SOBRE LA TRADICION CUBANA ANTE EL CAMBIO A UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA
SOBRE LA TRADICION CUBANA ANTE EL CAMBIO A UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA
En algunos de esos países se tomó la decisión de olvidar y perdonar y en otros, de perdonar, pero no olvidar, creándose comisiones para investigar la verdad de los hechos y crímenes. En otros países, como en Nicaragua y Chile, por citar solamente dos ejemplos, la ascendencia sobre las fuerzas armadas de las depuestas fuerzas gobernantes se mantuvo como garantía para evitar "pases de cuenta", vendettas o revanchas contra los depuestos.
La orden de captura de Pinochet en Gran Bretaña, su enjuiciamiento en Chile, los actuales juicios contra militares argentinos que cometieron crímenes, etc., son eventos que por el miedo que les produce, han reforzado aún más en Fidel Castro y en muchos de sus cómplices la decisión de mantener el poder.
En toda la historia cubana, la situación política más parecida a la que ha vivido Cuba desde hace 47 años, es la relativa a la etapa de la Cuba Colonial. Sobre esta base he querido mostrar en detalles, cual es la tradición cubana ante un tránsito de un régimen de tipo autoritario a un régimen democrático, mediante su mejor y más adecuado ejemplo: la decisión del Gobierno de la República en Armas que facilitó el cambio de un régimen autoritario, como era el de los Capitanes Generales españoles, a un régimen cubano de carácter democrático que ya se avizoraba. Esa decisión, de estirpe mambisa, la plasmé en un artículo que me publicaron en la revista VITRAL (número 40; noviembre-diciembre del 2000) cuando todavía residía en Cuba.
Sobre esa participación cubana a favor de una Cuba española se ha escrito muy poco y no muy objetivamente en Cuba por diferentes razones según las épocas, llegándose a no presentar, salvo en muy contados y viejos textos, situaciones como estas: Ignacio Agramonte rescató al General Julio Sanguily de fuerzas guerrilleras cubanas, Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, fue matado por Brígido Verdecia, un guerrillero cubano, el Apóstol José Martí fue rematado por Antonio Oliva, otro guerrillero cubano. Esos tres ejemplos sirven para mostrar que las guerras independentistas no fueron guerras esquematizadas Metrópoli Vs Colonia, sino que que tuvieron, principalmente la del 1895, una alta componente de Guerra Civil, entre cubanos integristas y cubanos no integristas; los independentistas eran la inmensa mayoría entre los no integristas, aunque hubo cubanos autonomistas como Saturnino Lora, uno de los hermanos del Grito de Baire, que se lanzaron a la Guerra como autonomistas y después devinieron en independentistas. El General Jesús Rabí, en esta última conflagración y según algunos historiadores, se lanzó también a esa guerra como autonomista, retomando rápidamente la condición de independentista que ya había tenido. Tampoco debemos de olvidar a los miles de asiáticos y canarios que lucharon dentro del Ejército Libertador. El General José Miró Argenter, quién fuera Jefe del Estado Mayor de Antonio Maceo fue quizás el español ( ¿ asturiano ? ) que mayor jerarquía militar alcanzó en las guerras independentistas pese a ser autonomista en su juventud.
Retomando nuestra objetivo central (plasmado en el título de este artículo) quiero puntualizar que la tradición cubana ante el cambio de un régimen autoritario a un régimen democrático no ha sido el espíritu y la letra de la mencionada Ley Spottorno, dictada en la Guerra de los 10 Años y efectiva durante gran parte de las conflagraciones independentistas. La tradición cubana ante ese cambio, no ha sido en general caracterizada por el "pase de cuenta" y la venganza, sino por la reconciliación y el perdón entre los cubanos. Eso se vio en diferentes episodios de la anterior República: La guerrita de Agosto, La Chambelona y La Revolución de 1933 , así como ante otros levantamientos armados y conspiraciones. No incluyo a la Revolución que triunfó el 1 de enero de 1959 porque ese fue un cambio de una dictadura autoritaria a una dictadura totalitaria: la tiranía castrista, y no el cambio a un régimen democrático.
“La muerte no me preocupa, porque tengo fe en Dios y en los destinos de mi Patria... Ya no habrá mas odio entre hermanos, ya no habrá gargantas que pidan paredón. Todo será amor entre cubanos, amor de hermanos, amor de cristianos... ¡Pobre Cuba, cuánto has sufrido! Pero la Cuba nueva surge del odio para sembrar el amor, de la injusticia para sembrar la justicia, justicia social, no demagogia engañadora de pueblo… Una Cuba para los cubanos… Con todos y para el bien de todos”.
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UN EJEMPLO de GENEROSIDAD, TRANSIGENCIA Y MAGNANIMIDAD
M A M B I S A
por Pedro Pablo Arencibia Cardoso
" Y para terminar con algo sobresaliente, vamos a transcribir un bellísimo documento, que prueba hasta la saciedad el espíritu generoso y de transigencia de aquellos hombres que durante cuatro años lucharon1 contra una nación poderosa y un ejército aguerrido y valiente para obtener el derecho sagrado de ciudadanos libres."
Joaquín Llaverías Martínez
El cubano, en sus raíces como pueblo y nación, no es un pueblo agresivo, soberbio o revanchista, amante de las "vendettas"; existen muchos argumentos y ejemplos en nuestra historia patria que así lo avalan. En este artículo deseo exponer uno de esos ejemplos: la decisión del Consejo de Gobierno en Armas de conceder amnistía a los culpables de cualquiera de los delitos de traición que estaban definidos en el artículo 48 de la Ley Penal, ley emitida por el propio Consejo de Gobierno y vigente desde el primero de enero de 1898. Esta decisión de conceder amnistía se acordó el primero de septiembre de 1898 después de concluir las hostilidades de la Guerra Cubano-Hispano- Norteamericana en agosto de ese año. La sanción de los culpables de los delitos de traición, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley Penal, era la pena de muerte.
La decisión de conceder amnistía estaba basada, entre otros considerando, porque:
"... terminada la guerra deben cesar las pasiones y odios desarrollados durante la lucha, realizando de este modo la unión de todos los cubanos bajo nuestra bandera, que es símbolo de libertad y no de venganzas ni rencores. "
En la misma acta del Consejo de Gobierno donde se acuerda esa amnistía se puede leer ya en su segundo párrafo, y como respuesta a la petición de indulto de siete personas condenadas a la pena de muerte en Consejo de Guerra por traidores, que se les concedía el indulto solicitado a esas siete personas por la siguiente razón:
"... ofreciéndosele preciosísima ocasión de ejecutar con oportunidad nunca evaluada y en obsequio de los altos fines de la Revolución, la más augusta de las prerrogativas con que la Sociedad inviste al poder público, acuerda conceder el indulto que solicitan los reos. "
Para construir una República libre e independiente " con todos y para el bien de todos" donde imperara un ambiente de tolerancia, cordialidad y de paz, nuestros patriotas tomaron el camino sabio, inteligente y cristiano de la magnanimidad, sin dejar de pasar por los nodos de la verdad, la justicia, la misericordia y el perdón.
Nuestros patriotas con la decisión de conceder esa amnistía no sólo mostraron hidalguía y elevado espíritu cristiano al culminar y completar la justicia con la misericordia y dejar a un lado la abolida ley del talión, ley perteneciente a un ya superado estadio de la revelación divina y de la economía de la salvación, que pedía " ojo por ojo y diente por diente ". Nuestros patriotas también mostraron una gran coherencia con la caracterización martiana de pueblo y un alto sentido práctico como fundadores de una nueva República cuyo nacimiento aspiraba a que fuese en una inmaculada cuna donde no estuvieran presentes sábanas ni pañales teñidos con el tinte rojo de la sangre de los que otrora fueron sus enemigos.
José Martí había dicho:
" Un pueblo es composición de muchas voluntades, viles o puras, francas o torvas, impedidas por la timidez o precipitadas por la ignorancia. Hay que deponer mucho, que atar mucho, que sacrificar mucho, que apearse de la fantasía, que echar pie a tierra con la patria revuelta alzando por el cuello a los pecadores ... hay que sacar de lo profundo las virtudes ..."
El número de cubanos que combatieron bajo la bandera española, se puede estimar a partir del siguiente fragmento extraído del libro La Guerra de Independencia de 1895 de Miguel Varona Guerrero, ayudante de campo del Generalísimo Máximo Gómez.
" Cuando la guerra hispano-cubana-americana comenzó en 1898 aún existía en Cuba un numeroso ejército español, de doscientos sesenta y cinco mil hombres, representados por ciento noventa mil de tropa regular, 30 mil voluntarios irregulares y 30 mil guerrilleros, también irregulares."
Es necesario señalar que con el calificativo de guerrilleros se denominaban a aquellos cubanos que luchaban a favor de la causa española y formaban una tropa específica de combate; también debemos señalar que el Cuerpo de Voluntarios del Orden no era un cuerpo formado exclusivamente por españoles. En dicho cuerpo también combatieron cubanos.
Después de terminada la guerra de independencia las venganzas personales no estuvieron ausentes; pero las mismas fueron la excepción y sobre la base de ellas no se puede caracterizar a un pueblo. Relataré muy brevemente una de esas venganzas, la cual leí en una revista Bohemia cuando era todavía un adolescente.
El suceso, narrado por el historiador Emilio Roig de Leuchsenring, ocurrió en la zona oriental del país y poco tiempo después de finalizada la guerra.
Un individuo muy parecido físicamente a Valeriano Weyler (el de la Reconcentración ) apareció en un pueblo de la región. Un grupo de personas lo vio y lo siguió a distancia. El individuo se percató de esa actitud y nerviosamente apretó el paso. Entonces, de la turba, (pues se habían sumado otros individuos) alguien gritó " Weyler "; el individuo se viró cual si lo llamaran y sonrió. La turba enardecida y convencida ya de quién era el individuo corrió detrás de él y le tiró una piedra primero y después muchas más, las cuales alcanzaron al desconcertado y sorprendido individuo, pues por alguna razón desconocida el hombre no podía correr con facilidad. La turba no paró su acción hasta que el individuo cayó muerto.
Poco tiempo después se conoció que el individuo asesinado, lejos de ser el odiado Valeriano Weyler, era un combatiente del Ejército Libertador cuyos compañeros de armas le llamaban jocosamente con el mote de " Weyler " , el cuál iba de paso a ver a sus familiares y a convalecer de las heridas recibidas en la recién terminada contienda independentista.
No quiero terminar esta introducción necesaria sin plantear que la última ley de amnistía general para todos los presos políticos otorgada por un gobierno cubano a sus adversarios políticos se aprobó, en otro contexto histórico, el 6 de mayo de 1955 por el Congreso de la República, aunque en esa ocasión hubo algunas voces en dicho Congreso en contra de incluir a "los moncadistas" en esa amnistía. Por votación dividida aunque holgada ( en aquellos tiempos y contexto era muy difícil obtener la unanimidad de los votos), se aprobó la ley de amnistía general para absolutamente todos los presos políticos, la cual respondía al reclamo de varios sectores de la sociedad civil cubana de la época.
En el presente artículo adjunto la copia fiel e íntegra del acta del Consejo de Gobierno del primero de septiembre de 1898, acta que corresponde a la sesión donde se acordó el mencionado acuerdo de amnistía; también adjunto algunos artículos de la Ley Penal relacionados con dicho acuerdo.
ACTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
En La Viuda – Camagüey - a primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, reunido el Consejo de Gobierno bajo la presidencia del Presidente de la República Mayor General Bartolomé Masó y Márquez, con asistencia de los señores Dr. Domingo Méndez Capote, Vice Presidente y encargado interinamente del despacho de la cartera de Guerra; Ernesto Fonts y Sterling, Secretario de Hacienda; Nicolás Alberdi, Sub-Secretario del Exterior en el desempeño de esa cartera por ausencia del Secretario en propiedad, y de mí, Secretario nombrado al efecto por enfermedad del Sr. José Clemente Vivanco, que lo es en propiedad, se declaró abierta la sesión, dándose lectura al acta de la anterior, que fue aprobada.
Da cuenta el Secretario de la Guerra con un expediente de indulto, iniciado a favor de los Sres. Enrique Lezcano, José Vázquez, Julio Muñoz, Froylán Toledo, Teodoro Castillo, Clemente Martínez y Benito Pérez, condenados a la pena de muerte en Consejo de Guerra en que fueron juzgados como traidores. El Consejo de Gobierno oído los informes del Auditor de la primera Brigada, segunda División, del 3er. Cuerpo, fuerzas en la que se celebró el Consejo; el del Jefe que las manda, y el emitido en consulta por el Auditor agregado a las órdenes directas del Consejo de Gobierno; vista la petición de los interesados; acordó que ofreciéndosele preciosísima ocasión de ejecutar con oportunidad nunca evaluada y en obsequio de los altos fines de la Revolución, la más augusta de las prerrogativas con que la Sociedad inviste al poder público, acuerda conceder el indulto que solicitan los reos.
Da cuenta el Secretario de la Guerra de una carta suscrita por el General Lope Recio manifestando en ella la necesidad de acudir en socorro de las familias que residen en Puerto Príncipe y pidiendo al Consejo permita3 la introducción y venta de carne en dicho pueblo. El Consejo atendiendo a las razones de gran peso expuestas en dicha carta acordó autorizar a la comisión de Hacendados que en ella se refiere para que pueda introducir ganado en Pto. Ppe. para el consumo de las familias pobres, no pudiendo vender la carne a un precio superior a cinco centavos la libra, debiendo depositar el importe de la venta en poder de la persona de respetabilidad que designe el General Recio, y se aplicará lo que se recaude al fin benéfico que oportunamente se acuerde. Asimismo acuerda el Consejo se pida a dicho General los nombres de los Hacendados a que se refiere para la dicha constancia.
El Consejo, evacuando la consulta que en su comunicación número 465 del libro 5o hace el General Jefe del tercer Cuerpo, Lope Recio, acuerda: conceder autorización a los dueños de fincas rústicas residentes en Pto. Ppe. para que pasen a sus propiedades a trabajar en la reconstrucción de las mismas. Que se permita a los pacíficos la entrada y salida en las poblaciones, y que se permita asimismo que los dueños, arrendatarios, poseedores o encargados de las fincas situadas en las zonas de los pueblos se establezcan en ellas.
Se da lectura a la petición que hace el Sr. José A. Hernández para poder vender la madera de su propiedad existente en la finca "Jiquimal" de su propiedad, en la zona de Ciego de Ávila. El Consejo acuerda autorizarlo para ello y que así se comunique al Jefe del Tercer Cuerpo, al Territorial para su conocimiento y efectos.
Se da lectura a la solicitud que hace la Compañía Eléctrica de alumbrado de Puerto Príncipe, pidiendo se le permita al C. Juan Silva el corte y arrastre de maderas para leña de la finca "El Jucaral" que necesita dicha Compañia para tener alumbrada la población de Puerto Príncipe. El Consejo acuerda conceder dicha autorización y que se comunique también a los Jefes Territorial y del 3er. Cuerpo.
Se presentan dos instancias suscritas por A. G. Fouceda y Mario de Zayas, pidiendo pase para el extranjero. Se acuerda concedérselos al primero en el bote al servicio de este Consejo y al segundo por vía de Pto. Príncipe, siendo los gastos por cuenta de los solicitantes.
Propone el Sub-Secretario del Exterior al Sr. José Eliseo Cartaya para el grado de Capitán del Ejército Libertador, con antigüedad de enero del año próximo pasado por los méritos y servicios que viene prestando desde hace tiempo y poseer además nombramiento de oficial expedido por el Delegado Plenipotenciario. El Consejo acuerda se le expida dicho diploma con la antigüedad que se señala.
Se da lectura a la siguiente instancia: " Ldo. Jesús Sotolongo y Lynch al Consejo de Gobierno con el debido respeto pide: se le conceda autorización para comenzar los trabajos preparatorios de la zafra y las faenas agrícolas a ésta aparejadas, en las fincas "Pilar", "Mercedes" y "San Gerónimo" situadas en la provincia de la Habana, propiedad del que suscribe y sus hermanos Vidal y Tomás. Siendo también necesario para los trabajos que se han de emprender ganados caballar, mular, vacuno y de cerda ha de concedérsele también que todos los que en adelante se adquiera a justo título sean respetados por las autoridades civiles y militares de la República, así como también los cercados que se hagan necesarios para el cuidado de las labranzas". El Consejo acuerda acceder a lo que se pide y que se den las órdenes oportunas a los Jefes de aquella provincia para su conocimiento y efectos.
Se da lectura a la siguiente comunicación: " Al Consejo de Gobierno.- Considerando y creyendo firmemente que el patriotismo y las reglas del Derecho Internacional que han de hacerse efectivos en estos momentos en que se ha resuelto el problema de la independencia de Cuba, nos obliga a retirarnos inmediatamente del Poder para facilitar el cumplimiento de los fines que han de realizarse, y no siendo éste el criterio que aprueba, acepta o cree más conveniente el Consejo de Gobierno, sírvase Vd. aceptar la renuncia inmediata e irrevocable del cargo de Secretario del Interior que hasta aquí he venido desempeñando. De Vd. con la mayor consideración.- P. y L. Agosto 25 de 1898- Manuel R. Silva.
Manifiesta el Vice Presidente que con posterioridad a esa fecha recibió una carta del Sr. Silva en la que trata con más extensión las causas que le mueven a presentar su renuncia; se da lectura a dicha carta y se acuerda consignar el final de ella que copiado literalmente dice: " A mi juicio nosotros debemos lanzar un manifiesto renunciando a nuestros poderes y suspendiendo la convocatoria4 por no poder efectuarse y así cumplimos mejor. Si este juicio no se acepta yo exijo que mi renuncia lo sea, pues me creo con derecho para defender y conservar mis convicciones y no volveré a incorporarme al Gobierno como miembro del mismo". El Consejo después de deliberar extensamente sobre el asunto, teniendo en cuenta que las manifestaciones y criterio del Sr. Silva son completamente distintos de los que sustenta el Consejo de Gobierno principalmente en lo que se refiere a la renuncia de los poderes que le han sido conferidos por el pueblo, y creyendo necesaria la permanencia en sus puestos en los momentos en que se espera el resultado de esa convocatoria que hoy más que nunca cree necesaria el Consejo, acuerda, aceptar a dicho Secretario del Interior la renuncia que presenta, haciendo constar que ve con sentimiento la resolución por él tomada.
El Consejo de Gobierno: considerando que suspendidas las hostilidades no deben mantenerse vigentes disposiciones que coarten la libertad de los encargados de pactar la paz, cuando está ya reconocida por España y los Estados Unidos la independencia de Cuba y que en tales circunstancias es inútil privar al ejército español de noticias y prácticos que a veces hasta será un deber facilitarle para que pueda realizar la evacuación del territorio convenida con los Estados Unidos. Considerando que terminada la guerra deben cesar las pasiones y odios desarrollados durante la lucha, realizando de este modo la unión de todos los cubanos bajo nuestra bandera, que es símbolo de libertad y no de venganzas ni rencores. Considerando que en estos momentos los Jefes del Ejército deben extremar su celo para que no quede sin castigo ningún atentado contra la seguridad personal y que con ocasión del contacto entre nuestras fuerzas y las personas que han estado al servicio de España, no se ejerciten venganzas privadas en las que el crimen de uno mancha el prestigio de todos.
Acuerda el Consejo: Primero, suspender en sus efectos hasta nueva orden el párrafo segundo en su último extremo y los párrafos nueve, diez, trece, catorce y quince del artículo cuarenta y ocho de la Ley Penal. Segundo, conceder amnistía a los culpables de cualquiera de los delitos definidos en el artículo cuarenta y ocho de la misma Ley. Tercero, que se circulen al Ejército y autoridades de la República estas resoluciones haciéndoles notar los males que podrían sobrevenir de no observar una conducta de olvido y de perdón.
Se da lectura a la exposición que dirige el Presidente de la República de Cuba al de los Estados Unidos Mr. William Mc Kinley y que queda para constancia asentada en el libro segundo de salida al folio doscientos noventa y cuatro con el número dosciento cincuenta y Libro 2o correspondiente a la Secretaría del Exterior. El Consejo acuerda aprobar en todas sus partes dicha exposición y que por nuestro Representante en el extranjero sea entregado dicho documento5.
Se da lectura y se aprueba la publicación de dos alocuciones dirigidas la primera al "Ejército Libertador" y la segunda "A los habitantes de territorios cubanos no ocupados aún por las fuerzas del Eército Libertador", acordando sean certificados un ejemplar impreso de cada una de ellas por el Secretario que suscribe y archivadas para constancia.
El Consejo acuerda nombrar comisionados especiales para los siguientes Cuerpos de la división militar de la República comprendiendo las ciudades y los pueblos radicados en los mismos ya estén bajo nuestra directa autoridad ya los ocupen España o la América del Norte; para las poblaciones y territorios del Primero y Segundo Cuerpo, el Comandante de Estado Mayor Manuel Despaigne; para los del Tercer Cuerpo al Director Jefe de Sanidad Militar General de Brigada Dr. Eugenio Sánchez Agramonte; para los de la primera División del Quinto Cuerpo, Matanzas, al Teniente Coronel del Cuerpo Jurídico Lcdo. Octavio Giberga y Galí; para los de la Segunda División del Quinto Cuerpo, Habana, al Auditor General, Jefe del Cuerpo Jurídico General de Brigada, Fernando Freyre de Andrade, dándoles la siguiente credencial con las facultades que se expresan: ‘El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día de hoy, acordó nombrar a Vd. comisionado especial al objeto de que, con el carácter oficial de representante del Gobierno, y por éste debidamente instruido y facultado, se constituya personalmente y acompañado de los auxiliares que designe en el mencionado territorio, disponga y realice libremente por sí o por medio de sus auxiliares las medidas y actos de propaganda y organización política que juzgue conducentes a armonizar la opinión y el sentimiento de los habitantes con las mantenidas por el cuerpo revolucionario y la entidad que los dirige, al intento de favorecer en toda la extensión del país el desarrollo de un movimiento uniforme y encaminado al fin único de asegurar para la entera población de Cuba el ejercicio de la soberanía y el disfrute de la libertad dentro de un régimen sinceramente democrático y expansivo; funde Comités, Clubs y agrupaciones civiles de cualquier otra especie tendientes a la determinación y desenvolvimiento del propósito indicado; elija y nombre representantes, agentes y cualquier otros funcionarios civiles que juzgue necesarios para cooperar al propio fin; comunique con los ya nombrados y con las fuerzas militares residentes en dicho territorio e instruya a todos del pensamiento y tendencia del Gobierno, inspirándoles la línea de conducta que deben observar en relación con la situación y momentos políticos presentes y con el probable progreso y dirección de los acontecimientos; y en suma, acuerde y practique cuantas diligencias y gestiones sean a su juicio de oportunidad y de eficacia para ganar a nuestra causa el espíritu del pueblo cubano, en cuanto disintiere encauzar las distintas corrientes de nuestra sociedad hacia un solo rumbo, marcado por la estrella de nuestro pabellón, y organizar las diferentes fuerzas colectivas dentro del mismo todo, como medio el más adecuado y tal vez exclusivo para el logro de los ideales de paz, justicia y libertad que dieron nacimiento a la Revolución y han inspirado invariablemente todas sus determinaciones. Por tanto, las autoridades y funcionarios civiles y militares de la República prestarán inmediatamente al Comisionado o a cualquiera de sus auxiliares, con absoluta preferencia a cualquiera otra atención o servicio de su cargo, los auxilios de cualquier género que reclamen de los mismos, poniendo a su disposición las fuerzas y recursos que solicitaren. Y para que sirva de credencial al interesado y de requerimiento a quien se exhiba se expide la presente firmada por el Presidente de la República’.
Da cuenta el Secretario del Exterior con las cuentas que para su examen e informe le fueron entregadas correspondientes a los meses de Junio y Julio, que fueron presentadas por el Secretario del ramo. Fueron aprobadas y quedando copia duplicada en Secretaría del Consejo.
Y no habiendo otro asunto de que tratar se dió por terminada la sesión.- Bart. Masó.- Domingo Méndez Capote.- Ernesto Fonts Sterling.- Dr. N. Alberdi.
LEY PENAL DE CUBA
ACORDADA POR EL GOBIERNO DEL PODER REVOLUCIONARIO DE CUBA EN ARMAS EL 1RO. DE ENERO DE 1898
(FRAGMENTOS)
Nota:
Se ha respetado la ortografía y la redacción original del documento.
Fragmento extraído del libro "Historia del Estado y el Derecho en Cuba", de Julio A. carreras.
Título II
De los delitos y sus penas
Capítulo I
Delitos de Traición
Artículo 48º
Son traidores:
1ro. El cubano que induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a Cuba o a intervenir con las armas en la Revolución en sentido favorable a España; o se concierte con una Potencia Extranjera para cualquiera de esos fines.
2do. El cubano que tome las armas contra la Patria bajo bandera española o de cualquiera otra potencia, o que estando al servicio de la Revolución se presente al enemigo.
3ro. El cubano que facilite a una Potencia enemiga la entrada a Cuba.
4to. El cubano que suministre a las tropas españolas o de otra potencia enemiga caudales, armas, embarcaciones, efectos o municiones de guerra o boca o que favorezca de un modo directo el progreso de las armas enemigas.
5to. El cubano que suministre al enemigo planes de fortaleza, pueblos, campamentos, puestos militares o depósitos de armas y municiones pertenecientes a la República, o documentos o noticias que conduzcan directamente al fin de hostilizar a Cuba o favorecer el progreso de las armas enemigas.
6to. El que rinda una fuerza al enemigo o le facilite la toma de una fortaleza, pueblo, campamento, puesto militar, hospital, taller del Estado, prefectura, depósitos de caballos o almacenes o depósitos de armas o municiones de boca o guerra.
7mo. El que facilite al enemigo armas, municiones, ganados, caballos, o cualquiera otra clase de suministros que puedan servir para abastecer sus tropas, o les facilite los medios de obtenerlos y el que introduzca o facilite la introducción en territorio enemigo de cualquier clase de efectos sin estar para ello competentemente autorizado.
8vo. El individuo que facilite al enemigo la toma de un buque del Estado, o de una expedición dirigida a Cuba en Auxilio de la Revolución.
9no. El cubano que se presente al enemigo y cualquiera que lo induzca o trate de inducirle a ello.
10. El individuo que sirva de espía, práctico o correo al enemigo.
11. El individuo que prestando el servicio de práctico o guía, desvíe, con objeto de perjudicar una operación de guerra, a las fuerzas cubanas, del camino o dirección que se le hubieren marcado.
12. Cualquiera que dentro del campo revolucionario haga propaganda a favor de la paz sobre otras bases que la independencia absoluta o inmediata de toda la Isla de Cuba.
13. Los que hagan al Consejo de Gobierno proposiciones de paz que no sea sobre la base de Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba.
14. Cualquiera que atribuyéndose el carácter de emisario o representante del enemigo haga cualquier clase de proposiciones de paz a Jefe, Autoridad o Funcionario que no sea el Consejo de Gobierno y los que estando al servicio de la Revolución entablen negociaciones de paz aunque sea sobre la base de Independencia o tengan con dichos emisarios otra relación que la de someterlos a las Autoridades judiciales.
15. Los individuos del Consejo de Gobierno que no sometan inmediatamente a los Tribunales a los que les hagan proposiciones de paz que no tengan por base la Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba.
Artículo 49o
Los reos de los delitos comprendidos en el artículo anterior incurrirán en la pena de muerte.
Artículo 50o
La conspiración para cualquiera de los delitos previstos en el artículo 49 será penado por los Tribunales teniendo en cuenta las condiciones que al hablar de las circunstancias modificativas establece el artículo 30.
Artículo 51o
Incurrirá también en la pena de muerte el militar que estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella, se fugue con dirección al enemigo.
Artículo 52o
Cuando cualquiera de los delitos de traición fuese cometido por un Jefe u Oficial del Ejército Libertador, se le impondrá además para su previo cumplimiento, la pena de Degradación pública.
Información que pudiera ayudar a una mejor comprensión del texto del Acta del Consejo de Gobierno.
1-. " Según registrarían los libros del ejército mambí, en la contienda habían participado 53 774 hombres; de estos, en ella habían caído 10 665 inmortales. La nómina registraría que en esa cifra se incluían siete mayores generales, dos de división, 16 brigadieres, 40 coroneles, 79 tenientes coroneles y 151 comandantes. " (Cuba: la forja de una nación Tomo II página 612, Rolando Rodríguez).
Sobre los mártires y héroes caídos del Ejército Libertador durante la Guerra de Independencia podemos decir, que ya desde fecha tan temprana como el año 1901 se dieron a conocer públicamente los nombres de los mismos. El Mayor General Carlos Roloff publicó en ese año la obra: Índice alfabético de defunciones del Ejército Libertador. Guerra de Independencia iniciada el 24 de Febrero de 1895 y terminada oficialmente el 24 de Agosto de 1898. Datos compilados y ordenados por Carlos Roloff y Mialofski ayudado por Gerardo Ferrest. Ed. Oficialmente por disposición del general Leonardo Wood.
Las cifras anteriores debemos aceptarlas como una aproximación a las reales, pues son imposibles de conocer con total exactitud.
2. Joaquín Llaverías Martínez (1875-1956), académico de número de la Academia de la Historia de Cuba, "Actas de las asambleas de representantes y del Consejo de Gobierno durante la Guerra de Independencia", Volumen 4, Introducción pp. XVI-XVII.
3. Durante la Guerra de Independencia de 1895, el mando militar y el mando civil de las fuerzas independentistas cubanas dictaron drásticas medidas de restricción y de prohibición relacionadas con el desempeño de diferentes actividades de carácter civil. Sobre una de esas medidas el historiador Emilio Roig de Leuchsenring escribió:
" Fue también factor decisivo de la victoriosa pujanza del Ejército Libertador la resolución adoptada por el General en Jefe Máximo Gómez, y puesta en práctica durante toda la campaña, de aniquilar por completo las fuentes de producción y riqueza, la vida agrícola, industrial y comercial de la Isla, especialmente la producción azucarera, de acuerdo con la circular que aquél dictó, en primero de julio de 1895, prohibiendo terminantemente la introducción de frutos de comercio y de ganado en pie en las poblaciones ocupadas por el enemigo, ordenando la paralización de las labores en las fincas azucareras e incendiando los cañaverales y demoliendo las fábricas de aquellas que intentaren realizar la zafra, porque de esta manera se restaba al gobierno español las cuantiosas entradas que la industria azucarera le proporcionaba y las que eran invertidas en el sostenimiento del ejército insular y de los guerrilleros que con aquél cooperaban a combatir la Revolución. " ( Cuba no debe su independencia a los Estados Unidos, Emilio Roig de Leuchsenring, página 49).
4. El 14 de agosto de 1898 el Consejo de Gobierno mambí había llamado a comicios ( sin conocer que en esa fecha ya se había firmado un armisticio entre norteamericanos y españoles ) para la elección de una asamblea. El Consejo de Gobierno consideró que dadas las nuevas condiciones que se habían presentado en la contienda y las normas constitucionales sobre las cuales se regía la revolución, se hacía necesario el convocar a la conformación de una Asamblea de Representantes. La Constitución de una Asamblea de Representantes garantizaría, sobre las bases a que fue convocada, una mayor representatividad de las fuerzas independentistas. El Consejo de Gobierno se autodisolvió el 24 de octubre de 1898, después de conformada la Asamblea de Representantes de la Revolución Cubana (leer las páginas 633 y 635 de la ya citada obra de Rolando Rodríguez). La Asamblea de Representantes se inició en Santa Cruz del Sur y continuó en diferentes localidades del país hasta que terminó en la Calzada del Cerro (819) el 4 de abril de 1899.
5. Sobre esta carta el historiador Rolando Rodríguez escribe, entre otras cosas, lo siguiente:
" El 1ro. de septiembre, el consejo aprobó un proyecto de carta que Masó dirigiría a McKinley, en la cual daba por sentado que, al retirarse España, comenzaba la tarea de constituir un gobierno que representase la voluntad del pueblo. Le apuntaba que la revolución había tenido por lema obtener la independencia de Cuba para establecer una dirección democrática, y le recordaba la declaración de Estados Unidos de reconocer esa independencia y dar oportunidad para el establecimiento de un gobierno cubano capaz de cumplir con sus deberes interiores y exteriores. Precisaba, con lógica irrecusable, que al reconocer el derecho de Cuba a su independencia, Estados Unidos había aceptado, como consecuencia, la bandera insurrecta. Por eso, el consejo había sostenido y apoyado en la guerra la acción de la administración de Washington. Terminada la contienda y negada la legalidad anterior, afirmaba que ese gobierno había fijado que el nuevo punto de partida para el país sería la legalidad creada por la revolución y, con ese fin, se convocaría una asamblea de representantes la cual, tal como estipulaba la constitución cubana vigente, decidiese la forma de gobierno a instaurar hasta tanto se convocase una convención que estableciera la forma de un régimen cubano definitivo." ( páginas 633 y 634 de su obra citada).
BIBLIOGRAFÍA
Actas de las asambleas de representantes y del Consejo de Gobierno durante la Guerra de Independencia Volumen 4, Joaquín Llaverías, Imprenta El siglo XX, La Habana, 1931, pp 128-132
Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Julio A. Carreras, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1983, pp 214-216
Cuba: la forja de una nación Tomo II, Rolando Rodríguez, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1998.
Cuba no debe su independencia a los Estados Unidos, Emilio Roig de Leuchsenring, Ediciones La tertulia, La Habana, 1960.
Índice alfabético de defunciones del Ejército Libertador. Guerra de Independencia iniciada el 24 de Febrero de 1895 y terminada oficialmente el 24 de Agosto de 1898. Datos compilados y ordenados por Carlos Roloff y Mialofski ayudado por Gerardo Ferrest. Ed. Oficialmente por disposición del general Leonardo Wood, Carlos Roloff, Imprenta de Rambla y Bouza, La Habana, 1901.
Apuntes sobre la vida cotidiana en Cuba en 1898, María Poumier, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975, pp 59-60
Historia de Cuba 1868-1921 materiales de estudio, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1986
La FEU y los moncadistas, Faure Chomón, semanario Juventud Rebelde del 28 de mayo de 1995
Otro preso, pensando que Fernández se preocupaba por sí mismo le dijo, "no te aflijas que eso dura sólo un instante", a lo que Campanería tranquilamente terció: "Déjalo tranquilo, que ese es el único de nosotros que no van a fusilar mañana".
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