jueves, noviembre 03, 2022

Video y texto sobre: Trámites, riesgos y deportaciones: todo lo que debe tener en cuenta el migrante cubano al llegar a EEUU

 AmericaTeVeCanal41

16 diciemvre,2022

Gobierno de EE.UU. reducirá la elegibilidad para el asilo en la frontera


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Tomado de https://diariodecuba.com/

Trámites, riesgos y deportaciones: todo lo que debe tener en cuenta el migrante cubano al llegar a EEUU

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El abogado de Inmigración Wilfredo Allen vive la tercera gran crisis migratoria de su carrera y explica a qué deben atenerse los cubanos para conseguir un estatus legal en EEUU.

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Abogado Wilfredo ´Willy¨Allen

Por Alfredo Herrera Sánchez

Miami

02 Nov 2022

El abogado de inmigración cubano Wilfredo Allen, asentado en Miami, dialogó con DIARIO DE CUBA sobre la presente crisis migratoria. Los consejos e historias de un hombre que trabajó con cubanos llegados a EEUU durante las crisis anteriores, concluyen que no es fácil legarlizarse en ese país. Dueño de su propio bufete y con una carrera de más de 40 años, Allen asegura que no había visto a tantos jóvenes y profesionales arribar a EEUU desde la Isla.

¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue con los migrantes cubanos cuando llegan a EEUU?

De los más de 224.000 cubanos que llegaron a EEUU en el año fiscal 2022 (1 de octubre de 2021-30 de septiembre 2022), más de 4.000 fueron regresados a México. Esto se hizo bajo el Título 42 de la ley estadounidense, pero casi todos dieron la vuelta y entraron por distintos puntos fronterizos.

Ahora, una vez que tú te presentas en frontera hay dos formas en que las personas entran. La más correcta es cuando vas al puente (estación fronteriza) y te presentas ante un oficial que puede o no admitirte. La gran mayoría de los cubanos lo que están haciendo es cruzar de forma ilegal a territorio estadounidense y, una vez dentro, se rinden ante las autoridades. Luego son detenidos e inspeccionados.

Básicamente hay cinco categorías con las que te pueden poner en libertad una vez entras a EEUU. 1) Te pueden soltar, si tienes una suerte increíble, con un parole de un año. Ese es el boleto de oro. Con ese parole, en realidad tienes una garantía de tener residencia al año y un día (debido a la Ley de Ajuste Cubano).

2) Pueden soltarte con un parole que dice "presente sin admisión/presente sin autoridad" de 60, 30 o 15 días. Ese parole usualmente te va a dejar aplicar al año y un día para tu residencia, pero no hay una garantía y puede ser una pelea futura (proceso judicial).

3) La otra forma en la que puedes quedar en libertad es con la 220-A. Eso se ha empezado a usar ahora, que te sueltan bajo palabra. Para los abogados que trabajamos en este campo es parecido o igual a un parole, pero se llama 220-A.

4) También puede ser que te suelten bajo fianza. Bajo la Ley de Migración de 1996 te pueden poner en libertad bajo parole o bajo fianza. En aquel momento la idea era que toda persona que pedía asilo político en EEUU lo hiciera en una cárcel de migración. Si ganaba, entraba a EEUU; si perdía, era devuelta a su país. Pero como hay tantas personas entrando y hay tan poca capacidad de atención, es imposible acabar un proceso completo en detención. Por eso empezaron a soltar a las personas bajo fianza.

5) La última forma en la que te pueden poner en libertad es una 220-B. Ese es un documento que indica que estás bajo supervisión. La 220-B es un documento que le entregan usualmente a los migrantes que trataron de entrar anteriormente a los EEUU y fueron deportados.

La mayoría de estos estatus permiten legalizarse de una forma u otra, pero probablemente van a tener que pelear su caso frente a un juez. La 220-B, por ejemplo, te obliga a pelear siempre un caso de asilo en corte. En el caso de la 220-A, es posible que el juez no te la acepte como una entrada legal para aplicar al Ajuste Cubano. Las personas que entraron con fianza solo van a tener disponible el asilo político.

¿Solo el parole de un año exonera a los migrantes cubanos de pelear su caso ante un juez?

Tú no escoges lo que te van a dar. Eso depende de la discreción de un oficial de frontera. Por ejemplo, yo tengo casos en los que al papá de una familia que vino junta le dieron un parole de 60 días, a la hija de 18 años le pusieron un grillete con la 220-A, y a la mamá le dieron la 220-A. Hasta en una misma familia a veces no hay consistencia del documento que te van a dar.

El asilo es muy difícil de obtener. Yo te diría que probablemente siete de cada diez cubanos que solicitan asilo lo pierden. Ganar asilo en EEUU es sumamente difícil de hacer.

¿Cómo determinan los oficiales de Inmigración qué hacer con cada migrante?

Ellos tienen que determinar los amarres que esa persona tiene en EEUU, la probabilidad de que se presente en un futuro a las cortes, y la probabilidad de que la puedan deportar de EEUU. Por ejemplo, si llegas con ciudadanía española, tú no calificas para asilo político en EEUU.

Cuando descubran que tú eres español, porque tienes que decir la verdad, te deben deportar para España. Pero hay personas que en el pasado habían entrado con ESTA (autorización de viaje) a EEUU, se presentaron en frontera y la entrevista fue tan breve que los oficiales no verificaron el ESTA y los dejaron entrar. Entonces esas personas van a tener problemas en EEUU. Inmigración puede decir que mintieron y cometieron fraude en frontera.

¿El parole de 60 días aplica para la Ley de Ajuste Cubano? (pregunta del público)

Yo te diría que sí. Si el migrante no tiene corte, al año y un día de haber entrado puede solicitar su residencia bajo el Ajuste Cubano. Pero si el parol tiene las letras PWA, que puede ser presente sin admisión o presente sin autoridad, le puede causar un problema en el futuro.

Por ejemplo, ahora, el 23 de noviembre, tengo a una persona a la que el juez no aceptaba la 220-A como residencia, pero ese cliente mío tiene un parole de 60 días. Entonces el juez aceptó ese parole para darle residencia.

¿Cuánto suele costarle a un migrante cubano los servicios de un abogado que lleve sus trámites migratorios en EEUU?

Yo nunca hablo públicamente de lo que cobro, pero tener un abogado para el proceso de migración es importante y lo tienes que pagar. Yo entiendo que la mayoría de las personas ha pagado entre 15.000 y 20.000 dólares para llegar a EEUU. Pero después de gastar todo eso contratan a un paralegal o a un notario, y cualquiera puede ser notario acá porque no hace falta ni secundaria para serlo.

Esas personas te llevan los documentos, pero no te pueden representar en corte, no te pueden representar en entrevistas y no son responsables por lo que enviaron. Muy a menudo lo barato sale caro. Todos los días me viene a ver alguien que comenzó el proceso con un paralegal o un notario. Ahí ya el caso se ha convertido en un dolor de cabeza y le sale más caro.

¿Qué alternativas tienen los cubanos que no pueden permitirse un abogado?

En todas las ciudades puede haber servicios de bajos recursos. Por ejemplo, aquí la Universidad Johnson & Wales (JWU), la de Miami y la de Santo Tomás tienen clínicas de migración en sus colegios de leyes que pueden atender a migrantes a bajos costos. También hay agencias, como los servicios legales de la iglesia católica y la protestante, que pueden dar servicios de personas muy calificadas y con larga experiencia que te pueden ayudar.

Yo sí recomiendo que, si eres inmigrante en EEUU, tener un abogado es tu responsabilidad. Yo, por ejemplo, le doy siempre facilidades de pago a los clientes míos, en parte porque el proceso conmigo yo sé que va a tener un final, que tardará años. Hoy mismo me estaban programando juicios para el 2024 y el 2025.

También recomiendo que comparen los abogados, que investiguen sobre ellos y vean los precios. Hay que buscar uno que sepa lo que está haciendo.

En el caso específico de los balseros, ¿cuáles son los escenarios que enfrentan?

Ya la etapa de oro de tocar tierra y obtener residencia fácilmente se acabó y nunca va a regresar, porque ya no existe la política de pies secos/pies mojados. Cualquier balsero que sea interceptado en alta mar va a ser repatriado a Cuba.

Los que puedan demostrar miedo creíble, y el porcentaje es muy pequeño entre los que lo logran en alta mar, son llevados a Guantánamo. De allí nunca pueden entrar a EEUU. Este tiene que buscar un tercer país que los acepte y, por lo general, los envía lo más lejos posible. Hace unos años, un caso muy mediático que yo tuve de un grupo de balseros terminó con ellos en Australia.

Los balseros que tocan tierra tienen un camino muy difícil porque la mayoría, aunque sean detenidos por las autoridades, no reciben ningún tipo de documento con el que se puedan legalizar a través del Ajuste Cubano. A algunos le están dando una orden expedita de deportación cuando son detenidos.

Entonces, tienen que pelear asilos. Por ejemplo, mi oficina representó al joven que vino en kayak y le ganamos el asilo en corte estando detenido. En lo que va de este año hemos tenido citas de siete balseros y de los siete a seis le otorgaron asilo. La mayoría eran jóvenes conscriptos en Cuba que no quisieron dar golpes durante las manifestaciones de 2021 y se escaparon en balsa.

Si el Gobierno de Cuba no está recibiendo deportados, ¿esas órdenes de deportación cómo se están materializando?

El acuerdo del 2017 entre ambos países, que nunca ha caducado, dice que Cuba va a aceptar de regreso a todo aquel cubano que entre por frontera y pierda el miedo creíble o el asilo en detención. Desde el 2017 hasta diciembre de 2020, Cuba estaba aceptando un promedio de entre 80 y 100 cubanos al mes. Pero esto es un número relativamente pequeño porque hay más de 60.000 cubanos con órdenes finales de deportación.

Cuba, China y Vietnam se reservan el derecho de recibir a sus nacionales deportados desde EEUU. Desde diciembre de 2020 Cuba no ha aceptado a nadie. En el último grupo regresó un cliente mío que ya volvió a venir para acá.

Ahora, hace dos semanas, el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) detuvo a entre 40 y 50 cubanos. La gran mayoría, sino todos, habían perdido sus juicios por miedo creíble en cárcel, y fueron liberados después del 2020 porque Cuba no aceptaba a nadie. Ahora quedaron detenidos con la idea de ser devueltos a Cuba.

Entonces, la Casa Blanca anunció que no había un acuerdo nuevo con Cuba, pero es como una doble palabra porque no tiene que haber un acuerdo nuevo con Cuba. Ya existe ese acuerdo. Por ejemplo, el acuerdo de los balseros de 1997 refleja que Cuba acepta a cualquier migrante interceptado en alta mar, y así lo han hecho.

Los balseros que llegan a Bahamas tampoco entrarán nunca a EEUU. De ese país deportan a Cuba con gran regularidad. A esos balseros no les dan fianza en Bahamas porque saben que si los sueltan van a pagar a traficantes para que los traigan a EEUU.

Partiendo de su experiencia, ¿cómo valora la actual crisis migratoria?

Después de vivir en Miami 60 años y haber trabajado en mi comunidad más de 40, siempre hay un problema con el cubano que está aquí y el que llega nuevo. Para mi todos somos cubanos.

En esta crisis he visto mucha más gente joven, muchos más profesionales. He legalizado a cuatro médicos de Arriete, Palmira. El nivel educativo de esta oleada es fuerte. Yo tengo una joven trabajando conmigo aquí que vino por frontera, tiene 18 años y habla inglés mejor que yo.

Durante el Mariel, yo fui consultor de un departamento que debía decidir qué se iba a hacer con los jóvenes que venían solos. En aquella crisis también vinieron muchos profesionales.

Cuando la Crisis de los Balseros, yo representaba al director de la Base Naval de Guantánamo, al cubano que Clinton nombró. Fui a Guantánamo y Panamá y me encontré con muchos cubanos. Al final somos igual tú y yo, la diferencia puede ser que yo soy mucho más viejo. Somos cubanos, conocemos los mismos pueblos más o menos.

Otra cosa que he visto en muchos es lo frustrados que están por el tiempo que han perdido. Yo intercambio con una muchacha muy talentosa que la estoy reclamando a través del padre. Ella me dice que en Cuba no quiere tener hijos, que no desea continuar con su vida allí. Yo veo que personas de la generación tuya no tienen la oportunidad de crecer intelectualmente en Cuba.

La migración puede ser por muchas causas, pero en el caso de Cuba es por el fracaso de un Gobierno que obviamente no le da esperanza a la gente joven.


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Nota del Bloguista

La Ley de Ajuste Cubano tenía el propósito de legalizar la situación de más de medio millón de cubanos que habían ya escapado hacia Estados Unidos a partir del triunfo de la Revolución huyendo de sus leyes o mandatos comunistas y de la represión de la flamante tiranía; represión que puede ser ejemplificada no sólo por los miles de fusilados y sancionados a prisión por los Tribunales revolucionarios o de los Tribunales de los delitos Contra la Seguridad del Estado, entre los que se encontraba la figura de salida ilegal del país. La represión también puede ser ejemplificada con la creación de la UMAP, la calificación de apáticos a aquellos que no deseaban ser integrantes de las Milicias Nacionales Revolucionarias o de integrarse a los sindicatos de la oficialista Central de Trabajadores de Cuba o militar en los Cómtés de Defensa de la Revolución o CDR y todo lo que con ello conllevaba al estar bajo el ojo y oido de la Seguridad del Estado, la cual tienen, aún hasta el día de hoy, a un asignado oficial que ¨atiende¨ en todos los centros de trabajo del país, así como a las diferentes zonas de los pueblos, barrios y ciudades del país y a las redes de agentes, chivatos y colaboradores que hay en cada uno de esos lugares.

Otra manera de reprimir y castigar a los que no  estaban de acuerdo con la Revolución  fue dla Resolución # 454 firmada por Ramiro Valdés, ministro del Interior, el 29/9/1961 que legalizaba el robo de TODAS las propiedades del que se iba de Cuba ya que , el cual debía de entregarlas a la tiranía en buenas condiciones  ya fueran casas, autos, fábricas, diarios, etc. . En  la Gaceta del 9 de octubre 1961 apareció como ley 989 que estuvo vigente hasta enero de 2013, aunque es importante precisar que desde antes de ser emitida la resolución ministerial 454 ya la flamante tiranía Castrista se robaba las propiedades y no permitía la venta de ellas a otros ciudadanos cubanos que permanecerían en Cuba. estableció la confiscación de bienes a quienes emigraban.  A continuación dos fotos de la mencionada resolución, las cuales fueron cortesía de Alfredo Felipe Fuentes expreso político del Grupo de los 75 de la Primavera Negra de Cuba.




La Ley de Ajuste Cubano está concebida para los inmigrantescubanos que ya se encuentran en territorio estadounidense y que al llegar a los EE.UU. han sido INSPECCIONADOS Y ADMITIDOS, ya fuera por oficiales de de Inmigración o mediante un juezen una Corte, y que durante un año y un día no han tenido problemas serios con la Justicia en los EE.UU.. Tiene sus antecedentes en algunas leyes anteriormente promulgadas para aquellos que huían del comunismo en algunos países de Europa. La Residencia Permanente no se da de manera automática; si se cumplen esos requisitos sólo se es elegible para obtener la Residencia Permanente por esa ley

Dada la brevedad de La ley de Ajuste Cubano, ella en varias ocasiones ha tenido varias aclaraciones. Una de ellas, por ejemplo, es que los hijos menores de los nacidos en Cuba también son elegibles para recibir la Residencia Permanente mediante la Ley de Ajuste Cubano aunque hayan nacido fuera de la República de Cuba. Otra aclaración es que aunqueun nacido en Cuba tenga otras nacionalidades o ciudadanías, también es elegible para la Residencia Permanente en los EE.UU..




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Tomado de Tomado de http://cafefuerte.com


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Documento: Ley de Ajuste Cubano/1966
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO – 2a SESION Nov. 2/65

REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

(Promulgada November 2, 1966, y Enmendada por Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108)

Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.

Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.

SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.

SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).


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