. Una Declaración y su vigencia moral. Julio M. Shiling sobre la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América
Por Julio M. Shiling
3 de julio de 2017
Ya habían pasado dos meses y once días desde que los primeros disparos de la Guerra Revolucionaria Norteamericana retumbaron en los campos de batalla de varios pueblos ubicados en el Condado de Middlesex en el estado de Massachusetts. El Congreso Continental, esa asamblea que acoplaba los delegados que representaban las Trece Colonias estadounidenses, unánimemente aprobaron y firmaron, el cuatro de julio de 1776, la Declaración de Independencia Estadounidense. ¿Qué sustentaba ese documento emblemático de la nación norteamericana cuya fecha histórica marca, no el alcance material y territorial de la independencia que en si ocurrió siete años y dos meses más tarde después de una guerra dura, sino un pronunciamiento de intención y la racionalización para independizarse?
El Congreso Continental, esa especie de gobierno en armas norteamericano, le encomendó a un comité de cinco delegados la tarea de redactar en forma de un listado de agravios y justificativos, un pronunciamiento para accionar hacia la independencia. Entre los más destacados del grupo estaba Tomás Jefferson, considerado el autor material del texto, y Benjamín Franklin y John Adams, quienes aportaron la capacitación editorial. Fueron un total de 1,331 palabras las que la Declaración enumeraba. Lo seminal del pronunciamiento fue, no la elocuencia indiscutiblemente brillante de su narrativa, sino la priorización de dos de los fundamentos principales de cualquier sociedad libre: la Ley Natural y el derecho de rebelión.
Qué los EE UU sea el ensayo democrático continuo más exitoso en la historia, no ha sido por casualidad. Más bien, podemos concluir, esto ha ocurrido por causalidad integralmente. Es cierto que los derechos naturales y el principio de remover a un tirano por la fuerza si dicha acción es justa y necesaria, no es un invento de los norteamericanos. Los antiguos griegos y el cristianismo ya habían planteado estos valores preeminentes mucho antes. Platón, San Agustín y Santo Tomás de Aquino articularon formidablemente sobre los derechos naturales y su supremacía sobre nociones de leyes positivas o esquemas convencionales. De igual manera, el derecho de un pueblo levantarse y derrocar por cualquier vía disponible a un régimen tiránico, cuenta a la dinastía Zhou, (1050 a. C.) como el primer practicante del derecho de revolución y los mencionados Doctores de la Iglesia enarbolaron, respectivamente, los principios teóricos de la guerra justa y del tiranicidio, ramificaciones de dicho derecho.
Lo distintivo del caso estadounidense fue la precisión que le dieron a estos componentes éticos sacrosantos en su documento político insigne y la fidelidad que en el ejercicio de la praxis han observado de los mismos. Éstos, al final del día, representan los mayores protectores conceptuales de la libertad dentro de un modelo político que cuenta con el consentimiento de los gobernados. Los que correctamente catalogan a la democracia como un sistema de auto gobierno que reposa sobre un Estado de derecho, entienden que la defensa de la libertad, es la tarea principal de cualquier gobierno democrático. Los fundadores de la nación estadounidense, no sólo los encargados de elaborar el texto independentista, entendieron estas verdades y más aún, se alinearon expresamente con la Divina Providencia, concretando a la nueva república dentro de un formulario que buscaba vivir en libertad bajo el amparo y las normas de Dios.
La Declaración contiene cinco secciones: el preámbulo; el pronunciamiento de los derechos naturales (o derechos humanos fundamentales); los agravios que violentaban esos derechos naturales; los agravios contra la monarquía y su régimen; y el pronunciamiento de la separación formal y las firmas. Las semillas para lanzar al mundo por primera vez una república constitucional que aspiraba vivir en democracia, contenía todo lo necesario. La libertad sería reconocida como regalo de Dios y consecuentemente era preeminente y que cualquier intento de suprimir ese derecho inalienable está fuera de la jurisdicción de cualquier gobierno. Esta nueva sociedad se forjaría como pueblo impregnado con la noción de que si los medios para reformar, cambiar o reformular, pacíficamente y por vía de un reformismo gradual no eran factibles o se hallaban cerradas, pues ese gobierno habría que abolirlo por la fuerza si fuese necesario y empezar nuevamente.
Hay algo más que añadir que es obvio para cualquiera que se haya leído la Declaración de Independencia. Las columnas éticas de los derechos naturales y el principio del derecho de rebelión, estaban ligadas intrínsecamente a un precepto de entrega a un Ser Superior que imparte justicia y un código moral. “Una nación bajo Dios…”, es el criterio expreso predominante en todos los documentos fundacionales de la nación estadounidense. La Declaración que los norteamericanos y otros amantes de la libertad honran el Cuatro de Julio, ha expuesto esa realidad en un contexto grandilocuente. Hoy, en esta recesión democrática global y la ofensiva amoral en que vivimos, la transmisión de su contenido transcendental, tiene una vigencia universal que urge su aplicación.
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