Es un blog diario digital conformado con los artículos, opiniones, ensayos, etc. del Catedrático universitario Lic. Pedro Pablo Arencibia Cardoso sobre diferentes temáticas de la problemática cubana, actual e histórica, así como por noticias y artículos de otros autores que se consideran de gran interés para profundizar en la realidad cubana.
viernes, enero 25, 2019
Video de Venezuela: MARIA CORINA MACHADO ACLARA (A partir del minuto 23 y 48 segundos) A CNN QUE JUAN GUAIDÓ NO SE "AUTOPROCLAMÓ" 23 ENERO 2019
Juan Guaidó NO se autoproclamó Presidente de Venezuela.
Al final de este post se muestran íntegramente los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo los cuales Juan Guaidó es el legítimo y constitucional Presidente interino de Venezuela.
Tomado de https://www.youtube.com
Factores De Poder 24 de enero de 2019
HAY UNA CASCADA DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
Conversando con la Coordinadora de Vente Venezuela, María Corina Machado, quien aseguró que lo que está sucediendo en el país suramericano con el apoyo de la comunidad internacional, es un reconocimiento a la lucha del pueblo de Venezuela.
Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta
de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o
mental permanente certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional;
el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así
como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta
absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar
posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará
de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta
de la República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se
elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo
Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos
años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta
completar dicho período".
Artículo 333: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare
de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
Artículo 350: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos".
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Libro de Pedro Pablo Arencibia: Paradigmas Psicopedagogicos y caminos de la Investigacion Matematica en la Ensenanza de la Matematica Universitaria y Media
OPINIÓN SOBRE EL LIBRO:
Lo he ojeado, aqui y alla; es conmovedor. humano. Tardare en leerlo de tapa a tapa. Comprendo que es holistico, lo que me parece admirable, meritorio, politica, experiencia humana, Matematicas, Ciencias, y tambien ¨very scholar. Una combinacion unica. Gracias. B.M.
“Marco Rubio a Donald Trump: Te diré lo que es un buen acuerdo: que Cuba sea libre
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Licenciado en Matemática Pura en la Universidad de La Habana (UH) y Catedrático universitario con 24 años de experiencia en la docencia universitaria cubana; posee la Categoría Docente Principal de Profesor Titular universitario. Fue expulsado el 29 de enero de 1997 del Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río ( universidad de perfil formativo o pedagógico) por motivos políticos. Activo colaborador desde su fundación de la revista VITRAL y del Centro Católico de Formación Cívica y Religiosa (CFCR) de la Diócesis de Pinar del Río. Colaboró en Cuba con las organizaciones opositoras: Todos Unidos, Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba y con el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC).
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COLABORADORES:
Paul Echániz
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