lunes, junio 15, 2026

Julio M. Shiling: La Constitución de 1940: el puente democrático de Cuba.Videos de juristas NO PRO CASTRISTAS con argumentos a favor y en contra de la Constitución de 1940 de la República de Cuba

 Nota del Bloguista del blog  Baracutey Cubano

Julio M. Shiling  muy acertadamente  propone la Constitución de  1940 sólo como un puente  democrático para  Cuba;  yo  le añadiría que  aún en su aplicación temporal  se aplicara de ella  la variante propuesta por el relevante  abogado y ex banquero internacional cubano-americano Alberto Luzárraga, la cual se aborda en este posts del blog Baracutey Cubano.

Tengo también la opinión  que para la creación de la nueva Ley Fundamental de la República se siga un modelo   que se parezca mucho a la Constitución de la República de Cuba de 1901, pero con las modificaciones y rectificaciones necesarias  basadas en lo ocurrido durante parte de la República de Cuba como fue, por sólo dar un ejemplo, algunos contenidos de  la Reforma Constitucional de 1928 la cul tuvo  algunos aciertos y algunos desaciertos; sin olvidar tampoco que debe estar ajustada  a la realidad del siglo XXI. .  

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Tomado de https://patriademarti.com/

La Constitución de 1940: el puente democrático de Cuba

Por Julio M. Shiling

12 de junio, 2026

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La posibilidad de una transición democrática exitosa en Cuba se basa en dos ventajas históricas que distinguen el caso cubano de muchas otras sociedades que salen de un régimen totalitario. Estas ventajas están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente. Cuba posee una tradición republicana sobre la que se puede construir la reconstrucción democrática, y la nación cubana que sobrevivió en el exilio conservó la identidad cultural, la memoria histórica y las tradiciones cívicas que el régimen castrocomunista intentó borrar. Juntas, estas dos realidades proporcionan la base para una renovación constitucional arraigada no en la invención política, sino en la restauración histórica.

La primera ventaja es la propia experiencia republicana de Cuba antes de 1959. Contrario a la narrativa histórica promovida por el régimen castrista, Cuba no era una sociedad carente de fundamentos democráticos a la espera de ser liberada por un gobierno revolucionario. Entre la independencia en 1902 y la destrucción del orden constitucional en 1959 (desviado previamente en 1952), Cuba vivió una república que funcionaba, aunque de manera imperfecta. Había partidos políticos que representaban diferentes corrientes ideológicas, elecciones competitivas, traspasos pacíficos del poder, una sociedad civil activa, instituciones independientes y una cultura política moldeada por el constitucionalismo. Cuba vivió períodos de interrupción autoritaria, especialmente durante los regímenes militares, pero estos episodios no destruyeron los cimientos de la vida republicana. La sociedad civil siguió siendo dinámica, el pluralismo político sobrevivió y la idea esencial de Cuba como república constitucional perduró.

La segunda ventaja es la supervivencia de la nación cubana más allá de la propia isla. Los millones de cubanos que se exiliaron no se llevaron únicamente sus pertenencias personales o los recuerdos de una patria perdida. Llevaron consigo las tradiciones, los valores, la conciencia histórica, las prácticas religiosas, las expresiones culturales y la comprensión de la identidad nacional de Cuba. La comunidad del exilio se convirtió en la guardiana de una continuidad histórica que el Estado comunista trató de romper. Esta preservación de la identidad es esencial porque las transiciones democráticas no son solo transformaciones institucionales; son también actos de reconstrucción nacional. Una sociedad que emerge del totalitarismo debe recuperar su propia narrativa histórica tras décadas de manipulación ideológica.

Por esta razón, la Constitución de 1940 representa un vehículo constitucional singularmente adecuado para la transición democrática de Cuba. La Constitución de 1940 fue el último texto constitucional legítimo elaborado por una asamblea constituyente libremente elegida que representaba a las principales fuerzas políticas y sectores sociales de Cuba. Fue la máxima expresión de la era republicana de Cuba y encarnaba las aspiraciones constitucionales de la nación antes de la destrucción del gobierno democrático. A diferencia del marco constitucional castrocomunista impuesto después de 1959, la Constitución de 1940 surgió de la soberanía popular y no de la autoridad revolucionaria.

Una transición democrática tras el comunismo debe afrontar el pasado dictatorial. Esto incluye la rendición de cuentas por los abusos, el reconocimiento de las víctimas, la restitución y las reparaciones, la reforma institucional y las garantías de que no volverá el régimen dictatorial. Estos son los componentes esenciales de la justicia transicional. Sin embargo, la reconstrucción democrática requiere algo más que desmantelar las estructuras de la dictadura. También requiere reconectar a la sociedad con los fundamentos históricos legítimos que precedieron a la tiranía.

La restauración y modernización de la Constitución de 1940 cumple ambos objetivos. Proporciona un puente constitucional entre el pasado y el futuro de Cuba. Permite a los cubanos reconectarse con su auténtica tradición republicana en lugar de aceptar la narrativa histórica construida por el castrismo, que presentaba a la Cuba anterior a 1959 como una sociedad fallida que requería un reemplazo ideológico total. El régimen intentó redefinir la historia cubana en torno a sí mismo, tratando todo lo anterior a 1959 como moralmente ilegítimo. Una Cuba democrática debe rechazar esta ruptura histórica y recuperar la historia nacional más amplia que existía antes del régimen totalitario.

Los críticos suelen malinterpretar el uso propuesto de la Constitución de 1940 al suponer que se aplicaría exactamente tal y como fue redactada en 1940. Esa no es la propuesta. El constitucionalismo de transición requiere flexibilidad. La autoridad gobernante provisional adoptaría la Constitución de 1940 como fundamento constitucional legítimo de la transición, al tiempo que suspendería de inmediato la mayoría de sus disposiciones. Durante el período de transición —que idealmente duraría varios años—, el país se gobernaría mediante decretos democráticos de emergencia diseñados para estabilizar las instituciones, restablecer los derechos, aplicar la justicia transicional y preparar las elecciones.

Las protecciones de los derechos fundamentales contenidas en el Título IV del texto de 1940 proporcionarían un ancla constitucional inmediata. Estas disposiciones incluyen la igualdad ante la ley, la protección contra la discriminación, el hábeas corpus, las garantías del debido proceso, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de religión, la protección de la propiedad privada y el derecho de los ciudadanos a resistirse a la tiranía. Estos principios siguen siendo fundamentales para cualquier orden democrático.

Otras secciones de la Constitución de 1940 también contienen valiosos mecanismos institucionales que merecen ser preservados. El Título V ofrece importantes protecciones para la familia, la educación y la cultura. Los Títulos XV y XVI establecen una autonomía municipal y provincial significativa, limitando la centralización excesiva. El Título XIV reconoce la importancia de la independencia judicial y el control de constitucionalidad. El Título XVII incluye significativos mecanismos de supervisión financiera a través del Tribunal de Cuentas, una poderosa institución anticorrupción capaz de supervisar las finanzas públicas.

Tras unas elecciones libres, justas y competitivas, un parlamento elegido democráticamente podría convocar una asamblea constituyente encargada de modernizar el texto constitucional. El documento resultante incorporaría los estándares democráticos contemporáneos, las realidades económicas y las garantías institucionales. A continuación, se sometería al pueblo cubano mediante un referéndum nacional. El propósito de preservar la Constitución de 1940 durante la transición no es, por tanto, la nostalgia; es la continuidad, la legitimidad y la reconciliación nacional.

Las alternativas plantean graves problemas. Una opción sería mantener y limitarse a reformar el actual texto constitucional castrocomunista. Esto sería un grave error. Ese documento surgió de un régimen totalitario y carece de legitimidad democrática. Reformarlo supondría el riesgo de preservar los fundamentos jurídicos del mismo sistema que la justicia transicional debe desmantelar.

La segunda opción sería crear una constitución completamente nueva partiendo de cero. Aunque esto pueda parecer neutral, repetiría uno de los errores centrales del castrismo: separar a Cuba de su desarrollo histórico. Una nueva Constitución sin continuidad histórica sugeriría que la Cuba democrática no tiene raíces, ni herencia, ni memoria institucional. Eso se haría eco de la afirmación revolucionaria de que la nación comenzó de nuevo en 1959.

Cuba no es una huérfana democrática. Poseía una república imperfecta pero funcional que fue interrumpida violentamente, no agotada naturalmente ni desacreditada históricamente. Sus tradiciones constitucionales, instituciones cívicas, cultura política e identidad nacional existían antes de la ruptura revolucionaria y sobrevivieron a pesar de décadas de transformación ideológica impuesta desde arriba. El proyecto democrático tras el castrocomunismo no debería inventar una nación; debería restaurar y renovar una. La transición democrática cubana debería reconocer que la futura legitimidad de Cuba dependerá no solo de la construcción de nuevas instituciones, sino también de la reconexión de esas instituciones con la memoria histórica del pueblo cubano. Esto incluye abrazar los ideales constitucionales que precedieron a la tiranía comunista. Una Cuba libre debe recuperar la idea de que la democracia no es una importación, sino una herencia nacional.

Merecen consideración algunas objeciones a la Constitución de 1940. Algunos la describen erróneamente como una constitución socialista. Esto refleja una confusión entre el socialismo y la socialdemocracia o las tradiciones democristianas. La asamblea constituyente de 1939 incluyó a comunistas, pero estos representaban solo una minoría. El documento fue moldeado principalmente por las tradiciones políticas mayoritarias de Cuba: liberales, conservadores, socialdemócratas y otras fuerzas democráticas. Sus disposiciones sociales reflejaban las tendencias constitucionales del siglo XX, no la ideología comunista.

Otros argumentan que la Constitución está desfasada. Sin embargo, la antigüedad por sí sola no determina el valor constitucional. Muchas democracias exitosas siguen basándose en textos constitucionales históricos porque la legitimidad a menudo proviene tanto de la continuidad como de la redacción contemporánea. La crítica más contundente es que la Constitución de 1940 es excesivamente detallada e intenta regular ámbitos que las constituciones modernas suelen dejar en manos de la legislación. Esta crítica tiene su fundamento. Es precisamente por eso por lo que la modernización es necesaria. El objetivo no es preservar todos los artículos, sino preservar el linaje constitucional.

La cuestión más importante no es si Cuba debería volver mecánicamente a 1940. La cuestión es si una Cuba libre debería reconectarse con su propio legado constitucional. La respuesta debería ser sí. La Constitución de 1940 ofrece algo esencial tras décadas de dictadura comunista cleptocrática: legitimidad, continuidad histórica y sanación. Al adaptar este documento histórico a las realidades democráticas modernas y someterlo a la aprobación popular, Cuba puede iniciar la reconstrucción no como una nación en busca de una identidad, sino como una nación que la recupera.

© Patria de Martí. Todos los derechos reservados.

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DE LOS ARCHIVOS DEL BLOG  BARACUTEY CUBANO


Tomado del sitio de la Asamblea Nacional del Poder Popular  de la dictadura Castro-comunista

CONSTITUCIÓN DE 1940

Lunes, Julio 1, 1940

Constitución de carácter democrático - burgués promulgada el 1 de julio de 1940 en Guáimaro, Camagüey y puesta en vigor el 10 de octubre de ese mismo año. Fue la Constitución más avanzada de América en su momento. 

De acuerdo con el historiador Eduardo Torres Cuevas: «Debemos entender las condiciones de ese momento histórico. Raúl Roa dijo que la Constitución del 40 era el resultado de dos impotencias: la de la derecha y la de la izquierda. Ninguna de la dos se pudo imponer. Este es el primer asunto a tener en cuenta. 

«Y Roa dice más: esta Carta Magna no es la letra, no es que se llegó a ese resultado; sino que es una vía, un cauce para el futuro. Establece una  serie de leyes que nunca se gestaron. Por eso, cuando Batista dio el golpe de Estado, la primera consigna de todos los revolucionarios resulta la defensa de la Constitución del 40.

«¿Quién es el primero que va un tribunal a denunciar el golpe de Estado de Batista y la derogación de la Constitución del 40? Fidel Castro RuzEl segundo es Armando Hart.

«¿Quiénes defienden en ese momento la Constitución del 40? Los revolucionarios. La FEU realiza el entierro de la Constitución. La juventud cubana  defiende ese texto constitucional. Tales elementos demuestran el valor que tenía esta Ley de leyes.

«La Constitución de 1940 respondió a su época y fue referente en otras partes del mundo. Resultó muy avanzada para su tiempo». 

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DE LOS ARCHIVOS DEL BLOG BARACUTEY CUBANO 

Una observación interesante: los estatutos constitucionales que impuso Batista inmediatamente después del golpe del 10 de marzo de 1952 (realmente hubo dos golpes esa madrugada) fueron llevados al Tribunal de Garantías Constitucionales  y dicho tribunal emitió un fallo donde desestimó  la demanda . El tribunal por mayoría entendió de que esos estatutos no iban en contra de la Constitución de 1940. En el artículo del Dr. Alberto Luzárraga ( sobresaliente  abogado y banquero INTERNACIONAL  cubano) titulado  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU ORGANIZACION: UNAPROPUESTA DE REFORMA, se lee:

¨...Aunque sin duda hubo buenas sentencias, aparentemente el tema constitucional no cobró suficiente importancia en la conciencia popular ni en el Tribunal en sí. Este efecto se palpó a raíz del 10 de Marzo cuando por una votación de 10 contra 5 el Tribunal de Garantías (por sentencia #127 de 17 de Agosto de 1953) desestimó el recurso interpuesto por 25 ciudadanos contra los Estatutos Constitucionales promulgados por Batista...¨


Hago la observación de que los miembros de ese  tribunal no estaban supeditados a Batista ni habían sido nombrados por Batista para ejercer esa responsabilidad. Sería interesante conocer los argumentos de los que votaron a favor de desestimar el recurso y los argumentos de los que votaron en contra. Tampoco he conocido de que Batista haya tomado represalias contra los 5 magistrados que votaron en contra de sus Estatutos.
En noviembre de 1954 se efectuaron  elecciones políticas generales pluripartidista

Pedro Corzo entrevista al relevante historiador  Manuel Marques Sterling (año 2008).  En el intervalo 20:25 a 21:07 el relevante historiador    afirma que Fulgencio Batista  restaura el 4 de abril de 1952  la  Constitución de 1940




En mi libro  La Historia de Cuba que te ocultaron y otros temas,  página 364, añado más sobre la restitución de la Constitución de 1940  por  Fulgencio Batista  después de los dos golpes  de Estado que se llevaron a cabo el 10 de marzo de 1952:


Para ir a la página de Amazon.com   en la que  se muestran más detalles  del libro y donde se  puede comprar, si así lo desea, favor de  hacer click  en la siguiente imagen.


Precio:$40 USD

Por otra parte y finalmente: en un sitio  que no puede ser catalogado como afín a Batista se lee: 

¨De esa forma Batista concurrió como candidato único de las elecciones presidenciales de noviembre de 1954 y resultó electo con 1 262 587 votos, la más alta cifra de la historia de las elecciones de la República de Cuba[7].

En la primera semana de febrero de 1955 recibió Batista al vicepresidente de Estados Unidos, Richard Nixon, quien escalaba en Cuba, pues estaba inmerso en un recorrido por Centroamérica. La visita del político norteamericano significaba un espaldarazo de la administración norteamericana a la nueva situación política surgida en en la Isla.

Presidencia de la República

En reunión conjunta de la Cámara y el Senado efectuada el 18 de febrero se proclamaban a Fulgencio Batista y a Ramón Guas Inclán como presidente y vicepresidente de la República, respectivamente. El día 24 de febrero ambos tomaban posesión de sus altos cargos. Ese mismo día se abrogaban los Estatutos Constitucionales y se restablecía la Constitución de 1940.¨


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Wenceslao Cruz
Octubre 8, 2023

Es abogado, ensayista, orador, estudioso de la historia, alto ejecutivo de empresa y militante en la lucha por la libertad de su patria. Nació en La Habana, Cuba; se graduó de Derecho en la Universidad de Villanueva y recibió una maestría en Leyes (LL.M) en la Universidad de Harvard. Entre sus muchos libros y publicaciones figuran: El espíritu de la Constitución de 1940; Y los rusos se quedaron; Por la Libertad de Cuba: una historia inconclusa; Grandes Debates de la Constituyente Cubana de 1940; La Cuba Eterna: Ayer, Hoy y Mamá; y Luces y sombras de Cuba

«La Constitución de 1940 obra cumbre de la República» de Néstor Carbonell Cortina




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T V Libertad
Febrero 22, 2019

Ponencia "La Constitución de 1940" por Alberto Luzárraga en el Simposio Constituciones cubanas y la libertad, celebrado el 21 de febrero, 2019 en West Dade Regional Library de Miami, auspiciado por Patria de Martí y Alianza Democrática.
La libertad ha tenido un lugar sacrosanto en las constituciones de la república en armas y las republicanas de 1901 y 1940. Esto es un gran contraste con la legalidad comunista, su composición liberticida y su farsa constitucional
El moderador del evento fue Julio M. Shiling, director de Patria de Martí. 
Los panelistas fueron: 
Alberto Müller, Periodista y escritor. Poencia "Las Constituciones de la República en Armas"
Alfredo Gómez Llorens, Historiador y escritor. Poencia "La Constitución de 1901"
Alberto Luzárraga, Abogado y banquero internacional. Ponencia "La Constitución de 1940"
Gerardo Martínez Solanas, Politólogo y economista. Ponencia "La legalidad castrista y su farsa constitucional"
Hubo una sesión de preguntas y respuestas.

La Constitución de 1940 - Alberto Luzárraga




Contraportada: El ciudadano del siglo XXI que quiere vivir en libertad necesita entender en que consiste ser nacion, como se la desvirtua, como se construye, como funciona un estado de derecho, como se le conserva, cuales peligros le acechan, que es una constitucion, para que sirve, que debe y no debe contener, como debe organizarse un poder judicial, cuales son las relaciones y los limites entre los poderes del estado, que protecciones merecen la educacion, la familia, y el trabajo, que es la banca, que es el dinero. Como epilogo se ofrece un prontuario sobre economia y libertad que condensa en puntos especificos lo tratado. En apendices se tratan temas como la nulidad de los contratos de inversion en la Cuba castrista, la privatizacion, y una propuesta de solución dinamica al problema de la vivienda urbana. Es un libro pleno de esperanza escrito en lenguaje comun donde cada capitulo puede leerse por separado. Un libro que intenta llenar el vacio creado por 67 años de propaganda y de carencia de educacion civica. Como contenido se presentan principios clasicos informados por nuestra historia constitucional y republicana.

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 Videos de Ecos de GOCA

La C40, una Constitución de facto. Razones de su ilegitimidad.
(habla  sobre la ruptura del hilo constitucional)





La Constitución cubana de 1940 🇨🇺 Lo que no te cuentan...



La Constitución cubana de 1940

CUBA CONSTITUCIONAL

Lo que no te contaron.(Analisis del video de Ecos de GOCA)



¿La C40 salvará a Cuba... o la condenará otra vez? 🇨🇺 Enfrentamiento de ideas (debate)



Carlos Calvo Canal
26 de marzo, 2026

¡Cuba Despierta! La Verdad Contra la Familia Castro Sale a la Luz










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