viernes, agosto 17, 2018

Marlene Azor Hernández: Violaciones de Derechos Humanos en Cuba (I). Ningún derecho es reivindicable y justiciable dentro del país.


Violaciones de Derechos Humanos en Cuba (I)

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Ningún derecho es reivindicable y justiciable dentro del país
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
16/08/2018

El nuevo proyecto de Constitución, no ofrece garantías jurídicas ni procedimentales para el respeto a los Derechos Humanos en Cuba. Mantiene como la Constitución de 1976, la ausencia de leyes complementarias que regulen la mayoría de los derechos, otros son “regulados” de manera que permiten la arbitrariedad del Partido y el estado en la violación de los derechos y tampoco permite la existencia de un Tribunal o sala Constitucional para investigar y dictaminar la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones, creadas por el Parlamento, el Consejo de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, ni tampoco la Fiscalía de la República. Mucho menos para detener las ilegalidades del PCC y de la policía política, ambos por encima del Parlamento, de la Constitución y sus leyes. No hay posibilidad de reclamo y justicia debida.

El enjambre de leyes y decretos leyes y resoluciones muchas veces contradictorios entre sí y con la Constitución, ha sido preocupación constante de los juristas cubanos que al igual que los economistas no son escuchados por el PCC.

Los ciudadanos no cuentan con ningún sistema de protección jurídica y práctica frente a las arbitrariedades del Partido-Estado.

La nueva Constitución no ofrece garantías para la defensa de los Derechos Humanos y agrega que en caso de violación se puede ir a los tribunales ordinarios. Los tribunales, despojados de imparcialidad funcional por el PCC, y la ausencia de separación de los tres poderes, permiten a través de la policía política, la mayor arbitrariedad de la violación de derechos. Tal el caso del arresto del opositor José Daniel Ferrer, que estuvo incomunicado sin permitírsele por las autoridades una llamada telefónica, una visita familiar ni la presencia de un abogado defensor. La posibilidad del secuestro estatal es un hecho cotidiano en Cuba contra todos los discrepantes de la sociedad civil. La fabricación de delitos comunes por las autoridades contra los discrepantes es también un acto cotidiano que demuestra la más arbitraria violación de derechos. Un policía político se lanza delante de un auto en marcha, sólo logra un hematoma y rasguños y los conductores del auto son encausados por “tentativa de asesinato” por el fiscal de turno. Ese es el caso actual del líder opositor, José Daniel Ferrer.

La posibilidad de obtener justicia en los tribunales frente al abuso de poder de las autoridades se vuelve nula por la cláusula existente en todos los órganos del Estado, el Partido y del gobierno, de que cada transgresor de la ley sólo puede ser juzgado si la instancia inmediata superior de la autoridad transgresora acepta que se ha violado un derecho o que existe justa reclamación: “el espíritu corporativo” decide si se aplica la ley y anula la justicia. Es decir, previamente a la posibilidad de hacer una demanda en los tribunales por la violación de derechos por las autoridades, es necesario esperar el visto bueno de la institución transgresora que acepte que se ha violado, por uno de sus subordinados, un derecho legislado.

Como hemos comentado en el artículo anterior[1] toda la jurisprudencia de la “nueva” Constitución, mantiene la jurisprudencia soviética en que cada autoridad es juez y parte y no existe contrapeso de poder.

Tampoco el Proyecto de Constitución permite la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente al PCC, que pueda monitorear y pedir cuentas al partido y al estado por la violación de cada Derecho Humano, responsabilidad primordial de los funcionarios partidistas y estatales. Sin estos dos mecanismos de control y monitoreo independiente, ningún derecho humano es reivindicable ni justiciable en el país.

Tampoco el Estado se convierte en estado de derecho en el proyecto de Constitución. Mientras exista un poder de facto, el PCC, y no existan los tres poderes separados realmente: el ejecutivo, el legislativo y el judicial no existe estado de Derecho. Tampoco es un Estado de Derecho porque las autoridades son las primeras en violar la ley. Ni el PCC ni el Estado cubano respetan la actual Constitución ni los derechos allí consagrados, ni existe ninguna garantía jurídica y procedimental para que respeten la próxima.

Sin Tribunal Constitucional y sin Comisión Nacional de Derechos Humanos independientes y autónomos, los derechos humanos en Cuba siguen sin ser reivindicables y justiciables, por lo tanto, la ciudadanía queda a merced del poder más arbitrario.

En el proyecto de Constitución, el PCC gestor del documento, aclara que el gobierno cubano respeta los derechos humanos que correspondan a los tratados internacionales ratificados por Cuba y de los cuales es Estado Parte[2]. Por lo tanto, excluye los dos Pactos fundamentales de Derechos Humanos de la ONU, que firmó en 2008 pero que no ha querido ratificar de espaldas a la ciudadanía. Esta es una de las decisiones inconsultas y arbitrarias del PCC que vulneran y desarman a la ciudadanía frente a sus derechos. No siendo estado parte de estos pactos de derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos, los derechos consagrados en estos dos pactos no son vinculantes en la legislación interna del país y el PCC decide discrecionalmente cuales “otorgar” como dadivas y cuales irrespetar. Los que ofrece como dádivas tampoco son reivindicables y justiciables de manera tal que los cubanos estamos sometidos a la más profunda y sistemática arbitrariedad del PCC, la Fiscalía, los tribunales y el Tribunal supremo nacional, mal llamado “popular”.

Sin embargo, vamos a analizar también los tratados ratificados por Cuba, en los cuales siendo Estado parte, viola los derechos con respecto al debido proceso, a la tortura y tratos crueles e inhumanos, con respecto al habeas corpus, con respecto al salario mínimo, la libertad de empleo, las confiscaciones de salario, la represión de las huelgas, la represión a los activistas sindicales independientes, la libertad sindical, las desapariciones forzadas, los arrestos arbitrarios, el trabajo forzoso y los derechos humanos que dice privilegiar: el derecho al empleo, la vivienda adecuada, el acceso al agua, la seguridad social, la salud y educación y la alimentación adecuada, los derechos a no ser discriminados por razones de raza o de género y la inexistencia de garantías jurídicas y procedimentales para respetar cada derecho humano y todos de manera general.

Cada violación de Derechos Humanos tiene una política pública alternativa viable que pudiera implementarse si existiera una voluntad política del gobierno, para reducir y/o eliminar la grave violación de derechos ciudadanos en Cuba, pero no hay señales en las políticas actuales, en la legislación del país, ni en las instituciones cubanas de atender la situación precaria y de vulnerabilidad de los derechos humanos en Cuba. La “nueva” Constitución deja igualmente desamparada a la ciudadanía para defender sus derechos. No hay garantías.

¿Cuáles son los tratados internacionales de los cuales Cuba es Estado parte y cuyos derechos plasmados se violan en el país?

A este tema dedicaremos los próximos artículos.

[1] “La «nueva» Constitución cubana mantiene la jurisprudencia soviética de la Constitución de 1936” en Cubaencuentro.com, 2 de agosto de 2018.

[2] Proyecto de Constitución ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos. Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.

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