sábado, febrero 01, 2014

Oscar Elías Biscet desde Cuba: EL ILEGAL E INMORAL RÉGIMEN CASTROESTALINISTA

EL ILEGAL E INMORAL RÉGIMEN CASTROESTALINISTA



Dr. Oscar Elías Biscet
Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos
Medalla Presidencial de la Libertad
lawtonfoundation@lawtonfoundation.com – www.lawtonfoundation.com
Sígame en: http://www.twitter.com/@oscarbiscet


La pena de muerte fue el instrumento idóneo utilizado por Fidel Castro y su hermano Raúl para imponer su sistema totalitario de esencia comunista en Cuba.

Desde los primeros días del año 1959, en que los Castro se instauraron en el poder de la nación, fusilaron a centenares de opositores.

El colmo de este hiperrealismo fueron las palabras siniestras, lacónicas y realistas como respuestas de Raúl a un periodista: “¡Y hay que matar como a doscientos más!”. En realidad, solo en esos iniciales días de asirse del gobierno aplicaron la pena capital a más de 970 personas, muchos por sus ideas opuestas a la nueva dictadura y sin pertenecer al ejército de Batista.

Este terror de estado fue acompañado de otras medidas coercitivas como los encarcelamientos de multitudes, las confiscaciones de propiedades y exilios masivos. El número de casos fusilados disminuyó únicamente por las protestas de personalidades e instituciones internacionales.

Veamos un reporte de la presa internacional de la época: Fidel “ha implantado en Cuba una dictadura mucho más grave que la de Batista, porque desprecia en forma radical el derecho humano más importante: el derecho a la vida”.

Después de 1970, en un período de 32 años se cercenó la vida por fusilamiento a 357 personas. Los últimos casos de esta pena fueron los tres jóvenes de la raza negra, en que Castro y su régimen torcieron el derecho judicial para amedrentar y frenar los deseos de libertad del pueblo, en el 2003.

A pesar de las protestas nacionales e internacionales, la pena de muerte sigue vigente en la isla de Cuba. El único fin que persigue el régimen comunista con este castigo bárbaro es inspirar el terror de estado a través de la persuasión y coerción de la ciudadanía.

Por eso Castro se niega a firmar y poner en práctica el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir La Pena de Muerte. Este pacto fue aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989.

La Constitución de 1940 garantizaba el derecho a la vida a todos sus ciudadanos; aunque la pena de muerte estaba vigente para los militares en el caso de que el país estuviera en guerra y estos cometieran traición.

El ejército castrista desde su etapa insurreccional aplicaba la pena de muerte amparada en el Reglamento #1. Esta era ejecutada por delitos militares y comunes. Este reglamento fue hecho ley con la Ley Fundamental, de 7 febrero de 1959. La Ley Fundamental castrista tenía puntos básicos que violaron la esencia de la nación: La pena capital, las expropiaciones forzosas y la ruptura con Dios y el alma cristiana del pueblo.

Castro con su profunda personalidad megalómana que rinde culto al superhombre de Nietzsche, abroga de facto la Constitución de 1940 y pone fin al período republicano en nuestro país. La misma Constitución republicana nos describe en su capítulo XIX cuales eran los pasos a seguir para hacer en ella cambios parciales y totales.

La República libre expresaba en su Ley estas ideas: "Titulo XIX De la reforma de la Constitución. En el Art.285 especificaba: La Constitución sólo podrá reformarse:

a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita, ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un solo Cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.

b) Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo Colegislador a que pertenezcan los proponentes.

Art. 286. La reforma de la Constitución será específica, parcial o integral.

En el caso de reforma especifica o parcial, propuesta por iniciativa popular, se someterá a un referendo en la primera elección que se celebre, siempre que el precepto nuevo que trate de incorporar, o el ya existente que se pretenda revisar, sea susceptible de proponerse de modo que el pueblo pueda probarlo o rechazarlo, contestando “si” o “no”.

En el caso de renovación específica o parcial por iniciativa del Congreso, será necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.

En el caso de que la reforma sea integral o se contraiga a la soberanía nacional o a los artículos veintidós, veintitrés, veinticuatro y ochenta y siete de esta Constitución, o a la forma de Gobierno, después de cumplirse los requisitos anteriormente señalados, según que la iniciativa proceda del pueblo o del Congreso, se convocará a elecciones para Delegados a una Asamblea Plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que limitará exclusivamente aprobar o rechazar las reformas propuestas.

Esta Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva. Los Delegados a dicha Conversión serán elegidos por provincia, en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado.

En el caso de que se trate de realizar algunas reelección prohibida constitucionalmente o la continuación en su cargo de algún funcionario por más tiempo de aquel para que fue elegido, la proposición de reforma habrá de ser aprobada por las tres cuartas partes del número total del Congreso, reunidos en un sólo Cuerpo y ratificada en un referendo por el voto favorable de las dos terceras partes del número total de electores de cada provincia”.

Un detalle importante es que cualquier reforma constitucional había que presentarla al Congreso de la Nación. Como hecho histórico sui generis, el Congreso (Parlamento) fue abrogado de facto por el gobierno castrista y sustituido por el poder ejecutivo, en febrero de 1959.

Esto hace una ruptura del constitucionalismo de la república democrática y libre que dio comienzo a la dictadura de los Castro. A esto es lo que llamamos un fin inmoral. Que bajo la interpretación de Martin L. King y Mahatma Gandhi, nos dicen que el fin no puede justificar a los medios.

En las palabras de King sería, “He intentado dejar claro que está mal utilizar medios inmorales para alcanzar un fin justo. Pero debo afirmar ahora que también está mal, todavía peor, utilizar medios morales para preservar un fin inmoral”.

Por eso, irremediablemente y para fortuna de los cubanos la desintegración de la dictadura castrosocialista es un fin moral, por ser un régimen ilegal e inmoral, y concuerda con los civilizados medios de la lucha cívica no violenta.
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ALGUNOS COMENTARIOS DEJADOS
Hace falta que esta ley de paredon implantada por los Castros en Cuba no sea eliminada,necesitamos que se mantenga para poder aplicarla a los mismos que son los asesinos desde 1959,ojo por ojo y diente por diente l.
Ángel
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Comentario del Bloguista
Tengo la opinión de que debe haber justicia, pero no la de ojo por ojo y diente por diente. Debe haber una justicia acompañada de la total verdad independientemente desde  que orilla ideológica o política se haya cometido, pero que ella sea una justicia, con todas las garantías procesales,  donde no haya venganza ni odio y que los condenados y sus  familiares se den cuenta de que la sanción es benévola con respecto a la que se merecían  los culpables.
Pedro Pablo

1 Comments:

At 8:29 p. m., Blogger alfonzo said...

Hace falta que esta ley de paredon implantada por los Castros en Cuba no sea eliminada,necesitamos que se mantenga para poder aplicarla a los mismos que son los asesinos desde 1959,ojo por ojo y diente por diente Angel.

 

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