José Luis Reyes: Los abogados de CRF I Limited demuelen los argumentos del régimen de Cuba en la conclusión del juicio en Londres
Tomado de https://diariodecuba.com
Los abogados de CRF demuelen los argumentos del régimen de Cuba en la conclusión del juicio en Londres
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DIARIO DE CUBA tiene acceso a los alegatos finales del proceso, cuya sentencia deberá conocerse dentro de algunos meses, según la jueza.
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(Imagen tomada de Internet añadida por el Bloguista de Baracutey Cubano al artículo)
Por José Luis Reyes
Madrid
02 febrero 2023
La conclusión del juicio celebrado en la Sala Comercial del Tribunal Superior de Londres por la deuda del régimen de Cuba reclamada por el fondo de inversión CRF I deja en suspenso el caso hasta que se dicte sentencia.
De acuerdo con la jueza, Sara Cockerill, su veredicto para determinar si el demandante es un acreedor legítimo, algo que cuestiona la defensa de La Habana, podría demorar.
"No deben esperar oír de mí muy pronto", advirtió al término de la audiencia del jueves, según el reporte de AFP, con lo que podría suponerse que puede tardar meses en anunciar su fallo.
No obstante, documentos de la corte consultados por DIARIO DE CUBA permiten asomarse a los argumentos de las partes y, sobre todo, a cómo los abogados de CRF rebatieron las alegaciones del régimen cubano, que basó su defensa en desacreditar a su acreedor y el procedimiento por el cual consiguió hacerse con la deuda.
¿Es CRF I un "fondo buitre"?
Los abogados Jawdat Khurshid y Andrew Pearson, representantes de CRF, explicaron con pruebas cómo el fondo se hizo con la deuda cubana, que se remonta a 1982, adquiriéndola del Banco Industrial y Comercial de China (ICBC, por sus siglas en inglés), con décadas de negocios con La Habana.
En las evidencias documentales presentadas se explica la creación del fondo en 2011 bajo las leyes de Islas Caimán con el propósito de adquirir deuda de Cuba, a raíz de que Raúl Castro manifestara la intención del régimen de volver a los mercados de capitales renegociando la deuda externa que Fidel Castro decidió dejar de pagar a partir de 1986.
Según los documentos, CRF "gradualmente adquirió una cartera de deuda soberana cubana valorada en 188 millones de euros para el 31 de marzo de 2016, y en 1.200 millones para el 26 de noviembre de 2017".
"La mayor parte de esa cartera, y la parte que es relevante para este proceso, se liquidó mediante participación de riesgo en ICBC. Ese es un acuerdo común en el mercado de deuda soberana", indica el documento.
La suma reclamada en Londres es una fracción de esa deuda, pues deriva de acuerdos de préstamo entre el Gobierno de la Isla y los bancos europeos Crédit Lyonnais y L'Istituto Bancario Italiano, en los que el Banco Nacional de Cuba (BNC) actuó como garante entre 1982 y 1987, suma de la cual las autoridades no han dicho en qué la usaron.
Posteriormente, CRF envió cartas a Raúl Castro y a diversos funcionarios cubanos invitando al Gobierno a establecer negociaciones tal y como La Habana hizo con el Club de París, con quien reestructuró su millonaria deuda como una forma de recuperar la credibilidad crediticia internacional. A todas ellas se respondió con el silencio, argumentan.
No obstante, el Club de Londres fue creado a instancias de CRF para impulsar esa negociación. Su primer comunicado de prensa indicó que su propósito era buscar "un resultado justo y equitativo tanto para Cuba como para sus acreedores comerciales y se esforzará por trabajar constructivamente con la República de Cuba hacia ese fin... [El Club de Londres] cree que una reestructuración oportuna de las deudas comerciales de Cuba permitiría a Cuba acceder a un capital considerable de los flujos de los mercados internacionales, aumentando así su tasa de crecimiento del PIB".
Posteriormente, los inversores de CRF hicieron contacto con funcionarios del BNC para ponerse al día con esa institución como nuevo acreedor del Gobierno.
En correos electrónicos compartidos por los abogados se prueba que el 13 de junio de 2019 Londa Caridad Martí, que en ese momento era la jefa del Departamento de Deuda Exterior del BNC, anunció a CRF: "Aceptamos en principio la cesión de ICBC a CRF I Limited y solicitamos que se nos proporcionen los documentos necesarios sobre CRF" y otros originales necesarios para acreditar la cesión de deuda de uno a otro acreedor, un procedimiento común en el mundo.
En noviembre del propio año, Raúl Eugenio Olivera Lozano, director de Operaciones del BNC, respondió a uno de los representantes de CFR: "Sí, confirmamos que CFR I Limited es ahora el nuevo poseedor registrado" de las posiciones de deuda. Una carta firmada por el funcionario, con copia a ICBC y el sello del BNC, dio por cerrado el acuerdo.
Olivera Lozano, acusado por los delitos de cohecho, entre otros, y condenado a 13 años de prisión por, según La Habana, ceder la deuda a CFR tras aceptar sobornos de ese fondo, es el chivo expiatorio del régimen para no hacerse responsable de los reclamos del acreedor.
Sin embargo, durante su declaración online en el juicio, el funcionario encarcelado dijo que actuó movido por "la confianza de hacer negocios durante años con el ICBC", por lo que no creía en ese momento que CRF fuera un "fondo buitre".
"En conclusión, el BNC consintió en su propio nombre a la cesión por ICBC a CRF de sus derechos y obligaciones y en virtud de los acuerdos y en nombre de Cuba a la cesión por ICBC a CRF de sus derechos" de deuda, algo que luego fue rechazado por La Habana.
¿El Gobierno de Cuba puede desentenderse de un acuerdo firmado por el BNC?
Otro de los argumentos de la defensa de La Habana es que el BNC quedó disuelto y sus funciones asumidas por el Banco Central de Cuba (BCC), lo que permitiría alegar que la cesión de deuda quedó sin efecto.
Pero, como mostró la parte reclamante, si bien las autoridades cubanas sostienen que en virtud del Artículo 56 del Decreto Ley 192 de 8 de abril de 1999 (DL 192/1999) sobre la Administración Financiera del Estado se requería que el BNC obtuviera la autorización previa del Ministerio de Finanzas y Precios antes de dar su consentimiento a las asignaciones, así como haber recibido la aprobación del Consejo de Ministros de Cuba, ese argumento cojea.
"Esta alegación se presenta en circunstancias en las que los demandados han tenido que reconocer que no hay evidencia anterior de que alguna vez se haya solicitado o proporcionado autorización en relación con cualquiera de los cesiones de deuda soberana cubana que se han concluido a lo largo del décadas", apunta la defensa de CRF.
"Al igual que las acusaciones de soborno y conspiración para promover un esquema de corrupción, CRF sostiene que el punto basado en el DL 192/1999 ha sido planteado por los demandados por primera vez después de iniciado el presente proceso, en un intento de fabricar su defensa. Ello debe ser rechazado por la Corte de plano", subrayan.
Recuerdan los abogados de CFR que el BNC tenía la autoridad para consentir a nombre del Estado cubano la cesión de la deuda, como se hizo.
Y enfatizan que "los acuerdos de deuda relevantes, que se rigen por la Ley inglesa, establecen que los derechos y obligaciones de las partes en virtud de ellos pueden cederse a cualquier persona con el consentimiento previo del BNC, y dicho consentimiento no debe negarse injustificadamente".
"Además, dado que el BNC era responsable y tenía jurisdicción de conformidad con al artículo 7(ll) del DL 181/1998 para 'registrar, controlar, atender y tramitar' la deuda externa que Cuba (así como el BNC) había contraído con acreedores extranjeros antes de la creación del Banco Central de Cuba en 1997", los funcionarios que aprobaron el procedimiento "tenían autoridad para consentir la cesión de la garantía a nombre de Cuba".
Ello fue acreditado por el propio BNC en una carta de su Departamento de Deuda Externa a CFR que reza: "el BNC, por Decreto-Ley 181 del Gobierno de la República de Cuba suscrita el 23 de febrero de 1998, está obligado a mantener el registro, control, servicio y atención de la deuda externa del Estado cubano y la del Banco Nacional de Cuba, contraída con acreedores extranjeros. En este caso, dicho compromiso se refiere a las obligaciones contraídas antes de 1997, que incluyen nuestras obligaciones con usted".
"Por lo dicho anteriormente, cuando consentimos una cesión de la deuda nacional de Cuba en el mercado secundario, para efectos legales la confirmación del Banco Nacional de Cuba es suficiente para realizar la operación. El Ministerio de Finanzas y Precios actúa como garante de estas operaciones. No obstante, repetimos que para controlar dichas operaciones, nosotros, el Banco Nacional de Cuba, según consta en el mencionado Decreto-Ley 181, es la entidad autorizada para ceder las referidas deudas", enfatiza.
Y, subrayan los abogados de CRF, "dar su consentimiento para la cesión de la deuda heredada de un acreedor extranjero a otro no es un paso hacia la creación de una deuda pública. Es un paso dado en relación con una deuda preexistente".
La corte debe decidir
Los abogados del reclamante piden a la corte comercial de Londres que determine que el BNC, "en nombre propio y en representación de Cuba, consintió en la cesión de las deudas", y que luego "denegó injustificadamente su consentimiento", por lo que debe ser declarado responsable.
Ahora la decisión está en manos de la jueza. Y su veredicto podrá ser apelado, lo que augura una larga batalla legal. De CRF ganar el pleito, podrían abrirse nuevas reclamaciones de sumas vencidas e impagadas de La Habana, que le debe a medio mundo. Y este juicio ya le trajo mucha mala prensa, además de la atención de sus acreedores.
DIARIO DE CUBA revelará nuevos detalles de los manejos oscuros del régimen hechos públicos en el juicio en próximas entregas.
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Cubanos por el Mundo
2 de febrero,2023
Andrés Alburquerque y su invitado el abogado Arnaldo M. Fernández: ¿Qué le espera al régimen cubano con el juicio en Londres? El abogado describe los escenarios posibles.
Etiquetas: acredor, BNC, buitres, conclusión. juicio, CRF, CRF I Limited, cuba, demanda, deuda, dictadura, Fondo Buitre, fondos, ICBC, La Habana, Londres, régimen, tribunal
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