miércoles, abril 23, 2025

Wilfredo Cancio Isla: Ley Helms-Burton: Tribunal de Miami ordena a Expedia pagar $29.8 millones a cubanoamericano Mario Echevarría por el uso indebido de una propiedad confiscada a su familia a manos del régimen de Fidel Castro.

/Composición fotográfica tomada de americateve.com) 

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 Tomado de https://www.cafefuerte.com/

Ley Helms-Burton: Tribunal de Miami ordena a Expedia pagar $29.8 millones a cubanoamericano

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El veredicto es resultado del primer juicio con jurado que se produce en un tribunal federal de Estados Unidos al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, y beneficia al demandante Mario Echevarría.

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Por Wilfredo Cancio Isla

19/04/2025

En una histórica decisión, un jurado federal en Miami ordenó a la corporación Expedia Group pagar una indemnización de $29.8 millones de dólares a un ciudadano estadounidense por el uso indebido de una propiedad confiscada a su familia a manos del régimen de Fidel Castro.

El veredicto emergió del primer juicio con jurado que se produce en un tribunal federal de Estados Unidos al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, el cual fue activado por el presidente Donald Trump en mayo de 2019. El fallo fue dado a conocer el pasado viernes.

El beneficiado es el cubanoamericano Mario Echevarría, quien adoptó la ciudadanía estadounidense en 1983 y reclama la propiedad de Cayo Coco, confiscada a su familia durante la Ley de Reforma Agraria, en 1959, aunque la fecha exacta de la expropiación fue un tema discutible en el caso. Expertos citados en documentos del tribunal consideran que los terrenos del cayo fueron ocupadas por el gobierno revolucionario durante la Segunda Ley de Reforma Agraria, de 1963.

La demanda contra Expedia Group como compañía matriz de Hotel.com LP, Hotels.com GP y Orbitz LLC, argumenta que las cuatro entidades realizaron reservaciones desde sus plataformas digitales para obtener ganancias en hoteles construidos en los terrenos expropiados por el régimen castrista.

El jurado determinó imponer una suma compensatoria de $9.95 millones de dólares a cada entidad por concepto de daños y perjuicios, lo que resultó en una sentencia total de $29.85 millones.

En Cayo Coco, una isla situada en la costa norte de Cuba, están ubicados tres hoteles que el demandante alegó como entidades involucradas en el tráfico de propiedades: Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco.

“Las entidades demandadas lucraron ofreciendo reservas a clientes en estos hoteles en sus sitios web de viajes. Los demandados admiten que no investigaron si los hoteles se encontraban en terrenos confiscados”, escribió el juez federal Federico Moreno, que presidió el caso.

Durante el proceso, un empleado de Expedia testificó que la compañía y sus filiales no pidieron al gobierno cubano ninguna documentación respecto a la propiedad de los hoteles radicados en Cayo Coco ni tuvieron en cuenta las implicaciones de la Ley Helms-Burton al ofrecer los servicios de reservación.

“Esta es una gran victoria no solo para nuestro cliente, sino también para la comunidad cubanoamericana en general, cuyos bienes fueron confiscados indebidamente y explotados por empresas estadounidenses en colaboración con la dictadura comunista cubana”, declaró el abogado Andrés Rivero, del bufete Rivero & Mestre, quien representó al demandante. “Nos enorgullece haber contribuido a que se hiciera justicia bajo una ley que nunca se había probado ante un jurado”.

No se descarta que Expedia Group puede apelar el fallo a una corte superior. La corporación, con sede en Seattle, estado de Washington, es una de las mayores plataformas de viajes del mundo, con ganancias anuales que superan anualmente los $13,600 millones de dólares.

La demanda de Echevarría se remonta a 2019, cuando junto a otros tres cubanoamericanos presentó una demanda como herederos de propiedades confiscadas en Varadero y Santa Cruz del Norte. Pero la reclamación fue desestimada en 2020 por el juez federal de Miami, Robert N. Scola.

Sin embargo, Echevarría consolidó la demanda en 2023 y prosiguió la reclamación con carácter individual.

La legislación Helms-Burton, que fue aprobada bajo la administración de Bill Clinton, en 1996, permite demandar a compañías extranjeras que trafiquen con propiedades confiscadas en Cuba a firmas y ciudadanos estadounidenses. Pero al ser suscrita quedó en pausa el Título III, previendo entonces litigios internacionales para el gobierno de Estados Unidos.

El pasado 14 de enero, la administración Biden optó por suspender el Título III, pero al tomar posesión de su segundo mandato, Trump reinstaló de inmediato la cláusula legislativa.

Desde la activación del Título III, hace seis años, se han presentado 45 demandas, con seis acuerdos extrajudiciales y un solo veredicto con jurado.

Dos casos están aún pendientes de determinación ante el Tribunal Supremo de la nación.

La pasada semana, la compañía Exxon Mobil presentó a la Corte Suprema toda la documentación pertinente para reforzar su petición de resolver un prolongado litigio contra la corporación estatal cubana CIMEX, iniciado en un tribunal de Washington DC, en mayo de 2019.

También el máximo tribunal de la nación debe decidir en breve si acepta una solicitud de apelación de los representantes de la firma Havana Docks Corporation, que alega tráfico de propiedades confiscadas en el puerto de La Habana por cuatro compañías de cruceros. Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito, en Atlanta, dio marcha atrás a un dictamen previo de la jueza federal Beth Bloom que obligaba a pagar $439 millones de dólares a Carnival, MSC SA, Royal Caribbean y Norwegian por considerar que incurrieron en acciones ilegales durante sus viajes a Cuba entre 2015 y 2019.

DICTAMEN DEL JUEZ FEDERICO MORENO PARA ABRIR EL JUICIO CONTRA EXPEDIA GROUP

Para leer el dictamen de mmanera íntegra hacer click AQUÍ. 

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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Los cubanos debemos exigir todas las libertades y derechos y no solamente  las libertades y derechos fundamentales, los cuales  tampoco existen en Cuba desde 1959. 

El Embargo norteamericano  a la tiranía  se levantaría, según la codificación presente en la Ley Helms-Burton,   cuando  se liberaran  todos los presos políticos,  se permitiera la organización y legalización de partidos políticos y se anunciaran elecciones libres  pluripartidistas  supervisadas internacionalmente. Esas exigencias también son pocas e insuficientes, pues las experiencias  de más de una década en Latinoamérica  de fraudes y manipulaciones electorales nos muestran que ellas no garantizan la instauración y permanencia de una legítima democracia en Cuba.

En el sitio http://www.uh.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

 En http://baracuteycubano.blogspot.com/2012/02/jose-antonio-fornaris-desde-cuba.html  expongo   expongo algunas de esas  condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con  esa Ley y la codificación para levantar el Embargo.

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Mario Echevarría,

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Univista

Video de hace tres meses

EXCLUSIVA: La verdadera historia de Cayo Coco el paraíso robado por los Castro

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Pepe Forte

22 de abril, 2025

La Ley Helms-Burton Comienza a ser Escuchada


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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Los cubanos debemos exigir todas las libertades y derechos y no solamente  las libertades y derechos fundamentales, los cuales  tampoco existen en Cuba desde 1959. 

El Embargo norteamericano  a la tiranía  se levantaría, según la codificación presente en la Ley Helms-Burton,  cuando  se liberaran  todos los presos políticos,  se permitiera la organización y legalización de partidos políticos y se anunciaran elecciones libres pluripartidistas supervisadas internacionalmente. Esas exigencias también son pocas e insuficientes, pues las experiencias  de más de una década en Latinoamérica  de fraudes y manipulaciones electorales nos muestran que ellas no garantizan la instauración y permanencia de una legítima democracia en Cuba.

En el sitio https://instituciones.sld.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

A continuación expongo condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:

SECCION 4. DEFINICIONES

6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.

Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.

SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.

SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.


SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.


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domingo, junio 02, 2024

Julio M. Shiling sobre el juicio en New Yok que declaró culpable al ex Presidente Donald Trump por supuestos 34 cargos que cometió

 AmericaTeVe Miami

30 de mato, 2024

Análisis | ¿Hay motivos políticos detrás de la sentencia de Trump en Nueva York?


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LA NACION

31 de mayo, 2024


El discurso de Donald Trump tras ser declarado culpable en el juicio de pago por silencio

Tomado de https://patriademarti.com/

El derecho posmoderno y la persecución política estadounidense

Por Julio M. Shiling *

1 de junio, 2024

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Lavrentiy Beria, el jefe más antiguo de la policía secreta de Joseph Stalin es tristemente célebre por haber afirmado que podía probar la comisión de delitos, incluso entre los hombres más inocentes. El supervisor supremo del sistema penitenciario Gulag de la Unión Soviética y arquitecto clave de la represión política entre 1938 y 1953 se jactó en una ocasión: «Muéstrame al hombre y te mostraré el delito». El fiscal del distrito (DA) de Manhattan, Alvin Bragg, que fue elegido en 2021 para su cargo actual con la promesa de campaña de ir tras Donald Trump, afirmó misión cumplida con el veredicto de culpabilidad en los 34 cargos de delitos graves estatales que su oficina recibió el jueves 30 de mayo. El fiscal financiado por George Soros contó con la ayuda estructural en este ruin esquema legal del Departamento de Justicia de Biden (DOJ), el juez que supervisa el juicio y un grupo judicial geográficamente estratificado que está ideológicamente atrincherado. Washington, Jefferson y Lincoln habrían sido declarados «culpables» en un tribunal autoritario similar.

De los cuatro procesos judiciales contra el favorito del Partido Republicano desde que su candidatura se hizo tácitamente evidente, este es el más descarado. La intromisión desde el púlpito político en las elecciones presidenciales de 2024 para intentar asegurar una victoria del Partido Demócrata se está haciendo a cara descubierta. Los tribunales son uno de los caballos de Troya utilizados para enmascarar su ilegitimidad. La utilización del sistema judicial para silenciar a la oposición e influir en los resultados electorales no es nada nuevo. Los regímenes no democráticos siempre lo han hecho así. Cada persona enviada a los gulags de Rusia, China o Cuba lo fue bajo los auspicios de la «ley». Venezuela, Nicaragua y Bolivia eliminan a los líderes de la oposición mediante acusaciones criminales.

El régimen de Biden-Obama está siguiendo a sabiendas los guiones establecidos y practicados por dictaduras experimentadas, adaptados al modelo estadounidense. El camino de Estados Unidos hacia un régimen no democrático es más accidentado y requiere consideraciones especiales, dadas las complejidades de su sistema federal de gobierno. Por eso, los enclaves acogedores para los socialistas, como Nueva York y Washington D.C. (entre otros), son los lugares legales preferidos para fabricar delitos con los que alcanzar los fines que persiguen. Cuando existe un sistema legal de dos niveles que está predeterminado política e ideológicamente, entonces el imperio de la ley se convierte en un elemento caprichoso de estructura basado en dónde vives o si caes dentro del alcance federal del DOJ de Biden. 

Así es como la izquierda logró esta condena tipo Beria en el «juicio de comprar el silencio» de Nueva York. Todo el procedimiento judicial careció del debido proceso elemental y siguió un patrón de estirar la ley y establecer precedentes más allá del alcance de las normas aceptadas. Verdaderamente, este es el sueño marxista del derecho posmoderno. Los treinta y cuatro cargos se refieren todos a un único hecho: una infracción contable, en el mejor de los casos, relativa a un pago de 130.000 dólares en virtud de un Acuerdo de No Divulgación (NDA) (perfectamente legal) pagado a una actriz de cine porno por servicios sexuales (Stormy Daniels) en una supuesta aventura de una noche que supuestamente ocurrió en 2006. El testigo clave de la acusación era un perjuro convicto (Michael Cohen) que, además, admitió haber robado 60.000 dólares al conglomerado inmobiliario de Trump.

El juez que instruyó el caso, Juan Merchán, fue el facilitador de la acusación. Medularmente atado al Partido Demócrata, Merchán ha hecho donaciones al mismo y a causas anti-Trump. Además, la hija del juez es una empleada totalmente comprometida con el establishment demócrata, que se gana la vida recaudando fondos para candidatos políticos demócratas. El juicio que preside su padre ha generado enormes sumas de dinero, de las que ella se ha beneficiado económicamente. Al trabajar como directora ejecutiva en una firma demócrata de primera categoría que está conectada directamente con Adam Schiff, el Comité Nacional Demócrata, el PAC de la Mayoría Demócrata del Senado, e incluso Biden, el empleo de la hija de Merchan es motivo suficiente para que él se haya recusado por motivos de conflicto de intereses.

Tal vez la entidad más influyente en el equipo acusador fue Matthew Colangelo, el funcionario número tres en el DOJ de Biden, antes de pasar a la oficina del fiscal de Manhattan. Actuando como fiscal principal, Colangelo sentó las bases de las teorías jurídicas inventadas que se exploraron para criminalizar las acciones legales de Trump. Sirvió de puente natural entre Nueva York y la Casa Blanca, es decir, entre la fiscalía de Manhattan y el DOJ. Además, ha sido consultor político a sueldo del Comité Nacional Demócrata. Fundamental para la estrategia de la fiscalía era convertir los cargos contra Trump en un delito grave, ya que las cuestiones de contabilidad son un delito menor.

Colangelo y Bragg introdujeron teorías jurídicas novatas y desconocidas al argumentar que los votantes de Nueva York habían sido «defraudados» en las elecciones de 2016 por las acciones de Trump. Lógicamente, esto situaría la jurisdicción en terreno federal, puesto que la acusación implicaba supuestas violaciones de la financiación de la campaña. Para neutralizar la onerosa tarea de superar los desafíos logísticos que presentaría esta hipótesis judicial, la cooperación del juez presidente sería un requisito previo.  

Para asegurarse de que el resultado sería, en última instancia, el que fue, el juez Merchan impidió efectivamente que testigos clave para el equipo legal de Trump testificaran microgestionando lo que la defensa podía preguntar y lo que el testigo podía responder. Un ejemplo de ello fue el experto en derecho electoral Brad Smith, antiguo miembro de la Comisión Federal Electoral. Este testigo era muy importante para el caso del expresidente. Sin embargo, las draconianas limitaciones de Merchan harían mudo su testimonio. El juez exigió ver previamente por escrito cuál sería el testimonio probable.

El golpe final y fatal al debido proceso y a la posibilidad de que Trump tuviera un juicio justo fueron las instrucciones sin precedentes que Merchan dio a los 12 miembros del jurado. Uno de los sellos distintivos de la jurisprudencia estadounidense en los casos penales es la carga del fiscal de tener que demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. En otras palabras, para emitir un veredicto de culpabilidad, el jurado debe estar prácticamente seguro de la culpabilidad del acusado. En este caso, el juez no dejó nada al azar. Un veredicto de culpabilidad requería que los jurados determinaran, por unanimidad, que Trump falsificó registros comerciales con «intención» de defraudar. Además, el pago realizado para comprar el silencio por los supuestos favores sexuales formaba parte de una «conspiración» por «medios ilícitos» para elegir a Trump en 2016.   

Merchan rompió con el protocolo y la tradición judicial y estableció reglas especiales para que el jurado deliberara. El juez de izquierdas permitió que el jurado decidiera libremente por sí mismo, según sus propias normas personales, cuáles eran esos «medios ilícitos». En otras palabras, eran libres de imaginar cualquier camino posible para llegar a la caracterización de «ilícito». Claramente, esta maldición judicial personifica la injusticia y es una burla del Estado de derecho. Teniendo en cuenta la amplia manipulación del juicio a favor del fiscal y el hecho de que el jurado estaba compuesto por uno de los grupos de población más demócratas de Estados Unidos, no cabía esperar un resultado diferente.

La utilización del sistema judicial estadounidense para perseguir, silenciar e impedir que un candidato compita en unas elecciones es un acto de despotismo. La izquierda radical utilizará todos sus recursos para impedir que Trump gane las elecciones de 2024. Cabe señalar, sin embargo, que si el candidato republicano fuera cualquier otra persona no globalista, conservadora y anticomunista, también se enfrentaría a una ira antisistema y antiliberal similar. Los republicanos, los independientes y los demócratas centristas deben darse cuenta de que la República estadounidense está sufriendo una amenaza existencial. Si Dios quiere, Trump debería ganar en noviembre. Se necesitará un valiente curso de justicia restaurativa para devolver la normalidad a los EE. UU. Los responsables de esta toma de poder autoritaria deben rendir cuentas. Todos sabemos quiénes son los sospechosos. Nadie está por encima de la ley. 

© Patria de Martí. Todos los derechos reservados.

* Julio M. Shiling es politólogo, escritor, conferenciante, comentarista y director de los foros políticos y las publicaciones digitales, Patria de Martí y The CubanAmerican Voice y columnista. Tiene una Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) de Miami, Florida. Es miembro de The American Political Science Association (“La Asociación Estadounidense de Ciencias Políticas”) y el PEN Club de Escritores Cubanos en el Exilio


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