lunes, septiembre 03, 2018

Marlene Azor Hernández: Violaciones de Derechos Humanos en Cuba (III). Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba


Violaciones de Derechos Humanos en Cuba (III)

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Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
03/09/2018

En el “paraíso de los trabajadores” las violaciones a los derechos laborales toman visos aberrantes. El salario mínimo ronda los 250 pesos cubanos (10 dólares), pero la fuente de estadísticas oficiales, ONEI, no lo publica. A la falta de datos que esconden las autoridades, ¿cuántos millones de trabajadores reciben el salario mínimo mensual o están dentro de los que reciben menos de 500 pesos, tope definido por el gobierno a partir del cual se descuenta automáticamente el 5 % del salario para la seguridad social? Este es otro “secreto de estado” gubernamental.

El gobierno publica el salario medio mensual y con esta manipulación invisibiliza el porcentaje de trabajadores con salarios mínimos miserables —entre 10 dólares y 20 dólares mensuales, pese al crecimiento sostenido de los precios a los productos de primera necesidad—. Lamentablemente, otros analistas replican esta manipulación señalando el salario mínimo en Cuba como el salario medio de 30 dólares. ¿Intereses empresariales de inversión extranjera para mantener el precio de la fuerza laboral en niveles paupérrimos?[1].La aberración consiste en ocultar los niveles de pobreza y desigualdad en el país que, según el índice de ingresos declarados por el PNUD y la CEPAL, para 2018, se considera pobreza todos los que reciban menos de 2,50 dólares diarios. Todos los trabajadores cubanos que reciban menos de 60 dólares al mes, están por debajo del umbral de pobreza. ¿80 o 90 % de los trabajadores del país?, ¿100 % de los pensionados?

Rafael Hernández, director de la Revista Temas declaraba en una reciente entrevista que la pobreza en Cuba es distinta a la de Latinoamérica, el pobre cubano puede enviar a sus hijos a la escuela y atenderse en un centro de salud, aunque su salario mensual no le permita comer y tener un techo digno[2]. ¿Inversión de derechos?, desde el sentido común primero es necesario comer y tener techo para luego pensar en ir a la escuela y trasladarse a un centro de salud. La defensa de la miseria en un estado dizque de los trabajadores es una propaganda inadmisible y de un menosprecio absoluto a las condiciones reales de vida de la población. El gobierno cubano es el único en las Américas que no publica el índice de pobreza del país.

Hemos analizado las violaciones de las Convenciones 29, 95 y 131 de la OIT en el artículo anterior. Otras Convenciones ratificadas por Cuba ante la OIT son violadas en el país.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), (núm. 111) Cuba ratificó este Convenio en 1965.

Se entiende por discriminación en este convenio, artículo 1: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opiniónpolítica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

La discriminación masiva en el país para el acceso al empleo es la discriminación por opinión política. Discrepar del gobierno anula automáticamente el derecho de acceso al trabajo y es motivo de expulsión del mismo.[3] Las discriminaciones por motivos de raza se han denunciado sistemáticamente por especialistas y organizaciones cubanas independientes que monitorean el tema de la discriminación racial en Cuba sobre todo en el sector de turismo, pero no únicamente en este sector. Los puestos de trabajo mejor remunerados en el área estatal son inaccesibles para los que no hayan demostrado “confiabilidad política” hacia el PCC. Los profesionales no pueden ejercer su profesión fuera del empleo estatal, están cautivos en este tipo de empresas que pagan salarios muy precarios. Otras discriminaciones contra los transexuales se han verificado por los activistas LGTB independientes. He mencionado cuatro tipos de discriminaciones que constituyen violaciones a los derechos laborales en Cuba de la convención 111 de la OIT ratificada por Cuba.

Convenio sobre la política del empleo (núm. 122). Cuba ratificó este convenio en 1971

En la medida en que el empleo en Cuba no es libre esta convención es violada en el país. En su artículo 1 inciso 2 esta Convención señala que una política de empleo adecuada es: (a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo;(b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;

(c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.

Los incisos a, b y c de esta convención se violan a partir de prohibir las PYMES en el país. Pese al despido masivo estatal para eliminar las “plantillas infladas”, las nuevas fuentes de empleo no estatal han sido fuertemente restringidas en la legislación reciente sobre el autoempleo privado[4]. El estado no crea empleos decentes de acuerdo la definición de la OIT e impide que se generen nuevos empleos en el sector no estatal de la economía. Los profesionales cubanos tienen prohibido trabajar en sus profesiones, en el sector no estatal de la economía y la “confiabilidad política” es condición para acceder a los puestos mejor remunerados en el país.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, (núm. 98) Cuba ratificó y sigue vigente en 1952.

Este convenio se viola en Cuba porque la sindicación libre está prohibida en el país. El código del trabajo del 2013, mantiene la prohibición al reconocer sólo a la CTC como la Central sindical única en el país, central gubernamental y subordinada al partido único. En la práctica, este sindicato ha respaldado todas las restricciones salariales, y violaciones de derechos laborales en el país luego de 1959. En esta situación, los convenios colectivos de trabajo carecen de contraparte sindical y se realizan sin contraparte a los empleadores estatales. El estado define una vez más de manera discrecional qué respetar y qué irrespetar sin representación legal de los trabajadores. Los sindicatos independientes son reprimidos y la huelga estrictamente prohibida de facto, aunque no aparezca su prohibición expresa en la ley. Dice el gobierno cubano en la ONU, en mayo de 2018 y durante la evaluación periódica universal (EPU), que el gobierno no prohíbe las huelgas, que si no se producen es que los sindicatos no lo quieren. Estas y otras mentiras son declaradas por las delegaciones gubernamentales cubanas en la ONU de la manera más desvergonzada.

[1] Basta buscar por GOOGLE, el salario mínimo en Cuba, y encontrará en todos los casos el salario medio mensual.

[2] “Cuba. Por un socialismo sin miedo (II)” http://www.elviejotopo.com/topoexpress/cuba-por-un-socialismo-sin-miedo-ii/ Maneja cifras de pobreza de un 20 % en el país sin sustento en ninguna fuente. Esta es una cifra que se manejó en el 1999 para la población urbana. No hay datos posteriores que incluyan las zonas rurales y la pobreza a nivel nacional.

[3] Ver Amnistía Internacional, 2017, “Es una prisión mental. Cuba: mecanismos de control de la libre expresión y sus efectos intimidantes en la vida cotidiana”, especialmente su capítulo 3: El silencio: condición para tener un empleo, 3.1 Acoso y despidos indebidos en el sector estatal, 3.2 Un círculo vicioso: acoso en el sector cuentapropista. 3.3 Encarcelamiento y discriminación por tratar de salir de su propio país, 3.4 Límites a los sindicatos independientes, 3.5 La aparente falta de un recurso efectivo para resolver los despidos discriminatorios, 3.6 Discriminación en el acceso al trabajo y en el lugar de trabajo. 3.7 El miedo a regresar a su propio país.

[4] Gaceta oficial número 35 del 10 de julio de 2018.

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