martes, octubre 16, 2012

Cuba. Cambios en la Política Migratoria a partir del 14 de enero 2013. Editorial de Granma “Por la voluntad común de la Nación Cubana”. Texto íntegro en la Gaceta Oficial de Cuba

 Nota del Bloguista

El texto íntegro de la ley con sus anexos  en http://www.granma.cu/LEY-DE-MIGRACION.pdf

Recomiendo el artículo  Actualización migratoria: un insulto a la inteligencia, de Eugenio Yañez.
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ISSN 0864-0793

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 AÑO CX
SUSCRIPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN: Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
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Número 44 – Precio $0.80 Página 1357


CONSEJO DE ESTADO
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RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley No. 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, así como la experiencia adquirida en su aplicación, aconsejan perfeccionar estas regulaciones, con el objetivo de garantizar que los movimientos migratorios continúen realizándose de forma legal, ordenada y segura.

POR CUANTO: El Gobierno de los Estados Unidos de América, que mantiene un genocida e ilegal bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro país; ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos. Ello obliga a establecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.

POR CUANTO: Las recientes medidas aprobadas por el Gobierno, relativas a la posibilidad de trasmitir sus bienes, por quienes emigran definitivamente del país, y la necesidad de establecer nuevos conceptos que se atemperen al escenario actual, aconsejan derogar la Ley No. 989 de 5 de diciembre de 1961, que dispone la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano de los bienes, derechos y acciones de los que se ausentan definitivamente del territorio nacional, en virtud de que sus regulaciones se encuentran incorporadas a la legislación especial correspondiente.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 302
MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312, “LEY DE MIGRACIÓN” DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976

ARTÍCULO 1.- Se modifican los artículos 1, 2, 3, 9, 13, 14 y 15 de la Ley No.1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes:
a) Diplomático.
b) De Servicio.
c) Oficial.
d) Corriente.
e) De Marino.

Artículo 2: Los extranjeros o personas sin ciudadanía, para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta de menor como residente temporal, permanente o de inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por Cuba, estén exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.
Artículo 3: A los efectos de la entrada al territorio nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:
a) Visitantes: Turistas, transeúntes, pasajeros en trasbordo o de tránsito y tripulantes.
b) Diplomáticos: Agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, así como los funcionarios de Naciones Unidas y otros organismos internacionales y sus familiares, acreditados en Cuba y en funciones oficiales o en tránsito, así como los representantes o funcionarios de gobiernos extranjeros en mission oficial en Cuba.
c) Invitados: Dirigentes de Estados, gobiernos y partidos que se encuentren de visita en Cuba y los miembros de las delegaciones que los acompañan, parlamentarios y otras personalidades invitadas por el Estado o Gobierno cubanos o el Comité Central del Partido Comunista de Cuba; y extranjeros invitados por los órganos, organismos y entidades estatales y las organizaciones sociales y de masa cubanas.
ch)Residentes temporales: Técnicos, científicos y demás personas contratadas para trabajar en Cuba, estudiantes o becarios, clérigos y ministros religiosos, artistas, deportistas, periodistas, refugiados y asilados políticos; representantes y empleados de empresas, firmas o agencias extranjeras acreditadas en Cuba y agentes de negocios extranjeros.
d) Residentes permanentes: Los admitidos para establecer su domicilio en Cuba.
e) Residentes de inmobiliarias: Personas naturals extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendas en complejos inmobiliarios en el territorio nacional, y sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles.
El Reglamento de esta Ley define cada uno de los términos de esta clasificación, y los plazos y condiciones bajo los que serán admitidos en el país los extranjeros y personas sin ciudadanía en ellos comprendidos.
Artículo 9.1: Se expide Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
Se expide Pasaporte Corriente, además, a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor.
2. Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
El Reglamento de esta Ley define los supuestos para autorizar la permanencia en el exterior por un término superior al establecido en el párrafo anterior.
Artículo 13: Los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor, formulan las solicitudes de visas a favor de ciudadanos extranjeros y las solicitudes de pasaporte Diplomático, de Servicio, Oficial, de Marino y Corriente, para ciudadanos
cubanos.
Artículo 14: Los propios interesados formulan las solicitudes de visas y de Pasaporte Corriente por asuntos particulares.
El Reglamento de esta Ley determina las formas y requisitos de dichas solicitudes.
Artículo 15: El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, según corresponda, resuelven las solicitudes de visas y pasaportes, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de esta Ley”.

ARTÍCULO 2.- Se adicionan tres artículos a la Ley No. 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, que serán el 23, 24 y 25, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residents en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanction penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
g) Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emission y otorgamiento de pasaportes.
Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
a) Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.
b) Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba
es parte.
c) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país.
2. La autoridad migratoria puede poner a disposición de las autoridades competentes a las personas comprendidas en el Apartado 1 de este artículo, cuando el hecho es perseguible en el territorio nacional conforme a la Ley y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.
3. La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este artículo, cuando rezones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen.
Artículo 25: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanction penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
g) Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país”.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los ciudadanos cubanos que a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley residen en el exterior en calidad de emigrados o con permiso de residencia en el exterior, mantienen su condición migratoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las solicitudes de visas y pasaportes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, que no hayan sido resueltas, se tramitan de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en este.

SEGUNDA: Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional titulares de Pasaporte Corriente, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, que conserven su vigencia, solicitan su actualización, sin gravamen alguno, conforme a las disposiciones que al respecto se establezcan.

TERCERA: Los titulares de Pasaporte Corriente con permiso de salida vigente, pueden salir del país sin necesidad de otro trámite, siempre que no estén comprendidos en algunos de los supuestos del artículo 25 de la Ley de Migración, modificada por el presente Decreto-Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros dispone las modificaciones que a partir de lo establecido en el presente Decreto-Ley, corresponde realizar al Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Migración” de 19 de julio de 1978, y las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país.

SEGUNDA: Se faculta a los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores para dictar, en el marco de su competencia, las regulaciones necesarias para la aplicación de lo que por este Decreto-Ley se dispone.

TERCERA: Se dispone la reproducción de la Ley No. 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, en la Gaceta Oficial de la República, ajustándola a las modificaciones y adiciones que por el presente se establecen.

CUARTA: Se deroga la Ley No. 989 de fecha 5 de diciembre de 1961, que dispone la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de los que se ausenten con carácter definitivo del país, y cuantas otras disposiciones legales se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

QUINTA: El presente Decreto-Ley entrará en vigor a partir del 14 de enero de 2013.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana a los 11 días del mes de octubre de 2012.

Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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Editorial
“Por la voluntad común de la Nación Cubana”

En el caso de Cuba, el tema migratorio ha sido históricamente objeto de fuertes campañas mediáticas diseñadas y dirigidas por el gobierno de los Estados Unidos y de otras fuerzas que en ese país se han opuesto a la Revolución desde sus propios inicios. Su manipulación ha tenido como propósito sembrar la confusión en la opinión pública internacional y en nuestro pueblo. No han sido pocas las víctimas, incluso mortales, de las dramáticas situaciones generadas a partir de la politización por parte de los enemigos de Cuba de esta sensible cuestión.

Es por ello que cualquier análisis que se haga de la problemática migratoria cubana pasa inexorablemente por la política de hostilidad que el gobierno de los EE.UU. ha desarrollado contra el país por más de 50 años. La aplicación de un ilegal y genocida bloqueo económico y el intento de construir una oposición interna mediante acciones subversivas y el empleo de agentes a sueldo han sido sus componentes esenciales. Dicha política ha incluido desde campañas mediáticas y "robo de cerebros", hasta atentados terroristas, sabotajes y agresiones de todo tipo.

La política migratoria de Cuba, a lo largo de todos estos años de Revolución, se ha basado en el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a viajar, a emigrar o residir en el extranjero y en la voluntad de favorecer las relaciones entre la Nación y su emigración. Al mismo tiempo se ha fundamentado en el legítimo derecho a defendernos frente a la agresividad de Washington. Las disposiciones para regular los flujos migratorios del país, fueron adoptadas en medio de circunstancias impuestas por las agresiones que en esta esfera se han implementado por las diferentes administraciones norteamericanas, con el estímulo de sus aliados en Miami.

Como expresara el Presidente Raúl Castro en la clausura del 8vo. Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 23 de diciembre de 2011 "... no podemos olvidar que somos el único país del planeta a cuyos ciudadanos se les permite asentarse y trabajar en el territorio de los Estados Unidos sin visa alguna... en virtud de la criminal Ley de Ajuste Cubano... y la política ‘pies secos, pies mojados’, que favorece el tráfico de personas y ha provocado numerosas muertes de inocentes".

Desde el propio comienzo de la Revolución, nuestro país fue víctima del despojo indiscriminado de sus profesionales. Más de la mitad de los 6 mil médicos con que contábamos en aquel momento, emigraron fundamentalmente hacia los Estados Unidos. Un gran número de los mejores ingenieros y técnicos también fue alentado a emigrar, con el propósito de impedir el desarrollo económico y social de la nación. A estas acciones, se sumaría posteriormente, entre otros, el programa de visas para profesionales de la salud cubanos, implementado por Washington en el 2006 con similares objetivos.

Es por ello que, mientras persistan las políticas que favorecen el "robo de cerebros", dirigidas a despojarnos de los recursos humanos imprescindibles para el desarrollo económico, social y científico del país, Cuba estará obligada a mantener medidas para defenderse en este frente.

El doble rasero y el carácter inhumano de esta política, que estimula por una parte las salidas ilegales del país, y por otra obstaculiza la posibilidad de emigrar de manera legal, ordenada y segura, ha tenido la clara intención de convertir a los cubanos que desean establecerse en otros países, en supuestos opositores políticos y en un factor de desestabilización interna.

Como consecuencia de esta irracional e irresponsable política, a lo largo de todos estos años se han sucedido varias crisis migratorias: Camarioca en 1965, Mariel en 1980, y la "crisis de los balseros" de 1994.

A pesar de ello, Cuba ha mostrado su permanente disposición a cooperar en la búsqueda de soluciones razonables a este complejo problema y ha trabajado sostenidamente por normalizar las relaciones con sus emigrados, favorecer las vías para una emigración ordenada y segura, así como facilitar los viajes de los ciudadanos al exterior por asuntos particulares.

Las nuevas medidas migratorias anunciadas por decisión soberana del Estado cubano, no constituyen un hecho aislado, sino que se inscriben dentro del proceso irreversible de normalización de las relaciones de la emigración con su Patria.

La inmensa mayoría de los cubanos asentados en más de 150 países mantiene vínculos estables con su Patria y con sus familiares, se opone al bloqueo y no desea la aplicación de una política agresiva contra su país de origen.

En la despedida a su Santidad Benedicto XVI, el 28 de marzo pasado, el Presidente Cubano expresó: "Reconocemos la contribución patriótica de la emigración cubana, desde el aporte decisivo a nuestra independencia de los tabaqueros de Tampa y Cayo Hueso y todos los que fueron sostén de los anhelos de José Martí, hasta los que se oponen hoy a quienes atacan a Cuba y manipulan el tema migratorio con fines políticos. Hemos realizado prolongados esfuerzos hacia la normalización plena de las relaciones de Cuba con su emigración que siente amor por la Patria y por sus familias y persistiremos en ello por la voluntad común de nuestra Nación".
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La Ley y la trampa