Wilfredo Cancio Isla: Ley Helms-Burton: Tribunal de Miami ordena a Expedia pagar $29.8 millones a cubanoamericano Mario Echevarría por el uso indebido de una propiedad confiscada a su familia a manos del régimen de Fidel Castro.
Tomado de https://www.cafefuerte.com/
Ley Helms-Burton: Tribunal de Miami ordena a Expedia pagar $29.8 millones a cubanoamericano
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El veredicto es resultado del primer juicio con jurado que se produce en un tribunal federal de Estados Unidos al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, y beneficia al demandante Mario Echevarría.
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Por Wilfredo Cancio Isla
19/04/2025
En una histórica decisión, un jurado federal en Miami ordenó a la corporación Expedia Group pagar una indemnización de $29.8 millones de dólares a un ciudadano estadounidense por el uso indebido de una propiedad confiscada a su familia a manos del régimen de Fidel Castro.
El veredicto emergió del primer juicio con jurado que se produce en un tribunal federal de Estados Unidos al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, el cual fue activado por el presidente Donald Trump en mayo de 2019. El fallo fue dado a conocer el pasado viernes.
El beneficiado es el cubanoamericano Mario Echevarría, quien adoptó la ciudadanía estadounidense en 1983 y reclama la propiedad de Cayo Coco, confiscada a su familia durante la Ley de Reforma Agraria, en 1959, aunque la fecha exacta de la expropiación fue un tema discutible en el caso. Expertos citados en documentos del tribunal consideran que los terrenos del cayo fueron ocupadas por el gobierno revolucionario durante la Segunda Ley de Reforma Agraria, de 1963.
La demanda contra Expedia Group como compañía matriz de Hotel.com LP, Hotels.com GP y Orbitz LLC, argumenta que las cuatro entidades realizaron reservaciones desde sus plataformas digitales para obtener ganancias en hoteles construidos en los terrenos expropiados por el régimen castrista.
El jurado determinó imponer una suma compensatoria de $9.95 millones de dólares a cada entidad por concepto de daños y perjuicios, lo que resultó en una sentencia total de $29.85 millones.
En Cayo Coco, una isla situada en la costa norte de Cuba, están ubicados tres hoteles que el demandante alegó como entidades involucradas en el tráfico de propiedades: Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco.
“Las entidades demandadas lucraron ofreciendo reservas a clientes en estos hoteles en sus sitios web de viajes. Los demandados admiten que no investigaron si los hoteles se encontraban en terrenos confiscados”, escribió el juez federal Federico Moreno, que presidió el caso.
Durante el proceso, un empleado de Expedia testificó que la compañía y sus filiales no pidieron al gobierno cubano ninguna documentación respecto a la propiedad de los hoteles radicados en Cayo Coco ni tuvieron en cuenta las implicaciones de la Ley Helms-Burton al ofrecer los servicios de reservación.
“Esta es una gran victoria no solo para nuestro cliente, sino también para la comunidad cubanoamericana en general, cuyos bienes fueron confiscados indebidamente y explotados por empresas estadounidenses en colaboración con la dictadura comunista cubana”, declaró el abogado Andrés Rivero, del bufete Rivero & Mestre, quien representó al demandante. “Nos enorgullece haber contribuido a que se hiciera justicia bajo una ley que nunca se había probado ante un jurado”.
No se descarta que Expedia Group puede apelar el fallo a una corte superior. La corporación, con sede en Seattle, estado de Washington, es una de las mayores plataformas de viajes del mundo, con ganancias anuales que superan anualmente los $13,600 millones de dólares.
La demanda de Echevarría se remonta a 2019, cuando junto a otros tres cubanoamericanos presentó una demanda como herederos de propiedades confiscadas en Varadero y Santa Cruz del Norte. Pero la reclamación fue desestimada en 2020 por el juez federal de Miami, Robert N. Scola.
Sin embargo, Echevarría consolidó la demanda en 2023 y prosiguió la reclamación con carácter individual.
La legislación Helms-Burton, que fue aprobada bajo la administración de Bill Clinton, en 1996, permite demandar a compañías extranjeras que trafiquen con propiedades confiscadas en Cuba a firmas y ciudadanos estadounidenses. Pero al ser suscrita quedó en pausa el Título III, previendo entonces litigios internacionales para el gobierno de Estados Unidos.
El pasado 14 de enero, la administración Biden optó por suspender el Título III, pero al tomar posesión de su segundo mandato, Trump reinstaló de inmediato la cláusula legislativa.
Desde la activación del Título III, hace seis años, se han presentado 45 demandas, con seis acuerdos extrajudiciales y un solo veredicto con jurado.
Dos casos están aún pendientes de determinación ante el Tribunal Supremo de la nación.
La pasada semana, la compañía Exxon Mobil presentó a la Corte Suprema toda la documentación pertinente para reforzar su petición de resolver un prolongado litigio contra la corporación estatal cubana CIMEX, iniciado en un tribunal de Washington DC, en mayo de 2019.
También el máximo tribunal de la nación debe decidir en breve si acepta una solicitud de apelación de los representantes de la firma Havana Docks Corporation, que alega tráfico de propiedades confiscadas en el puerto de La Habana por cuatro compañías de cruceros. Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito, en Atlanta, dio marcha atrás a un dictamen previo de la jueza federal Beth Bloom que obligaba a pagar $439 millones de dólares a Carnival, MSC SA, Royal Caribbean y Norwegian por considerar que incurrieron en acciones ilegales durante sus viajes a Cuba entre 2015 y 2019.
DICTAMEN DEL JUEZ FEDERICO MORENO PARA ABRIR EL JUICIO CONTRA EXPEDIA GROUP
Para leer el dictamen de mmanera íntegra hacer click AQUÍ.
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Univista
Video de hace tres meses
EXCLUSIVA: La verdadera historia de Cayo Coco el paraíso robado por los Castro
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Pepe Forte
22 de abril, 2025
La Ley Helms-Burton Comienza a ser Escuchada
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A continuación expongo condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:
SECCION 4. DEFINICIONES
6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.
7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.
Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.
SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.
SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA
a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.
SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION
a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.
b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.
Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE
A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.
Etiquetas: Cayo Coco, dictamen, Expedia, historia, juicio, Ley Helms-Burton, Mario Echevarría, Miami, ordena, pagar, Pepe Forte, texto, tribunal, veredicto
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