martes, octubre 24, 2006

LA DEUDA EXTERNA CUBANA

La deuda externa cubana




Por Jorge Salazar Carrillo



Recientemente se ha suscitado un debate sobre si se debe conceder crédito a regímenes dictatoriales. Unos piensan que una limitación pudiera involuntariamente restringir también los créditos a los gobiernos legítimos que los sucedieran. Pero hay gobiernos tiránicos de diferentes especies, y el régimen totalitario de Cuba es realmente oprobioso, y su deuda maloliente como ninguna otra. En estos casos se justificaría congelar los créditos. Los regímenes oprobiosos no se endeudan con el propósito de desarrollar su economía y eventualmente pagar toda su deuda externa, sino que sólo pretenden enriquecer a la nueva clase que ha controlado los recursos del país para su único y exclusivo beneficio. La maloliente deuda cubana calza perfectamente con estas características. Desgraciadamente, los numerosos y cuantiosos acreedores de Cuba, cuya deuda externa bordea los $60,000 millones, y continúa creciendo, parecerían en parte (porque también hay mucha corrupción) pensar que eventualmente un gobierno legítimo futuro comenzaría a servir estos compromisos.

Los beneficios de limitar la concesión de créditos internacionales a estos gobiernos oprobiosos podrían ser considerables. Los pueblos oprimidos por estas dictaduras no tendrían la disyuntiva de enfrentarse a estas obligaciones crediticias. Y los tiranos verían limitadas sus posibilidades de saquear el erario público. Exactamente lo contrario ocurriría con los gobiernos democráticos, que se beneficiarían de una mayor fluidez de fondos disponibles en los mercados de crédito externo. Se ha establecido recientemente una iniciativa para cancelar parte de esa deuda oprobiosa. Pero si se pudieran identificar de antemano reglas de juego para determinar qué créditos se clasificarían bajo esta categoría, los fondos disponibles para el resto de los países en vías de desarrollo aumentarían, y sus tasas de interés disminuirían.

No debemos desconocer los precedentes legales de estas propuestas. Especialmente para los cubanos, es importante recordar que el principio de que las deudas internacionales que no fueren utilizadas para el beneficio de los pueblos en cuestión deben ser repudiadas se estableció en Cuba. En 1898, España intentó reclamar las deudas que supuestamente su antigua colonia había contraído con la metrópolis y fue rechazada bajo el argumento de que estos recursos habían sido utilizados en contra de los intereses de la nación cubana. Después de la Primera Guerra Mundial, sucedió algo parecido con Polonia, que había sido colonizada por Alemania y Prusia, las que intentaron cobrar las deudas del coloniaje, lo que fue denegado por el Comité de Reparaciones del Tratado de Versalles. En 1923, Costa Rica se vio favorecida por un arbitrio similar contra el Royal Bank of Canada, justificado por la existencia de una anterior dictadura en el país. Y existen muchos otros precedentes, e inclusive apoyo por parte de la jurisprudencia de las leyes nacionales, donde el enriquecimiento injusto socava los derechos de los prestamistas confabulados con el oprobio, siendo que los prestatarios no representan los intereses de sus pueblos.

Los prestamistas desde hace mucho tiempo han sido conscientes de estas limitaciones al cobro de sus préstamos e inversiones en regímenes oprobiosos, y saben que deben verificar diligentemente el uso de los mismos. Como dijeron los comisionados norteamericanos al final de la Guerra de Independencia de Cuba: ''los acreedores, desde el principio, aceptaron los riesgos de la inversión''. Y así denegaron la maloliente y oprobiosa deuda que hubiera representado una pesada ancla al desarrollo de la naciente república cubana, que ya había sufrido por parte del gobierno español lo que ha sido llamado el mayor genocidio de la historia (la concentración de Weyler).

El totalitarismo comunista de los hermanos Castro ha sobrevivido casi 48 años vendiendo y usurpando los recursos naturales, humanos y de capital de la nación cubana. Los que lo han ayudado con sus préstamos e inversiones no deben esperar el ser retribuidos, a la hora de la liberación, los fondos que facilitaron el mantenimiento en el poder de esa dictadura oprobiosa. Y por supuesto, todos los fondos de ese enriquecimiento ilícito de los sátrapas cubanos deben ser embargados a través de procesos legales, ya estén en cuentas numeradas suizas o en cotos de caza y pesca en Cuba, y reintegrados al patrimonio de la nación cubana.