viernes, enero 25, 2019

Video de Venezuela: MARIA CORINA MACHADO ACLARA (A partir del minuto 23 y 48 segundos) A CNN QUE JUAN GUAIDÓ NO SE "AUTOPROCLAMÓ" 23 ENERO 2019

Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Juan Guaidó NO se autoproclamó Presidente de Venezuela.
Al final de este post se muestran íntegramente los artículos de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  bajo los cuales Juan Guaidó es el legítimo y constitucional  Presidente interino de Venezuela.


 Tomado de https://www.youtube.com
Factores De Poder
24 de enero de 2019
HAY UNA CASCADA DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
 Conversando con la Coordinadora de Vente Venezuela, María Corina Machado, quien aseguró que lo que está sucediendo en el país suramericano con el apoyo de la comunidad internacional, es un reconocimiento a la lucha del pueblo de Venezuela.


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CNM LATINOAMERICA
Publicado en enero de  23, 2019
Noticias de miércoles 23 de enero del 2019.
#23E #MCM #PresidenteGuaidó

MARIA CORINA MACHADO ACLARA (A partir del minuto 23 y 48 segundos) A CNN QUE JUAN GUAIDÓ NO SE "AUTOPROCLAMÓ" 23 ENERO 2019


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Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".
Artículo 333: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
Artículo 350: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".