Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba. Marlene Azor Hernández: Violaciones de derechos humanos en Cuba (II
Violaciones de derechos humanos en Cuba (II)
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Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
28/08/2018
El Gobierno de Cuba es Estado parte de numerosos convenios internacionales de la ONU, dentro de los cuales se encuentran los convenios ratificados con la OIT, Organización Internacional del Trabajo, integrante del sistema de Naciones Unidas.
En “el paraíso de los trabajadores” —según el PCC, el Gobierno y su prensa oficial— se violan los siguientes convenios que regulan las relaciones laborales y que son de obligatorio cumplimiento en la legislación nacional y en la práctica de los gobiernos que hayan ratificado dichos tratados internacionales.
Convenio sobre el trabajo forzoso, número 029, ratificado por Cuba en 1953
Se considera trabajo forzoso “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”[1]. Y agrega, “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento”[2].
El Gobierno cubano alega frente a la OIT, que sus cooperantes (médicos y otros profesionales) firman de manera voluntaria los contratos colectivos o individuales para realizar las misiones oficiales en otro país acordado. Sin embargo, en ningún contrato aparecen las condiciones en las cuales se encontrarán los cooperantes una vez fuera de su país.
- No aparece en el contrato firmado, el castigo a los cooperantes a ocho años de destierro, si no terminan la misión encomendada o si prefieren quedar en el país de acogida y/o trasladarse a otro país a ejercer su profesión. No existe la libertad para renunciar sin sufrir el destierro.
- No aparece en el contrato la retirada del pasaporte a los cooperantes una vez en el extranjero para imposibilitarles el movimiento dentro y fuera del país donde realizan su trabajo.
- No aparece en el contrato las posibilidades de rescindir el mismo si la contraparte empleadora no cumple lo acordado.
- No existe garantía en el contrato para litigar su incumplimiento ni en Cuba ni en el exterior.
- No aparece en el contrato la prohibición a tener relaciones personales con los nacionales de los países adonde trabajan y las misiones suelen ser de tres años.
Convenio sobre la protección del salario, (núm. 95) ratificado por Cuba en 1952
Es una prohibición de este convenio las confiscaciones de salarios por empresas empleadoras o por el Gobierno. Artículo 6: “Se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario”. Artículo 9: “Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar un empleo”[3].
Tres sectores de trabajadores cubanos son los afectados y violados sus derechos por la confiscación de salarios que realiza el gobierno:
- Los cooperantes cubanos en misiones en el exterior.
- Los trabajadores cubanos de la Zona Especial del Mariel.
- Los trabajadores cubanos de las empresas mixtas de capital extranjero y cubano o en las empresas de capital 100 % extranjero.
A los trabajadores cubanos de la Zona Especial del Mariel se les descuenta el 67 % de su salario mensual, mientras laboren en esa zona, pagan a la empresa empleadora estatal el 20 % de su salario mensual, algo prohibido por la OIT[4], y por la imposición de un régimen cambiario distorsionado en el país, reciben sólo el 33 % de lo que paga el empleador extranjero a los trabajadores.
A los trabajadores cubanos en las empresas mixtas y extranjeras que laboran en el país se les descuenta el 90 % mensual de su salario por las empresas empleadoras estatales y obligatorias. A esta confiscación hay que agregarle el 5 % del salario mensual que pagan todos los trabajadores cubanos a la seguridad social.
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, (núm. 131), ratificado por Cuba en 1972
En este Convenio se establece las condiciones para fijar el salario mínimo del país, “Artículo 3: (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales”; (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.
El gobierno cubano no hace público el salario mínimo del país. En las estadísticas de información oficial, la ONEI, no aparece la fijación del salario mínimo y menos el reajuste de este de manera anual de acuerdo a la subida de precios de los productos de la canasta básica familiar. El desempleo en el país está estimado en el 30 % de la PEA, pero la ONEI informa entre un 2 %-3 % de desempleo manipulando “aquellos que han buscado trabajo en el último año” La ausencia de agencias para encontrar empleo de manera gratuita y estatal, hace este indicador del 2 % o 3 %, de desempleo falso. Amplios territorios del país no tienen fuentes de empleo ni estatal ni no estatal, esto último por las prohibiciones a las empresas PYMES en el territorio nacional.
El Gobierno cubano viola las convenciones 29, 95 y 131 de la OIT existiendo la ratificación vigente y siendo estado parte. En los próximos artículos presentaremos la violación de derechos laborales en Cuba en otras convenciones de la OIT ratificadas por el Gobierno de la Isla.
[1] En la página oficial de la OIT. Ver https://www.ilo.org/global/topics
[2] Ídem
[3] Página oficial de la OIT, ver https://www.ilo.org/dyn/normlex
[4] La OIT prohíbe un descuento fijo mensual a cualquier empresa empleadora que debe ser en su mayoría organizaciones sin fines de lucro. Pero si no son organizaciones sin fines de lucro, no pueden descontar del salario mensual del trabajador una cuota mensual mientras dure el empleo.
© cubaencuentro.com
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