Los juicios y susilamiento al General de División Arnaldo Ochoa y la memoria
Arnaldo Ochoa ya durante el juicio de la Causa 1/89 se percató de cual era su suerte y por eso su actitud cambió respecto a su actitud anterior en el Tribunal de Honor en el que actuó quizás movido por unas engañosas palabras del más alto nivel de la Tiranía; ese cambio en la actitud lo vimos todos los que seguimos esos sucesos por la televisión . Fue tal el cambio que Fidel Castro se refirió a ese cambio en sus palabras finales en la sesión del Consejo de Estado donde se ratificaron las penas de muerte de Arnaldo Tomás Ochoa Sánchez, Antonio de la Guardia Font, Amado Padrón Trujillo y Jorge Martínez. .
Para que se conozca la perversidad de ese régimen, les diré que en el Tribunal de Honor estaba el General Julio Casas Regueiros, un individuo sin méritos de guerra que no tenía ninguna buena relación con el General Arnaldo Ochoa Sánchez. Julio Casas Regueiros en el mismo año 1959 se había casado con una hermana muy joven de los Ochoa, creo que era la única hermana que tenían, y a menos de un mes de casarse, la abandonó. Los Ochoa querían matar a Julio Casas Regueiros por esa burla y, según me han dicho, sólo la intercesión del Comandante Efigenio Amejeiras impidió que eso sucediera.
Es práctica usual en Cuba que los condenados a muerte que mantengan más valor y entereza sean los últimos en ser fusilados, aunque las razones por las que Ochoa pidió que fusilaran primero ¨a la puta de Tony de la Guardia para verlo morir ¨ ( ESA ES LA PALABRA QUE ME DIJERON EN ESA ÉPOCA QUE HABÍA DICHO OCHOA; NO SE SI FUE ASÍ, PUES LA PERSONA QUE ME LO DIJO LO HABÍA OIDO DE UN AMIGO DE LA FÍLMICA DEL MINFAR QUE ESTUVO PRESENTE EN EL FUSILAMIENTO ) quizás hayan sido:
1) Que Tony sí sabía con detalles que Fidel y Raúl Castro estaban implicados en el tráfico de drogas y que tenía las pruebas y no lo dijo.
o porque
2) Que Antonio,¨Tony¨, de la Guardia Font haya compartido indiscretamente con su primo el General de Brigada Fabián Escalante Font, posteriormente ascendido a General de División y a jefe de la Contrainteligencia interior dentro del MININT, las conversaciones que sostenían en casa de Diocles Torralba, las cuales podían ser vistas y valoradas como indicios de estadios iniciales de una futura conspiración entre los militares del MINFAR y el MININT en contra de la tiranía de Fidel Castro. En esa conversación también me dijeron que Tony le había prometido a sus padres que no pasaría lo que vieron en la TV y que enfrentaría valientemente la muerte.
Un hecho que va en contra de esa versión es que la hija más joven de Patricio de La Guardia Font la cual nació estando ya Patricio preso, fue criada llamándole familiarmente tío al difunto Arnaldo Ochoa y le profesa un profundo cariño pese a no haberlo conocido en vida.
Otro punto interesante es el siguiente:
Parte 1
Parte 2
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Ochoa y la memoria
Por Pedro Pablo Bilbao
junio 22, 2011
La ocurrencia de que las autoridades cubanas estén re-pasando el documental sobre el proceso penal contra el general Arnaldo Ochoa et al. para refrescar la memoria obliga a precisar las claves que no deben olvidarse de aquella sucesión de acontecimientos en 1989: primera entrevista con Raúl Castro (mayo 29), segunda entrevista (junio 2), arresto (junio 12), audiencia (Foto © Life) ante Tribunal de Honor de las FAR (junio 25), enjuiciamiento por Tribunal Militar Especial (junio 30-julio 6), condena a muerte (julio 7), confirmación por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en apelación (julio 8), decisión del Consejo de Estado de ejecutar la sentencia (julio 9) y ejecución por fusilamiento dizque de madrugada en potrero cercano a la base aérea de Baracoa, al oeste de La Habana (julio 13).
Castro había adelantado el desenlace: «Sabremos lavar de forma ejemplar ultrajes como éste» (Granma, junio 22 de 1989). De antemano se sabía que la forma ejemplar estriba en lavar con sangre, pero la pita se enredó con el ultraje. Se pregonaba «una gigantesca traición a la patria», para engastar con la norma constitucional de que la traición a la patria es «el más grave de los crímenes (…) sujeto a las más severas sanciones» (Artículo 64), pero Ochoa parecía haberse involucrado en menesteres del narcotráfico y el Código Penal (1987) no preveía más de 15 años de cárcel por este delito (Artículo 190.3).
El fiscal Juan Escalona Reguera urdió entonces endilgarle a Ochoa el delito chiflado de Actos hostiles contra un Estado extranjero, que reza: «El que, sin autorización del gobierno, efectúe alistamientos u otros actos hostiles a un Estado extranjero, que den motivo al peligro de una guerra o a medidas de represalias contra Cuba, o exponga a los cubanos a vejaciones o represalias en su persona o bienes o a la alteración de las relaciones amistosas de Cuba con otro Estado, incurre en privación de libertad de cuatro a diez años» (Artículo 110). Para fusilar había que retorcer aún contra Ochoa la modalidad más grave: si los actos hostiles acarrean las consecuencias previstas, «la sanción es de privación de libertad de diez a veinte años o muerte» (Artículo 110.2).
Como no hubo alteración de relaciones amistosas ni guerra o represalias por causa de Ochoa ni vino al juicio ningún cubano a quejarse de daños en su persona o patrimonio, el fiscal se apeó entonces con que las represalias y vejaciones cristalizaban en la «lluvia de injurias, de infamias, de mentiras [vertidas] por las agencias de prensa imperialistas», a pesar de que el Derecho Internacional define represalia como acción coercitiva de un Estado contra otro y ninguno de los Estados afectados según el fiscal: Estados Unidos, Colombia, México y Panamá, tiró siquiera un hollejo diplomático contra Cuba por culpa de Ochoa. Tampoco ninguna agencia de prensa vertió nada en nombre de ningún Estado y para colmo Castro mismo soltó ante el Consejo de Estado que los errores de Ochoa «que podían ocasionar daño a la política exterior [no] eran factores decisivos».
Last, but not least, el fusilamiento de Ochoa y tres más en la Causa 1-89 del Tribunal Militar Especial violó groseramente la regla del Código Penal sobre el carácter excepcional de la sanción de muerte, que «sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida» (Artículo 29.1). Ninguna lluvia mediática hará jamás el montón de daño que se requiere para agravar tanto las consecuencias de actos hostiles contra un Estado extranjero, máxime si ningún Estado extranjero se tomó el trabajo de considerar hostiles los actos de Ochoa.
Así que para refrescar bien la memoria hay que recordar que el general Ochoa, el coronel Antonio de la Guardia, el mayor Amado Padrón y el capitán Jorge Martínez fueron fusilados en nombre de la revolución y en contra de las leyes revolucionarias.
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1 Comments:
Totalmente de acuerdo.
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