martes, noviembre 11, 2025

Cuba. El Tribunal Supremo Popular (TSP) fijó la fecha del inicio del juicio oral contra el ex viceprimer ministro Alejandro Gil Fernández

 Martí Noticias
24 de noviembre, 2025

El caso del exministro cubano Alejandro Gil



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Régimen anuncia juicio oral contra Alejandro Gil y lo restringe por «razones de seguridad nacional»

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El Tribunal Supremo Popular (TSP) fijó la fecha del inicio del juicio oral contra el ex viceprimer ministro Alejandro Gil Fernández.

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(Fotos añadidas por el Bloguista de Baracutey Cubano)

CUBANET

Novirmbre 10, 2025

MIAMI, Estados Unidos. – La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular (TSP) señaló para este martes, 11 de noviembre, a las 9:30 a.m., el inicio del juicio oral contra el ex viceprimer ministro y exministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, según indicó la propia entidad en una nota difundida por los medios oficiales cubanos.

El breve comunicado precisa que, “conforme a lo establecido en los artículos 153 de la Constitución de la República de Cuba y el 477.1 de la Ley del Proceso Penal, por razones de seguridad nacional asistirán al juicio las partes y las personas autorizadas por el Tribunal”.

La Fiscalía General de la República (FGR) ya había presentado la acción penal y el expediente al Tribunal a finales de octubre. “Se solicitó responsabilidad por los delitos de espionaje, actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, malversación, cohecho, falsificación de documentos públicos, evasión fiscal, tráfico de influencias, lavado de activos, infracción de las normas de protección de documentos clasificados y sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial”, indicó la FGR.

El TSP aseguró, además, que “en cumplimiento del debido proceso, los abogados y el acusado han tenido acceso al expediente y a las conclusiones provisionales de la Fiscalía, y entregaron las conclusiones de la Defensa”. Sin embargo, al haberse invocado “razones de seguridad nacional”, el juicio no será público para la ciudadanía ni para la prensa salvo autorización expresa del Tribunal.

Lo que no se verá

La publicidad del juicio es la regla en la legislación cubana, y las excepciones deben justificarse. El propio artículo 477.1 de la Ley del Proceso Penal establece: “El juicio oral es público a menos que razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el respeto debido a la víctima o al perjudicado, o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas”.

El hermetismo contrasta con los reclamos de la familia del exministro. La semana pasada, su hija, Laura María Gil González, pidió un proceso abierto: “Me sumo al llamado popular de que el juicio sea público, televisado, con libre acceso a la prensa internacional e independiente”. A la vez, afirmó que su padre no admitirá culpabilidad: “No reconocerá ‘bajo ninguna circunstancia’ ningún delito; defenderá cada una de sus actuaciones, y con pruebas”.

Otra voz familiar, la de María Victoria Gil Fernández —hermana del acusado—, ha denunciado la opacidad y su potencial dimensión política. “Mi hermano sabe muchas cosas que no les conviene a mucha gente que se sepa… ¿Alguien puede creer que Alejandro Gil actuó solo?”, dijo a Telemundo 51.

En la práctica, el carácter restringido del juicio implica que ni la prensa independiente ni observadores externos podrán presenciar las sesiones.

De la acusación fiscal contra Gil divulgada el 31 de octubre se desprende un abanico de delitos graves, incluido el de espionaje. La propia FGR habla de “otros imputados” y no desagrega qué cargos corresponderían específicamente a cada uno, lo que deja sin aclarar aspectos esenciales de la imputación individual. El texto oficial se limita a enumerar los delitos por los que “se solicitó responsabilidad” y a informar que las actuaciones fueron presentadas al Tribunal.

Gil fue destituido de su cargo en febrero de 2024 por “graves errores cometidos” durante su gestión, según la versión oficial reproducida por la prensa estatal.

Otro elemento crítico de su proceso es la falta de información sobre los coacusados, las pruebas concretas y la cadena custodial de documentos supuestamente “clasificados”, todo ello imposible de contrastar ante un proceso que, de entrada, se desarrollará sin acceso ciudadano ni de prensa. 

La nota del TSP no menciona presencia de observadores independientes ni admite transmisión audiovisual; por el contrario, restringe el acceso a “las partes y las personas autorizadas por el tribunal”.

El discurso oficial insiste en que se ha garantizado el “debido proceso”; a su vez, el TSP repite que defensa y acusado accedieron al expediente. Son afirmaciones relevantes, pero imposibles de verificar públicamente si el debate oral se celebra a puerta cerrada.

Frente a ello, la familia del exministro sostiene dos puntos: que el juicio debe ser público y que el acusado no admitirá delitos

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elTOQUE

10 Noviembre, 2025

Juicio de Alejandro Gil Fernández ¿qué hay detrás?Juicio de Alejandro Gil Fernández ¿qué hay detrás?



AmericaTeVe Miami

10 Noviembre, 2025

CUBA ANUNCIA FECHA DE JUICIO contra exministro Alejandro Gil por espionaje: será a puerta cerrada


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miércoles, abril 23, 2025

Wilfredo Cancio Isla: Ley Helms-Burton: Tribunal de Miami ordena a Expedia pagar $29.8 millones a cubanoamericano Mario Echevarría por el uso indebido de una propiedad confiscada a su familia a manos del régimen de Fidel Castro.

/Composición fotográfica tomada de americateve.com

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 Tomado de https://www.cafefuerte.com/

Ley Helms-Burton: Tribunal de Miami ordena a Expedia pagar $29.8 millones a cubanoamericano

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El veredicto es resultado del primer juicio con jurado que se produce en un tribunal federal de Estados Unidos al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, y beneficia al demandante Mario Echevarría.

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Por Wilfredo Cancio Isla

19/04/2025

En una histórica decisión, un jurado federal en Miami ordenó a la corporación Expedia Group pagar una indemnización de $29.8 millones de dólares a un ciudadano estadounidense por el uso indebido de una propiedad confiscada a su familia a manos del régimen de Fidel Castro.

El veredicto emergió del primer juicio con jurado que se produce en un tribunal federal de Estados Unidos al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, el cual fue activado por el presidente Donald Trump en mayo de 2019. El fallo fue dado a conocer el pasado viernes.

El beneficiado es el cubanoamericano Mario Echevarría, quien adoptó la ciudadanía estadounidense en 1983 y reclama la propiedad de Cayo Coco, confiscada a su familia durante la Ley de Reforma Agraria, en 1959, aunque la fecha exacta de la expropiación fue un tema discutible en el caso. Expertos citados en documentos del tribunal consideran que los terrenos del cayo fueron ocupadas por el gobierno revolucionario durante la Segunda Ley de Reforma Agraria, de 1963.

La demanda contra Expedia Group como compañía matriz de Hotel.com LP, Hotels.com GP y Orbitz LLC, argumenta que las cuatro entidades realizaron reservaciones desde sus plataformas digitales para obtener ganancias en hoteles construidos en los terrenos expropiados por el régimen castrista.

El jurado determinó imponer una suma compensatoria de $9.95 millones de dólares a cada entidad por concepto de daños y perjuicios, lo que resultó en una sentencia total de $29.85 millones.

En Cayo Coco, una isla situada en la costa norte de Cuba, están ubicados tres hoteles que el demandante alegó como entidades involucradas en el tráfico de propiedades: Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco.

“Las entidades demandadas lucraron ofreciendo reservas a clientes en estos hoteles en sus sitios web de viajes. Los demandados admiten que no investigaron si los hoteles se encontraban en terrenos confiscados”, escribió el juez federal Federico Moreno, que presidió el caso.

Durante el proceso, un empleado de Expedia testificó que la compañía y sus filiales no pidieron al gobierno cubano ninguna documentación respecto a la propiedad de los hoteles radicados en Cayo Coco ni tuvieron en cuenta las implicaciones de la Ley Helms-Burton al ofrecer los servicios de reservación.

“Esta es una gran victoria no solo para nuestro cliente, sino también para la comunidad cubanoamericana en general, cuyos bienes fueron confiscados indebidamente y explotados por empresas estadounidenses en colaboración con la dictadura comunista cubana”, declaró el abogado Andrés Rivero, del bufete Rivero & Mestre, quien representó al demandante. “Nos enorgullece haber contribuido a que se hiciera justicia bajo una ley que nunca se había probado ante un jurado”.

No se descarta que Expedia Group puede apelar el fallo a una corte superior. La corporación, con sede en Seattle, estado de Washington, es una de las mayores plataformas de viajes del mundo, con ganancias anuales que superan anualmente los $13,600 millones de dólares.

La demanda de Echevarría se remonta a 2019, cuando junto a otros tres cubanoamericanos presentó una demanda como herederos de propiedades confiscadas en Varadero y Santa Cruz del Norte. Pero la reclamación fue desestimada en 2020 por el juez federal de Miami, Robert N. Scola.

Sin embargo, Echevarría consolidó la demanda en 2023 y prosiguió la reclamación con carácter individual.

La legislación Helms-Burton, que fue aprobada bajo la administración de Bill Clinton, en 1996, permite demandar a compañías extranjeras que trafiquen con propiedades confiscadas en Cuba a firmas y ciudadanos estadounidenses. Pero al ser suscrita quedó en pausa el Título III, previendo entonces litigios internacionales para el gobierno de Estados Unidos.

El pasado 14 de enero, la administración Biden optó por suspender el Título III, pero al tomar posesión de su segundo mandato, Trump reinstaló de inmediato la cláusula legislativa.

Desde la activación del Título III, hace seis años, se han presentado 45 demandas, con seis acuerdos extrajudiciales y un solo veredicto con jurado.

Dos casos están aún pendientes de determinación ante el Tribunal Supremo de la nación.

La pasada semana, la compañía Exxon Mobil presentó a la Corte Suprema toda la documentación pertinente para reforzar su petición de resolver un prolongado litigio contra la corporación estatal cubana CIMEX, iniciado en un tribunal de Washington DC, en mayo de 2019.

También el máximo tribunal de la nación debe decidir en breve si acepta una solicitud de apelación de los representantes de la firma Havana Docks Corporation, que alega tráfico de propiedades confiscadas en el puerto de La Habana por cuatro compañías de cruceros. Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito, en Atlanta, dio marcha atrás a un dictamen previo de la jueza federal Beth Bloom que obligaba a pagar $439 millones de dólares a Carnival, MSC SA, Royal Caribbean y Norwegian por considerar que incurrieron en acciones ilegales durante sus viajes a Cuba entre 2015 y 2019.

DICTAMEN DEL JUEZ FEDERICO MORENO PARA ABRIR EL JUICIO CONTRA EXPEDIA GROUP

Para leer el dictamen de mmanera íntegra hacer click AQUÍ

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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Los cubanos debemos exigir todas las libertades y derechos y no solamente  las libertades y derechos fundamentales, los cuales  tampoco existen en Cuba desde 1959. 

El Embargo norteamericano  a la tiranía  se levantaría, según la codificación presente en la Ley Helms-Burton,   cuando  se liberaran  todos los presos políticos,  se permitiera la organización y legalización de partidos políticos y se anunciaran elecciones libres  pluripartidistas  supervisadas internacionalmente. Esas exigencias también son pocas e insuficientes, pues las experiencias  de más de una década en Latinoamérica  de fraudes y manipulaciones electorales nos muestran que ellas no garantizan la instauración y permanencia de una legítima democracia en Cuba.

En el sitio http://www.uh.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

 En http://baracuteycubano.blogspot.com/2012/02/jose-antonio-fornaris-desde-cuba.html  expongo   expongo algunas de esas  condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con  esa Ley y la codificación para levantar el Embargo.

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Mario Echevarría,

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Univista

Video de hace tres meses

EXCLUSIVA: La verdadera historia de Cayo Coco el paraíso robado por los Castro

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Pepe Forte

22 de abril, 2025

La Ley Helms-Burton Comienza a ser Escuchada


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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Los cubanos debemos exigir todas las libertades y derechos y no solamente  las libertades y derechos fundamentales, los cuales  tampoco existen en Cuba desde 1959. 

El Embargo norteamericano  a la tiranía  se levantaría, según la codificación presente en la Ley Helms-Burton,  cuando  se liberaran  todos los presos políticos,  se permitiera la organización y legalización de partidos políticos y se anunciaran elecciones libres pluripartidistas supervisadas internacionalmente. Esas exigencias también son pocas e insuficientes, pues las experiencias  de más de una década en Latinoamérica  de fraudes y manipulaciones electorales nos muestran que ellas no garantizan la instauración y permanencia de una legítima democracia en Cuba.

En el sitio https://instituciones.sld.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996

A continuación expongo condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:

SECCION 4. DEFINICIONES

6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre Seguridad Alimentaria de 1985.

Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA
h) CODIFICACION DEL EMBARGO ECONOMICO. El embargo económico de Cuba, tal como se encuentra en vigor al 1º de marzo de 1996, incluidas todas las restricciones que se establecen en la parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales, estará en vigor en la fecha de promulgación de la presente Ley y se mantendrá vigente con sujeción a la sección 204 de esta Ley.

SEC. 203. COORDINACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA: EJECUCION E INFORMES AL CONGRESO; REPROGRAMACION
c) EJECUCION DEL PLAN; INFORMES AL CONGRESO
1) EJECUCION CON RESPECTO AL GOBIERNO DE TRANSICION.-- Cuando el Presidente determine que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, comunicará esa determinación a los comités pertinentes del Congreso y, con sujeción a que se autoricen asignaciones y a la disponibilidad de éstas, iniciará la entrega y distribución de la asistencia a ese gobierno de transición conforme al plan descrito en el inciso b) de la sección 202.

SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.


SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.


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miércoles, abril 05, 2023

Emilio Morales sobre la sentencia en el tribunal de Londres por la deuda de la dictadura Castrista con el CRF I

 Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Un titular de hoy  en Diario de Cuba es:  El régimen de Cuba apelará la sentencia en el tribunal de Londres por la deuda con CRF IEl ministro de Justicia de la Isla asegura que La Habana 'continuará defendiendo la verdad: CRF no es acreedor legítimo de ninguna de sus instituciones'.

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Tomado de https://diariodecuba.com

El verdadero buitre se sale (por el momento) con la suya en Londres

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El Gobierno cubano se ha quedado prácticamente sin líneas de créditos, reconoce una deuda de 20.000 millones y hasta sus aliados suspenden la inversión en la Isla.

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Por Emilio Morales

Miami 

05 abril 2023

En audiencia desarrollada el martes 4 de abril en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, la jueza Sara Cockerill notificó a los abogados de las partes que desestimaba la reclamación de CRF contra el Estado cubano. La jueza reconoció que el Banco Nacional de Cuba (BNC) ya no representa al Estado cubano, papel que corresponde al Banco Central de Cuba desde su creación en 1997, pero consideró que CRF I adquirió legítimamente los derechos de dicha deuda y por lo tanto tiene capacidad para reclamar su pago a esa entidad. En este sentido, la Justicia inglesa asestó el martes un revés a La Habana al dar luz verde para proceder con un juicio que podría tener consecuencias potencialmente graves para el régimen cubano.

¿Este era un fallo esperado?

Sí. Primero que todo hay que tener en cuenta que la Constitución cubana establece que el Estado no es responsable de las deudas de sus empresas ni sus instituciones. Por tanto, nunca iba a ser posible enjuiciar el Estado cubano en la Corte de Londres.

¿Tendrá un desenlace positivo el proceso que seguirá contra el BNC?

Es muy difícil de pronosticar. El Gobierno cubano hace más de 20 años atrás jugó sus cartas para evitar que en el futuro reclamaciones como estas lo pudieran perjudicar. En este sentido, se hace necesario remontarnos a 1959 para poder entender toda esta madeja que el régimen cubano tejió en su momento para entrampar a los deudores reclamantes que surgirían en el futuro.

Antecedentes

El Banco Nacional de Cuba comienza a operar en 1950 bajo el amparo de una ley que demoró en plasmarse ocho años después que fuera aprobada la Constitución de 1940.

En 1961, dos años después del triunfo de la revolución se aprueba en el mes de febrero  la Ley 930, la cual centralizaba en el BNC las funciones de banca central, y toda la actividad de banca comercial existente entonces en el país. Un año antes se habían nacionalizado todas las entidades bancarias nacionales y extranjeras, así como todas las empresas extranjeras y un número considerable de importantes empresas cubanas, cuyas acciones fueron endosadas al BNC.  Desde entonces el BNC paso a ser el dueño de todas las propiedades confiscadas en la Isla y de todas las empresas estatales que posteriormente fueron surgiendo en el proceso revolucionario.

Este movimiento convirtió al BNC en un banco con una gran cantidad de activos de alto valor, los cuales le servían de respaldo para pedir préstamos y líneas de créditos a entidades internacionales. Durante este proceso, muchas empresas que prestaban dinero y que habitualmente daban créditos a estas compañías que fueron confiscadas en los años 60 comenzaron a endeudarse. Dicha deuda comenzó a acumularse al pasar de los años, junto a otros préstamos que fueron gestionados por el BNC utilizando como respaldo a todos esos activos que en su momento fueron confiscados. Hay que recordar que estas empresas confiscadas eran empresas activas y producían bienes. Por ejemplos: los 161 centrales azucareros que fueron confiscados al triunfo de la revolución, la industria minera en todo el país, los puertos, aeropuertos, hoteles, etc. Todos estos bienes representaban cientos de millones de dólares en activos.

Ya a finales de los años 80, la deuda externa cubana era considerablemente alta. Ante esta realidad, Fidel Castro, quien siempre fue reacio a pagar la deuda externa cubana incentivó fuertes campañas políticas internacionales cuando Cuba ocupaba la presidencia del llamado Grupo de Países no Alineados. Dichas campañas tenían el objetivo arrastrar a otros países a estas campañas políticas para no pagar la deuda a numerosos acreedores. En su cruzada, llegó a afirmar que "la deuda externa era un cáncer creado por el imperialismo". Llegó incluso a publicar un mesiánico libro titulado: Fidel Castro y la deuda externa, donde intentaba dar al mundo su visión sobre la situación de la deuda externa en los países del Tercer Mundo, desde su origen hasta la imputabilidad de esta.

A comienzos de los 90 la situación de la economía de Cuba se agravó debido al derrumbe de los países socialistas de Europa del Este y a la desintegración de la Unión Soviética, lo cual significó la pérdida del 85% de las exportaciones cubanas. También el precio del azúcar tuvo un fuerte declive en el mercado internacional, lo cual afectó a la principal industria del país. El país entró en el llamado Periodo Especial, lo cual que llevó al Gobierno a implementar una serie de medidas económicas dirigidas a revertir la grave crisis económica.

En este sentido, se implementaron varias medidas para descentralizar la economía. Entre estas medidas podemos mencionar la apertura a la inversión extranjera, al turismo internacional, la apertura a los envíos de remesas, la creación de un mercado minorista dolarizado, la libre circulación del dólar, el trabajo por cuenta propia, la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y la apertura de mercados agropecuarios, industriales y artesanales.

Esto derivó en la creación de cientos de nuevas empresas mixtas y sociedades anónimas dentro y fuera del país para dar respaldo estructural a la nueva economía que se estaba construyendo, canalizar las inversiones extranjeras en el país y conseguir nuevos créditos.

Mientras tanto, los acreedores de la deuda cubana se desgastaban infructuosamente en tratar de cobrar las respectivas deudas que el Gobierno cubano tenía con ellos.  Dado el deterioro de todas esas industrias que fueron confiscadas en los 60, este nuevo tejido empresarial surgido a finales de los 80 y en los 90 pasó a conformar los nuevos activos que tenía el BNC para gestionar sus créditos internacionales. Al mismo tiempo, comenzó a convertirse en objetivo financiero de los acreedores que no podían cobrar sus deudas.

Ante esta realidad, el régimen cubano hizo un movimiento opaco en su banca y traspasó todos los activos del BNC (propiedad confiscada y nuevas empresas creadas) al Banco Central de Cuba (BCC), el cual fue creado el 28 de mayo de 1997 por el Consejo de Estado, a través del Decreto Ley 172, con la finalidad de dividir las funciones desempeñadas hasta entonces por su antecesor, el BNC. Dicha operación tuvo el objetivo de dejar al BNC solo con la deuda y poner a resguardo y bajo custodia del BCC todos los activos que habían sido endosados con anterioridad al BNC.

De esta forma, el BNC quedaba sin activos, lo cual significaba que se convertía en una entidad sin capacidad de pago. En este sentido, toda la deuda adquirida y acumulada por el BNC al paso de los años tendría que ser gestionada a través del BCC por medio de un engorroso proceso burocrático, el cual establece que si un acreedor quiere ceder sus derechos de deuda pública está en la obligación de remitirla al Ministerio de Finanzas y Precios, y este, a su vez, al Consejo de Ministros, en su función de máximo órgano del Gobierno de la República de Cuba, para su procesamiento y aprobación. En otras palabras, ese mecanismo que se convertiría a la postre en una especie de limbo financiero del cual iba a ser muy difícil salirse, donde los acreedores quedarían atrapados en un callejón sin salida.

La deuda externa cubana crece y ahuyenta las inversiones

Uno de los principales problemas que tiene el régimen cubano para atraer la inversión extranjera es el  abultado lastre de ser mal pagador. Hoy, la deuda externa que tiene el país lo asfixia financieramente, y lo encarcela en la cárcel de la desconfianza, al convertirlo en un mercado de extremadamente alto riesgo para la inversión.

Recientemente el régimen cubano pospuso una vez más su pago de la deuda externa con el Club de París correspondiente al 2022, después de no haber pagado el 2021, el 2020 y parte del 2019. La imagen de mal pagador sigue creciendo aceleradamente. Esta realidad está ahuyentado a los pocos suicidas que todavía miran con desconfianza dónde invertir en el país. La Isla se ha convertido en el paraíso del riesgo, donde los inversionistas extranjeros hoy presentes se encuentran atrapados entre el impacto que dejó la pandemia, la inflación desatada por la Tarea Ordenamiento, el nuevo mercado cambiario y el corralito financiero que ha impuesto el Gobierno.

Las cuotas dejadas de abonar al Club de París ya superan los 200 millones de dólares de un pacto realizado en el 2015, en el cual le condonaron al régimen cubano 8.484 millones dólares de 11.084 millones que debían a dicha organización, quedando por saldar 2.600 millones a pagar por cuotas anuales hasta el 2033.  

Lo cierto es que el régimen cubano ha perdido toda credibilidad y ha desaprovechado tremendas oportunidades para poder recuperar la confianza con los acreedores. El escenario generado por el deshielo de las relaciones entre EEUU y Cuba constituyó una plataforma fértil para hacer realidad ese propósito. Sin embargo, seis años después el tema de la deuda ha vuelto prácticamente al punto de partida de cuando se comenzó la negociación con el Club de París: La Habana no paga sus cuentas.

Anterior al acuerdo alcanzado con los acreedores pertenecientes al Club de París, el Gobierno cubano había restructurado con éxito su deuda externa con acreedores comerciales de Japón, México, Rusia, China y Uruguay, logrando una reducción sustancial del 81,6%, lo que significó en su conjunto la condonación 42.089 millones de dólares. El saldo de la deuda por pagar quedaba en 9.466 millones de dólares, de los cuales 2.600 millones de dólares corresponden a los deudores agrupados en el Club de París, ya mencionados arriba.

Es importante señalar que los acuerdos de condonación de la deuda externa cubana no incluyeron la deuda con acreedores privados y con países como Venezuela y Brasil, la cual en el año 2010 se estimaba en 11.336 millones de dólares y 1.050 millones respectivamente.  En el caso de Brasil incluye los casi 700 millones de dólares de préstamo que otorgó para el proyecto de construcción del puerto y obras de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). Tampoco se incluye la vieja deuda con Argentina, que es de 4.805 millones de dólares y que pudiera llegar a ser 6.800 millones de dólares si se toma en cuenta los intereses moratorios y punitorios que correspondería aplicar por el no pago de dicha deuda. También quedó fuera la deuda con el Club de Londres, la cual suma 1.400 millones de dólares.

Hoy, el Gobierno cubano se ha quedado prácticamente sin líneas de créditos, no bastó el borrón y cuenta nueva que generó el deshielo con EEUU. El régimen cubano ha vuelto a su mala práctica de no pagar. Esto le está pasando factura en estos momentos tan críticos que el país afronta una crisis sistémica. Ya ni sus aliados políticos le dan créditos. China y Rusia han tomado un fuerte distanciamiento financiero del régimen cubano.

A finales de diciembre del 2020 Rusia tenía suspendido 50 proyectos de inversión en la Isla por falta de pago. Para esa fecha la caída de las importaciones de productos chinos a la Isla mostraba un declive de 75% con respecto al 2015. Estos datos dejan dudas sobre este distanciamiento. Incluso España, el país extranjero con mayor cantidad de inversiones en la Isla también ha tomado distancia. La reciente retirada de Bankia y tres hoteles de Meliá en Cuba así lo demuestran.

En el periodo 2015-2020 las importaciones de productos chinos cayeron en un drástico 74,57%.  De 1.900 millones reportados en 2015 declinaron a 483 millones en 2020. Estos datos muestras cuán tensas se han puesto las relaciones financieras entre Pekín y la Habana.

Hoy el régimen cubano reconoce una deuda de unos 20.000 millones. Sin embargo, debe otros 26.000 a otros acreedores a los que no pretende pagarles. Al final suman 46.000 millones de dólares, unos 4.000 millones más que los que tenía hace siete años cuando un grupo de acreedores le condonó 42.000 millones a raíz del deshielo con EEUU.

Conclusiones

Cuando en 1997 el régimen cubano hizo su acto de "magia" al traspasar los activos que pertenecían al BNC para ponerlos bajo la sombrilla del Banco Central de Cuba, nadie imaginó que 26 años después de haber sembrado esta trampa, el régimen cubano en su primer encontronazo con los deudores que lo persiguen para cobrarle lo que les deben, comenzaría a recoger los frutos de este acto de mala fe. Hoy el BNC es una entidad llena de deudas y sin activos, es como una especie de cascarón vacío que no tiene ningún valor. Al cual será muy difícil cobrarle deuda alguna.

Ante esta realidad se impone hacer un descubrimiento de todos los activos que tenía el BNC al momento de adquirir la deuda que es objeto de demanda por parte de CFR I en la Corte de Londres. ¿A dónde fueron a parar esos activos? ¿Quiénes son sus nuevos dueños? ¿Es el Banco Central de Cuba o son empresas ocultas en paraísos fiscales, o están en manos de testaferros del régimen? Descubrir esa madeja es lo interesante que puede venir ahora en este juicio. Es una manera de desentrañar y desmontar el acto de mala fe que el régimen cubano practica diariamente con las ingenuas instituciones e inversionistas que les prestan dinero o que caen en la tonta tentación de invertir en la Isla.

¿Cuántos acreedores podrían estar en una situación similar a la de CFR I? ¿Cómo podrían defenderse los acreedores de la deuda cubana ante semejante truco para no pagarles? ¿Podrá el régimen cubano seguir actuando impunemente extorsionando a inversionistas y deudores? ¿Seguirá el régimen cubano consumando el mezquino acto de seguir desfalcando miles de millones de dólares a sus víctimas? ¿Podrá la jueza Sara Cockerill poner fin a estos actos de mala fe del régimen cubano?

Los próximos meses serán decisivos para el desenlace final de esta historia.

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viernes, febrero 03, 2023

José Luis Reyes: Los abogados de CRF I Limited demuelen los argumentos del régimen de Cuba en la conclusión del juicio en Londres

 
Tomado de https://diariodecuba.com

Los abogados de CRF demuelen los argumentos del régimen de Cuba en la conclusión del juicio en Londres

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DIARIO DE CUBA tiene acceso a los alegatos finales del proceso, cuya sentencia deberá conocerse dentro de algunos meses, según la jueza.

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(Imagen tomada de Internet  añadida por el Bloguista de Baracutey Cubano al artículo)

Por José Luis Reyes

Madrid

02 febrero 2023

La conclusión del juicio celebrado en la Sala Comercial del Tribunal Superior de Londres por la deuda del régimen de Cuba reclamada por el fondo de inversión CRF I deja en suspenso el caso hasta que se dicte sentencia.

De acuerdo con la jueza, Sara Cockerill, su veredicto para determinar si el demandante es un acreedor legítimo, algo que cuestiona la defensa de La Habana, podría demorar.

"No deben esperar oír de mí muy pronto", advirtió al término de la audiencia del jueves, según el reporte de AFP, con lo que podría suponerse que puede tardar meses en anunciar su fallo.

No obstante, documentos de la corte consultados por DIARIO DE CUBA permiten asomarse a los argumentos de las partes y, sobre todo, a cómo los abogados de CRF rebatieron las alegaciones del régimen cubano, que basó su defensa en desacreditar a su acreedor y el procedimiento por el cual consiguió hacerse con la deuda.

¿Es CRF I un "fondo buitre"?

Los abogados Jawdat Khurshid y Andrew Pearson, representantes de CRF, explicaron con pruebas cómo el fondo se hizo con la deuda cubana, que se remonta a 1982, adquiriéndola del Banco Industrial y Comercial de China (ICBC, por sus siglas en inglés), con décadas de negocios con La Habana.

En las evidencias documentales presentadas se explica la creación del fondo en 2011 bajo las leyes de Islas Caimán con el propósito de adquirir deuda de Cuba, a raíz de que Raúl Castro manifestara la intención del régimen de volver a los mercados de capitales renegociando la deuda externa que Fidel Castro decidió dejar de pagar a partir de 1986.

Según los documentos, CRF "gradualmente adquirió una cartera de deuda soberana cubana valorada en 188 millones de euros para el 31 de marzo de 2016, y en 1.200 millones para el 26 de noviembre de 2017".

"La mayor parte de esa cartera, y la parte que es relevante para este proceso, se liquidó mediante participación de riesgo en ICBC. Ese es un acuerdo común en el mercado de deuda soberana", indica el documento.

La suma reclamada en Londres es una fracción de esa deuda, pues deriva de acuerdos de préstamo entre el Gobierno de la Isla y los bancos europeos Crédit Lyonnais y L'Istituto Bancario Italiano, en los que el Banco Nacional de Cuba (BNC) actuó como garante entre 1982 y 1987, suma de la cual las autoridades no han dicho en qué la usaron.

Posteriormente, CRF envió cartas a Raúl Castro y a diversos funcionarios cubanos invitando al Gobierno a establecer negociaciones tal y como La Habana hizo con el Club de París, con quien reestructuró su millonaria deuda como una forma de recuperar la credibilidad crediticia internacional. A todas ellas se respondió con el silencio, argumentan.

No obstante, el Club de Londres fue creado a instancias de CRF para impulsar esa negociación. Su primer comunicado de prensa indicó que su propósito era buscar "un resultado justo y equitativo tanto para Cuba como para sus acreedores comerciales y se esforzará por trabajar constructivamente con la República de Cuba hacia ese fin... [El Club de Londres] cree que una reestructuración oportuna de las deudas comerciales de Cuba permitiría a Cuba acceder a un capital considerable de los flujos de los mercados internacionales, aumentando así su tasa de crecimiento del PIB".

Posteriormente, los inversores de CRF hicieron contacto con funcionarios del BNC para ponerse al día con esa institución como nuevo acreedor del Gobierno. 

En correos electrónicos compartidos por los abogados se prueba que el 13 de junio de 2019 Londa Caridad Martí, que en ese momento era la jefa del Departamento de Deuda Exterior del BNC, anunció a CRF: "Aceptamos en principio la cesión de ICBC a CRF I Limited y solicitamos que se nos proporcionen los documentos necesarios sobre CRF" y otros originales necesarios para acreditar la cesión de deuda de uno a otro acreedor, un procedimiento común en el mundo.

En noviembre del propio año, Raúl Eugenio Olivera Lozano, director de Operaciones del BNC, respondió a uno de los representantes de CFR: "Sí, confirmamos que CFR I Limited es ahora el nuevo poseedor registrado" de las posiciones de deuda. Una carta firmada por el funcionario, con copia a ICBC y el sello del BNC, dio por cerrado el acuerdo.

Olivera Lozano, acusado por los delitos de cohecho, entre otros, y condenado a 13 años de prisión por, según La Habana, ceder la deuda a CFR tras aceptar sobornos de ese fondo, es el chivo expiatorio del régimen para no hacerse responsable de los reclamos del acreedor.

Sin embargo, durante su declaración online en el juicio, el funcionario encarcelado dijo que actuó movido por "la confianza de hacer negocios durante años con el ICBC", por lo que no creía en ese momento que CRF fuera un "fondo buitre".

"En conclusión, el BNC consintió en su propio nombre a la cesión por ICBC a CRF de sus derechos y obligaciones y en virtud de los acuerdos y en nombre de Cuba a la cesión por ICBC a CRF de sus derechos" de deuda, algo que luego fue rechazado por La Habana.

¿El Gobierno de Cuba puede desentenderse de un acuerdo firmado por el BNC?

Otro de los argumentos de la defensa de La Habana es que el BNC quedó disuelto y sus funciones asumidas por el Banco Central de Cuba (BCC), lo que permitiría alegar que la cesión de deuda quedó sin efecto. 

Pero, como mostró la parte reclamante, si bien las autoridades cubanas sostienen que en virtud del Artículo 56 del Decreto Ley 192 de 8 de abril de 1999 (DL 192/1999) sobre la Administración Financiera del Estado se requería que el BNC obtuviera la autorización previa del Ministerio de Finanzas y Precios antes de dar su consentimiento a las asignaciones, así como haber recibido la aprobación del Consejo de Ministros de Cuba, ese argumento cojea.

"Esta alegación se presenta en circunstancias en las que los demandados han tenido que reconocer que no hay evidencia anterior de que alguna vez se haya solicitado o proporcionado autorización en relación con cualquiera de los cesiones de deuda soberana cubana que se han concluido a lo largo del décadas", apunta la defensa de CRF.

"Al igual que las acusaciones de soborno y conspiración para promover un esquema de corrupción, CRF sostiene que el punto basado en el DL 192/1999 ha sido planteado por los demandados por primera vez después de iniciado el presente proceso, en un intento de fabricar su defensa. Ello debe ser rechazado por la Corte de plano", subrayan.

Recuerdan los abogados de CFR que el BNC tenía la autoridad para consentir a nombre del Estado cubano la cesión de la deuda, como se hizo.

Y enfatizan que "los acuerdos de deuda relevantes, que se rigen por la Ley inglesa, establecen que los derechos y obligaciones de las partes en virtud de ellos pueden cederse a cualquier persona con el consentimiento previo del BNC, y dicho consentimiento no debe negarse injustificadamente".

"Además, dado que el BNC era responsable y tenía jurisdicción de conformidad con al artículo 7(ll) del DL 181/1998 para 'registrar, controlar, atender y tramitar' la deuda externa que Cuba (así como el BNC) había contraído con acreedores extranjeros antes de la creación del Banco Central de Cuba en 1997", los funcionarios que aprobaron el procedimiento "tenían autoridad para consentir la cesión de la garantía a nombre de Cuba".

Ello fue acreditado por el propio BNC en una carta de su Departamento de Deuda Externa a CFR que reza: "el BNC, por Decreto-Ley 181 del Gobierno de la República de Cuba suscrita el 23 de febrero de 1998, está obligado a mantener el registro, control, servicio y atención de la deuda externa del Estado cubano y la del Banco Nacional de Cuba, contraída con acreedores extranjeros. En este caso, dicho compromiso se refiere a las obligaciones contraídas antes de 1997, que incluyen nuestras obligaciones con usted".

"Por lo dicho anteriormente, cuando consentimos una cesión de la deuda nacional de Cuba en el mercado secundario, para efectos legales la confirmación del Banco Nacional de Cuba es suficiente para realizar la operación. El Ministerio de Finanzas y Precios actúa como garante de estas operaciones. No obstante, repetimos que para controlar dichas operaciones, nosotros, el Banco Nacional de Cuba, según consta en el mencionado Decreto-Ley 181, es la entidad autorizada para ceder las referidas deudas", enfatiza.

Y, subrayan los abogados de CRF, "dar su consentimiento para la cesión de la deuda heredada de un acreedor extranjero a otro no es un paso hacia la creación de una deuda pública. Es un paso dado en relación con una deuda preexistente".

La corte debe decidir

Los abogados del reclamante piden a la corte comercial de Londres que determine que el BNC, "en nombre propio y en representación de Cuba, consintió en la cesión de las deudas", y que luego "denegó injustificadamente su consentimiento", por lo que debe ser declarado responsable.

Ahora la decisión está en manos de la jueza. Y su veredicto podrá ser apelado, lo que augura una larga batalla legal. De CRF ganar el pleito, podrían abrirse nuevas reclamaciones de sumas vencidas e impagadas de La Habana, que le debe a medio mundo. Y este juicio ya le trajo mucha mala prensa, además de la atención de sus acreedores.

DIARIO DE CUBA revelará nuevos detalles de los manejos oscuros del régimen hechos públicos en el juicio en próximas entregas.

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Cubanos por el Mundo

2 de febrero,2023

Andrés Alburquerque y su invitado el abogado Arnaldo M. Fernández: ¿Qué le espera al régimen cubano con el juicio en Londres? El abogado describe los escenarios posibles.  



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martes, febrero 01, 2022

Cuba: A golpes son detenidos familiares de los presos del 11J ante el tribunal del municipio Diez de Octubre según denuncia la activista cubana Salomé García Bacallao.

 
Tomado de https://diariodecuba.com/

A golpes son detenidos familiares de los presos del 11J ante el tribunal de Diez de Octubre

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'Nos dicen testigos que los golpearon a todos y se los llevaron a la policía', denuncia la activista cubana Salomé García Bacallao.

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DDC

La Habana

31 enero 2022

Un grupo de 11 familiares de los presos políticos cubanos enjuiciados en el Tribunal Municipal de Diez de Octubre por manifestarse el 11J, junto a activistas que se habían reunido con ellos en las inmediaciones de la sede judicial, fueron detenidos con violencia.

De acuerdo con la activista Salomé García Bacallao, una de las impulsoras del proyecto Justicia 11J, entre los detenidos estarían los activistas Camila Rodríguez, Carolina Barrero, Arián Cruz Álvarez (conocido como Tata Poet), Daniela Rojo, Leonardo Romero Negrín, así como a Yudinela Castro Pérez, madre del joven de 18 años Rowland Jesús Castillo, uno de los enjuiciados.

En varias publicaciones en su muro de Facebook, García Bacallao agregó que también estaría detenida "la familia completa de Duanis León Taboada, incluyendo a la hermana de 18 y la abuela de 60 años", en referencia a otro de los presos del juicio. 

"A los familiares de Yunaiky los liberaron porque la abuela se desmayó", sumó, en referencia a Yunaiky de la Caridad Linares Rodríguez, también acusado en el proceso.

"Nos dicen testigos que los golpearon a todos y se los llevaron a la policía. Es muy probable que se los hayan llevado a Infanta y Manglar en el Cerro", apuntó.

Según el testimonio de García Bacallao, "brigadas de respuesta rápida golpearon a activistas y familiares", después de que estos corearan "¡libertad!" desde el exterior de la sede judicial.

De acuerdo con la activista Camila Rodríguez, quien compartió un video más temprano desde el lugar, alrededor de 20 personas estaban en oración en el parque Juan Delgado de ese municipio capitalino, cerca del tribunal donde se procesa a 33 personas, todos acusados del delito de "sedición", entre ellos seis menores de edad.

Un rato después, la ONG de asesoría legal Cubalex denunció que los asistentes se habían quedado sin conexión de datos "al menos en las inmediaciones del tribunal", alertó a través de su perfil de Twitter.

Según el perfil en esa misma red social del grupo Justicia11J, al lugar habían "llevado una brigada de respuesta rápida para reprimir a las madres y los acompañantes que han asistido al juicio de los manifestantes".

Desde el lugar, Bárbara Farrat, madre del menor Jonathan Farrat, de 17 años y uno de los presos del 11J, hizo una transmisión en directo donde señaló que se habían reunido en solidaridad con los manifestantes enjuiciados.

Según la mujer, "ellos se deben estar rompiendo la cabeza por cómo pude llegar aquí, porque mi casa está rodeada", señaló.

"Nos han rodeado como si estuviéramos...", ironizó, en referencia al operativo represivo en el lugar.

Yudinela Castro Pérez, dijo que también logró salir de su vivienda a pesar del cerco policial.

"Muchas personas en su casa estaban sitiadas (...) Esos esbirros pensaban que aquí iba a haber una o dos personas y hay gran cantidad: familiares de los manifestantes que se le está celebrando juicios y familiares de otros presos que vinieron a manifestar solidaridad", señaló la mujer.

Castro Pérez terminó deseando que el martes pueda entrar al juzgado junto a su hijo, "porque hoy no me dejaron estar al lado de él, ni tan siquiera verlo".

Los juicios de Diez de Octubre son por las manifestaciones del 11J en la zona del reparto Toyo, donde decenas de personas se enfrentaron a la Policía, que disparó en su contra.

Las peticiones fiscales contra los cubanos acusados de sedición van desde 25 hasta 13 años de privación de libertad. De las 33 personas acusadas, 24 son menores de 30 años.

La agrupación independiente Justicia 11J denunció en un comunicado que en estos procesos judiciales "se vulneran los derechos de los ciudadanos, en especial de los familiares, a participar de las vistas, negándose con ello la publicidad del debate, y en consonancia, el control sobre el actuar de los jueces en el ejercicio de la función judicial".

Esta semana el Gobierno cubano debió participar de la 89 periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, para lo cual Justicia 11J y Cubalex enviaron un informe detallando de la situación de los menores en detención, por lo cual el régimen debía rendir cuentas ante el Consejo.

Sin embargo, la participación del Gobierno cubano, junto a otros cinco países, fue pospuesta para la 90 sesión, en mayo de 2022.

Del total de 1.393 personas detenidas en relación con las protestas del 11 de julio, según los registros de la agrupación independiente, 730 continúan en centros de reclusión y 72 de ellas son mujeres.

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DIEZ DE OCTUBRE MILITARIZADO🛑 Esta es una de las últimas imágenes. Les cortaron el internet.



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