miércoles, octubre 03, 2007

DELITO POLÍTICO Y PODER

Tomado de Cuba Encuentro.com

Delito político y poder


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Cifras y conceptos distintos. ¿Cuántos, y cuáles, son los presos políticos cubanos?
miércoles 3 de octubre de 2007 6:00:00
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Por Miguel Fernández-Díaz, Pembroke Pines

Los presos políticos son parte fundamental del "problema cubano" y su liberación incondicional, parte indispensable de la solución. Sin embargo, la claridad meridiana de esta exigencia se transforma en penumbra cuando se enfocan las personas de carne y hueso que deben ser liberadas.

( El líder de la Comisión Cubana de Derechos Humanos, Elizardo Sánchez, en una imagen de 2004. (AP) )


Al cierre del semestre pasado, tanto la Coordinadora Nacional de Presos y Ex Presos Políticos (CNPEPP), como la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), publicaron sus listas parciales de presos políticos, que muestran marcada diferencia numérica, pero guardan similar debilidad conceptual.

La CNPEPP enumera 318 presos políticos, entre ellos 105 de conciencia; la CCDHRN cuenta 246 personas que cumplen sanción o esperan juicio por motivos políticos, de ellos 73 prisioneros de conciencia. Ni siquiera en estos últimos hay precisión: Amnistía Internacional reportó "al menos 69" en 2007.

Antes que las discrepancias de número resalta que ambas listas mencionan reos convictos y confesos de terrorismo, incluidos ciudadanos extranjeros, como los salvadoreños Raúl Ernesto Cruz y Otto René Rodríguez.

Por lo menos desde la Convención Europea (Estrasburgo, enero 27 de 1977), no se justifican las acciones terroristas como delitos políticos. Asimismo, es inadmisible que se refieran oficiales del Ministerio del Interior (MININT) juzgados por espionaje, como el teniente coronel Máximo Omar Ruiz o el capitán Ernesto Borges. Todo espía asume su propio riesgo en el peligroso juego estratégico contra el Estado, que no puede atenuarse después recurriendo a lo político. Los cinco "héroes" de la Red Avispa, por ejemplo, no son delincuentes políticos: son espías penitentes.

Nacimiento de una noción

Las listas de presos políticos deben coincidir y la premisa no puede ser otra que el uso de la misma noción de delito político. Ante todo se descarta que éste sea simplemente todo acto contrario al régimen estatal, tal y como definió el Código Penal Soviético (1926): "delito político es toda acción u omisión dirigida contra la estructura del Estado soviético o que lesione el orden jurídico" (Artículo 6).

La esencia del delito político es más bien extrajurídica y suele relacionarse de antaño con los móviles del infractor. Así, la delincuencia política se tornó privilegiada con la norma de asilo político (desde 1815, en Gran Bretaña) y la cláusula de no extradición (desde 1833, en Bélgica) a favor del delincuente político.

Una ley federal suiza (enero 22, 1892) distinguió ya entre delito político puro (contra el Estado) y relativo, esto es: animado por móviles políticos o sociales. En su reflexión sobre el asesinato (1924) del parlamentario socialista Giacomo Matteotti a manos de fascistas italianos, el jurisperito español Luis Jiménez de Asúa refinó aquel "criterio subjetivo del móvil" con la idea de la delincuencia evolutiva y dejó sentado que la finalidad última del delito político estriba en "construir regímenes políticos o sociales de catadura avanzada orientados al porvenir" (Crónica del crimen, 1929).

Fidel Castro arrimó esta brasa conceptual a su sardina. Para octubre de 1977, afirmaba ante líderes religiosos en Kingston (Jamaica): "El preso político es aquel que es arrestado y condenado por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y el progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos que luchan por hacer retroceder la sociedad, a los que llamamos contrarrevolucionarios y están presos por cometer graves delitos".

De este modo, la esencia del delito político se reduce a la idea del progreso, pero es sabido que el progreso a lo Castro puede describirse tal y como hizo Walter Benjamín a propósito del ángel de la historia: "una catástrofe única que amontona incansablemente ruina sobre ruina [y] empuja indefectiblemente hacia el futuro, al cual da la espalda".

No sólo la noción castrista, sino cualesquiera otros enfoques subjetivos del delito político —como indica José María Rodríguez Devesa—, impiden la distinción con respecto a los delitos comunes, "porque la motivación política puede concurrir en cualquiera de ellos [y] también pueden cometerse delitos políticos por móviles abyectos (precio, sadismo, venganza personal)" (Derecho Penal Español, 1973).

Otro penalista español, el finado José Antonio Sainz Cantero, recomendaba sacar "del ámbito del delito político tanto a los delitos comunes (homicidio, asesinato, robo…) que se realizan con finalidad o móvil político, como a los delitos contra la seguridad del Estado que se realizan con móvil o finalidad ajena a lo estrictamente político" (Lecciones de Derecho penal, 1990).

A menos que hayan sido juicios fraudulentos, las listas parciales de presos no pueden recoger entonces, por sólo citar dos ejemplos, los casos de Raúl Manuel Cornel (piratería y robo con violencia en las personas), ni de Héctor Larroque (robo con fuerza, tenencia ilegal de armas, salida ilegal y piratería).

La CNPEPP no puede contentarse con el epígrafe dubitativo de "causas que no se consideran políticas, pero que [podrían] ser juicios amañados [o] con cargos no probados". Hay que ganar en certeza y denunciar la farsa judicial concreta, como sucedió con las causas por Desorden Público contra los periodistas independientes Guillermo Fariñas y Armando Betancourt.

Política criminal

El tratadista alemán Gustavo Radbruch señala que los regímenes totalitarios amplían artificiosamente el diapasón de conductas delictivas, urden excusas legales para los crímenes cometidos por servidores del Estado y transfiguran al disidente en enemigo del pueblo, para endurecer las penas contra sus actos de relieve político (Strafrechtsreform und Nationalsozialismus [Reforma penal y nancionalsocialismo], 1992).

Un caso ejemplar es Francisco Chaviano, presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles, quien salió en libertad condicional (agosto 10, 2007) tras haber sido arrestado (mayo 7, 1994) y condenado a 15 años de cárcel por revelar "secretos concernientes a la seguridad del Estado". Él llevaba el registro de balseros desaparecidos en el Estrecho de la Florida e indagaba las causas del balserismo. Amnistía Internacional no tardó en declararlo (mayo 11, 1994) prisionero de conciencia.

Así mismo es ilustrativa la salida ilegal, que en las primeras décadas del régimen castrista se consideraba delito contra la seguridad del Estado. Por esta razón, Wayne Smith consigna que, al acceder Castro hacia agosto de 1978 en Cuernavaca (México) a liberar unos 3.600 presos políticos, no sólo un tercio permanecía efectivamente tras la rejas, sino que más de 600 estaban encarcelados por intentar escapar de Cuba en bote (The Closest of Enemies [El enemigo más cercano], 1988).

El primer Código Penal castrista (1979) estableció por fin que la salida ilegal era delito contra la administración y la jurisdicción, pero la fase investigativa continuó en manos del Departamento de Seguridad del Estado. A estas alturas del diferendo entre Washington y La Habana, parece razonable discernir entre salidas ilegales con estricta motivación política, como podrían ser los casos de los activistas de derechos humanos Rey Antonio Fernández y Bartolo Márquez, y aquellas de otra naturaleza, como debe de haber ocurrido con Marino Antomachit y Luis Mariano Delís.

Sumo cuidado debe tenerse al valorar la "peligrosidad". Según el Código Penal vigente (1987), no se trata de delitos, sino de "especial proclividad" hacia ellos, que da pie a "medidas de seguridad" en lugar de sanciones penales (Artículos 72-90). Esta urdimbre jurídica autoriza para sacar de circulación a disidentes incómodos sin necesidad de llenar las formalidades del juicio criminal.

Tales serían los casos de Conrado Rodríguez y otros integrantes del Movimiento Cívico Nacional Máximo Gómez, María de los Ángeles Borrego (Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales) y Norberto Delgado (Movimiento de Integración Racial), Alberto Martínez y otros miembros del Club de Presos y Ex Presos Políticos, Víctor Yunier Hernández (Partido Democrático 30 de Noviembre) y Juan Carlos Ochoa (Asamblea para Promover la Sociedad Civil), Juan Luis Rodríguez y Ernesto Rodríguez (Alianza Democrática Oriental), Alexander Santos (Movimiento Liberal Cubano) y Lázaro Rosales (Partido Liberal Democrático), del periodista independiente Oscar Sánchez y de los bibliotecarios Eduardo González y José Antonio Mola…

Al parecer deben verificarse las circunstancias de otras personas que aparecen bajo la misma imputación de "peligrosidad", como Fidel García, Henry Jay, Leonardo Mora, Raymundo Perdigón, Hugo Damián Prieto, Nancy Ruiz y Ramón Velásquez.

Tripartición de delitos

En Geschichte der politischen Kriminalität in Deutschland [Historia de la criminalidad política en Alemania] (1880-1980), Francfort del Meno: Suhrkamp 1983), Dirk Blasius aborda con rigor sistemático las especies del delito político en sentido amplio: la conducta delictiva (asesinatos, torturas, secuestros…) del propio Estado y sus agentes, los delitos contra la seguridad del Estado y los actos legítimos por naturaleza (tales como aquellos derivados del ejercicio de los derechos humanos), pero que se prohíben y castigan por razones de Estado.

El último supuesto define el delito político en sentido estricto. El filósofo alemán del Derecho Ulrich Klug subraya que estos actos legítimos tienen su fundamento ético-jurídico en el derecho humano de resistencia frente al poder injusto (Problemas de la filosofía y de la pragmática del Derecho, 1989). Tal derecho ha sido reconocido por la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (Artículo 20.4).

El Código Penal castrista se retuerce contra la oposición pacífica y el periodismo independiente para tildarlos de "actos en detrimento de la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio [y] en interés de un Estado extranjero" (Artículo 91). Ni qué decir de la Ley 88 (1999) de Protección de la Independencia Nacional y la Economía.

Esta "ley mordaza" intriga por su principio de oportunidad (Disposición Final Primera) para perseguir a los culpables, es decir: queda al arbitrio del gobierno de Castro usarla o no contra quienes, según la propia ley, atentan contra la independencia y la economía.

En estos casos, la reacción estatal debe ser tan enérgica como inmediata, pero el surrealismo político castrista aguanta que opositores pacíficos y periodistas independientes se reúnan, bajo la protección de la policía, con el ex presidente norteamericano Jimmy Carter (mayo 13, 2002) y para la primavera del año siguiente sean arrestados por la misma policía, en virtud de actos que venían realizando mucho antes de la insólita reunión.

La mayoría de los prisioneros de conciencia dentro de la Isla cumplen sanciones por esta ley o aquel artículo. Quizás no haya caso más demostrativo que el periodista independiente castigado con mayor severidad (27 años de cárcel) en la Causa de los 75. Omar Rodríguez Saludes se desempeñaba como fotorreportero de Nueva Prensa Cubana y su sentencia condenatoria (abril 5, 2003) reza que "el estado deprimente del lugar y de las personas (…) evidencia las intenciones malsanas de [sus] tomas fotográficas (…) tendentes a dar una imagen de la situación existente en Cuba".

Coda

La dimensión política del delito se configura bajo el castrismo por anteposición de la "conveniencia o utilidad" a la moral y la justicia. El delito político es ilegal por causa del voluntarismo del propio Estado totalitario, que dicta sus leyes sin atenerse a la justicia y cuelga el sambenito de enemigo del pueblo al disidente político. Carlos Manuel Hernández (Movimiento de Solidaridad y Reconciliación) y otros muchos aparecen sancionados por desacato como consecuencia de haberse expresado sin cortapisas contra Castro y su desgobierno.

Por el contrario, el delito común lesiona o pone en peligro bienes de validez generalmente aceptada, como la vida y la propiedad. Es preciso aclarar por qué constan en las listas de presos políticos el infiltrado Humberto Eladio Real (bajo cargos que incluyen asesinato) y aun el militante del Frente Democrático Independiente, Osvaldo Ricardo Díaz (sancionado por estragos, que son daños cuantiosos a la propiedad).

Desde luego que Castro manipula las normas penales a su antojo, pero la clave de orientación radica en que los delitos políticos son conductas prohibidas y castigadas de manera artificiosa y arbitraria por el poder, las cuales expresan ante todo el derecho humano de resistencia frente al Estado ilegítimo. Hasta qué punto sea admisible la violencia en este sentido, es harina de otro costal ético-jurídico.