miércoles, mayo 16, 2012

Jesús Marzo Fernández: EL EMBARGO de EE.UU. A LA TIRANÍA QUE OPRIME A CUBA

Tomado de http://www.nuevoaccion.com




EL EMBARGO


Por Marzo Fernández
(Especial para Nuevo Acción)
5-15-12

Aunque parezca increible, todavía hay algunos que no tienen la menor idea de lo que es el embargo y lo que significa para la economía cubana. Tocan el tema de oido.

Es prácticamente "una misión imposible" comerciar en el mercado internacional de productos básicos sin poder tener acceso al mercado norteamericano -el más competitivo del mundo-, y que la competencia conozca de tus limitaciones.

En un tiempo, el embargo resultó beneficioso para el gobierno cubano. Se abrieron todos los mercados y líneas de crédito, para sustituir a los norteamericanos en su carácter de suministrador básico, de una de las economӭas más florecientes del continente americano. La historia la conocemos, la deuda externa de Cuba ronda las 44 mil millones -la más alta percápita del mundo- y el gobierno reconoce que los efectos del embargo ascienden a mas de 70 mil millones, por los efectos de los precios y por el pago de fletes.

Hoy la situación es realmente agonizante, el gobierno cubano no cesa de solicitar -por todas las vías- la suspensión del embargo. Las compras autorizadas de alimentos a USA por motivos humanitarias, no se pueden llevar a cabo debido a la cláusula que solamente pueden ser sobre la base del "efectivo".

El Republik Bank de Trinidad Tobago, ha informado al gobierno cubano reiteradamente, que tienen agotadas las líneas de efectivo, al igual que el Republik Bank de República Dominicana.

El gobierno cubano en estos momentos se encuentra en una coyuntura en extrema dificil. Solamente para garantizar el exiguo racionamiento, se encuentra gestionando compras de carne de ave, en Canadá a un precio de 1000US/d la tonelada, con un flete aproximadamente de $ 200 la tonelada- producto congelado. En USA está disponible la tonelada de carne de ave PERDUE A 600 USD la tonelada y el flete a 15 dólares la tonelada. Entrega en 2 días.

Lo mismo pasa con el maiz para la producción de piensos: comprando en Francia a 140US/D la tonelada, flete a granel 35US/ la tonelada. USA principal y más eficiente productor de maiz (el mejor yellow #2) A 80 US/D la tonelada flete 10 US/D por tonelada.

Todo se agrava, con la falta de liquidez. Ya el gobierno venezolano, prácticamente ha suspendido las líneas de créditos en efectivo del Mercosur, y solo se limita a cumplir las entregas de crudo. Como información general: el gobierno cubano gasta el 70% de los ingresos del turismo, en autobastecer el mismo. Por ejemplo, para garantizar la presencia de productos importados, como los refrescos, los cigarros, y alimentos y suministros en general, tiene que acudir a empresas panameñas y mexicanas, que duplican el precio del mercado norteamericano.

El gobierno de Rajoy ha solicitado el fin del embargo. ¿Es necesario recordar que todo el sistema empresarial hotelero español que opera en Cuba, también está sometido a los efectos del embargo? Los fletes son determinantes. 90 millas, solo día y medio en el mar, y los mejores precios del mercado mundial, hacen al resto del mundo -no competitivo- para comerciar con Cuba.

La parte política: El régimen fracasado y sus dirigentes, han escogido la fórmula de permanecer en el poder. La tragedia del pueblo no importa, lo han sacrificado en función de sus intereses personales.

Los que le restan importancia al embargo, lo califican de obsoleto etc, no sabemos si es por una ignorancia total, o es que están abonando el terreno, para un apoyo político a los que promueven su eliminación. Como diría "Trespatines" , el embargo los lleva "requintao".

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El Embargo de EE.UU. al régimen cubano, su origen, permanencia y cómo levantarlo

Por Pedro Pablo Arencibia

Según el profesor Salazar-Carrillo, de la Florida International University, FIU, la deuda cubana ya alcanza los 60 mil millones de dólares; esta cifra fue dada el pasado domingo en un programa del canal 17, WRLN, conducido por el periodista Jesús Angulo.


Si una persona le roba a usted sus propiedades o le quiere pagar por ellas lo que entienda esa persona sin discusión alguna de precios ¿Usted establecería relaciones comerciales, sociales o le prestaria dinero mediante créditos a esa persona? ¿le compararía usted a esa persona los productos salidos de las tierras o fábricas que le robaron a usted ?. Por eso existe el Embargo.

El gobierno de los EE.UU. ante el triunfo revolucionario del 1 de enero de 1959 en Cuba, reaccinó de una manera no usual en él, al inmediatamente reconocer al nuevo gobierno impuesto por las armas y el terrorismo. Al llevarse a cabo las primeras confiscaciones de tierra por la primera Ley de Reforma Agraria, firmada el 17 de mayo de 1959, el flamante embajador norteamericano Philip Bonsal, de trato amable y de estilo negociador, intentó que los precios y pagos por las tierras nortemericanas intervenidas se discutieran en un tribunal, que era lo que estipulaba la Constitución de 1940 para llevar a cabo las nacionalizaciones; la prepotente tiranía tomó la posición de fuerza ante ese intento de negociación: ¨lo toma o lo deja¨. El gobierno de EE.UU. no aceptó esas condiciones de fuerza que le imponía la dictadura de los Castro; después en 1960 se efectuaron el grueso de las estatalizaciones (llamadas nacionalizaciones de manera imprecisa y manipuladora) de las empresas y propiedades extranjeras. Hago la observación de que que la tiranía nunca les pagó a los dueños de las tierras y empresas cuyos dueños eran españoles pese a que España no tomó la actitud de los EE.UU. . En los años 80s del pasado siglo XX fue que el socialista Presidente del Gobierno Español Felipe González, amigo personal de los Castro, se hizo cargo de la deuda del pago de las propiedades incautadas a los ciudadanos españoles; El gobierno español se hizo cargo bajo la condición de que ese pago pasaría a ser parte de la deuda de la tiranía cubana a España. Todavía esa deuda está pendiente de pago por la tiranía Castrista al gobierno y pueblo español. Sólo tengo conocimiento de que la tiranía le pagó las propiedades a los ciudadanos canadienses, las cuales eran muy pocas y la cantidad a pagar no era alta.

La razón de la existencia y permanencia del actual Embargo fue, y es, dar una respuesta moral y contundente desde el `punto de vista económico al robo de las propiedades norteamericanas por parte de la tiranía de los Castro, pero los embargos comerciales de ningún modo son algo inusual en la política exterior norteamericana: cuando intereses comerciales de compañías norteamericanas se han visto afectados muy seriamente en otros países, los lobbistas de esas compañías le han exigido a las diferentes instancias del gobierno de que tomen represalias en contra de esas medidas. Un embargo norteamericano, del que apenas se habla y escribe en Cuba, contra un gobierno cubano, fue el Embargo de armas en contra del régimen de Fulgencio Batista (en plena lucha antinsurreccional) por la política que llevaba dicho régimen de desarrollo y diversificación de la industria nacional, al afectar los intereses norteamericanos de los cosechadores y vendedores de arroz de la cuenca del Mississippi, de los exportadores de manteca de cerdo, de los empresarios de la compañía norteamericana que quería el contrato de la construcción del túnel de la bahía de La Habana (el Presidente de esa compañía era el hermano del presidente norteamericano Einsenhower; Batista llevó a licitación el otorgamiento de esa obra que lo ganó una compañía francesa), de los dueños de la compañía norteamericana de niquel en el oriente del país, ya que Batista al ser uno de los dueños de la otra compañía de niquel que existía en el país le otorgó beneficios a la suya y no a la norteamericana, etc... El gobierno norteamericano no sólo tomó contra el régimen de Batista esa represalia, sino también la reducción de la cuota azucarera. El gobierno del Presidente Gerardo Machado había tenido serios encontronazos con el gobierno norteamericano al aprobar la Ley Arancelaria de 1927 y al fomentar la industria nacional, lo cual afectó a intereses norteamericanos que le vendían a Cuba; a tal punto llegaron las relaciones, que EE.UU. retiró a su Embajador de Cuba. Sumner Welles no fue enviado como Embajador, sino como representante del presidente de los EE.UU.. De esto tampoco se escribe ni se habla en Cuba ni en las escuelas ni en los medios de prensa plana, televisión, etc., para que no se afecte la mentirosa propaganda Castrista de que en la anterior república cubana gobernaban los norteamericanos. Mucho menos se habla de que Don Tomás Estrada Palma ha sido el único Presidente cubano que ha expulsado como persona non grata a un embajador norteamericano.

Los EE.UU. nunca le impusieron un embargo económico a los antiguos países socialistas de Europa del Este, luego no fue el hecho que la tiranía de los Castro haya tomado el camino socialista, la causa de la existencia del embargo.
El levantamiento del Embargo no hará que el Castrismo deje de echarle la culpa de todos los males de Cuba a los EE.UU. y al Exilio cubano. Al triunfar la Revolución en 1959 y pasar cierto tiempo sin resolverse determinados problemas sociales en Cuba, Fidel Castro, la entonces cabeza más visible del Castrismo, planteaba en sus discursos que la deformación y los males de 4 siglos de coloniajes español y de más de medio siglo de neocolonia yanqui no podían resolverse inmediatamente; que la Revolución resolvería esos problemas en pocos años. Con esa promesa la tiranía ganaba tiempo para forjar las cadenas y clavos para respectivamente encadenar y crucificar al pueblo cubano. Las promesas y las medidas cosméticas del nuevo dictador en funciones (la mayoría de ellas ya fueron implementadas y posteriormente desmanteladas en otros momentos del Castrismo) buscan lo mismo: tiempo para remachar los clavos que tienen crucificado al pueblo cubano. Para ello han lanzado una ofensiva general dentro y fuera de Cuba buscando levantar el Embargo, o al menos, buscando solidaridad o complicidad internacional que se traduzca en empréstitos e inversiones. A la tiranía le urge ganar tiempo para adecuar los clavos y las cadenas a los nuevos tiempos y a las perentorias necesidades económicas, las cuales muy posiblemente serán mayores si Hugo Chávez muere o pierde el poder político en Venezuela; también le hace falta tiempo para ¨ligitimar¨ ( en el sentido del Secretario Insulza de la OEA) al régimen con el nuevo ¨mandante¨. Una cadena menos visible y un poco más larga o unos clavos más delgados, no cambian la condición de pueblo esclavizado y crucificado del pueblo cubano.

El discurso de la tiranía si se levantara el Embargo sería similar al que usa Hugo Chávez pese a que Venezuela no ha tenido ningún Embargo: echarle la culpa de las insuficiencias, errores y disparates, al gobierno de los EE.UU.. A lo que se le agregaría al discurso del que hablo en el párrafo anterior, expresiones como ¨... más un criminal bloqueo norteamericano de más de medio siglo¨. En ese discurso Castrista creerán los mismos que hoy creen que la falta de malanga, boniato, yuca y hasta azúcar en Cuba, es consecuencia del Embargo norteamericano.

Levantar el Embargo, sería darle a la tiranía, la entrada de centenares de millones de dólares de ávidos capitales norteamericanos (de individuos y empresas que les importa bien poco las cadenas del pueblo cubano) que sólo buscan altas ganancias bajo condiciones que en ningún otro país democrático los sindicatos y otras organizaciones se lo permitirían. Una parte significativa de esos capitales serían empleados en una mayor represión del pueblo cubano. El pueblo cubano seguiría igual en su miseria y gran parte de él se seguiría portando dócil y obediente con el régimen para que la tiranía los incluya, o los mantengan, en la bolsa de aquellos que pueden algún día ser contratados por empresas extranjeras y mixtas y así ser ¨privilegiados¨ respecto al resto de la población cubana, aunque sólo sean realmente un poco menos miserables materialmente que el resto de nuestros compatriotas que sobreviven en Cuba.

Por último: a la tiranía Castrista le sería muy fácil levantar el Embargo si tomara el camino de la democracia. En la Ley Helms-Burton está claramente codificado el levantamiento del Embargo: el Embargo se levantará si en Cuba se liberan a todos los presos políticos, se legalizan el ejercicio del pluripartidismo y el derecho de asociación y se llama a elecciones libres y democráticas bajo supervisión internacional.
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ALGUNOS COMENTARIOS DEJADOS

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "Jesús Marzo Fernández: EL EMBARGO de EE.UU. A LA ...":

YO ruperto diaz. estoy de Acuerdo con el bloqueo. los castro en su megalomania son creadores del bloqueo, pues se creen lo marximo, y se Colocan como Dioses y solo son Equisofrenicos sin Etica ni moral. Rupert

Texto Completo de la Ley Helms-Burton en
http://www.uh.cu/infogral/areasuh/defensa/TextoLeyHB.htm

LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996
(Ley Helms-Burton)

SECCION 4. DEFINICIONES

6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.

Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.

SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.
SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.


SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.

1 Comments:

At 6:06 p. m., Anonymous Anónimo said...

YO ruperto diaz. estoy de Acuerdo con el bloqueo. los castro en su megalomania son creadores del bloqueo, pues se creen lo marximo, y se Colocan como Dioses y solo son Equisofrenicos sin Etica ni moral. Rupert

 

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