CANON y su accesorio con número de serie TVD sesenta y ocho seis doce, una máquina de escribir marca OLIVETTI, un recargador de batería modelo SARAR, Una tarjeta de crédito TRANSCAD con el número de serie sesenta diecisiete ochenta y uno djecinueve sesenta y dos cincuenta y nueve noventa y nueve tres cincuenta y uno a nombre del acusado VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA y otra con el número de serie sesenta diecisiete ochenta y uno diecisiete cero cero noventa y seis veintiuno ciento treinta y a nombre de Marta Beatriz Carmona Vena madre de dicho acusado, una impresora Epson LX- trescientos con número de serie uno W siete X cero quince seis setenta y nueve de color gris con su cable de conexión, un scanner treinta y dos cero cero C de color gris con número de serie CN nueve ATICJ nueve PN, con cable de conexión, un Mouse de color gris marca Genius con su cable de conexión de fabricación China, un soporte de Mouse de color gris marca Omega, un teclado de color blanco de fabricación China con el número de serie C cero 0 once veintiuno cero nueve cera setenta y nueve, un teclado de color gris de fabrica y con su cable de conexión, un display de computadora modelo J doscientos cuarenta y cuatro L dos de fabricación China con el número de serie setenta diecisiete cero uno veintiuno trece de color gris con protector de pantalla y su cable de conexión, una computadora fabricación China marca Super Power de color gris con su cable de conexión, dos bocinas de multimedia de computadora, un estabilizador de voltaje y fuente con número de serie diez trece treinta setenta y cinco marca Power COM, un soporte de Mouse de color verde, tres cintas de impresora de uso, una lámpara de buró en buen estado de funcionamiento nueva de color blanca marca IKCHTE, una batería de computadora de color negro marca Silver con número once cero noventa y nueve, un micrófono utilizado en la computadora multimedia de color gris, una toma de conexión de computadora, cinco discos de computadora marca Maxell, dos discos compactos marca Imation , dos marca Verbatiu, uno marca Heweres más marca AHEAD, PIXELA y Tomch Monager indistintamente, cuarenta y ocho discos tres y media de computadora en sus estuches, un celular marca Ericson de color negro, un cesto de escritorio de color blanco con documentos desechados en su interior, una radio grabadora doble casetera de color gris marca Audio Songe en buen estado técnico con número de serie sesenta y tres dieciocho , trece casetes dentro de un porta casetes, una minigrabadora marca Sony de fabricación china modelo M- cuatrocientos cincuenta , un porta casetes con cuatro minicasetes, una grabadora marca Aiwa, modelo TP-Vs seis quince de fabricación indonesa, un radio receptor marca Tecsun, modelo R noventa y siete cero uno con dos baterías recargables, un cargado de batería digital, cable, antena, audífono y transformador de corriente, un radio despertador marca Sangean de color gris modelo AST cuatrocientos cuatro con su batería recargable, un radio portátil de color negro marca Kaiwa modelo KA - nueve ochenta y nueve con número de serie veinte cincuenta y seis tres treinta y uno, once baterías de radio, tres pares de audífonos y una antena, un ordenador personal marca Royal DM treinta setenta , una cámara fotográfica marca Olimpus modelo TRIPMD tres de color gris y negro en su estuche, una cámara fotográfica de color gris marca MINALTA modelo doscientos M de fabricación China en su estuche y un rollo de fotografía, una cámara de Vídeo marca CANON modelo NTSC dos R cuarenta de fabricación japonesa de color gris en su estuche y en su interior tiene una tarjeta con el nombre de Frank Díaz y la dirección de Miami y seis cassettes sin usar en sus estuches, un manual de funcionamiento de la cámara de vídeo CANON dos R cuarenta, un cargador de batería de vídeo marca PANASONIC de color negro con el cable de conexión audio vídeo y Conexión de la cámara con dicho cargador y número de serie EOSA treinta y seis ocho quince de fabricación japonesa, un cargador de batería y transformador a la vez de voltaje marca SONY de color negro con el número de serie sesenta y tres veintidós treinta treinta y nueve modelo AC-L uno cero B de fabricación China, cargador de batería del celular marca ERICSON modelo cuatrocientos veinte AS cuarenta y cuatro cero cero uno con el número de serie cero uno treinta y tres B de fabricación China, un cargador de batería de cámara de video marca CANON que a su vez es transformador de voltaje con su conexión de fabricación China modelo CA- quinientos sesenta y número de serie noventa y uno - cincuenta y ocho cinco diez con la conexión audio vídeo y la cinta de la cámara para cargar al cuello, una lámpara de buró de color negra de fabricación china de seis voltios, tres casetes VHS-C de ellos dos marca TDK y una MAXEL y un porta casetes marca MAXEL HOCIO, un video cassettera marca PANASONIC color negro de fabricación japonesa con número de serie EOSA trece dos noventa y ocho modelo NV-SJ cuarenta veinte PN con su cable de conexión al Televisor y corriente, un televisor marca KONKA modelo K trece sesenta y nueve U con el número de serie E dieciocho ochenta y ocho veintiséis de fabricación China con su antena, un control remota marca PANASONIC del vídeo y uno marca KONKA del televisor trece casetes de vídeos UHS en sus estuches , una extensión
tipo regla con seis conexiones alterna de color blanca con un interruptor de color rojo, una calculadora de color negro marca Ducal POWER de color negro, una calculadora de color gris marca Radio modelo KD-ochenta
doce V y otra marca CASIO con su estuche, un juego de destornilladores de relojería en su estuche, un cargador de batería de uno punto cinco voltios y nueve voltios marca RADIO SHOCK de color blanco hueso de fabricación China modelo CAT número veintitrés -cuatrocientos cinco, una lámpara recargable marca DAYTRON modelo DL veinte BASICA, un transformador de cuatro punto cinco voltios de corriente directa modelo E dieciséis cincuenta y ocho cuarenta y siete, serie ocho N cera seis y cuatro plus de conexión en su base, una presilladora color malva, dos rollos de precinta de escortey color rojo y blanco. Dos cajas de cartón con un casco plástico en cada una de ellas marca SAFEBET de color blanco, rojo y malva, nueve paquetes de hojas de papel blanco de diferentes tipos, cuarenta y siete filys de color amarillo sin usar en su caja de fábrica, seis lápices de color blanco, una goma azul. Un Cargador Digital Marca SAKR, Serie E veintiuno ochenta y dios veinticuatro, tres pilas marca Digital azul, Un Audífono TECSON, cuatro lámparas ventiladores de techo en buen estado técnico, doce cuadros de adornos de pared, dos alfombras de piso, una plancha eléctrica marca KAMA SONY, una lavadora VINCE, un ventilador marca TROPICO, un ventilador SUPER DELUX, doce sillas plásticas con su mesa de color blanca, un vídeo PANASONIC, un televisor Marca PANASONIC, un radio grabadora SANYO, un ventilador de pie marca ASTOS, un refrigerador marca SANYO, además se le ocuparon indistintamente a los acusados en buen estado de usa y conservación los siguientes artículos y bienes un control remoto de cámara de vídeo marca CANON, una extensión, un conector de corriente, tres conectores de audio de vídeo de un, dos y tres canales respectivamente, conector de cámara de vídeo para computadora, cable de audio vídeo, conector tiple de vídeo, conector telefónico, un FAX marca PANASONIC, , y una caja de discos compactos marca MAXELL, un paquete de diez cassettes marca MAXELL sin usar y otro suelto, una lámpara DA YTRON recargable, trece cassettes de grabadora todos en su estuche, , una cama estilo colonial, un aire acondicionado marca BK 1500, cuarenta y cinco frascos de medicamentos y tabletas sueltas, cincuenta y siete cassettes de vídeo, once cassettes de audio, cinco minicassettes, cuarenta y ocho discos de tres y media de computadoras, cuarenta y dos lapiceros, doce repuestos, un centropen, catorce marcadores, una mesa negra con ruedas con tres estantes, dieciocho agendas de diferentes tamaños y siete nuevas, una carpeta de color negra con diferentes tarjetas, un paquete de palillos en un sobre de nylón, siete sobres amarillos sin usar, un paquete de Bloc sellado con seis y uno suelto sin usar, tres álbum fotográficos, una cajita de material de oficina (presillas, skoltey), una extensión con tres tomas, un protector para equipos eléctricos de ciento diez voltios, una fuente de corriente marca GITRON, una rebovinadora de cassettes marca GAMA SONY, un adaptador de cassettes, un tripodi para cámara de vídeo marca ninitos y dos radios marca TECSON, dos banderas Cubanas y un busto alegórico a Martí de bronce.
Se dispone el arrojo y destrucción mediante incineración de las siguientes ocupaciones:
Una caja de color rojo que tiene en su interior cinco estuches con negativos y cinco rollos por revelar, Cuatro hojas blancas del proyecto Varela
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