jueves, septiembre 15, 2022

Dimas Castellanos desde Cuba: La Constitución de Jimaguayú, en 1895, tuvo un espíritu más democrático que la Ley Fundamental de 1959, la Constitución de 1976 e incluso la de 2019.

 
Tomado de https://diariodecuba.com


De la Constitución de Jimaguayú a la Ley Fundamental y la traición al pueblo cubano

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La Constitución de Jimaguayú, en 1895, tuvo un espíritu más democrático que la Ley Fundamental de 1959, la Constitución de 1976 e incluso la de 2019.

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Por Dimas Castellanos

La Habana

14 septiembre 2022 

La Constitución de Jimaguayú fue redactada por representantes de los cinco cuerpos del Ejército Libertador cubano, constituidos en Asamblea Constituyente, entre el 13 y el 16 de septiembre de 1895. Quedo conformada por un Preámbulo y 24 artículos consecutivos, cuyo sello distintivo fue la división y limitación de los poderes civil y militar.

Tres figuras encabezaron la defensa de las tendencias presentes: Salvador Cisneros Betancourt, defensor de la Constitución de Guáimaro con leves retoques a favor de los principios civilistas; Rafael Portuondo Tamayo, partidario de unir el mando militar con el civil, con preeminencia del primero sobre el segundo; y Fermín Valdés Domínguez, defensor de una fórmula en la que militares y civiles no se interfiriesen. La razón del debate era corregir las limitaciones de la Constitución de Guáimaro, que propiciaron el fracaso de la guerra anterior.

La coincidencia en poner a la patria en primer lugar condujo a una fórmula de transacción: un Consejo de Gobierno integrado por seis figuras, que unió los poderes ejecutivo y legislativo, en lugar de una desmesurada Cámara de Representantes como había ocurrido con la Constitución de Guáimaro. El consenso se expresó en la separación del mando civil del militar, la organización de un gobierno centralizado con gran libertad de acción, pero sin derecho a intervenir en las operaciones militares, con excepción de que fuera absolutamente necesario para la realización de otros fines políticos.

El Consejo de Gobierno quedó integrado por Salvador Cisneros Betancourt y Bartolomé Masó como presidente y vicepresidente, respectivamente, y cuatro secretarios: de Guerra, Carlos Roloff; de Estado, Rafael Portuondo Tamayo; de Industria, Santiago García Cañizares; y de Hacienda, Severo Pina María. Y un poder judicial, organizado por el Consejo de Gobierno, con funcionamiento independiente. Los cargos de general en jefe y de lugarteniente general se depositaron en Máximo Gómez y Antonio Maceo.

En el preámbulo se declaró solemnemente la separación de Cuba de la monarquía española y su institución como Estado libre e independiente, con Gobierno propio con autoridad suprema, y el nombre de República de Cuba.

El articulado, por su parte, resaltaba la independencia de Cuba, que aparecía como objetivo esencial de la lucha armada del pueblo cubano. En el último artículo, el 24, se estableció que dicha Constitución regiría durante dos años, si antes no terminaba la Guerra de Independencia; es decir, que en ese plazo se convocaría a otra Asamblea de Representantes para modificarla y proceder a la elección de nuevo Consejo de Gobierno.

Gracias al predominio de las ideas democráticas, Jimaguayú fue la expresión del nuevo orden político y legal que reclamaba la República en Armas, lo que coloca muy en alto ese episodio de nuestra historia constitucional.

La Ley Fundamental

Ley Fundamental del Estado, de 1959, fue el nombre asignado a los estatutos redactados por los revolucionarios que tomaron el poder para sustituir la Constitución de 1940; un hecho contraproducente, pues la Revolución, declarada heredera del legado constitucionalista cubano, en lugar de "restituir" plenamente la Carta Magna de 1940 (derogada por Fulgencio Batista entre 1952 y 1955), la sustituyó, sin consultar al pueblo, supuesto soberano, acerca de un paso tan crucial para su destino.

Con excepción de algunos artículos, como el 24, que igual a la Constitución de 1940 prohibía la confiscación de bienes, pero autorizaba la incautación de los del Gobierno y de los colaboradores depuestos en diciembre de 1958; o el 25, que prohibía la pena de muerte, pero exceptuaba a los miembros de los cuerpos militares del Gobierno derrocado, la casi totalidad del resto fueron copiados textualmente de la Constitución de 1940, como los ocho siguientes

El 37 reconoce los derechos de reunirse de forma pacífica, de desfilar y de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. El 38 declara punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación. El 53 reconoce la autonomía universitaria. El 54 autoriza la creación de universidades oficiales o privadas. El 69 refrenda el derecho de sindicalización de los trabajadores. El 71 el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro. El 87 legitima la propiedad privada. Y el 102 declara libre la organización de partidos y asociaciones políticas.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento formal de esos y de otros derechos conquistados antes de 1959, los redactores realizaron cambios sustanciales a dos artículos de la Constitución de 1940, referidos a la división de los poderes: al 119, que había depositado el Poder Legislativo en el Congreso (Cámara de Representantes y Senado), y al 138, que situó el Poder Ejecutivo en el presidente de la República. En la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959, el Poder Legislativo se trasladó al Consejo de Ministros.

El 16 de febrero de 1959, nueve días después de aprobada la Ley Fundamental y tres días después de la renuncia de José Miró Cardona al cargo de primer ministro, Fidel Castro aceptó ocupar esa responsabilidad con la condición de tener "el control directo de la política general". Para satisfacer esa exigencia la redacción se modificó de la siguiente forma: "corresponde al primer ministro dirigir la política general del Gobierno".

Como se puede apreciar, comentó Luis M. Buch en Gobierno Revolucionario Cubano: génesis y primero pasos (La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1999, p. 74), no es lo mismo "representar" que "dirigir". En virtud de este cambio, el primer ministro se convirtió en jefe político del Gobierno sin mediar una consulta popular, y el Consejo de Ministros asumió las funciones del Congreso: el poder quedó concentrado en un órgano y en una persona.

Por último en el Artículo 233, acerca de la reforma de la Ley Fundamental, la primera disposición transitoria rezaba: "Todas las disposiciones legales y reglamentarias penales, civiles y administrativas, promulgadas por el Alto Mando del Ejército Rebelde durante el desarrollo de la lucha armada contra la tiranía derrocada el 31 de diciembre de 1958, continuarán en vigor en todo el territorio de la nación hasta que se instaure el Gobierno de elección popular, salvo modificación o derogación posteriores".

Con esa potestad, al eliminarse la división de los poderes públicos e incumplir el compromiso de celebrar elecciones libres, los revolucionarios violaron los derechos y libertades contenidos en la Ley Fundamental —de reunión, asociación, autonomía universitaria, enseñanza privada, sindicalización, huelga, propiedad privada sobre los medios de producción— y suplantaron la sociedad civil independiente por otra subordinada al poder.

En el diario Granma del 16 de septiembre de 2015, el historiador Rolando Rodríguez planteó que Jimaguayú era un documento de importancia trascendental para la Historia de Cuba. La pregunta lógica a este historiador es la siguiente: ¿cómo es posible tal consideración sin cuestionarse que la Constitución entonces vigente (la de 1976, reformada en 1992) era exactamente la negación de la de Jimaguayú?

La Constitución de Jimaguayú había establecido una división de poderes adaptada al momento de la guerra, otorgado carácter provisional al Consejo de Gobierno elegido y limitado la vigencia del texto constitucional a dos años. Tres aspectos que la sitúan en dirección contraria y por encima, tanto de la Ley Fundamental de 1959 como de la Constitución de 1976, e incluso la de 2019.


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