Juan Juan Almeida: En Cuba la cubanoamericana y repatriada Alina López Miyares y su su cónyuge, el ex teniente coronel de la entonces Dirección General de Inteligencia y ex diplomático cubano, Félix Martín Milanés Fajardo apelan condena por espionaje a favor de EEUU.
Cubanoamericana y su esposo apelan condena por espionaje a favor de EEUU
Por Juan Juan Almeida
6 de noviembre de 2017
Un tribunal militar cubano notificó y entregó copia de la sentencia número 109 de 2017, causa 100/2017, contra una ciudadana estadounidense y su esposo, sancionados el pasado 2 de octubre en La Habana por el delito de espionaje.
El documento reitera la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Occidental, de 13 y 16 años, respectivamente, de privación de libertad para Alina López Miyares, ciudadana estadounidense, y su cónyuge, el ex teniente coronel y ex diplomático cubano, Félix Martín Milanés Fajardo.
Durante la vista, un juicio oral y privado que se realizó a puerta cerrada, oficiales de la Inteligencia y la Contrainteligencia cubana intentaron demostrar que los acusados actuaron motivados por aportar los informes requeridos por los servicios especiales norteamericanos, y que interactuaron con agentes del Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en territorio norteamericano, a los que entregaron nombres, teléfonos y otros datos que "pudieron poner en peligro la seguridad nacional del Estado Cubano".
López Miyares, maestra de profesión, nació el 7 de agosto de 1958, en La Habana. Abandonó Cuba cuando tenía 8 años. Se educó en Estados Unidos, donde obtuvo tres doctorados.
El Teniente Coronel Félix Martín Milanés, nacido el 11 de noviembre de 1956, prestó servicio en el MININT desde 1977, específicamente como oficial en la Dirección General de Inteligencia, y pasó al servicio militar de la reserva en el año 2006.
Milanés fue funcionario de la Misión Permanente de la República de Cuba ante las Naciones Unidas, por lo que permaneció en territorio de Estados Unidos de América entre los años 1989 y 1993, período en el que conoció a su esposa, López Miyares, quien por sus facilidades migratorias sirvió como enlace con los servicios especiales norteamericanos.
Según el documento, el tribunal decidió hacer uso de "lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1 y 2 del Código Penal, relativo a la sanción accesoria de privación de derechos, obligatoria en caso de sanciones privativas de libertad; confiscación de los bienes que sirvieron o estaban dispuestos a servir para la preparación del delito; más todo lo referido a la regulación de trámites migratorios a fin de garantizar el cumplimiento de las sanciones penales".
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