martes, septiembre 11, 2018

Marlene Azor Hernández: Violaciones de derechos humanos en Cuba (IV). Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba.

Tomado de https://www.cubaencuentro.com


Violaciones de derechos humanos en Cuba (IV)

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Ningún derecho es reivindicable ni justiciable dentro de Cuba
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Por Marlene Azor Hernández
Ciudad de México
11/09/2018 9

En los artículos anteriores hemos revisado las Convenciones ratificadas por el gobierno de Cuba en la OIT, organismo integrante del sistema de Naciones Unidas para el monitoreo de los derechos laborales en los países que se adhieren como estado parte a su legislación internacional. Estas son las Convenciones 29, 131, 95, 111, 122 y 98.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, (núm. 87), ratificado por Cuba en 1952, vigente como estado parte.

Los artículos 1,2, y 3 de este convenio señalan la obligación de: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”, “ Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

El gobierno cubano viola el principio de asociación sindical independiente del estado y el partido y reprime con cárcel y golpizas a los sindicalistas independientes, prohíbe de facto la huelga y la reprime, y utiliza a la CTC como un mecanismo de control y represión política de los trabajadores a la vez que la CTC viola junto al gobierno los derechos laborales de los trabajadores. Los dirigentes sindicales son seleccionados a “dedo” y los reglamentos internos arreglados con la supervisión del PCC, para que no exista autonomía sindical ni elecciones libres dentro de los sindicatos. No existe ninguna diferencia entre la política del PCC hacia los trabajadores y la de la CTC.

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo (núm. 158) ratificado por Cuba.
En este Convenio se prohíbe el despido del trabajador por afiliación sindical a un sindicato independiente y por opiniones políticas. Sin embargo: “Se viola con frecuencia. Son innumerables los casos de aplicación de medidas disciplinarias de separación definitiva a trabajadores con opiniones políticas diferentes a la oficial, que dan por terminada la relación laboral por esa causal, en franca violación de lo establecido en el mismo”[1]. También los sindicalistas independientes tienen prohibido el acceso al trabajo, por insistir en su derecho a crear organizaciones al margen de la oficialista CTC.

En el excelente trabajo de denuncia y análisis de Maybel Padilla en la página Democracia participativa.net, encontramos la evaluación de 20 convenios ratificados por Cuba en la OIT y que el gobierno y la CTC siguen violando. El cambio de palabras en el artículo 39 del nuevo proyecto de Constitución en Cuba[2], no ofrece ninguna garantía para el respeto por el gobierno cubano de las Convenciones ratificadas por Cuba ante la ONU.

Libertad económica


El artículo 17 de la Declaración universal de Derechos Humanos a la cual el gobierno cubano no ha renunciado declara: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. La política del gobierno cubano en los últimos 60 años ha sido la eliminación de toda propiedad privada. En la actualidad, el gobierno retrocede en su política de ampliación del “cuentapropismo” y lo reduce en su legislación publicada el 10 de julio de este año a un autoempleo precario, sin derechos y de subsistencia. No hay señales tampoco de la ampliación de las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, desde el 2017 el gobierno ha aumentado el gravamen a las cooperativas agropecuarias[3], ha reprimido a las no agropecuarias como las cooperativas de construcción, la represión a la cooperativa de servicios contables SCENIUS y este sector económico no cuenta tampoco con derechos reivindicables ni justiciables en el país. El reciente decreto ley 349 prohíbe la autonomía de artistas e intelectuales y les prohíbe la actividad independiente del estado y el PCC. Un régimen totalitario no permite la autonomía económica de los ciudadanos.

En la página oficial del MINREX, aparecen las Convenciones ratificadas por Cuba relativas a los derechos Humanos. Parece ser, que ha juicio del gobierno, los derechos laborales no forman parte de los derechos humanos, porque no aparece ninguna convención de la OIT ratificada por Cuba[4]. Esta es una separación arbitraria del gobierno no adoptada a nivel internacional y que evidencia la falta de prioridad del gobierno cubano con relación a los derechos laborales en el “socialismo cubano”.

Dice el MINREX: “De los 26 tratados identificados como principales en esta esfera, Cuba es Estado Parte en 15, a saber:
  •     Convención sobre los Derechos del Niño
  •     Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la pornografía y la prostitución infantiles
  •     Convención contra la Tortura
  •     Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  •     Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  •     Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  •     Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
  •     Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid
  •     Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes
  •     Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
  •     Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
  •     Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios
  •     Convención sobre la Esclavitud de 1926 y Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud
  •     Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas
  •     Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
Asimismo, Cuba ha firmado los siguientes instrumentos:
  •     Protocolo Facultativo a la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer
  •     Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados”[5].
La mitad de los Convenios que el gobierno cubano reconoce ser estado parte, son violados en el país. A esto dedicaremos los próximos artículos. La negativa a ratificar los dos Pactos fundamentales de Derechos Humanos se debe a la posición del gobierno cubano de mantener la dictadura de partido único con toda la arbitrariedad que conlleva un partido político de facto, sin control legal ni legitimidad ganada en las urnas y por encima de la Constitución y las leyes. También forma parte de la negativa a transformarse en un Estado de Derecho.

[1] Ver página web Democracia participativa.net, Maybel Padilla, “Incumplimientos de la OIT ratificados por Cuba”, 10 de septiembre 2010. Este análisis mantiene total actualidad en la medida en que las convenciones expuestas siguen siendo violadas en el país.

[2] Proyecto de Constitución ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos. Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.

[3] Desde el año pasado el gobierno anunció un régimen especial de seguridad social para los cooperativistas agropecuarios que establece el 20 % del ingreso mensual a cotizar a la seguridad social, a partir de ganar 350 pesos cubanos al mes.

[4] “Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Cuba” 28 de noviembre del 2012. Ver http://www.minrex.gob.cu/, no existe una publicación más actualizada por el MINREX.

[5] Página web del MINREX referenciada.

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