martes, abril 03, 2018

Alejandro González Acosta: Estados Unidos de América: ¿Armas por qué y para qué? Primero de una serie de cuatro

Tomado de https://www.cubaencuentro.com/

 Estados Unidos de América: ¿Armas por qué y para qué?

Primero de una serie de cuatro

Por Alejandro González Acosta
Ciudad de México
03/04/2018

Un problema complejo

Es necesario hacer un poco de historia para tratar de apreciar con la mayor amplitud posible, el complejo problema que hoy se debate en la sociedad norteamericana, desde posiciones al parecer inconciliables, a propósito de la tenencia y el uso de armas, consagradas por la controvertida Segunda Enmienda.

Desde que esta se aprobó en 1791 como reforma a la Constitución (redactada por los Padres Fundadores y aprobada apenas tres años antes, en 1788), presentada por James Madison en el Bill of Rights, se protegió el derecho de todos los ciudadanos para portar armas en la defensa de sus propiedades y de su libertad. Según la interpretación canónica del texto, esto aplicaba no sólo para los enemigos externos, sino también para la posible imposición de una tiranía local, temor entendible en una recién nacida democracia, como parte de un novedoso ensayo político mundial.

Era la época de la Ilustración, pero también del Despotismo Ilustrado, y las precauciones nunca estaban de más. Al mismo tiempo que en los aún adolescentes Estados Unidos de América se aprobaba, entre otras, esta Segunda Enmienda, en igual año, en la Francia revolucionaria —que ya afilaba la cuchilla de la guillotina para un real y monárquico cuello— Louis de Saint Just, “el bello y terrible Sain Just”, “El Arcángel del Terror”, publicaba El espíritu de la Revolución y la Constitución de Francia, un folleto incendiario y justiciero, donde se establecía el derecho de eliminar por cualquier medio a quienes se opusieran o amenazaran la libertad.

En ese momento, las recién independizadas 13 Colonias Inglesas eran todavía en gran parte unas pocas y pequeñas ciudades en proceso de expansión, rodeadas por un conjunto de haciendas dispersas a través de un territorio agreste y casi virgen, dedicadas fundamentalmente a la agricultura y la ganadería, con una incipiente industria manufacturera, e impulsadas por unos colonos laboriosos y emprendedores, animados por una fe religiosa de origen calvinista (los mal nombrados Peregrinos[1] del Mayflower), pero aún más extrema, quienes se llamaban a sí mismos puritanos, precisamente porque se declaraban amantes de la pureza espiritual.

Algunos proponen hoy la ardua y compleja tarea de revisar la Segunda Enmienda. Pero esto tropieza con un grave escollo: una enmienda es ya, por sí misma, una revisión del texto constitucional. Así, pues, no es posible “enmendar una enmienda”: las enmiendas constitucionales se derogan o son sustituidas por otras, pero esto también entraña un proceso muy complicado.

Origen es destino: una nación fundada inicialmente sobre fuertes cimientos religiosos, que hace de la estricta observancia de la ley un principio de vida ineludible, cuando se da a sí misma sus normas de convivencia, aspira a que el texto quede establecido de forma inamovible y sagrada. Por eso resulta en principio sumamente difícil que quienes exigen hoy la abrogación completa de la Segunda Enmienda obtengan algún resultado, a pesar de la intensa campaña que realizan. Hasta ahora, en toda la historia constitucional de EEUU existen actualmente XXVII enmiendas, y hay propuestas otras seis más, que nunca han sido ratificadas (4 pendientes y 2 expiradas). Para esta ratificación plena se requiere la aprobación de al menos dos tercios de ambas cámaras del Congreso, y las tres cuartas partes de los estados federados, lo cual es complejo, arduo y difícil de lograr.

Suelen confundirse los conceptos y olvidar que Estados Unidos, más aún que una democracia representativa, es una república federalizada con división y equilibrio de poderes, donde no sólo se acata la voluntad de las mayorías, sino también se respetan los derechos de las minorías.

Pero, en última instancia, este asunto no es tema ni del Poder Ejecutivo ni del Legislativo: no corresponde ni al Presidente, ni a los Senadores y Congresistas, sino a los Jueces de la Suprema Corte, donde coexisten al menos dos posiciones divergentes
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Una injusta simplificación muy extendida sobre el máximo órgano de interpretación e impartición de justicia de la nación americana, divide a sus miembros entre “liberales” y conservadores”. En realidad, conviven y contrapuntean dos formas, igualmente válidas y sostenibles, de asumir la ley y la justicia. Por una parte, está el literalismo o textualismo y el originalismo o interpretativismo. El primero, de carácter exegético, niega las fuentes no textuales; y el segundo considera en su estudio una constitución viviente y mutable. Ambas posiciones cuentan con argumentos coherentes a favor y en contra.

El literalismo aplica varios métodos: el histórico (referido al “espíritu del legislador”), el teleológico (que considera el móvil que se pretendió lograr) y el de la eticidad jurídica (la justicia o rectitud de la ley). El interpretativismo pondera el intento original (intención del texto) y el significado que supuestamente tenía para el hombre común de su época.

Ambas actitudes se apoyan en un conjunto de doctrinas jurídicas que difieren entre ellas sobre si la Constitución es un texto con sentido fijo y explícito y un significado estático e inmutable, o las de los otros que consideran su evolución y adecuación.

En más de 227 años sólo una enmienda ya aprobada ha sido derogada: la XVIII (18 de diciembre de 1917) por la XXI (20 febrero de 1933): es la que se conoció como la impopularísima y contraproducente Ley Seca. Pero sin dudas esto es un precedente legal que, en términos jurídicos, sienta jurisprudencia
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Supongo que a lo más que podrá llegarse en este momento, después de un largo y extenuante procedimiento, será a una interpretación más razonable y acotada de la Segunda Enmienda, y a su adecuada contextualización, siempre que esto no implique un cambio sustancial ni una negación de su sentido, es decir, sólo de forma afirmativa. Pero, obviamente, esto levantará también una fuerte oposición en amplios sectores del país, y no sólo entre los miembros de la National Rifle Association.

(Feria de venta de armas en Estados Unidos.)

Si asumimos la Constitución como un texto sagrado, según se expone y defienden algunos con amplia resonancia, esto permite entonces tomarlo puritanamente al pie de la letra, como hacen aún algunos grupos de amish y mormones. La Constitución y sus Enmiendas vendrían a ser, pues, La Bibliacivil de la nación norteamericana. De acuerdo con ello, siendo El Buen Libro la única guía certera, exclusiva y excluyente para toda acción individual y social, puede aceptarse entonces, como premisa de partida, que sólo lo que está en La Biblia es aceptable y correcto, y nada que no aparezca en ella es tolerable ni legítimo. Hoy los juristas se dividen entre quienes buscan ser “intérpretes” de la Constitución y quienes definen su posición como “integristas” pues la asumen como un texto básico, intransformable e irreversible.

Así pues, ante la disparidad casi irreconciliable entre los que ahora piden la derogación inmediata o la regulación de esta enmienda constitucional, y quienes están decididos a defenderla prístinamente, propongo que por un momento ambos bandos consideren un nuevo enfoque del problema, admitiendo, sin conceder, que los dos pueden tener parte de razón.

De igual forma que, estratégicamente y por sentido común, los países nucleares o “El Club Nuclear” (antes eran sólo las llamadas “potencias mundiales”), se reservan el control exclusivo de materiales radioactivos para la elaboración de armas atómicas, en muchas naciones el Estado se arroga jurídicamente el derecho al monopolio de la violencia que necesita para impartir justicia y mantener la paz social, siempre dentro del pleno acatamiento de las leyes. En Estados Unidos esto no ocurre exactamente así, pues el cuidado y la preservación de la libertad, la seguridad y la paz, corresponden a todos los ciudadanos con el legítimo derecho a armarse, y así ha sido desde aquellos admirados patriotas de los Minutemen originarios. Los civiles están investidos, por ley, de la capacidad para realizar arrestos ciudadanos y en situaciones extremas, aplicar la justicia por causa de fuerza mayor, como resultó la reciente intervención de un habitante armado que neutralizó al autor de una masacre en una iglesia de Austin, Texas, para salvar las vidas de muchos en peligro, antes que llegara la policía al lugar del crimen.

Un argumento poderoso que han expuesto los promotores de la reforma o supresión de la Segunda Enmienda, respaldado por cifras, ha sido que a medida que la población posea más armas, esa sociedad será más violenta, por la posibilidad material de ejercer su letalidad; aunque, del otro lado de la polémica, también ha sido exhibido, y sostenido con estadísticas, que no necesariamente el factor de armamento de una sociedad tiene que ver con su índice de violencia armada. Existen otros elementos que influyen, en sentido positivo o negativo. El hecho probado que la mayoría de los asesinatos son cometidos con armas obtenidas ilegalmente, apoya el razonamiento y la postura de ese sector.

Otras cifras que se añaden a la complejidad del tema es que existe un creciente apoyo para mantener intocable la Segunda Enmienda: en el año 2016 el apoyo fue del 76 %, mientras que en 1960 era apenas del 36 %. El millón y medio de participantes en que algunos calculan las manifestaciones por toda la Unión Americana el pasado 24 de marzo, es poco significante ante una población que hoy se calcula en más de 325 millones de habitantes.

[1] Un peregrino tiene un destino ya conocido y determinado: se peregrina a La Meca, Roma o Compostela. Estos puritanos iban huyendo hacia lo desconocido. Eran fugitivos o emigrados, en el mejor caso.

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