lunes, julio 02, 2018

Arnaldo M. Fernández sobre el caso del Dr. en Ciencias Biológicas Ruiz Urquiola: Ruiz Urquiola debe salir en libertad, en virtud de la propia ley que se aplicó mal para encarcelarlo


El caso Ruiz Urquiola

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Ariel Ruiz Urquiola debe salir en libertad, en virtud de la propia ley que se aplicó mal para encarcelarlo
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Por Arnaldo M. Fernández
Broward
02/07/2018

El Dr. en Ciencias Biológicas Ariel Ruiz Urquiola se declaró en huelga de hambre y sed con arreglo a la tradición sentada por Julio Antonio Mella de protestar contra el encarcelamiento injusto. La sentencia un año de privación de libertad por Desacato que el Tribunal Municipal de Viñales había dictado en su juicio penal 17/2018 adquirió firmeza el 22 de marzo [1].

El hecho

El tribunal de apelación dio por probado que el 3 de mayo de 2018, entre 10 y 11 de la mañana, Ruiz Urquiola “se encontraba en los límites de la vivienda que tiene” en la zona Los Acuáticos (Valle de Viñales) cuando llegaron los guardabosques Sirilo Seara y Alexander Blanco, quienes habían escuchado “el sonido de una motosierra”. Vieron que Ruiz Urquiola estaba “haciendo uso del equipo y le pidieron la documentación que lo autorizaba a talar los árboles”. Ruiz Urquiola se “molestó y de manera descompuesta se dirigió a los oficiales y les manifestó que eran unos guardias rurales” [2].

Búsqueda de la libertad

Todos los argumentos basados en el ejercicio dictatorial del poder, la violación de derechos humanos y demás razones ajenas al orden legal vigente en Cuba suenan muy bien afuera, pero exigen cambiar la ley adentro, que a su vez presupone cambiar a los legisladores. A tal efecto tendría que darse una revolución, que nunca estallará por control remoto ni con denuncias ni con declaraciones de rebeldía a distancia ni con ningún papelito que no sea la boleta electoral.

El mejor argumento para intentar sacar de la cárcel a Ruiz Urquiola radica en la propia ley que usaron para condenarlo (Código Penal) y en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), que autoriza la revisión de toda sentencia de privación de libertad (Artículo 455.1).

Formalmente la acción de Ruiz Urquiola encajaría en el desacato que describe el Código Penal: cualquier expresión que “ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad [en] ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas” (Artículo 144.1). Así y todo, Ruiz Urquiola debe salir en libertad. No por el alboroto afuera ni por haber sido declarado preso de conciencia por Amnistía Internacional, sino en virtud de la propia ley que se aplicó mal para encarcelarlo.

Desacato y desmesura

En Cuba, quien de cualquier modo cometa Desacato incurre en sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas. A pesar de “carecer de antecedentes penales”, como reconoció el tribunal de apelación, Ruiz Urquiola encajó la pena máxima.

Si se pasó de la raya con su reacción impulsiva por exabrupto emotivo de quien presupone, con o sin razón legal, no requerir de autorización alguna para disponer de bienes incluidos dentro de “los límites de la vivienda que tiene”, los jueces de apelación [3] se extralimitaron todavía más al imponer sanción de cárcel y de este modo dar pie a la causal de revisión por uso inadecuado del arbitrio judicial.

Estos jueces olvidaron que “la justicia penal se imparte en nombre del pueblo de Cuba” (LPP, Artículo 1). Ese pueblo tiene un catauro de ultrajes y ofensas de tan grueso calibre que se peca de fino al llamar guardias rurales a unos guardabosques. Y de ningún modo encaja en la cultura popular cubana que por ese motivo metan al pecador en la cárcel.

Para adecuar la sanción, el propio Código Penal ordena tener especialmente en cuenta “el grado de peligro social del hecho, los móviles del inculpado, así como sus antecedentes” (Artículo 47.1). Ese paso tan chévere no puede romperse con la exageración de que un insulto retórico, sin venir acompañado de una sola mala palabra, constituya un hecho socialmente peligroso, máxime si el único móvil de Ruiz Urquiola, ciudadano sin antecedentes penales, fue desfogar su encabronamiento.

Este sol factual no puede taparse con el dedo acusatorio de que la ofensa de Ruiz Urquiola es “conducta delictiva que aparece con frecuencia en nuestras calles [y] obliga a pronunciarnos de manera enérgica”. Los jueces no tienen que pronunciarse de manera enérgica, sino justa. Y en este caso actuaron sin sentido de justicia —ni siquiera con sentido común— al contemplar la situación frecuente en las calles para sancionar más duro a Ruiz Urquiola, quien nada tiene que ver con las calles ni con la situación. Ninguna monserga puede desvirtuar la escasa peligrosidad del fino insulto, que acaso merecería multa, nunca privación de libertad, incluso sin tener que ir a juicio el infractor, pues el incidente pudo y debió zanjarse con multa administrativa.

Noción del delito

La ofensa descrita en la sentencia es tan insignificante que puede subirse la parada jurídica con que los jueces pinareños dieron pie a otra causal de revisión: haber “sancionado como delito hechos que no lo son” (LPP, Artículo 456.4).

El Código Penal no “considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor” (Artículo 8.2). Aquel exabrupto retórico de Ruiz Urquiola pudo y debió reprimirse tal y como prescribe el Código: “imponer una multa administrativa [siempre que] se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho” (Artículo 8.3).

Las características y consecuencias del hecho son determinantes. Carece de peligrosidad social la reacción impulsiva y emotiva que no pasó de tachar de guardias rurales a dos guardabosques, dentro de los límites de la vivienda propia en medio del campo y sin que pudieran escucharlo otras personas excepto los propios ofendidos y apenas un curioso.

Las condiciones personales del infractor descartan su peligrosidad. Ruiz Urquiola ha declarado sin tapujos: “No comulgo con el sistema político de Cuba”, pero ser disidente no implica ser delincuente. Los jueces enfatizaron que no participa “en las actividades de las organizaciones sociales y de masas”, amén de que se relaciona con “personas de mala conducta”. Sin embargo, Ruiz Urquiola recibió en usufructo una finca rústica de propiedad estatal tras ser expulsado de la Universidad de La Habana [4]. Así que ni por asomo es peligroso. Máxime si no quebranta la convivencia con actos violentos o provocadores, ni viola los derechos de los demás ni perturba el orden de la comunidad ni vive como parásito social ni practica vicios reprobables.

Y de ser cierta su relación con personas de mala conducta, extraña mucho que, como exige el Código Penal para estos casos, no haya sido preventivamente “objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente” (Artículo 75.1). Igual de extraño resulta que si, como dice la sentencia, el incidente trajo su causa de usar una motosierra para “talar los árboles” sin autorización, los guardabosques no aplicaran la sanción administrativa que exige la Ley Forestal (Artículo 67) [5]. No haberlo hecho pone sobre el tapete que estas autoridades, antes que para ejercer sus funciones, se acercaron a Ruiz Urquiola más bien para amargarle la vida.

Coda

La organización CubaDemanda proveyó a familiares y amigos con la solicitud de revisión de la sentencia, que debe presentarse ante una y sólo una [6] de las autoridades competentes: Ministra de Justicia, Presidente del Tribunal Supremo o Fiscal General, sin perjuicio de los mensajes de apoyo [7] que todo interesado puede mandar a todas o cualquiera de ellas:

    María Esther Reus González, Ministra de Justicia / http://juriscuba.com/contacto/
    Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo / http://www.tsp.gob.cu/es [Desplazar el cursor hacia abajo y hacer clic en “Contáctenos”]
    Darío Delgado Cura, Fiscal General / https://www.facebook.com/FGRCuba [Hacer clic en “Send Message”]

Notas

[1] Por fallo definitivo de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Pinar del Río (Rollo de Apelación 133/2018).

[2] En el “video completo de lo que realmente ocurrió”, según el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, no se aprecia el pasaje en que Ruiz Urquiola tachó de “guardias rurales” a los guardabosques, a pesar de que así lo admitió en juicio con la justificación de que “se refirió a los oficiales como guardias de campo”. Hasta el bobo de la yuca sabe que aquella expresión remite al orden represivo pre-castrista, como versificó Nicolás Guillén: Tengo, vamos a ver, / que no hay guardia rural / que me agarre y me encierre en un cuartel… No obstante, el video enerva decisivamente la monserga de los jueces sobre “desajustada conducta [y] desprecio e irrespeto” ante “dos personas que ostentaban dignos cargo (sic) en la sociedad”.

[3] Orestes Raúl Cabrera (presidente), Eloy Rodríguez y Dayana Castañeda.

[4] La versión de Ruiz Urquiola puede consultarse en este video de Estado de Sats.

[5] A tal efecto esta ley [No. 85, de 21 de julio de 1988] se complementa con su reglamento [Resolución No. 330/1999 del ministro de Agricultura] y el Decreto No. 268/1999 del Consejo de Ministros sobre contravenciones de las regulaciones forestales.

[6] La jurista Laritza Diversent advierte que la revisión debe instarse ante una sola de las autoridades competentes, que al recibir la solicitud debe por ley reclamar los expedientes judiciales (LPP, Artículo 458), ya que, si se solicita a más de una, cada cual dará la excusa de que otra tiene los expedientes y en ese dale que dale todas las solicitudes quedarán sin respuesta.

[7] Sólo como guía, una suerte de tuit: “Revisen la sentencia contra el Dr. Ariel Ruiz Urquiola. Tachar de guardias rurales a unos guardabosques no merece cárcel. Si acaso multa y más bien administrativa que judicial. Libertad para Ruiz Urquiola”.

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