viernes, enero 13, 2017

A PETICION: TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY DE AJUSTE CUBANO. CUBAN REFUGEES: ADJUSTMENT OF STATUS. LAW NUMER 89. Cuban Adjustment Act

Nota del Bloguista de Baracutey Cubano


La Ley de Ajuste Cubano tenía el propósito de legalizar la situación de más de medio millón de cubanos que habían ya escapado hacia Estados Unidos a partir del triunfo de la Revolución huyendo de sus leyes o mandatos comunistas y de la represión de la flamante tiranía; represión que puede ser ejemplificada no sólo por los miles de fusilados y sancionados a prisión por los Tribunales revolucionarios o de los Tribunales de los delitos Contra la Seguridad del Estado, entre los que se encontraba la figura de salida ilegal del país. La represión también puede ser ejemplificada con la creación de la UMAP, la calificación de apáticos a aquellos que no deseaban ser integrantes de las Milicias Nacionales Revolucionarias o de integrarse a los sindicatos de la oficialista Central de Trabajadores de Cuba o militar en los Cómtés de Defensa de la Revolución o CDR y todo lo que con ello conllevaba al estar bajo el ojo y oido de la Seguridad del Estado, la cual tienen, aún hasta el día de hoy, a un asignado oficial que ¨atiende¨ en todos los centros de trabajo del país, así como a las diferentes zonas de los pueblos, barrios y ciudades del país y a las redes de agentes, chivatos y colaboradores que hay en cada uno de esos lugares.

La Ley de Ajuste Cubano está concebida para los inmigrantescubanos que ya se encuentran en territorio estadounidense y que al llegar a los EE.UU. han sido INSPECCIONADOS Y ADMITIDOS, ya fuera por oficiales de de Inmigración o mediante un juezen una Corte, y que durante un año y un día no han tenido problemas serios con la Justicia en los EE.UU.. Tiene sus antecedentes en algunas leyes anteriormente promulgadas para aquellos que huían del comunismo en algunos países de Europa. La Residencia Permanente no se da de manera automática; si se cumplen esos requisitos sólo se es elegible para obtener la Residencia Permanente por esa ley

Dada la brevedad de La ley de Ajuste Cubano, ella en varias ocasiones ha tenido varias aclaraciones. Una de ellas, por ejemplo, es que los hijos menores de los nacidos en Cuba también son elegibles para recibir la Residencia Permanente mediante la Ley de Ajuste Cubano aunque hayan nacido fuera de la República de Cuba. Otra aclaración es que aunqueun nacido en Cuba tenga otras nacionalidades o ciudadanías, también es elegible para la Residencia Permanente en los EE.UU..





OBAMA elimina la política de pies secos pies mojados NOTICIA COMPLETA



Grupo de más de 70 cubanos podrían ser deportados desde el Aeropuerto internacional de Miami



Asilo político: Una nueva realidad para los cubanos

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Declaraciones del presidente Barack Obama
Hoy los Estados Unidos está tomando medidas importantes para normalizar las relaciones con Cuba y establecer una mayor consistencia en nuestra política de inmigración. El Departamento de Seguridad Nacional eliminará la política denominada “wet-foot/dry foot” (pies secos/pies mojados), que fue creada hace más de veinte años y diseñada para una era diferente. Con efecto inmediato, los ciudadanos de Cuba que intenten entrar a los Estados Unidos ilegalmente y que no cualifiquen para auxilio humanitario serán sujetos a ser devueltos a Cuba, en concordancia con las leyes de Estados Unidos y las prioridades en su aplicación. Al tomar esta medida tratamos a los migrantes cubanos de la misma manera que tratamos a los migrantes de otros países. El gobierno cubano ha aceptado el retorno de los ciudadanos cubanos que serán ordenados a volver a Cuba, así como ha venido aceptando el retorno de los migrantes interceptados en el mar.

El Departamento de Seguridad Nacional también ha puesto fin al Programa de Parole de Médicos Cubanos (“Cuban Medical Professional Parole”). Estados Unidos y Cuba están trabajando juntos para combatir enfermedades que ponen en peligro la salud y las vidas de nuestros pueblos. Al dar tratamiento preferencial al personal médico cubano, el programa condicional para los médicos contradice esos esfuerzos, y arriesga causar daño al pueblo cubano. El personal médico cubano será ahora elegible para solicitar asilo en las embajadas y consulados de Estados Unidos en todo el mundo según los procedimientos aplicables a todos los extranjeros.

Estados Unidos, una tierra de inmigrantes, desde hace más de un siglo se ha enriquecido con las contribuciones de los estadounidenses de origen cubano. Desde que asumí este cargo, hemos colocado a la comunidad cubano-estadounidense en el centro de nuestras políticas. Con este cambio seguiremos recibiendo a los cubanos así como recibimos a los inmigrantes de otras naciones, en concordancia con nuestras leyes. Durante mi Administración, hemos trabajado para mejorar la vida del pueblo cubano, dentro de Cuba, al proporcionarles un mayor acceso a recursos, información y conectividad con el mundo. Sostener ese enfoque es la mejor manera de asegurarnos de que los cubanos disfruten de la prosperidad, persigan reformas y determinen su propio destino. Como dije en La Habana, el futuro de Cuba debe estar en manos del pueblo cubano.
(EFE)
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 Tomado de Tomado de http://cafefuerte.com


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Documento: Ley de Ajuste Cubano/1966 

LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO – 2a SESION Nov. 2/65

REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

(Promulgada November 2, 1966, y Enmendada por Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108)

Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.

Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.

SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.

SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).
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Texto original en inglés: 
An Act to adjust the status of Cuban refugees to that of lawful permanent residents of the United States, and for other purposes.
CUBAN REFUGEES: ADJUSTMENT OF STATUS


Pub. L. 89-732, Nov 2, 1966, 80 Stat. 1161, as amended by Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108, provided:

“That, notwithstanding the provisions of section 245 (c) of the Inmigration and Nationality Act (subsecc. (c) of this section), the status of any alien who is a native or citizen of Cuba and who has been inspected and admitted or paroled into the United States subsequent to January 1st, 1959 and has been physically present in the United States for at least one year, may be adjusted by the Attorney General, in his discretion and under such regulations as he may prescribe, to that of an alien lawfully admitted for permanent residence if the alien makes an application for such adjustment, and the alien is eligible to receive an immigrant visa and is admissible to the United States for permanent residence.

Upon approval of such an application for adjustment of status, the Attorney General shall create a record of the alien´s admission for permanent residence as for a date thirty months prior to the filing of such an application or the date of his last arrival into the United Sates , whichever date is later. The provisions of this Act shall be applicable to the spouse and child of any alien described in this subsection, regardless of their citizenship and place of birth, who are residing with such an alien in the United States.

SEC. 2. In the case of any alien described in section 1 of this Act who prior to the effective date thereof (Nov. 2, 1966) has been lawfully admitted into the United Sates for permanent residence , the Attorney general shall, upon application, record his admission for permanent residence as of the date the alien originally arrived in the United States as a nonimmigrant or as a parolee, or a date thirty months prior to the date of enactment of this Act (Nov 2, 1966), whichever date is later.

SEC. 3. Section 13 of the Act entitled “An Act to amend the Inmigration and Nationality Act, and for other purposes”, approved October 3, 1965 (Public Law 89-236) (amending subsecs. (b) and (c) of this section) is amended by adding at the end thereof the following new subsection:

“(c) Nothing contained in subsection (b) of this section (amending subsec. (c) of this section) shall be construed to affect the validity of any application for adjustment under section 245 (this section) filed with the Attorney General prior to december 1st, 1965, which would have been valid on that date; but as to all such applications the statutes or parts of statutes repealed or amended by this Act (Pub. L. 89-236) are, unless otherwise specifically provided therein, continued in force and effect”.

SEC. 4. Except as otherwise specifically provided in this Act, the definitions contained in section 101 (a) and (b) of the Immigration and Nationality Act (Section 1101 (a), (b) of this tittle) shall apply in the administration of this Act. Nothing contained in this Act shall be held to repeal, amend, alter, modify, affect, or restrict the powers, duties, functions, or authority of the Attorney General in the administration and enforcement of the Immigration and Nationality Act (this chapter) or any other law relating to immigration, nationality or naturalization.

SEC. 5. The approval of an aplication for adjustment of status to that of lawful permanent resident of the United States pursuant to the provisions of section 1 of this Act shall not require the Secretary of State to reduce the number of visas authorized to be issued in any class in the case of any alien who is physically present in the United States on or before the effective date of the Immigration and Nationality Act Amendments of 1976 (See Efective date of 1976 Amendment Note Above).