MANIPULACIÓN ANTICUBANA EN GINEBRA
MANIPULACIÓN ANTICUBANA EN GINEBRA
Por Laritza Diversent
El Decreto-Ley 217 de 1997, que establece las “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana”, prohíbe a los cubanos provenientes de otros territorios del país residir, domiciliarse o convivir con carácter permanente en la capital, sin autorización.
No obstante, la Constitución de la República de Cuba reconoce en su artículo 43: “…que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:… se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel”
En tres ocasiones, en contra de su voluntad y bajo la amenaza de una multa e incluso de prisión, las autoridades policiales de la capital montaron a Guillermo en un tren con destino hacia Santiago de Cuba, su provincia natal.
Por su parte, las autoridades de inmigración, le negaron a Paulo el permiso de salida del país. A José, un cubano residente en Estados Unidos que hace cinco años salió ilegal del país, le negaron el permiso de entrada. A Juan, otro cubano que reside en España desde hace tres años, que pretendió quedarse en la isla después de una visita y recobrar su residencia, lo deportaron.
La Ley Num. 989 de 5 de diciembre de 1961 y la ley 171 de 1976, de Migración y Extranjería, autorizan al Ministerio del Interior a regular los permisos de entrada y salida de los ciudadanos al país. Las autoridades de inmigración y extranjería están subordinadas a este ministerio.
Según el informe del gobierno cubano al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, en el sistema jurídico de la isla las disposiciones normativas vigentes, complementan y establecen garantías al ejercicio de todos los derechos humanos. Incluso mencionan las leyes y otras normas que desarrollan y complementan la formulación constitucional de los mismos.
Sin embargo, en dicho informe no se mencionan las disposiciones emanadas de los órganos estatales que se contraponen a los dictados de la Magna Carta de la República, violan los derechos en ella reconocida e impiden su ejercicio, como es el caso de las mencionadas disposiciones.
No importa que Cuba legalmente violente el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
El Consejo de Derechos Humanos alaba “los significativos resultados alcanzados por el pueblo y el gobierno cubanos en la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos”. Un órgano, que según Cuba, debe sustentarse en los principios de universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad.
Si a este órgano de las Naciones Unidas, le es intrascendente la situación de los derechos humanos en Cuba ¿a quien le interesa entonces lo que sufra Guillermo, Paulo, José, Juan y los millones de cubanos a los que se les restringe sus libertades?
¿De que hablamos? Del egoísmo de un grupo de dirigentes que para mantenerse en el poder por otros cincuenta años mas, restringen y violentan las libertades de sus gobernados. O del derecho de millones de persona, que anualmente huyen del sistema por cualquier medio. Incluso arriesgan y pierden la vida en el mar.
Es una vergüenza, una total hipocresía y muestra de doble moral, que la mayoría de los Estados y Organizaciones No Gubernamentales que intervinieron en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en días anteriores, reconozcan al gobierno de Cuba como defensor de las libertades de los hombres.
Vuelvo a preguntar: ¿A quien le importa que una ley 88 legalice la represión y prohíba la libertad de prensa? ¿Ignorar estos hechos es respetar la dignidad humana? ¿Esa es “La verdad no…silenciada”, de la que se vanagloria el Granma? Al contrario, eso si es “manipulación anticubana del tema de los derechos humanos en Ginebra”.
laritzadiversent@yahoo.es
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