Cuba: La Seguridad del Estado, la tiranía y el Dr. José Manuel Collera, ex Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba
Tomado de http://www.cubanet.org
Ni el gobierno, ni Collera
Por José A. Pérez Gallo
April 7, 2011
LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) – El pasado 28 de marzo, el Dr. José Manuel Collera, ex Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba, fue el intérprete principal del documental Las Razones de Cuba, donde, hizo una serie de “revelaciones” sobre las actividades que desde el año 2000, llevaban a cabo un grupo de personas para “desestabilizar” al régimen cubano.
Lo significativo de todo esto es que las personas a quienes el Dr. Collera denunció, eran sus hermanos masones, a las que lo unían juramentos de fidelidad y mutua protección.
(Dr. José Manuel Collera)
La Gran Logia de Cuba, por tradición, ha estado ligada a los principios de la Masonería Regular; lo cual le ha garantizado el visto bueno de una organización internacional a la cual se encuentran afiliadas más de un centenar de Grandes Logias en todo el mundo, y donde militan personas de poder económico e influencias políticas nada despreciables.
Durante décadas, el gobierno cubano trató de destruir a la Masonería cubana, acudiendo a cuantos métodos estaban a su alcance; no obstante, la institución sobrevivió.
Cuando Collera asumió la presidencia de la Gran Logia de Cuba, desconoció las leyes que servían de base a todo el andamiaje jurídico-doctrinal de la Masonería Regular; relacionándose de forma ostensible con masones cubanos agrupados en logias no afines a las Grandes Logias Regulares radicadas en los Estados de Nueva Jersey y Florida, poniendo en riesgo las relaciones fraternales de estas entidades con la Gran Logia de Cuba. Collera conocía que si alguna de estas organizaciones rompía sus vínculos con la de Cuba, por el efecto dominó, las restantes también lo harían.
Esta situación que tuvo su punto más alto el 28 de enero de 2003, fecha en que Collera, que a la sazón ocupaba el cargo de Gran Secretario, cuando presentó a las masonas en un acto oficial de la Gran Logia, que se efectuaba en el Gran Templo Benito Juárez. El propósito del agente Gerardo era:
.Dividir a los masones de la Isla
.Dividir a los que radican en el exilio
.Dividir a los de la Isla y los del exterior.
Estos propósitos se lograron.
¿Cuál era el proyecto real de estas acciones? La Gran Logia de Cuba quedaría aislada, pudiendo constituirse un Gran Oriente que agrupara a algunas de las entidades masónicas cubanas radicadas en el exterior, a otras organizaciones de Centroamérica y el Caribe, poniéndolas al servicio del proyecto Alba, dirigido, por el zar de la Masonería, Collera Vento.
En la sesión semestral del Parlamento Masónico, efectuada en septiembre de 2007, Collera trató de que la Gran Logia de Cuba reconociera a tres logias de cubanos radicadas en los Estados Unidos, acción que se vio frustrada por la oposición de Gustavo Pardo. La votación resultante constituyó un rechazo abrumador a esta moción. Ni el gobierno cubano, ni Collera, han perdonado a Pardo que impidiera sus planes.
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Tomado de http://eichikawa.com
Segurosidad, Masonerismo y un articulista de CUBANET
abril 7, 2011
El periodista José A. Pérez Gallo ha publicado regularmente en CUBANET artículos muy interesantes -y polémicos- sobre la masonería en Cuba. La mayoría apuntando a la dinámica interna de la institución.
(Edificio Masónico. Garn Logia de Cuba)
Por supuesto que he esperado con impaciencia el texto donde Pérez Gallo tomaría nota sobre el destape del masón José Manuel Collera como agente de la Seguridad del Estado… Y por fin ha sucedido. Pero lo insólito es que Pérez Gallo, que había apuntado a otro nombre (José Ramón “Ramoncito” González Díaz) como presunto seguroso, salda cuentas con Collera como si siempre hubiera presentido que el infiltrado era él.
ESCRITO DEL DR. MANUEL COLLERA 14 DÍAS ANTES DE SER MOSTRADO PÚBLICAMENTE COMO AGENTE DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO CASTRISTA.
Tomado de http://www.desdecuba.com
MENSAJE DEL EX GRAN MAESTRO JOSE M. COLLERA VENTO
Escrito por: masoneria en Masonería , Marzo,14,2011
A los Masones Cubanos; donde quiera que se encuentren:
Estamos a pocos días de la Sesión Anual de la Gran Logia de Cuba. Es decir, que estamos próximos a la sesión posterior a aquella de Septiembre /2010 en que la Alta Cámara tomó el Acuerdo ilegal de expulsarme de la Institución, por mantener relaciones con Masones llamados irregulares y por haber fomentado la fundación de Logias Masónicas Femeninas en nuestro país.
Hasta hoy no hice ningún pronunciamiento al respecto, porque la condición de Masón no depende de pertenecer nominalmente a la Institución Masónica, y pienso que precisamente por cometer el dulce delito de ser Hermano de mis Hermanos donde quiera que se encuentren, y por tener una mentalidad de progreso, estoy hoy más dentro de la Masonería que nunca antes.
Sólo quiero hacer la anotación, con vistas al devenir de los tiempos y nuevas circunstancias que se avecinan, algunas muy significativas por cierto, del por qué de la ilegalidad de mi Expulsión.
Por una decisión que habla bien poco de la verticalidad y la valentía de una dirección ejecutiva no bien preparada y mucho menos bien intencionada, a la vez que influenciada por intereses verdaderamente enemigos de la Masonería, se discutió en la Alta Cámara, la Expulsión de la Institución Masónica de un Ex – Gran Maestro, sin que a éste se le permitiera estar presente. Se adujo que estaba suspendido en sus Derechos Masónicos, pero en esa suspensión (que también fue ilegal y además antiética) estaba excluído el derecho de defenderme; lo señala la Ley Penal y el propio auto de suspensión. Sencillamente se tenía temor de que los miembros de la Alta Cámara escucharan mis pronunciamientos.
Dos miembros de la Alta Cámara que pretendieron intervenir en contra de la Expulsión, no pudieron hacerlo por una cuestión de orden planteada. En una institución que debe ser ejemplo de democracia ya no tenemos parlamento, porque se ha puesto de moda la presentación de cuestiones de orden que quien preside las declara según su conveniencia, y sencillamente hay en la Gran Logia, en las deliberaciones de la Alta Cámara, un régimen de cuestiones de orden que hacen imposible el debate democrático y equitativo, y por lo tanto carecemos de parlamento porque carecemos del mecanismo jurídico libre para legislar.
Una Alta Cámara desinformada decidió la Expulsión de un miembro vitalicio de la Alta Cámara, en su ausencia. Increíble en una Institución emblemática de la Libertad, la Democracia, el Derecho. Una Alta Cámara que confirmó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia Masónica sin escuchar las graves violaciones de procedimientos cometidas en todo el proceso por esa propia Corte.
Un Ex Gran Maestro que nunca más pudo hablar oficialmente en un estrado masónico porque la suspensión de derechos es sencillamente un grillete al libre pensamiento. Así, llegaron las Logias y sus Representantes, desinformados, a la sesión de la Alta Cámara.
Un día la Alta Cámara analizará de nuevo esa expulsión, no para reivindicarme a mí sino para reivindicarse ella misma de un error histórico que hace negar los fundamentos jurídicos y éticos de una Institución que en su pragmática es, o debiera ser, un Estado de Derecho.
Declaro ahora, que en cualquier circunstancia presente o futura en que pueda encontrarme, sabré defender, como he defendido, los valores de la Institución Masónica, y mi separación de la misma ha sido consecuencia, bien conocida, de rivalidades y temores electorales de quienes aspiran a ocupar posiciones de privilegio y rangos jerárquicos.
Muchos son los problemas actuales de la Institución en Cuba; todos ellos reunidos (división interna y entre sí de los Altos Cuerpos, irregularidades sin precedentes de la Corte Suprema de Justicia Masónica, presencia de potencias extranjeras en el territorio, y otros varios, algunos de ellos alimentados por ambiciones personales) no dejan lugar a dudas de que está la Masonería en Cuba en una profunda crisis moral y jurídica.
Es una pena que en una Institución que es en sí misma una Hermandad, en la que se proclama y se procura el Amor Fraternal, haya ira, encono y odio, que no es lo mismo que rivalidad y disentimiento, muy propios de la práctica democrática en la que todos tienen derecho a pensar de una u otra manera. Los que saben ver un poco lejos, son llamados traidores; los que tienen capacidades, son vistos con ojeriza como sombras que estorban el ascenso.
En el complot contra mi humilde persona, se unieron aliados y adversarios; quienes no podían entenderse por motivos diversos encontraron un sitio común en el intento de hacerme desaparecer; amigos y enemigos se sentaron a la misma mesa para repartirse el vino o el veneno según las circunstancias.
Quienes se separaron de la Masonería como consecuencia de hechos que tuvieron como antecedente haber iniciado un proceso contra mí por yo tener relaciones con los Masones Cubanos en la emigración, a quienes llaman masones irregulares, ahora forman filas en cuerpos masónicos que nada tienen de regulares según las propias definiciones de mis acusadores; y es muy curioso que quienes llamaron irregulares a los masones cubanos que reconocen a la Gran Logia nuestra como su Gran Logia, ahora hablan de ortodoxia desde cuerpos que según las propias definiciones de mis acusadores son invasores de territorio. Los Masones de la emigración, con quienes mi relación se consideró un delito, nacieron en la Masonería de Cuba y reconocen a la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. como su Gran Logia; pero pregúntese a qué Gran Logia reconocen y pertenecen los nuevos adalides de la llamada ortodoxia masónica?
Quienes me acusaron ante la Corte Suprema de Justicia Masónica de supuestos delitos de irregularidad y se dirigieron a la Gran Logia Unida de Inglaterra diciendo que estaba en peligro la regularidad de la Gran Logia de Cuba debido a mis acciones, ahora viven masónicamente en el contexto de esos marcos descritos por ellos como irregulares y enarbolan, sin embargo, la bandera de la ortodoxia.
Y a esto se une que los ejecutivos de la Gran Logia de Cuba, utilizando métodos muy cuestionables, se aliaron a los que desde la sombra dirigieron el proceso, conspiraron con el Presidente y el Secretario de la Corte Suprema de Justicia Masónica, aparentaron olvidar viejas rivalidades con el actual Ejecutivo de la Gran Logia, y por otra parte alimentan la disidencia masónica y la merma de soberanía de la Gran Logia sobre sus Logias. Los asesores de la Corte Suprema y del Ejecutivo de la Gran Logia en el proceso contra mí, ahora presentan programas que constituyen en esencia una crítica voraz contra el actual Ejecutivo de la Gran Logia.
Yo no sé distinguir entre Regulares e Irregulares; en el mundo moderno se habla de Masonería Liberal y Masonería Dogmática. Y precisamente llaman dogmáticos a los que como la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. han declarado la guerra a hijos suyos que la reconocen como su Madre. Esos que ahora jurídicamente son invasores de territorio, yo también los reconozco como Masones, porque la Masonería es una Doctrina, una concepción y práctica filosóficas, no es simplemente un esqueleto administrativo.
Pero sí recomiendo a los Masones y Logias de la Isla, que no continúen el camino del desmembramiento, de la división interna, de la separación, porque estarían contribuyendo a que la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. vaya caminando precipitadamente a una verdadera irregularidad, que no es esa irregularidad de los ya tan cuestionables Antiguos Límites, no la irregularidad que tiene que ver con Cartas Patentes, orígenes, marcos jurídicos, sino la irregularidad que se deriva de faltar a unos principios que son la esencia de la Masonería: el Libre Pensamiento, la Práctica Democrática, el Estado de Derecho.
Consciente de que siempre he actuado conforme a la defensa de lo que considero intereses sagrados, y en circunstancias históricas especiales en que me encuentro y de las que humildemente me enorgullezco, convencido de que he sabido conciliar mis vivencias y aprendizajes desde niño en la Institución de la Escuadra y el Compás con las concepciones cívicas, ciudadanas y patrióticas que conforman mis convicciones ideológicas, saludo a todos mis Hermanos en este momento, sin distinguir entre Regulares e Irregulares, sin distinguir entre Masones y Masonas, sin distinguir entre Límites Antiguos y Progresos de la Modernidad, sin distinguir entre Cartas Patentes y Bóvedas Celestes; los saludo desde esta bella Isla cuya historia trasciende las fronteras de lo inimaginable.
Jose M. Collera Vento, Ex Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A. L y A. M.
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C.C: Organismos Masónicos, Grandes Logias, Hermanos Masones
Gran Logia de Cuba de A:.L:.y A:.M:.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASÓNICA
Gran Templo Nacional Masónico, 10º piso.
ROLLO No. 04/10
TRIBUNAL PLENO.
V.H. Lázaro Vives López.
Presidente.
Magistrados:
V.H. Francisco C. Santamarina Martínez.
V.H. Roberto de Sosa Ferreira.
V.H. Guillermo Taylor Camellón.
V.H. Pedro Guerra Pérez.
En la Ciudad de la Habana, a los 21 días de agosto del 2010 “Año del Aniversario 120 del natalicio del Ex Gran Maestro I.H. Antonio Iraizos y del Villar y 65 del
fallecimiento del V.H. José Garate Bru”.
VISTO: Que existe el Rollo No. 04/10, tras apelación del I.H. José Manuel Collera Vento, Ex Gran Maestro y miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río, que a partir de este momento será llamado el Apelante, tras la sanción de Expulsión de la Fraternidad dictada en Primera Instancia por la Sala Primera de este Órgano Judicial Masónico, por lo que de esta manera los V.V.H.H. Juan Lázaro González Valdés, Gran Tesorero de la Gran logia de Cuba de A.L. y A.M, en representación del M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz y Rolando Baños González, miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río, quedan como los Apelados y que serán llamados de igual forma en lo adelante........................................................................................................
VISTO: Que el día 14 de agosto de 2010, día fijado para celebrar la Vista Oral en Segunda Instancia en la Sede de este Órgano Judicial Masónico, concurrieron a la misma los Apelados, pero no se personó el Apelante, previamente citado por el Secretario General de lo cual consta la citación recibida con el puño y letra de dicho Apelante……..................................................................................................
VISTO: Que se encuentra recogido en nuestra Legislación Masónica Vigente, en el REGLAMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA, en su TITULO V. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, VISTA Y FALLO, en su CAPITULO II. DE LAS VISTAS Y FALLOS, el Artículo 37 y citamos.“Sólo podrán suspenderse las vistas por las causas siguientes:...................……………………………………………………………….............
I. Por faltar el número de Magistrados necesarios para constituir Tribunal……………….... II. Por muerte de cualquiera de las partes o la de su esposa, ascendientes, descendientes o hermanos, ocurrida en los últimos nueve días……………………………………………........................................................................
III. Cuando no comparezcan los testigos de cargo o descargo ofrecidos por las partes, y el Tribunal considere necesario la declaración de los mismos…………………………….. ..............................................................................
IV. Cuando algún Magistrado o el Secretario General, las partes presentes o sus representantes, enfermaren repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar celebrando el acto; pero si hubieren varios acusados y más de un representante cuya defensa no resulte incompatible con la del representante que haya enfermado, se le encomendará la defensa vacante……………………………...............................................................................
V. Por solicitarlo cualquiera de las partes, exponiendo razones bastantes a juicio del Tribunal”…………………………………………………………………………………..................................
Por lo que no existiendo ninguna de las causas citadas en el Artículo anterior, se procedió a efectuarse la Vista Oral en Segunda Instancia, a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) del 14 de agosto de 2010, o sea, media hora después de lo planificado en espera de la llegada
del Apelante………………………………………………………….................................................
VISTO: Que amparados en el REGLAMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA. CAPITULO II. DE LAS VISTAS Y FALLOS, en su Art. 43-“Las sentencias se acordarán en el término de cinco días después de celebrada la vista, votando primero el Ponente y después los Magistrados por el orden inverso de antigüedad. El que presida votará el último”; y en su Art. 44.“El Magistrado Ponente, redactará la resolución con arreglo a lo acordado por la Sala, a fin de ser firmado por todos los componentes del Tribunal, dentro de los cinco días posteriores a la votación.” Declaramos que encontrándonos en el término correspondiente emitimos esta Sentencia..............................................................................................
RESULTANDO: Que al no personarse el Apelante, no se manifestaron los argumentos concretos por lo que solicitó la Apelación, ya que en el documento donde se solicita la misma, el Apelante sólo injuria a la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M., al M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz y a esta Corte Suprema de Justicia Masónica, actitud no acorde con los comportamientos que tanto requiere nuestra fraternidad, y esto es más notable si
provienen de un Ex Gran Maestro…………………………………...........................................................................
Gran Logia de Cuba de A:.L:.y A:.M:. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASÓNICA Gran Templo Nacional Masónico, 10º piso. RESULTANDO: Que el V.H. Juan Lázaro González Valdés, en representación del M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz, leyó nuevos documentos aclaratorios y probatorios sobre la irregularidad del Masón Gabriel Vieira Barceló…….…………………….................................................................................
RESULTANDO: Que el V.H. Rolando Baños González, al no observar en el documento de apelación emitido por el Apelante, ningún dato nuevo que fuera en contra de lo manifestado en la Vista Oral en Primera Instancia se reserva el uso de la palabra, por lo que se mantiene probado la acusación realizada por este…………………………………...............................................................................
Que actúa como Juez Ponente el V.H. Francisco C. Santamarina Martínez...……………..
CONSIDERANDO: Que se determina al Acusado autor de los cargos imputados, los cuales son violatorios del delito recogido en el LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO III. DE LOS DELITOS O FALTAS. Art.10.- Son delitos. Inc. I. “El perjurio y la traición contra la fraternidad, sus dogmas, instituciones y secretos”…………………......................................................................................
CONSIDERANDO: Que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su Capitulo II, Art. 7. Son circunstancias agravantes. Incisos, I.- La premeditación. Inc. III.- La reconocida instrucción masónica o ser el culpable miembro de la Alta Cámara, Diputado Gran Maestro de Distrito, Maestro o Funcionario de Logia. Inc. VII.- Realizarlo
en sesión abierta……………………………………………………………………………….......................... CONSIDERANDO: Que concurre a su vez el Art. 8. Son circunstancias atenuantes. Inc. IV.- Tener el comisor más de 60 años de edad.………………………………………………........................................................................... Por lo que debemos fallar y fallamos…………………………………………………………................... FALLO: QUE DEBEMOS RATIFICAR Y RATIFICAMOS LA PENA DE EXPULSION DE LA FRATERNIDAD, DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA POR LA SALA PRIMERA DE ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA, AL I.H. JOSÉ MANUEL COLLERA VENTO, EX GRAN MAESTRO Y MIEMBRO DE LA R.L.
“SOLANO RAMOS”, DEL ORIENTE DE PINAR DEL RÍO………………………………..................... NOTIFÍQUESE: a las partes en la forma legal dispuesta……………………………………...........
ASÍ NUESTRA SENTENCIA: LA PRONUNCIAMOS Y FIRMAMOS. V.H. Lázaro Vives López.
Presidente.
Magistrados:
V.H. Francisco C. Santamarina Martínez.
V.H. Roberto de Sosa Ferreira.
V.H. Guillermo Taylor Camellón.
V.H. Pedro Guerra Pérez.
Ante mí: V.H. Mario A. Urquía Carreño, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia Masónica………………………………………………………………………………………...................
CERTIFICO: Que lo anterior es copia fiel y exacta del original que obra en la causa de su razón, a mí cargo……………………………………………………….............................................................
En la Ciudad de la Habana, a los 21 días de agosto del 2010 “Año del Aniversario 120 del natalicio del Ex Gran Maestro I.H. Antonio Iraizos y del Villar y 65 del fallecimiento del V.H. José Garate Bru”.
V.H. Mario A. Urquía Carreño.
Secretario General
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