miércoles, agosto 31, 2016

Dr. Eloy A. González : ¿Participa la tiranía de los Castro en la comercialización de partes separadas del cuerpo humano?

Tomado de  http://www.diariodecuba.com/


¿Participa el Gobierno en la comercialización de partes separadas del cuerpo humano?

(GACETA.ES)


Por Eloy A. González
Fort Worth
30 de Agosto de 2016

Como parte de un extenso testimonio ante del Congreso de EEUU, la investigadora María Werlau ha denunciado al Estado cubano por su dedicación al tráfico humano en múltiples aspectos.

La información proveniente de Archivo Cuba señala lo siguiente: "Asimismo, el Gobierno cubano comenzó en el 2005 una exportación misteriosa a Brasil, durante el gobierno de Lula da Silva, de tejidos humanos y otras glándulas y partes del cuerpo humano de origen desconocido. Dichas ventas crecieron muy rápidamente y llegaron a un máximo de US$ 88,4 millones en el 2013. Mientras tanto, comenzaron a recibirse informes desde Cuba de muertes sospechosas y del saqueo de partes humanas de cadáveres que parecen sugerir la mano del Estado y merecen seria investigación.".

El asunto de la comercialización de partes separadas del cuerpo humano es notorio e interesa a muchos países, sin que esto sea exclusivo del Estado cubano. Lo que viene a complicar esto es, cuando de Cuba se trata, el secretismo (¿confidencialidad?) que surge cuando el diputado brasileño, Arolde de Oliveira, solicita información al ministro de Salud del Brasil, Arthur Chioro, y este se niega a este requerimiento violando la legislación federal vigente.

En este punto podemos preguntarnos: ¿qué esconden los gobiernos de Brasil y Cuba en relación a este trasiego de productos biológicos?

El comercio de partes separadas del cuerpo humano constituye en la actualidad un negocio  a nivel global y utiliza los mecanismos de comunicación de la red para ofrecer un variado surtido de productos que son empleados no solo como órganos y tejidos para trasplantes, sino en áreas como la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas médicas.

Para la obtención y empleo de partes humanas para trasplantes se van estableciendo regulaciones y procedimientos legales en tanto que existe, al margen de  todo esto, un lucrativo e importante negocio valorado en miles de millones de dólares. Se emplean partes del cuerpo humano para poder desarrollar equipos médicos, perfeccionar las técnicas quirúrgicas e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para complejos procedimientos quirúrgicos. Siendo así la pregunta obligada es: ¿cómo se obtienen estas partes, se procesan, comercializan y  son usadas?

Este  asunto ha sido tratado por la periodista Annie Cheney en su libro Body Brokers: Inside America’s Underground Trade in Human Remains (Brokers de los cuerpos: dentro del comercio clandestino de partes del cuerpo humano en EEUU). La autora señala la complicada urdimbre de estas prácticas, que se han convertido en un negocio que prospera amparado en espacios legales vacuos donde la obtención de beneficios es el fin principal, la supervisión es inexistente y prolifera la corrupción. En EEUU el Gobierno regula la obtención de órganos y tejidos trasplantables, pero no regula  lo que concierne a las partes del cuerpo humano empleadas con fines educativos e investigaciones; es aquí donde comienza todo.

Si esto ocurre en EEUU puede suponerse lo sorprendente de este comercio en los países asiáticos. Cada vez más el tráfico de órganos y tejidos en Asia se convierte en un negocio pujante y horrendo. En tanto que se buscan mecanismos para evitar el "turismo de trasplantes", nadie puede asegurar  que los mismos mecanismos creados para ofrecer órganos para trasplantes no se utilicen para el comercio de partes separadas del cuerpo humano con otros fines.

Resultó alarmante una nota periodística que señalaba que un instituto médico en Ucrania está vendiendo partes del cuerpo de fetos en un sitio web —partes del cuerpo que ellos argumentan que serían de otra manera desechadas. Los productos en oferta son: "células de bazo de feto, fragmentos de columna vertebral de feto, células de hígado de feto..." [5]. La demanda  de partes del cuerpo de fetos viene del creciente interés en  la investigación de la célula del tallo y la cosmética, y es un asunto muy sensible que compromete, no solo las consideraciones éticas de la manipulación y utilización de los fetos con tales fines, sino que interesa a una buena parte de la población que, por convicciones religiosas, están comprometidos en los movimientos provida.


El caso de Cuba

En Cuba el empleo de fetos o parte de estos en investigaciones conducidas en el Centro Internacional  de Restauración Neurológica (CIREN) ha sido objeto de no pocas polémicas. Al margen de los intentos deliberados o no de llevar esto al cuestionamiento de la reputación de los que han participado en estas investigaciones, lo cierto es que sí se empleó partes de fetos humanos con fines investigativos y el desarrollo de tratamientos, y esto escandalizó a no pocos.

No dudo del empleo a fondo del Estado cubano en el tráfico de partes separadas del cuerpo humano, con la finalidad de utilizarlas en los programas de  investigaciones biológicas que se hacen en Cuba y también, por qué no, en la comercialización a otros países, tal como se hace con Brasil mediante un convenio mantenido en secreto.

Hay toda una infraestructura en Cuba que va desde los hospitales, los servicios forenses, los institutos de investigación y las empresas biofarmacéuticas; además de personal altamente calificado para ello. Solo en el año 2011 se realizaron 18.765 autopsias que representa el 53,3% de los fallecidos en el país. A esto puede agregarse las partes obtenidas de los abortos en un país donde 27 de cada 1.000 mujeres recurren a este procedimiento de interrupción del embarazo. Pero hay más muchas más fuentes de partes humanas y procedimientos que tal vez no conocemos para obtenerlas. Si hay algunos resquemores sobre todo esto y no hay legislación alguna al respeto, ahí está el argumento del "bloqueo" estadounidense para justificarlo todo.

Para impedir el tráfico de material humano, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido una serie de principios rectores. Debemos recordar que este tráfico de partes humanas está dirigido sobre todo a la obtención de células, tejidos y órganos con la finalidad de ser trasplantados. Las partes que pueden ser utilizadas en la obtención de productos biológicos (para uso cosmético, por ejemplo) no están consideradas.

Al menos queremos señalar el principio rector que implica consideraciones sobre la venta de partes del cuerpo humano. Este dice:

Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.  La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos para trasplante.(Principio Rector 5)

Estos principios rectores de la OMS son posteriores a la única legislación vigente en Cuba que interesa la obtención y utilización de células, tejidos y órganos; que es el reglamento de la Ley de la Salud Pública, Decreto 139 del 1988.

Un estudio comparativo de las legislaciones para países latinoamericanos preparado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) demuestra que la legislación cubana no es lo suficientemente consistente en estos aspectos. Sin embargo, podemos señalar algunos aspectos que comprometen esto del tema del tráfico de partes humanas, sobre la legislación arriba mencionada.

En Cuba se respeta la  voluntad del donante fallecido y ningún familiar o persona puede revocar la donación expresada en vida; este consentimiento se recoge en el carnet de identidad del donante. Pueden donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años sin que se hubiera plasmado en el carnet de identidad, en tanto que los padres o representantes legales en ausencia de estos o cualquier otro familiar podrán autorizar la extracción de órganos y tejidos de menores de edad y de aquellos jurídicamente incapaces fallecidos .

Sin embargo, hay un oscuro espacio entre lo que se ha legislado y se puede legislar y lo que se hace o suele hacerse. En la práctica, no pocas autopsias se hacen sin tener en cuenta el consentimiento previo del paciente fallecido o el de su familia. El material obtenido puede ser enviado a otros lugares y empleado con otros fines no necesariamente diagnósticos. La ley es muy general e imprecisa, se remonta a la década de los 80, cuando han surgido posteriormente muchas más complejidades en este asunto: el manejo y posible comercialización de células, líneas de células, células madres, sangre, órganos, sustancias, proteínas, enzimas, hormonas, anticuerpos, tejidos y material genético; haciendo del cuerpo humano una fuente de materia prima para la industria.

Contando con todas las facilidades científicas y la oportunidad comercial, no me sorprende de que solamente con Brasil Cuba negociara más de 80 millones de dólares en partes humanas en solo un año, sin que podamos saber cómo fueron obtenidas esta materia prima.

En las dictaduras se legisla pero no hay trasparencia, menos aún una dedicación a gobernar con apego al derecho; los oscuros entresijos entre lo que es correcto y lo que se requiere hacer son confusos y nunca teniendo en cuenta el bien común. Conviene no obstante, a fin de mantener una apreciación positiva, que la comunidad científica cubana, esto es, los profesionales que trabajan con una dedicación  propensa al decoro y la nobleza, convengan en hacer su trabajo con honradez.

El Estado cubano debería reconsiderar sus políticas y adecuar la legislación a los principios rectores establecidos por la OMS. Debería echar mano a la jurisprudencia comparada, y por sobre todo, considerar que el lucro en tales prácticas nos recuerda, queramos o no, que el cuerpo humano no debe ser objeto de las ganancias desmedidas.

Lo que conviene a los intereses de la salud y el desarrollo de las investigaciones médicas y  la dignidad de la persona humana, es lo que debe y tiene que comprometer la atención y el esfuerzo, no solo de las autoridades de salud, sino de la comunidad profesional que es parte de este escenario.

El Dr. Eloy A. González (Buenavista, Villa Clara,1949) es médico especialista en Oncología y fue profesor instructor de Farmacología de la Universidad de La Habana. Es autor de El Blog de Medicina Cubana.

Maria Werlau (Cuba Archive)'s testimony on human trafficking before the US Congress