Cuba. Oscar Elías Biscet sobre el Decreto-Ley No. 302 o Reforma Migratoria del 2012: LUCHEMOS EN SUELO PATRIO PARA FORJAR NUESTRA LIBERTAD.
Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos
Medalla Presidencial de la Libertad
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La mentira es el fundamento principal sobre el que fue construido el régimen socialista de Castro. Erguido sobre este pilar, Castro cercenó, con la sutileza de las palabras y la fuerza de las bayonetas, los derechos y libertades del pueblo cubano.
Cinco décadas después, Castro ha dejado chiquitos a sus maestros ideológicos: Marx, Lenin, Hitler y Stalin. Ahora, el mundo civilizado y libre, preocupado por no sucumbir ante la debacle económica de la zona euro, recibe con simpatía la farsa en política de emigración que Castro les ofrece. Una artimaña presentada como signo magnánimo de su política de estricto control de la población.
Algunos de esos dirigentes, desesperados por ver un paso positivo que justifique su espurio comercio con la tiranía castrista, aplauden la medida. Por su parte, el propio dictador evoca en sus memorias la tristemente célebre frase de Lenin: “Libertad, ¿para qué?
El socialismo cubano se nutrió de las fuentes legales de control del ciudadano en la república racista de Sudáfrica. Las leyes internas de movimiento nos recuerdan que las localidades y provincias cubanas son los ya olvidados batustanes sudafricanos. Asimismo, la nueva ley de emigración, Decreto-Ley #302, es un profundo ultraje a la dignidad humana del cubano.
Este Decreto-Ley número 302, Ley de Inmigración, de 11 de octubre de 2012, firmado por el general Raúl Castro, viola flagrantemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDHCP).
La DUDH, en su Articulo 13: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. “Toda persona tiene derecho a salir de cual- quier país, incluso del propio, y regresar a su país”. Con ese mismo ímpetu se protege este derecho humano en el Artículo 12 del PIDHCP.
En total contravención de estas normas civilizadas, en el régimen dictatorial de Castro persisten leyes proapartheid que mancillan el espíritu de libre circulación en la Isla. Estos mandamases castrense obligan a todos los ciudadanos en el territorio nacional a portar una tarjeta de identificación, el ominoso Carnet de Identidad. Quienes no cumplan con este requisito, serán multados o encarcelado por tres días e incluso castigados con ambas sanciones.
Existen, por otra parte, otras leyes arbitrarias que controlan al ciudadano. Una de ellas es la aplicada a cualquier ciudadano que visite a un amigo o familiar y decida permanecer en la vivienda por más de 72 horas. En ese caso, dicho ciudadano debe presentarse ante una institución de vigilancia que colabora con la policía política para obtener el permiso de estancia.
Este control estricto y arbitrario se expresa sobre las personas que desean viajar de forma temporal o permanente al extranjero. Veamos como se manifiesta de forma general esta nueva Ley de Migración.
El gobierno tiene la potestad de decidir cuales ciudadanos tienen el derecho de viajar al exterior. Pero en esta caso, no todos los ciudadanos son iguales ante la ley, como ocurre en las naciones donde existe un estado de derechos. En Cuba, los profesionales, técnicos y militares son personas de segunda categoría que no disfrutan de las ventajas de esta nueva ley.
Según la misma, tampoco podrán viajar los jóvenes adolescentes pendiente del servicio militar; se delimita el tiempo de estancia durante el viaje; se impone a las personas el estado de emigrante; se confiscan las pensiones de los jubilados; se despersonaliza y humilla a los marineros de la Marina Mercante. En síntesis, este mamotreto de ley es un instrumento de subyugación de la voluntad ciudadana. Mantiene al cubano en el status quo del régimen bajo el síndrome siquiátrico de indefensión aprendida.
Comprobamos en este necesario análisis, que este decreto viola los derechos humanos básicos; y su único propósito es poner en la mente de cada cubano que puede conquistar su pan, su felicidad y su libertad, pero en otras tierras que no sea en nuestra bella Cuba.
El objetivo verdadero de los jerarcas del régimen comunista es prolongarse en el poder hasta el final natural de sus vidas y disfrutar de los beneficios sin límites que este poder tiránico les proporciona. Por eso ponen en práctica las injustas ideas de su ídolo Lenin: “La libertad es un bien tan preciado que hay que racionarlo”.
Mientras tanto, yo los invito a meditar en el Dios Bíblico. El Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo que nos dice: “¿Cómo decís a mi alma: Huye cual ave al monte?”. “Como ave que se va de su nido, así es el hombre que se va de su lugar”. “Si la ira del gobernante se levanta contra ti, no abandones tu lugar porque la mansedumbre hará cesar grandes ofensas”.
En esta apacibilidad luchemos aquí, en nuestro querido suelo patrio, y conquistemos de una vez para siempre nuestra libertad. Porque Dios nos bendice. Amen.
ASPECTOS SOBRESALIENTES DEL DECRETO-LEY 302, LEY DE INMIGRACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
“Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes: a) Diplomático; b) De Servicio; c) Oficial; d) Corriente; e) De Marino.
Artículo 9.1: Se expide Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
Artículo 24: El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o ante las representaciones diplomáticas, consulares u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
Artículo 26: Las oficinas de trámite del Ministerio del Interior otorgan el Pasaporte Corriente al solicitante, representante legal o funcionario debidamente acreditado, según corresponda, previa entrega de la constancia de pago del impuesto correspondiente. Cuando el interesado reside en el exterior la entrega del pasaporte se realiza a través de la representación diplomática o consular u otra oficina cubana autorizada.
ARTÍCULO 9.- Se expide Pasaporte de Marino, a los ciudadanos cubanos miembros de la tripulación de naves marítimas cubanas u operadas por Empresas Cubanas que realizan travesías internacionales. A los Capitanes y Primeros Oficiales de dichas naves, se les otorgará Pasaporte Oficial.
“Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los su- puestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes; b) tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal; c) encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar; d) cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen. e) tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes; f) carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.; g) los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público; […].
SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR
ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y cientofico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
Articulo 9:2. Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Artículo 47.1: Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba; los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba; en ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
Articulo 33.-… Los Capitanes conservarán bajo su custodia dichos pasaportes durante el viaje, y los entregarán a los miembros de la tripulación sólo durante su estancia en puertos extranjeros, o si su regreso a Cuba se realizare como pasajero en otra nave marítima o aérea.
Al regreso a Cuba de la nave marítima, y una vez realizado el despacho inmigratorio, el Capitán entregará los Pasaportes de Marino de los miembros de la tripulación al funcionario designado para su custodia por el Ministro del Transporte o el Ministro de la Industria Alimentaria. […].
DISPOSICIONES FINALES del Instituto Nacional de Seguridad Social emitida en el documento del Decreto-Ley.
OCTAVO: Cuando se reciba la información de la Dirección de Inmigración y Extranjería o por cualquier otra vía oficial, de que el pensionado ha emigrado, el Director de la filial provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente procede a dictar resolución declarando extinguido el derecho a la pensión, de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación de seguridad social vigente.
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