sábado, julio 08, 2006

LA LEY DE AJUSTE FAVORECE A HIJOS DE CUBANOS

La Ley de Ajuste favorece a hijos de cubanos


Por Wilfredo Cancio Isla
El Nuevo Herald

Para las personas no nacidas en Cuba, pero de padres cubanos, será mucho más fácil ahora tramitar su residencia permanente en Estados Unidos bajo el beneficio de la Ley de Ajuste Cubano (CAA).


( UNA DECISION del Servicio de Ciudadanía e Inmigración permitirá que los descendientes de cubanos nacidos en cualquier país pueden acogerse a la Ley de Ajuste Cubano.
RAUL RUBIERA / The Miami Herald )--->

Tradicionalmente las autoridades de Inmigración en Miami exigían al solicitante el pasaporte cubano válido, una partida de nacimiento o un certificado de ciudadanía emitido por el gobierno de Cuba como requisitos indispensables para procesar su petición por vía de la CAA, vigente desde 1966.
Pero una reciente decisión del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) flexibiliza el procedimiento para que un individuo de padres cubanos pueda reclamar estatus legal en EEUU, presentando otros documentos que establezcan debidamente su ciudadanía:

• Una certificación del Registro Civil de Cuba.

• Un certificado consular de ciudadanía cubana.

• Cualquier documento firmado por un funcionario cubano con suficiente autoridad que exprese explícitamente que la persona tiene ciudadanía cubana.

La decisión de siete páginas fue emitida el pasado 30 de junio por Robert C. Divine, director interino del USCIS, y podría favorecer la obtención de residencia permanente a miles de descendientes cubanos que nacieron en terceros países, desde México y Rusia hasta Angola y Etiopía.

La nota de USCIS refrenda el veredicto precedente de la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), que estableció los parámetros para proceder respecto a la CAA a partir de un caso representativo, procesado en Miami.

La historia detonante de la decisión administrativa tiene como protagonista a Liliana Lozano Buschini, nacida en 1960 en Caracas, Venezuela, de padre venezolano y madre cubana.

Como muchos cubanos y sus hijos radicados en Venezuela, Buschini decidió emigrar a EEUU, adonde llegó el diciembre del 2002. Un año después, el 22 de diciembre del 2003, ella envió su petición de residencia permanente en virtud de la CAA, pero las autoridades se la rechazaron.

La solicitud de Buschini estaba respaldada por una carta certificada de un funcionario del gobierno cubano y un certificado de nacimiento de Venezuela, en el cual constaba su reclamación de ciudadanía cubana.

De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 1976 y reformada en 1993, se consideran ciudadanos cubanos por nacimiento a ``los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala''.

No obstante, los funcionarios del distrito de Miami opinaron que la solicitud de Buschini ''no establecía que ella era una ciudadana de Cuba'' en consideración a que no había presentado pasaporte cubano ni un certificado de nacimiento emitido por Cuba.

El abogado Sthephen M. Bander asumió entonces la reclamación de Buschini y demandó a las autoridades federales que se reconociera la ciudadanía cubana de su cliente.

El proceso implicó largas consultas de la documentación oficial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Mininisterio de Justicia de Cuba a través de la Biblioteca del Congreso en Washington.

''La oficina del distrito de Miami había restringido el alcance de la CAA a los nacidos en Cuba'', explicó Bander. ``Ahora las personas nacidas fuera de la isla pueden acceder a un proceso razonable para demostrar su ciudadanía cubana''.

Un alto funcionario de la oficina del USCIS en Miami señaló ayer que la decisión administrativa sirve para esclarecer la aplicación de la CAA en estos casos particulares, pero no representa un cambio de política.

''Es importante insistir en que cualquier documento que presente el solicitante tiene que decir obligatoriamente que su ciudadanía es cubana'', agregó la fuente.

De inmediato la medida parece favorecer mayormente a miembros de las comunidades cubanas de Venezuela y México, países donde las cifras de inmigrantes de la isla se estiman en 50,000 y 40,000, respectivamente.

''Todo tipo de ayuda que alivie la obligatoriedad de presentar pruebas específicas va en beneficio del inmigrante, que siempre está en desventaja'', comentó el abogado de inmigración Luis Fernández. ``Esta es una muy buena noticia para los cubanos''.

wcancio@herald.com

16 Comments:

At 6:27 a. m., Anonymous Rodolfo Rodriguez said...

¿Cuales son los pasos para aplicar a esta ley? ¿se procederia igual para el hijo nacido fuera de cuba, como al nacido en cuba?que al llegar a territoro de EEUU se dirige a inmigracion...o se debe ubicar a un abogado primero? para que este realizae los tramites

 
At 4:52 a. m., Blogger PPAC said...

Hay que esperar un año y un día y después ver a alguien que sepa como hacer los trámites, aunque el artículo es bastante explícito.

 
At 7:59 a. m., Anonymous Rodolfo R said...

Gracias por responderme PPAC...pero mi duda es: al llegar a inmigracion del aeropuerto debo espresar mi deseo de acogerme a la ley de ajuste cubano presentando la certificacion de nacimiento del consulado cubano. Por que he oido q los cubanos de nacimiento al llegar al aeropuerto o frontera mexico-EEUU, manifiestan su deseo de acogerce a esa ley y le suministarn permisos de trabajo y un documento de seguridad social, para asi no estar ileagales en EEUU. ¿Sera el mismo procedimiento para nosotros los hijos de cubanos naciods fuera de cuba?

 
At 12:13 p. m., Blogger PPAC said...

Saludos

En la frontera terrestre sí usted tienes que decir ese deseo y después puedes conseguir el Permiso de Trabajo, etc., pero NO en el aeropuerto, pues hasta pueden regresarte para el país donde tienes la otra nacionalidad.
Antes habían cubanos que en el aeropuerto llegaban y decían que no sabían de donde habían llegado como si tuvieran amnesia, pero de ese relajito hace rato que no oigo alguien que lo haya hecho de hace unos años para acá y ademas, he oido que a veces te sacan esa mentira cuando vas a sacar la Residencia Permanente.
Tienes un año y un día para averiguar y además,el trabajo no está fácil encontrarlo aunque tengas papeles. Sí te recomiendo que saques la licencia de conducción provisional mientras estés legal, pues eso te cuenta como tiempo para la licencia definitiva y eso es bueno para varias cosas; desde la cantidad a pagar por el seguro, hasta para la educación de los hijos si van a estudiar en college público como Miami Dade College. Los seguros cuestan menos si llevas más de tres años manejando y no has tenido accidentes.

 
At 10:50 p. m., Anonymous Hildelisa said...

El articulo es claro, sin embargo, tengo dudas sobre los que entramos como turistas a EU. tenemos algun beneficio mientras se cumple el tiempo establecido para solicitar residencia? como sobrevive una persona que espera ese tiempo sin permiso de trabajo? que opciones tenemos? pedir en las calles? agradeceria algun comentario, mil gracias, mi correo ponshildelisa@hotm

 
At 6:46 p. m., Blogger elpega41 said...

Soy cubana y vivo en mexico con mi hija de 18 aňos mexicana,,quiero pasar por la frontera y deseo saber si mi hija se acoje bajo la ley de ajuste cubano tambien...gracias

 
At 5:16 a. m., Blogger PPAC said...

Usted como cubana haría la solicitud para la Residencia Permanente por el inciso e) de la Parte 2 de la planilla o ¨forma¨I-485 del Deparment of Homeland Security.
En ese modelo o planilla en su inciso f) de la Parte 2 su hija podría aplicar si cumple:
En http://www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/i-485instr.pdf

You are a native or citizen of Cuba, were admitted or
paroled into the United States after January 1, 1959,
and thereafter have been physically present in the
United States for at least 1 year; or

ES DECIR: SU HIJA TIENE QUE SER SOLTERA Y MENOR DE EDAD. En Cuba los oficiales consulares de la Oficina de Intereses frecuentemente tienen la edad de 21 años para incluir a hijos solteros en el grupo si alguno de sus padres tiene reclamación familiar.

Habría que averiguar si en la Ley de Ajuste tienen el mismo criterio.
Sería bueno consultar a un abogado de inmigración en un programa radial de Miami.
Gracias por leer a Baracutey Cubano

 
At 12:56 a. m., Blogger PPAC said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 
At 1:12 a. m., Blogger PPAC said...

Disculpe no haber escrito el inciso f) de la Parte 2 del formulario o planilla I-485 que es el correspondiente a su hija

You are the spouse or unmarried child of a Cuban
described above and regardless of your nationality,
you were admitted or paroled after January 1, 1959,
and thereafter have been physically present in the
United States for at least 1 year.

Hace falta conocer si lo de menor de edad es a los 18 años o los 21 años. En la Oficina de Intereses de EE.UU. en La Habana usualmente son los 21 años, pero eso hay que averiguarlo con un abogado de inmigración que haga la consulta por radio o televisión o quizás otra vía.

 
At 1:30 a. m., Blogger PPAC said...


He aquí explícitamente el inciso f:

f. I am the husband, wife or minor unmarried child of a Cuban described above in e) and Iam residing with that person and was admitted or paroled into the United States after January 1 1950 and thereafter have been physically present in the United States for at least one year.

 
At 2:00 a. m., Blogger PPAC said...

rectifico
JANUARY 1 1959

 
At 5:32 a. m., Blogger Irisabillonn said...

Hola me gustaría saber que oportunidad de favorecer a mi hija con esta ley hay.

Ella nació en Honduras hija de madre hondureña y padre cubano, su padre falleció hace 10 años y ahora ella tiene 16. Ella no tiene ningun documento cubano solo los de su padre y en su acta de nacimiento hondureña que dice que su padre es cubano

 
At 5:35 a. m., Blogger Irisabillonn said...

Hola me gustaría saber que oportunidad de beneficiar a mi hija hay, ella nacio en Honduras hija de madre hondureña y padre cubano, su padre falleció hace 10 años ahora ella tiene 16 y estamos viviendo hace un año como inmigrantes en USA mi hija no tiene documentos cubanos solamente los de su padre y su acta de nacimiento hondureña que dice que su padre es cubano

 
At 10:37 a. m., Blogger PPAC said...

Saludos
No importa que su padre haya fallecido. Suponiendo que su hija entró legalmente a los EE.UU, es decir: fue inspeccionada y admitida, y si en la inscripción de nacimiento de su hija aparece como padre el cubano y ella o usted posee los documentos (inscripción de nacimiento o pasaporte, etc) de su padre cubano ella no debe tener ningún problema, pero tiene que apurarse por la edad y ella no debe estar casada pues el inciso f) de la Parte 2 del formulario o planilla I-485 (la cual puede ver y bajar de la Internet)dice:

You are the spouse or unmarried child of a Cuban
described above and regardless of your nationality,
you were admitted or paroled after January 1, 1959,
and thereafter have been physically present in the
United States for at least 1 year.

lo de menor de edad es a los 18 años o los 21 años. En la Oficina de Intereses de EE.UU. en La Habana usualmente son los 21 años, pero eso hay que averiguarlo con un abogado de inmigración que haga la consulta por radio o televisión o quizás otra vía.

Su hija después puede reglamarla a usted aunque usted esté ya viviendo en los EE.UU.

Gracias por leer este blog. No obstante consulte a un abogado de inmigración, pues yo no lo soy-

 
At 4:23 p. m., Blogger lola said...

Hola saludos , soy venezolana de nacimeinto, pero me crie en Cuba, hija de padre y madre cubano, mi certificacion de nacimiento es de cuba pero dice nacida en venezuela, soy mayor de 21 , puedo aplicar con esa partida de nacimiento?? o como hijja de cubanos? y la otra pregunta , mi hijjo tiene mas de 21 anios, de padre cubano y yo nacida en venezuela con partida cubana, el puede aplicar por la frontera? gracias!!

 
At 9:23 p. m., Blogger PPAC said...

Saludos lola
Aquí le envio la parte del modelo, planilla o forma I-485 y las instrucciones para esa parte para obtener la Residencia Permante en los EE.UU. relacionada con los cubanos.

***********

Tomado de https://www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/i-485.pdf

Form I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status

e.
I am a native or citizen of Cuba admitted or paroled into the United States after
January 1, 1959, and thereafter have been physically present in the United States
for at least 1 year.

f.
I am the husband, wife, or minor unmarried child of a Cuban described above in (e), and I am residing with that person, and was admitted or paroled into the United States after January 1, 1959 and thereafter have been physically present in the United States for at least 1 year.

**********
Tomado de https://www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/i-485instr.pdf

Instructions for I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status

6. Based on Cuban citizenship or nationality

A. You are a native or citizen of Cuba, were admitted or
paroled into the United States after January 1, 1959,
and thereafter have been physically present in the
United States for at least 1 year; or
You may apply to adjust status if:

B. You are the spouse or unmarried child of a Cuban
described above and regardless of your nationality,
you were admitted or paroled after January 1, 1959,
and thereafter have been physically present in the
United States for at least 1 year.

Tengo la opinión que su hijo cubano puede, como lo han hecho tantas decenas de miles de cubanos, presentarse en la frontera para ser inspeccionado y admitido, (requisitos NECESARIOS para solicitar posteriormente la Residencia Permanente por la Ley de Ajuste Cubana) por las autoridades de inmigración de los EE.UU..No creo que usted sea inspeccionada y admitida en la frontera, pero tenga en cuenta que yo no soy abogado de inmigración ni aliento a nadie a que inmigre ilegalmente a los EE.UU.Le deseo mucha suerte y busque más información con personas competentes.

Un buen abogado, que no es abusador ni le roba el dinero a los clientes sembrándole falsas esperanzas como hay algunos aunque aparezcan en programas de televisión y en las noticias, es Luis Duque:

814 Ponce De Leon Blvd, Ste 416, Coral Gables, FL 33134
(305) 446-1546
duque-associates.com

Gracias por leer Baracutey Cubano

 

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