jueves, marzo 15, 2012

Luisa E. Rodríguez Grillo: Dictaduras contra la Constitución de 1940

Nota del Bloguista


Un artículo de la ex profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana similar a muchos de los que ya se han escrito; le falta hechos y valoraciones que lo desmarquen de los que podemos hacer improvisados como este matemático devenido en bloguista ( blogger + periodista) que soy.

En el artículo La Constitución de 1940: SIMBOLISMO Y VIGENCIA, del Dr. Dr. Néstor Carbonell Cortina se plantea que ¨La Carta del 40 es la obra cumbre de la República¨. Yo tengo la opinión de que el momento cumbre de la República es el que transcurre desde la convocatoria a la Constituyente de 1939, pasando por la elección en elecciones libres y honestas de los delegados de la Constituyente, los debates, la negociación y la aprobación de los diferentes artículos, lo cual en muchas ocasiones no fueron nada fácil conciliar por los diferentes y hasta opuestos puntos de vistas, ya que en la Constituyente estuvieron representados todos los partidos y corrientes ideológicas del país. Al comenzar la Constituyente José Manuel Cortina en un conmovedor discurso expresó: “¡Los partidos fuera! ¡La Patria dentro!”. Ese espíritu de honestidad y libertad en las exposiciones y debates; el espíritu de conciliación pese a la diversidad política e ideológica al poner por encima el bien de la Patria, es lo que hacen para mí que esos momentos históricos conformen el momento cumbre de la República.

Uva de Aragón en su artículo ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1940 (I PARTE) escribe.

Los debates fueron intensos y hubo de todo: retórica de los que gustaban oírse, oratoria brillante, sagaces duelos verbales, anécdotas humorísticas y pérdida de tiempo en discusiones banales sobre el reglamento. Pero cuando se releen las transcripciones de las sesiones hoy, a más seis décadas de distancia, asombra sobretodo la inteligencia con que se discutieron temas fundamentales, aún vigentes.

Ahora bien, ¿ Quiénes hicieron posible que ese momento se pudiera llevar a cabo? . Se lee frecuentemente de que el Presidente Federico Laredo Brú fue el que promovió la organización de una asamblea constituyente en 1939. Sin embargo, es poco conocido que José Martí Zayas-Bazán, hijo de nuestro Apóstol de la Independencia, reunió en su finca a Ramón Grau San Martín y a Fulgencio Batista y les pidió a ambos caudillos de la Revolución de 1933 ( mientras les pedia que se dieran las manos y ponía las de él encima de la de ellos) que por la memoria de su padre dejaran las diferencias a un lado; de ese encuentro salió la convocatoria a una Constituyente.

(José Martí Zayas-Bazán. entró a combatir en 1897 en la Guerra de Independencia como soldado de artillería; fue ascendido a Teniente por su actitud heroica en la toma de Victoria de Las Tunas, bajo el mando de Calixto García, y terminó la guerra con el grado de Capitán. Entre 1909 y 1913 fue ascendido a Comandante, a Coronel y a Jefe de Estado Mayor. Posteriormente desempeña el cargo de Secretario de Guerra y Marina y obtiene el grado de General bajo el gobierno de Mario García Menocal entre 1913 y 1921, grado con el que se retira de las Fuerzas Armadas. datos tomados de Wikipedia. Quizás ahora muchos cubanos se den cuenta del casi ostracismo que su persona tiene en Cuba. Nota y fotos agregadas por el bloguista del blog Baracutey Cubano.)

Ahora abordemos la Constitución de 1940.

Una característica de muchas constituciones iberoamericanas es su particularismo, pero son constituciones aunque algunos consideren al particularismo como un error. La Constitución norteamericana corresponde a una época y a un momento de las Trece Colonias de Norteamérica así como a una filosofía liberal, en el sentido europeo, donde se hace énfasis en los derechos del individuo; la Constitución Cubana de 1940, de carácter socialdemócrata, corresponde a una época y a momento de la historia Cuba así como a sus necesidades. Un error bastante generalizado entre los iberoamericanos de todas las épocas, es pensar que con una buena Constitución se resuelven los problemas de una nación; cambiar la forma de pensar y de actuar de los individuos en la sociedad es quizás más importante que una Constitución: de nada vale la mejor Constitución del mundo si ella no se acata y respeta. La Constitución de 1940, si mal no recuerdo, tomó como modelos la de la República de Weimar y la de Uruguay; no fue un invento ¨cubiche¨ sin parangón alguno.

Diego Trinidad, Ph. D., en su artículo LA CONSTITUCIÓN DE 1940: PASADO Y FUTURO juzga de manera muy crítica a la Constitución de 1940: Comienza diciendo sin ambages de que ¨La Constitución cubana promulgada en 1940, propiamente no se puede llamar una constitución¨ para agregar más adelante:

¨Nada de lo que debe ser una constitución, lo fue la Constitución de 1940. Su gran problema y defecto es su impracticabilidad. No sirve—ni nunca sirvió—para gobernar. Mas propia y debidamente, la Constitución de 1940 es lo que resultaría después de una larga y ardua labor legislativa. O puede ser considerada como gran literatura. Pero como constitución, como la Carta gobernante de una nación, no funciona; no podía funcionar. Algunos piensan que si las leyes complementarias se hubieran implementado, quizás eso habría sido la diferencia. Pero no, pues aún así, si una constitución se redacta para ser ignorada, para no ser respetada, solo para ser alabada, no puede de ninguna manera funcionar.¨

El destacado banquero y abogado constitucionalista Alberto Luzárraga ha llevado a cabo un exhaustivo estudio de la Constitución de 1940 para hacerle las adecuaciones necesarias para que sea utilizada después del fin del Castrismo, ya que considera, y lo demuestra, que las constituciones castristas de 1976 y 1992 son inviables y que llamar a una Asamblea Constituyente poco después del Castrismo no sería conveniente pues generaciones de cubanos desconocen lo que es la democracia y están intoxicados por más de 50 años de Castrismo.

En el video siguiente, el Dr. Alberto Luzárraga entre los minutos 5:18 y 10:10 después de plantear como los Estatutos Constitucionales de Batista después del Golpe del 10 marzo de 1952 se llevaron al Tribunal Constitucional acusados de ser inconstitucionales con relación a la Constitución de 1940 y como los magistrados en votación de 10 votos contra 5 determinó de que los Estatutos no eran inconstitucionales. Luzárraga enfatiza como no hubo ninguna manifestación en contra de esa decisión del Tribunal Constitucional. Me hubiera gustado conocer también el texto de las razones por los cuales 10 magistrados votaron de que los Estatutos de Batista no eran inconstitucionales, pues hay que oir a las dos partes . El Dr. Luzárraga en el video también muestra un artículo que jurídicamente está mal redactado. No obstante, en el fichero en Power Point Constitución y Libertad.pptx hay muchas más críticas a la Constitución de 1940 y la necesidad de adecuarla a nuestros tiempos.

Alberto Luzarraga - Conferencia "La Futura Constitucion de Cuba"


Sobre ese fichero en Power Point ( moderno) Luzárraga escribe:


Se trata de ofrecer ideas para hacer de la constitución del 40 un instrumento útil y al día a fin de crear un estado de derecho perdurable. Se presenta en una forma didáctica. Cada slide tiene en mayúscula los cambios que se sugieren. Se trata de estimular ideas y pensar a fondo sobre como constituir un gobierno que haga de Cuba un país serio donde se pueda vivir a gusto sin injusticias o sobresaltos. Naturalmente son ideas que hay que discutir, como apuntamos en la introducción, (Introducción y Sumario), y cuando convenga modificar. Pero es preciso empezar a discurrir en serio.

La opción de modificar la constitución castrista, copia de la estalinista, la promoverán intereses extranjeros y de la nomenclatura. Es faltarle al respeto al pueblo cubano pretender modificar el dogal y convertirlo en un supuesto instrumento de respeto a los derechos ciudadanos. En el enlace Constitución Castrista, incluimos el capítulo IV de nuestro libro Diálogo de la Tercera República. (disponible en Amazon) Allí se analiza en detalle dicho documento. Leerlo es suficiente para entender por que decimos lo anterior. La Convención Constituyente que algunos apoyan es un método tradicional pero prematuro. No pasan en balde 53 años de tiranía. Requeriríamos años de práctica democrática para serenarnos, desintoxicarnos de una propaganda tan masiva como mendaz, y entender lo que necesitamos. Por lo tanto, lo más práctico y razonable, es adaptar al momento actual la Constitución del 40, instrumento que se dio soberanamente el pueblo de Cuba.

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Tomado de http://www.diariodecuba.com


Dictaduras contra la Constitución de 1940

Por Luisa E. Rodríguez Grillo
Madrid
15-03-2012

Fulgencio Batista y Fidel Castro arremetieron contra uno de los mejores frutos de la historia republicana.

Si hay algo de lo que el pueblo cubano puede sentirse orgulloso es que desde el momento en que comenzó su lucha contra el colonialismo español, trató de crear estructuras institucionales democráticas que fueron recogidas en las tres constituciones aprobadas durante los 30 años de lucha contra España: la de Guáimaro (1869), la de Jimaguayú (1895) y la de La Yaya (1897). Todas estaban inspiradas en los principios de la libertad, igualdad y fraternidad, reconocían los derechos fundamentales de los ciudadanos así como también la separación de los poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. En pleno estado de guerra, aquellos hombres tuvieron presente la necesidad de tener una Carta Magna por la cual regirse.

Una vez terminada la guerra, se promulgó la Constitución de 1901, basada en los mismos principios. No obstante, considero que uno de los momentos más importantes de nuestra corta etapa republicana (solamente 56 años), fue la promulgación de la Constitución de 1940, de carácter muy progresista, que plasmó toda una serie de garantías fundamentales en el orden económico, político y social. Y que, en cuanto a derechos individuales, establecía la igualdad de todos los cubanos ante la Ley, no reconociendo fueros ni privilegios personales, y declaraba ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color, clase o cualquier otro que resultara lesivo a la dignidad humana.

Constitución de 1940

La Constitución de 1940 declaraba el carácter irretroactivo de las leyes, salvo casos muy excepcionales determinados por razones de orden público, utilidad social o necesidad nacional, señalados expresamente en la Ley. La Ley Penal sólo tendría efecto retroactivo en el caso de que fuese más favorable al delincuente. Asimismo, proscribía la pena de muerte y establecía las garantías básicas de los procesos penales.

En materia de propiedad, reconocía la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más alto concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social estableciera la Ley.

Dicha Constitución prohibía la confiscación de bienes y disponía que nadie pudiera ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinaría el derecho del expropiado a ser amparado por los Tribunales de Justicia y, en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación correspondería declararlas a los Tribunales de Justicia en caso de impugnación.

La Constitución garantizaba la libre emisión del pensamiento, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad para entrar y salir del territorio nacional, la libertad religiosa y la libertad de reunión.

El sistema de Gobierno establecido por esta Constitución estaba basado en la tripartición de poderes. El poder legislativo sería ejercido por dos cuerpos, uno de ellos era la Cámara de Representantes y el Senado. El poder ejecutivo sería ejercido por un Presidente de la República cuyo mandato duraría cuatro años, no pudiendo ser reelecto hasta decursado un período de ocho años después de haber cesado en el cargo. El Presidente sería asistido por un Consejo de Ministros integrado por el número de miembros que determinare la Ley.

La Constitución solo podría reformarse por iniciativa del pueblo o por iniciativa del Congreso, y la reforma podría ser específica o parcial, e integral o relativa. En el caso de la reforma específica o parcial propuesta por iniciativa popular, debía someterse a un referéndum en las primera elecciones que se celebrasen, y si fuere propuesta por el Congreso, sería necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de los cuerpos legislativos reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regiría si no fuera ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.

En los casos de reforma integral o relativa a la soberanía nacional o referidas a la retroactividad de las leyes, a la anulación de las obligaciones civiles nacidas de los contratos, a la confiscación de bienes o a la existencia y legitimidad de la propiedad privada, los requisitos eran aún más estrictos.

Primer atentado contra el constitucionalismo

El primer hecho que atentó contra el constitucionalismo democrático en Cuba vino del General Fulgencio Batista, que, ante la imposibilidad de tomar el poder por la vía de las elecciones, no vaciló en acudir a un golpe de Estado, el 10 de marzo de 1952, después del cual suspendió las garantías constitucionales, disolvió el Congreso, canceló las elecciones que debían celebrarse el 1 de junio, y se proclamó Jefe de Estado y Primer Ministro.

(Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952 leyendo las noticias)

El 4 de abril de 1952 proclamó los llamados Estatutos Constitucionales que derogaban la Constitución de 1940. Mediante los Estatutos se autorizaba al Consejo de Ministros para el ejercicio de las funciones legislativas, quedando el Gobierno constituido por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y un Consejo Consultivo. El Presidente sería designado por el Primer Ministro, y aquél designaría a los miembros del Consejo Consultivo.

Los nuevos Estatutos disolvían los partidos políticos al declarar extinguidos los derechos de las organizaciones políticas. Quedó suspendida la libertad de prensa, fueron detenidos algunos líderes obreros y la Confederación de Trabajadores, al mando de Eusebio Mujal, fue totalmente controlada por Batista.

Las instituciones democráticas fueron barridas por el golpe de Estado que sumió al país en una dictadura. Los nuevos Estatutos Constitucionales mantenían en teoría los derechos recogidos en la Constitución de 1940, pero mediante la modificación sustancial que introdujeron al disponer la concentración de los poderes legislativos y ejecutivos en la persona del Presidente, abrieron las puertas para que éste pudiera suspender las garantías constitucionales cada vez que lo estimase conveniente.

Segundo atentado

El segundo y demoledor ataque al constitucionalismo democrático tuvo lugar el mes siguiente del triunfo de la revolución de 1959. El 7 de febrero de 1959 fue promulgado un nuevo texto constitucional denominado "Ley Fundamental de la República" que se presentaba como continuador de la Constitución de 1940. En realidad, no lo era: aun cuando la nueva Ley Fundamental reproducía en alguna medida el articulado de aquella constitución, introducía importantes modificaciones y difería de ella, entre otras muchas cosas, en lo relativo a las estructuras de gobierno.

En efecto, este texto constitucional otorgó las facultades legislativas al Consejo de Ministros, haciendo desaparecer la Cámara de Representantes y el Senado. En el Título Octavo se regulaban los órganos del Estado y se establecía que éste ejercería sus funciones por medio de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por los organismos reconocidos en la propia Ley Fundamental o establecidos por otras leyes.

(Fidel Castro el 1 de enero de 1959 desde Santiago de Cuba llamando a huelga general en días de fiestas y de descanso por fin de año. Fotos y comentarios del bloguista de Baracutey Cubano)


Un elemento de alta significación para el futuro de la nación lo constituyó, sin dudas, la forma en que este texto reguló el tema de la reforma de la Constitución. A diferencia de los rigurosos procedimientos especiales que a tal efecto disponía la Constitución de 1940, la nueva Ley Fundamental se limitó a prescribir fórmulas muy laxas que permitirían la introducción de reformas de manera rápida y sencilla. Al final, el poder unipersonal contra el cual se había combatido durante la etapa de la dictadura batistiana se entronizaba nuevamente, esta vez bajo la justificación de la necesidad de llevar adelante las tareas de la revolución.

Entre tanto, en el plano político interno, se produjeron hechos tales como la prohibición del derecho de los obreros a la huelga; el rechazo abierto de Fidel a celebrar elecciones, lanzando para ello en la ciudad de Camagüey la consigna "Revolución primero, elecciones después"; la proposición de Raúl de crear las milicias en los sectores obreros, campesinos y estudiantiles; la creación del Frente Independiente de Emisoras Libres, al que fueron integradas todas las emisoras de radio y televisión; la confiscación de los periódicos y revistas de mayor circulación, entre otras. En fin, toda una serie de violaciones de los derechos humanos fundamentales realizada al margen de la legalidad.

Un hecho de crucial interés fue que en el INRA, dirigido por Fidel Castro, éste fue duplicando las más importantes funciones del Gobierno Revolucionario de forma tal que constituyera la contrapartida al poder formal. Así fue creando departamentos como el de Industria, de Pesca y otros que se irían convirtiendo en ministerios posteriormente. ¿Por qué hizo esto? Pues porque los integrantes del primer gobierno revolucionario no estaban de acuerdo con muchas de las medidas que se estaban adoptando o que se pretendían adoptar e intentaban frenarlas. La estrategia seguida por Castro dio los resultados que él deseaba y, poco a poco, los integrantes de ese primer gobierno fueron sustituidos por personas de su confianza procedentes del INRA.

La Constitución Socialista, aprobada en 1976 y que ha sido objeto de distintas modificaciones a lo largo de estos años, puso al Partido Comunista (único) como la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, lo que significa que son las directivas trazadas por éste las que rigen los diferentes sectores de la vida del país, desde la economía hasta la cultura y las relaciones familiares. A partir de ahí, estableció una estructura institucional burocrática, altamente centralizada, sometida a las orientaciones del Partido o su equivalente: Fidel Castro. No obstante, la trayectoria de la revolución demostró que ni siquiera las normas dictadas por el Gobierno serían respetadas. Valga el ejemplo del sistema de dirección y planificación de la economía, orientado por el Primer Congreso del PCC, cuya implementación jurídica fue reiteradamente vulnerada por el propio Fidel Castro.

Hoy en Cuba no existe seguridad jurídica alguna. Ninguno de los derechos humanos son respetados. Los descendientes de aquellos mambises preocupados por contar con una Carta Magna están, no protegidos por las leyes, sino sometidos y amordazados por éstas.