A HONDURAS NO SE LE HA ESCUCHADO
“A Honduras no se le ha escuchado”
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05.07.09 - Actualizado: 05.07.09 08:29pm - Redacción: diario@elheraldo.hn
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Tegucigalpa,Honduras
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El embajador de Honduras ante Estados Unidos, Roberto Flores Bermúdez, ha lanzado su voz al mundo pidiendo que Honduras sea escuchada sobre las razones por las que Manuel Zelaya fue sucedido.
El diplomático también ha reconocido la legalidad del actual gobierno. Aquí sus declaraciones en entrevista con la cadena CNN:
¿Cuál sería su forma de expresarse para estas personas descontentas por la destitución del presidente Manuel Zelaya?
Escuchamos al presidente de la República, Roberto Micheletti, en una situación sumamente madura dirigiéndose para abrir un diálogo con países hermanos.
El Gobierno ha estado organizándose para tener el diálogo. A Honduras no se la ha escuchado, es increíble que se haya producido un juicio sin haber escuchado a todas las partes. Es muy lamentable.
( El embajador de Honduras ante Estados Unidos, Roberto Flores Bermúdez )
¿Si el presidente Micheletti llama al diálogo, es porque está dispuesto a ceder en algunos puntos?
Está dispuesto a contribuir a que este problema no se degenere y que no se deteriore más.
Hemos visto cómo las iglesias y otros sectores del país están clamando para que el presidente Zelaya no regrese a Honduras pues se está viendo que su presencia generaría un baño de sangre en el territorio nacional.
El retorno del señor Manuel Zelaya Rosales sería un retorno que obligaría a las autoridades de Honduras a proceder a su arresto, tal como lo demanda la ley.
Si existe en el país una orden de arresto contra Zelaya ¿por qué no permitirle entrar para que se lleve a cabo ese juicio?
Eso podría ocurrir cuando la situación lo permita. Aunque sea para llevar a cabo un arresto, las condiciones en las que nos encontramos en estos momentos no son las propicias porque correríamos el peligro, como lo dijo el Cardenal Óscar Rodríguez, que haya un verdadero baño de sangre.
¿Estaría dispuesto el presidente Micheletti a reconocer lo que la comunidad internacional califica como una violación a la Carta Interamericana, haber sacado a un presidente en tales condiciones?
El Gobierno de Micheletti está dispuesto a tener un diálogo para presentar todos los argumentos y elementos de juicio que condujeron a nuestro país a ese acto mencionado y a la sucesión presidencial.
De acuerdo con la CSJ de Honduras, el orden constitucional de Honduras nunca se rompió, por lo tanto, no se puede hablar de un golpe de Estado. El poder civil es el que estaba y continúa en el poder.
¿Por qué no se hicieron oír esos elementos de juicio en los organismos internacionales, para que entendieran el haber tomado una decisión de sacar al presidente, tan difícil de comprender para la comunidad internacional?
La razón es que, lamentablemente, tanto la OEA como la ONU desconocieron desde un principio la nueva autoridad de mi país.
¿Pudo ver el documento de la orden judicial con la cual fue arrestado el presidente Zelaya?
Sí, sí la pude ver. Es una orden suscrita por los magistrados de la CSJ, designó para que admitieran la orden de captura, de detención.
* Destitución: Cambio: Desde el día en que fue sucedido Manuel Zelaya Rosales, han transcurrido ocho días.
Comunicado de la Corte Suprema de Justicia de Honduras
De: Corte Suprema de Justicia de Honduras / jueves, julio 02, 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS
COMUNICADO ESPECIAL
1. Con fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en relación a la cuestión incidental del acto impugnado (Decreto Ejecutivo PCM-QS-2009 del 23 de marzo de 2009), dictó sentencia interlocutoria ordenando la suspensión del procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a través del Presidente Constitucional de la Republica o cualquiera de las instituciones que componen la estructura administrativa.
2. Con fecha 29 de mayo de 2009, a solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo aclaró la sentencia en el sentido de que los efectos de la suspensión ordenada del acto tácito de carácter general que contiene el Decreto Ejecutivo No. PCM·OS·2009 de fecha 23 de marzo de 2009, incluye cualquier otro acto administrativo de carácter general a particular, que se haya emitido o se emita, ya sea expreso o tácita, por su publicación o falta de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que conlleve al mismo fin del acto administrativo tácito de carácter general que ha sido suspendido, así como cualquier cambio de denominación en el procedimiento de consulta o interrogatorio que implique evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria que se aclara.
3. Con fecha 3 de junio de 2009, al Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libra comunicación judicial al Presidente de la Republica, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que adopte las medidas que procedan y practique lo exigido en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2009, con su respectiva aclaración de techa 29 de mayo de 2009.
4. Con fecha 16 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción a nivel nacional, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras resolvió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Abogado Rene Velásquez Díaz, a favor del Presidente Constitucional de la Republica, José Manuel Zelaya Rosales, contra actuaciones del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de fechas 27 y 29 de mayo de 2009, actuando en su carácter de representante privado del ciudadano Presidente, en sustitución de la Procuradora General de la Republica, Representante General del Estado, Abogada Rosa América de Galo.
5. Con fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo libró segunda comunicación judicial al Presidente de la Republica, por medio de la Secretaria General del Despacho Presidencial, para que se abstuviera de realizar actos de carácter particular o general tendientes a la elaboración de un procedimiento de consulta o interrogatorio que implicara evadir el cumplimiento de la sentencia interlocutoria referida con su respectiva aclaración del 29 de mayo de 2009.
6. Con fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo libró tercera comunicación judicial al Presidente de la Republica, por medio de la Secretaria General en el Despacho de la Presidencia, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días informara al Órgano Jurisdiccional que medidas había adoptado para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria y su respectiva aclaración.
7. Con fecha 25 de junio de 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, emitió resolución dictada con motivo de Amparos presentados por el ciudadano Manuel Rodrigo Mazariegos Zúñiga a favor de Romeo Orlando Vásquez Velásquez y el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Publico, Abogado Rene Mauricio Aceituno Ulloa, a favor de los intereses generales de la sociedad y del orden jurídico constitucional, ambos contra la resolución dictada por el Presidente de la Republica, señor José Manuel Zelaya Rosales de fecha 24 de junio de 2009, que resuelve separar al señor Romeo Orlando Vásquez Velásquez de su cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, admitiendo los recursos de amparo de merito y decretando, bajo la responsabilidad de los recurrentes, la suspensión provisional del acto reclamado.
8. Con fecha 26 de junio de 2009, a raíz de requerimiento fiscal de fecha 25 de junio de 2009, presentado par el Ministerio Publico, contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales a quien se le acusa como responsable, a titulo de autor de los delitos contra la FORMA DE GOBIERNO, TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS, cuya SECRETIVIDAD fue suspendida el día de hoy, 30 de junio de 2009, por unanimidad de votos, la Corte Suprema de Justicia, designó a uno de sus Magistrados para que conozca el proceso en las etapas preparatoria e intermedia, quien admitió el requerimiento, dictó orden de captura y de allanamiento.
9. Con fecha 26 de junio de 2009, ante solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo Iibró orden a las Fuerzas Armadas para que ante la desobediencia del Poder Ejecutivo, suspendiera toda actividad relacionada con una consulta o encuesta que se levaría a cabo el día domingo 28 de junio, procediera al decomiso de todo el material de la encuesta que se utilizaría en esa actividad previamente declarada ilegal.
10. Con fecha 26 de junio de 2009, mediante oficio PCSJ-451-2009, el Presidente del Consejo Judicial Centroamericano y de la Corte Suprema de Justicia de Honduras comunicó a los Honorables Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia miembros de ese Consejo, de la Republica de Guatemala, Doctor Rubén Eliu Higueros Girón, de la Republica de EI Salvador, Doctor Agustín García Calderón, la Republica de Nicaragua, Doctor Francisco Rosales Arguello, la Republica de Costa Rica, Doctor Luís Paulino Mora, la Republica de Panamá, Doctor Harley Mitchell, de Belice, Doctor Dean Oliver Barrow, de la Republica Dominica, Doctor Jorge Subero Isa, las actuaciones del Poder Judicial de la Republica de Honduras, por medio de la Sala de 10 Constitucional, con motivo de los últimos acontecimientos derivados del no acatamiento por parte del Poder Ejecutivo de decisiones emitidas por el Poder Judicial, declarando ilegal la pretensión de llevar a cabo una encuesta de opinión a realizarse fuera del marco de la legalidad establecida en la Constitución de la Republica, cuya responsabilidad es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
11. Con fecha 28 de junio de 2009, el Poder Judicial emitió Comunicado al pueblo hondureño y a la comunidad internacional dejando constancia que si el origen de las acciones de ese día estaba basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución está enmarcada dentro de los preceptos legales y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el imperio de la Ley.
12. Con fecha 29 de junio de 2009, a raíz de segundo requerimiento fiscal de fecha 26 de junio de 2009, presentado por el Ministerio Publico, contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, a quien se Ie acusa como responsable, a titulo de autor, de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Pública y el Estado de Honduras, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, ordenó se remitieron las actuaciones al Juzgado de Letras Penal Unificado, para que se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal, en vista de que el ciudadano Zelaya Rosales a esta fecha ya no ostentaba el carácter de alto funcionario del Estado.
(Firman el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Alberto Rivera Avilés, y los 14 magistrados)
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982
TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
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