Orlando Freire Santana: ¿Qué constitución regula la actividad del Partido Comunista de Cuba?
¿Qué constitución regula la actividad del Partido Comunista de Cuba?
Por Orlando Freire Santana
La Habana
17 de Agosto de 2018
Los gobernantes cubanos pretenden hacer ver que el país transita hacia una total institucionalización una vez que entre en vigor la nueva Constitución de la República, y por tanto que habrá transparencia en todas las instancias de Gobierno.
Los cubanos tendrán una Carta Magna que especifica las facultades del presidente y vicepresidente de la República, del primer ministro, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros, y de la Asamblea Nacional del Poder Popular. De igual forma en lo concerniente a las provincias y municipios, con las nuevas figuras de los gobernadores e intendentes, respectivamente.
Sin embargo, una interrogante se yergue ante esos que, con bombo y platillo, nos anuncian el advenimiento de un Estado Socialista de Derecho: ¿Qué podremos saber los cubanos de la actividad del Partido Comunista (PCC) al consultar la nueva Constitución de la República? Pues prácticamente nada, ya que la única mención que se hace de esa agrupación política está contenida en el famoso artículo 5, que califica al PCC como "la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado".
Lo anterior, lógicamente, implica que no se trata de un partido cualquiera. Nos hallamos ante una institución cuyo primer secretario es la máxima figura política del país, por encima del presidente de la República y el primer ministro, y donde un pleno de su Comité Central sienta las bases de lo que después "aprobarán" el Consejo de Estado o la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En ese contexto, los jefes del PCC en las provincias y municipios relegarán a un segundo plano a los gobernadores e intendentes.
Mención aparte para el Secretariado del Comité Central del Partido. Se trata de un equipo de nueve miembros tras las últimas incorporaciones de Víctor Gaute, Mercedes López Acea y José Ramón Monteagudo. Trabajan bajo las órdenes de José Ramón Machado Ventura, y constituyen una especie de gobierno paralelo que, a no dudarlo, dicen la última palabra en las distintas esferas de la vida nacional.
Una de sus integrantes, Olga Lidia Tapia Iglesias, atiende los sectores del deporte, la ciencia y la educación. Y cada vez que esa señora asiste a un acto público se opaca la presencia de los respectivos ministros de esos sectores. Algo parecido podría decirse de la labor de Jorge Cuevas Ramos y Omar Ruiz Martín en las esferas relacionadas con la producción y los servicios.
Llama la atención lo que acontece en el sector de la cultura. A las más recientes reuniones de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) ha asistido, y pronunciado los discursos oficiales, Víctor Gaute. Eso significa que es el miembro del Secretariado designado para atender a ese sector.
Imaginamos el desasosiego de muchos artistas e intelectuales, quienes ahora deben acatar las orientaciones de alguien que no se había relacionado con la vida cultural del país, pues sus antecedentes recogen solamente la jefatura del PCC en la provincia de Matanzas, y después la dirigencia de las misiones cubanas en Venezuela.
Como vemos, la actividad del poder real de la nación, la del PCC, no se halla regulada por ninguna de las leyes de la República. Los jerarcas del PCC hacen y deshacen a su antojo, por lo que constituye una mera fachada la promulgación de una Constitución que pretenda encauzar por vías institucionales la vida del país.
Haría falta otra constitución que regule la actividad del PCC. O mejor, que se elimine de la Carta Magna su artículo 5. De esa forma ninguna agrupación política, por decreto, se encaramaría en el pináculo de la nación.
Por demás, resulta contraproducente que una constitución que se jacta de combatir todo tipo de discriminaciones —de género, orientación sexual, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad—, fomente la exclusión político-ideológica que convierte en ciudadanos de segunda categoría a todos aquellos que no comulguen con la ideología del PCC.
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