domingo, febrero 19, 2012

José Antonio Fornaris desde Cuba: Actitud comprensible

Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

El autor parece que desconoce que sin cortapisas se ha codificado bajo que condiciones se levantará el Embargo Norteamericano; hay que tener en cuenta el grado de desinformación que la tiranía tiene sobre los cubanos residentes en Cuba y la poca accesibilidad que tiene la población a la información que hay en el exterior cubano.

En el sitio http://www.uh.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

A continuación expongo esas condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:

SECCION 4. DEFINICIONES

6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.

Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.

SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.

SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.


SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.

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Tomado de http://primaveradigital.org


Actitud comprensible



Por José Antonio Fornaris
16 de Febrero de 2012


Managua, La Habana (PD) Legisladores cubano-estadounidenses abogan de manera insistente en que Estados Unidos mantenga con firmeza el embargo comercial y económico hacia el gobierno de Cuba. Incluso plantean retornar a medidas implementadas por George W Bush que, en alguna manaera, fueron aflojadas por Barack Obama.

La actitud es comprensible. Los Castro no hacen en verdad nada que indique preocupación o respeto por las expectativas e intereses del pueblo cubano, que no son los de ellos.

Por el contrario, el régimen se afianza en su antinorteamericanismo y reafirma su postura antidemocrática.

Dos hechos del mes de enero ilustran esa actitud. El 11 de enero, el Presidente de Irán, Mahmoud Ahmadinejad, realizó una visita oficial a la isla y se reunió con los hermanos Castro.

El 29 de enero, el general Raúl M. Castro, habló contra el pluripartidismo, y culpó a José Martí, el más grande de los demócratas cubanos, de la existencia del unipartidismo en Cuba. Arguyó que como el Apóstol de la Independencia, creó un solo partido (el Revolucionario Cubano) para dirigir la guerra, hay que continuar por los siglos de los siglos con una sola de ese tipo de organizaciones. Por su puesto, ese único partido tiene que ser el comunista.

Todos sabemos que de esas personas no se puede esperar nada favorable para la democracia y el bienestar de la población cubana. Al mismo tiempo, dicen una y otras vez que los intransigentes están en Estados Unidos.

Creo que, dadas las circunstancias, la política no debe ser tratar de derogar lo que existe en la actualidad en materia de vínculos entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos, sino de quitarle algo al régimen de la isla a cambio de lo que se le ha entregado.

En esa dirección, me parece que en vez de querer que los cubanos puedan venir a su país cada tres años, lo lógico sería hacerles ver claramente que son víctimas del chantaje emocional de una tiranía que sólo los valora como transportadores o emisores de bienes materiales, sobre todo de moneda dura. Y en consonancia con la fuerza que tienen, no sólo por la importancia financiera que representan en estos momentos para la economía gubernamental de Cuba, sino además por su número, exigir por lo menos, tener derecho a votar en las llamadas elecciones en que presuntamente son elegidos los parlamentarios oficialistas de la denominada Asamblea Nacional del Poder Popular. Es decir, exigir que se les reconozca derechos como cubanos que son.

Sobre el embargo, en general, debe buscarse la manera de que se plantee, sin cortapisas, suspenderlo en el momento en que en Cuba exista pluripartidismo y prensa libre. En esos objetivos, es válido buscar el apoyo de los países democráticos de la región. En definitiva, Raúl M. Castro tiene un compromiso con ellos, se unió a la Declaración de Caracas en la reciente cumbre para la creación de la CELAC. Todos se comprometieron, entre otras muchas cosas, a respetar las tradiciones democráticas de nuestros pueblos. Pero una vez más desde La Habana se burlan de ellos, y hasta donde se sabe, a casi nadie le gusta que lo utilicen para fines ajenos a los propios.

Entonces, me parece que el punto es lograr mucho más dentro de las propias reglas del gobierno demócrata -es probable que incluso esté 4 años más- hacia el gobierno cubano, aunque todo el mundo recuerde la actitud pusilánime que mantuvieron Kennedy, Carter y Clinton en el necesario apoyo a lograr la democracia en Cuba.

fornarisjo@yahoo.com