Nota tomada de Internet:
El "gatopardismo" o lo "lampedusiano" es en ciencias políticas el "cambiar todo para que nada cambie", paradoja expuesta por Giuseppe Tomasi di Lampedusa (1896-1957). La cita original expresa la siguiente contradicción aparente: "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie".
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Tomado de
http://www.diariodecuba.com/
Reforma constitucional: cambiar para no cambiar
Por Dimas Castellanos
La Habana
15 de Junio de 2018
Cuba está inmersa en una crisis profunda. Su principal causa radica en la ausencia de las libertades fundamentales —de conciencia, información, expresión, reunión, asociación, sufragio y habeas corpus—que constituyen la base de la comunicación, del intercambio de opiniones, de concertación de conductas y de toma de decisiones de los ciudadanos.
La Constitución de un Estado establece la organización, funcionamiento, estructura política, derechos y garantías de los ciudadanos. Sus normas, dirigidas a promover la participación, el desarrollo y el bienestar social, deben ser actualizadas en correspondencia con las transformaciones que se producen en cada sociedad.
El retroceso sufrido por Cuba, en la época del vertiginoso desarrollo de las novísimas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los 42 años de vigencia de la Constitución de 1976, demuestra que la misma constituye un mecanismo de freno.
En medio de esa situación, el Gobierno cubano ha iniciado una reforma constitucional, cuya peculiaridad consiste en que la comisión integrada para ese fin no ha sido elegida por el pueblo, sino designada por un parlamento subordinado al partido gobernante y encabezada por las mismas figuras que detentan el poder desde hace seis décadas.
Se trata, una vez más, de cambiar para no cambiar, y cuando sectores de la sociedad cubana, independientes del partido gobernante, han elaborado propuestas que deberían ser incluidas en los cambios. Me refiero al segundo informe elaborado por el Consejo Académico del Centro de Estudios Convivencia: "Resultados de los estudios sobre Marco Jurídico y Tránsito Constitucional en Cuba".
Si la comisión designada, por razones ideológicas o de conservación del poder, ignora nuevamente las propuestas que contemplen la reincorporación de las libertades fundamentales, además de desconocer nuestra historia, el resultado será nulo.
Los derechos fundamentales debutaron con la Carta Magna que los nobles ingleses impusieron al rey Juan I de Inglaterra en el año 1215; se desarrollaron con el Acta de Hábeas Corpus de 1674, con la Declaración de Derechos inglesa de 1689, y asumieron la forma contemporánea con la Declaración de Independencia de EEUU de 1776, y la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Esos derechos estuvieron presentes a lo largo de la historia constitucional de Cuba, como podemos ver:
El Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba (1811), del padre José Agustín Caballero —representante de la naciente clase criolla—, ya contemplaba la creación de una Asamblea de Diputados del Pueblo, designados mediante sufragio, con poder para dictar leyes.
El Proyecto de Constitución (1812) deJoaquín Infante, abogado bayamés e integrante de la conspiración de 1810, dirigida por Román de la Luz y Juan Francisco Bassave, que agrupó a blancos y negros en Cuba. Fue la primera constitución independentista para Cuba ycontemplaba la división entre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Militar. Recogía la observancia de los derechos y deberes sociales dirigidos a la igualdad, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad. Y reconocía la libertad de opinión, con tal que no se ofendiera el dogma y la moral, el sistema de gobierno, ni a los ciudadanos en particular.
El Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las Provincias de Ultramar (1823) —adecuado a las particularidades cubanas— del padre Félix Varela, que introdujo la ética como portadora del principio de la igualdad de todos los seres humanos y como fundamento de los derechos sobre los cuales se erigen la dignidad y la participación ciudadana. Varela consideraba perjudicial la puesta en vigor de libertades y derechos políticos exclusivamente para los blancos criollos, por lo cual preparó el primer proyecto cubano para la abolición de la esclavitud.
La primera Constitución mambisa (1869), redactada por la Asamblea Constituyente de Guáimaro —que rigió en los territorios ocupados por las fuerzas insurrectas durante la Guerra de los Diez Años—, refrendó la separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición.
Esa guerra fracasó en sus objetivos. Según Ramón Roa, debido a las indisciplinas, motines y sublevaciones que se produjeron entre los independentistas. "A la independencia patria —decía— se sobreponía la independencia personal". Una guerra, que como expresara José Martí, "no nos la quitó nadie de la mano, sino que la dejamos caer nosotros mismos".
El Pacto del Zanjón con el que terminó la guerra, presentado por el general español Arsenio Martínez Campos, fue firmado por la mayoría de los jefes insurrectos sin haber alcanzado sus objetivos: la independencia de Cuba y la abolición de la esclavitud.
A cambio de la independencia Cuba obtuvo las condiciones políticas, orgánicas y administrativas contempladas en el artículo 13 de la Constitución española de 1876; libertades que se concretaron en publicaciones, partidos políticos, sindicatos, periódicos y otras asociaciones que robustecieron la actividad de los cubanos y prepararon las condiciones para el reinicio de las luchas por la independencia en 1895.
Así lo demuestra la labor realizada por asociaciones independentistas como es el caso del Partido Revolucionario Cubano, para el cual José Martí nombró a Juan Gualberto Gómez delegado nacional en la Isla.
A cambio de la abolición de la esclavitud se obtuvo la libertad a los colonos asiáticos y esclavos que habían luchado en las filas insurrectas, lo que significó el tiro de gracia de una institución que constituía, además de antihumana, un freno para la economía.
El Pacto del Zanjón fue un hecho político. Del mismo emergió la sociedad civil cubana con bases legales. Aquellas libertades, hoy suprimidas, fueron el fundamento de los movimientos sociales durante el siglo XX: de la revolución del 30, que derribó al Gobierno de Gerardo Machado; de la autonomía universitaria; del nacimiento de la Confederación de Trabajadores de Cuba; de la avanzada legislación obrera de 1938; del derecho de la mujer al voto; de la promulgación de la Constitución de 1940; y de la lucha cívica y militar que desembocó en la toma del poder por los revolucionarios en 1959.
La sustitución en 1959 de la Constitución de 1940 por la Ley Fundamental del Estado Cubano, que rigió durante 17 años; la declaración de "Elecciones, ¿para qué?" en 1960; la estatización casi absoluta; la prohibición a los cubanos para ser empresarios en su propio país; la inexistencia de elecciones democráticas y la pérdida de la condición de ciudadano, constituyen retrocesos a tener en cuenta cualquier reforma constitucional.
La Constitución de 1976 subordinó las libertades fundamentales al artículo cinco, que "reconoce al Partido Comunista como la fuerza superior dirigente del Estado y de la sociedad para construir el socialismo y avanzar hacia el comunismo", lo cual anuló su esencia. Mientras que los artículos seis y siete definieron cuáles son las asociaciones que reconoce, protege y estimula el Partido Comunista. Así, la historia constitucional de Cuba sufrió una regresión histórica que nos retrotrajo a la época anterior a la Paz del Zanjón.
Las libertades fundamentales constituyen un derecho trascendental e inherente a la persona humana. Todo intento de suprimirlas o limitarlas, como ha ocurrido en Cuba, además de constituir la causa fundamental de nuestro estancamiento, estuvo, está y estará condenada al fracaso, pues la participación pública en los destinos del país, requiere la existencia del ciudadano.
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