martes, octubre 02, 2018

José Gabriel Barrenechea desde Cuba: Proyecto de Constitución: ¿y de nuestros derechos positivos, qué?

Tomado de https://www.cubaencuentro.com7



Proyecto de Constitución: ¿y de nuestros derechos positivos, qué?

**********
Lo esencial de cualquier constitución es ese derecho a la participación política, a nominar y a elegir, claramente definido y no dejado en vagas declaraciones altisonantes
**********

Por José Gabriel Barrenechea
Santa Clara
01/10/2018

Se reconoce que una Constitución define la estructura del Estado. Pero además de la forma de este, la misma también deja en claro su relación con el soberano: con los ciudadanos. Lo cual no solo se reduce a los derechos que el estado les reconoce, sino también al modo por el que estos eligen a quienes ocuparan sus estructuras. O sea, la Constitución debe de dejar definidos los límites del estado ante los individuos (derechos negativos), pero también el modo como una parte de ellos, los ciudadanos, colocan a mujeres y hombres en las estructuras estatales (derechos positivos).

Esto último suele ser pasado por alto hoy día, a consecuencia de que la práctica política ha terminado por imponer al pluripartidismo como la solución ensayada que menos se presta para la corrupción de ese derecho positivo. Porque es evidente que al definirse pluripartidista, ya la Constitución en cuestión establece de modo tácito el modo en que los ciudadanos ejercen ese derecho positivo: Es en la competencia de partidos que tal ocurre.

(General Luis Alberto Rodríguez López-Callejas en New Yor en la comitiva de Miguel Díaz Canell en septiembre de 2018)

Mas en el Estado unipartidista, en que el partido único no se abroga por ley el monopolio del ejercicio de ese derecho positivo, como es el caso cubano, de ninguna manera queda claro como aquellos que son reconocidos como el soberano designan a los individuos que ocuparán las estructuras del estado. Ello debe de ser explicitado. Lo cual de manera evidente no ocurre ni con la vieja Constitución, ni con la nueva propuesta.

En el ordenamiento constitucional cubano, actual o propuesto, se relega a una ley complementaria, la Ley Electoral, ese fundamento que no puede faltar en ninguna verdadera Ley Suprema: el modo cómo se designa, por los ciudadanos, a quienes les darán carne, huesos e ideas y acción a las estructuras del estado; que sin ellos no pasan de una entelequia.

Es cierto que los detalles deben de relegarse para la Ley Electoral, pero el fundamento, el mecanismo de “cómo se hace”, tiene que estar obligatoriamente en cualquier constitución. Una constitución que no eche mano de la lucha entre partidos políticos como tal mecanismo, tiene que explicitar de manera necesaria cómo es que los ciudadanos nominamos y elegimos a nuestros representantes y mandatarios. Debe, por ejemplo, dejarse en claro si ello es función solo de las 6 organizaciones de masas y sociales en que se nos agrupa de manera no voluntaria, por lo menos para la elección de todos los cargos públicos y legislativos más allá de los del delegado de barrio, o si, por ejemplo, los ciudadanos podrán lanzarse a campaña política con el solo requisito de presentar un determinado número de firmas de su jurisdicción.

(El general Luis Alberto Rodríguez López-Callejas, al frente de GAESA, que aquí aparece en una foto de archivo.)

Repito, el que en las constituciones multipartidistas no sea necesario tal aclaración, por evidente, no implica que en una como la que ahora se nos propone no tenga que aparecer obligatoriamente el cómo se nomina y elige a los que integrarán las estructuras del estado. Y no elimina tampoco esa obligación el que la estructura del Estado haya sido pensada todo lo mejor posible para evitar los desequilibrios de poder, y las agresiones a los derechos negativos y positivos de las personas; como, por cierto, no es el caso de la Constitución propuesta.

Tenemos que entender que puede admitirse que existan modos de nominar y de elegir no necesariamente multipartidistas, pero en ese caso la constitución debe definir claramente los mecanismos por los cuales los ciudadanos ejercen su derecho positivo. Como, por ejemplo, hacía la Constitución Americana de 1787, en un tiempo en que todavía la solución multipartidista actual no andaba por la mente de ningún pensador político.

De hecho, lo esencial de cualquier constitución es ese derecho a la participación política, a nominar y a elegir, claramente definido y no dejado en vagas declaraciones altisonantes, pero sin real fundamento, junto a los derechos llamados negativos por referirse a los límites que el estado admite alrededor de los individuos. El asunto central que debe de ser discutido y sometido a referendo, no relegado arteramente a una ley complementaria, como ahora nos proponen.

© cubaencuentro.com