martes, junio 18, 2024

Dictadura de Cuba: Nueva Ley de Migración eliminará límite de estancia de 24 meses en el exterior y establece más limitaciones de entrada y salida del país para cubanos por razones de "Seguridad y Defensa Nacional".

Martí Noticias

21 de junio, 2024

Régimen cubano explica nueva ley de inmigración: será peor de lo que se pensaba

Mario J. Pentón

20 de junio. 2024

¿Cubanos podrán renunciar a la ciudadanía y entrar a Cuba con otro pasaporte?

 Mario J. Pentón

17 de junio, 2024

Nueva ley de emigración en Cuba podría eliminar el límite de estancia en el exterior por 24 meses


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Tomado  de https://www.cubanet.org/

Nueva Ley de Migración eliminará límite de estancia de 24 meses en el exterior

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También establece limitaciones de entrada y salida del país para cubanos por razones de "Seguridad y Defensa Nacional".

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CUBANET

17 de junio, 2024 

SAN LUIS POTOSÍ, México.- Un anteproyecto de la nueva Ley de Migración, publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, busca implementar cambios que pondrían fin a los límites de estancia de los cubanos en el exterior.

Según expone el documento legal relativo a los proyectos legislativos de Extranjería y de Migración, la ley suprimiría el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón, “a partir de la nueva definición de residencia efectiva migratoria”.

El proyecto de ley busca regular el proceso migratorio cubano para alcanzar una “migración regular, ordenada y segura”, en medio de la severa crisis migratoria que atraviesa el país.

De acuerdo con el texto, el objetivo principal es ofrecer soluciones migratorias que coadyuvan a la inserción de los cubanos en el nuevo modelo económico.

Según la propuesta de ley, los cubanos, cuando estén en el territorio nacional, recibirán un tratamiento “similar al de los cubanos residentes, excepto en aquellos aspectos que la Ley establece otro”.

Al suprimir el tiempo de estancia límite de 24 meses en el exterior y en consecuencia, de la desginación de migrante por esa razón, se introduce la definición de “residencia efectiva migratoria”.

Esta se describe como “la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes, cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país”.

Regulaciones sobre la entrada

Respecto a las entradas y salidas del país, el anteproyecto de ley ratifica que se debe tener un pasaporte válido o documento equivalente expedido a nombre del titular de viaje, el carnet de identidad o una tarjeta de menor como residente temporal, permanente, humanitario o provisional.

Los extranjeros no residentes en el país, por su parte, deben tramitar una visa de entrada, a excepción de aquellos ciudadanos de países con los que exista un convenio de exención de este documento con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el texto se puntualiza que para su entrada en el territorio nacional puede resultar inadmisible una persona con antecedentes vinculados a actividades de terrorismo, trata de persona y tráfico ilícito de migrantes, de drogas, lavado de activos o tenencia o portación ilegal de armas, además de otros actos que sean condenados a nivel internacional.

También será limitada la entrada al país a cubanos cuando por “interés de garantizar la Defensa, Seguridad Nacional o el Orden Interior”; “medidas dirigidas a combatir o impedir la propagación de epidemias”; “orden o interés público”; entre otras que conlleven un estado de emergencia o que puedan perjudicar a la población, refiere el documento.

A su vez, señala que estas medidas le serán informadas al ciudadano cubano cuando estén en el territorio  nacional, a su arribo al país o “por otros medios apropiados.”

Limitaciones de salida

No podrán salir del país, según la legislación del régimen, quienes estén sujetos a proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que las autoridades hayan dispuesto la medida cautelar de prohibición del territorio nacional.

Tampoco podrán hacerlo los que tengan pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que la prohibición de salida del país sea una sanción accesoria; quienes estén sujetos a las prestaciones del Servicio Militar Obligatorio; “cuando razones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen”; quienes tengan obligaciones con el estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas por las autoridades correspondientes, entre otras.

La Asamblea Nacional del Poder Popular incluyó en su página oficial el texto de este y de la Ley de Extranjería e insertaron los correos electrónicos mediante los cuales los interesados podrán enviar criterios y sugerencias: comunicacion@anpp.gob.cu y leyesdiie@rem.cu.

El pasado año, Laura Pujol, subdirectora general de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería, indicó que la normativa traerá “muchísimos cambios que van a estar atemperados con la nueva Constitución”.

“No puede haber el más mínimo pensamiento de que esas leyes van a venir para crear un retroceso en la relación con la emigración. Todo lo contrario. Esas leyes, como todo lo que se ha venido haciendo, van a venir para dar un paso más hacia adelante en esos vínculos”, dijo.

La funcionaria  aseguró que la política de las autoridades de la Isla con respecto a los cubanos que residen en el extranjero “ha sido siempre la de dar pasos en el abrazar, pasos en el recibir, pasos en el sanar, pasos hacia el estrechamiento de los vínculos”.

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Daniel Benitez News

17 de junio, 2024

Nueva ley migratoria en Cuba, cubanos podrán renunciar a ciudadanía y más reformas



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