lunes, junio 02, 2008

EL CASTRISMO MIENTE CUANDO DICE QUE LA PRACTICA DE LA RELIGION NO FUE PERSEGUIDA EN CUBA

Nota del Blogguista

Hago la observación que los Testigos de Jehová por doctrina religiosa no usan armas ni se meten en política; o sea, no hacían oposición política al régimen.

CONTENIDO DEL DOCUMENTO CUYA FOTOCOPIA ESCANEADA APARECE A CONTINUACIÓN
(se ha respetado la ortografía original )

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MARGARITA RAMOS DIMAS, secretaria del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, con el visto bueno del Presidente.-

CERTIFICO: Que en el juicio número 312-82, se dictó sentencia por este tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, con fecha dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, el que resultó firme el día ocho de abril de mil novecientos ochenta y dos.

Asimismo Certifico que en dicha sentencia se declaró culpables a los acusados, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, y otros por el delito de Asociación reuniones y Manifestaciones Ilicitas Artículo 240-1 DEL Código PENAL.

Que en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, tuvo conocimiento la Policia Nacional Revolucionaria de está Ciudad, que seestaban haciendo reuniones ilicistas en en el domicilio del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX , se orientó hacer un registro en dicha vivienda sito en Rafael Ferro número sesenta en está Ciudad, después de haberse chequeado la entrada de los acusados en dicha vivienda con un un intervalo de uno a cinco minutos , cosa esta que es la medida de seguridad adoptada por la Sexta para evitar sorpresas , y una vez dentro de la vivienda fueron detenidos los acusados los cuales se encontraban violando las leyes Revolucionarias, los cuales seeencontraban alrededor de una mesa en el último cuarto de dicha vivienda con una agenda anotando apuntes religiosos; y además de los aportes de la recaudación ascendentes en la suma de de veintiseis pesos, que la sexta ilegalizada tiene el número en clave doscientos noventa y tres, de dicha institución que de dicha reunón se pudo comprobar y asi lo aceptaron los acusados que los mismos que los mismos se encontraban reunidos en dicha casa, ocupandoseles a los allí presentes libretas de apuntes de la Sexta testigos de Jehovás.

Siendo sido sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, a Seis Meses de Privación de Libertad.

No haciendose pronunciamiento en cuanto a Indemnización alguna.
Comenzando a cumplir la snacion el día siete de de abril de mil novecientos ochenta y dos dejandola extinguida el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Y para hacerlo saber al interesado expido la presente en Pinar del Ríoa veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Vto. Bno Presidente

Secretaria







FOTOCOPIA DE LA CARTA DE LIBERTAD DE UNO DE LOS SANCIONADOS