Osmar Laffita- desde Cuba: El robo del salario de los trabajadores de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (ZEDM)
El robo del salario de los trabajadores de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel
Por Osmar Laffita-
Ana Teresa Igarza, directora de la oficina reguladora de la ZEDM, explicó que los trabajadores recibirían el 80% del ingreso neto recibido; es decir, aquel que ganase mil dólares, recibiría 800, lo que al cambio oficial de 24 pesos x1 dólar representaría un salario de 19 200 pesos.
Pero como el gobierno siempre ha estado en contra de que los trabajadores cubanos ganen mucho dinero, la Resolución No.14 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puesta en vigor el 8 de abril, establece una tasa de cambio de 10 pesos por dólar al momento que el trabajador de la ZEDM recibe su salario. Es decir, que de los 19 200 pesos devengados por ese trabajador, debido a esa arbitraria tasa, solo recibirá 8 000 pesos. Los 11 200 pesos restantes el gobierno cubano de manera leonina se los apropia. Es un dinero que no le pertenece, que es pagado íntegramente al trabajador por la firma extranjera en que labora.
Los trabajadores que reciben CUC, cuando hacen sus cambios en las CADECAS (cajas de cambio) es sobre la base de 24×1 y si desean comprar CUC, 25×1. Eso es lo que está vigente en estos momentos en todo el país, con la excepción de la ZEDM.
La expropiación del dinero devengado por los trabajadores de la ZDEM, en virtud de la Resolución del MTSS, es doblemente arbitraria y abusiva, no solo porque los priva de gran parte del dinero devengado, sino porque cuando esos mismos trabajadores realizan compras en las Tiendas de Recuperación de Divisas (TRD) tienen que pagar el CUC a 25×1.
El Estado cubano recibe el 20% por la tasa de descuento de un salario de 1000. Es decir, que de los 800 dólares que le pertenecen, el trabajador solo recibe 352 dólares. El Estado se apropia de 448 dólares, que sumados al descuento inicial, suman 648 dólares de un dinero que no es suyo, sino que le pertenece al trabajador.
Las facultades conferidas por la Constitución de la República al Banco Central de Cuba, que es el garante del cumplimiento de la política monetaria dentro del territorio nacional, están contenidas en el artículo 100 incisos (a) y (b). Este último indica “dictar, cuando no se sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos para la ejecución y aplicación de leyes y decretos-leyes que le conciernen”.
Eso ha sido violado con la aplicación del cambio de 10 pesos por 1 CUC a los trabajadores de la Zona Económica de Desarrollo de Mariel.
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