jueves, marzo 26, 2020

Ramón Muñoz Yanes: Carta a Donald Trump con relación a un artículo del periodista español Mauricio Vicent en que se aborda la petición del proselitista, servil y genuflexo maestro Carlos Lazo de que se levante el Embargo, mal llamdo Bloqueo, contra la tiranía Castrista por la crisis del coronavirus


Carta a Donald Trump con relación a un artículo de Mauricio Vicent

Por Ramón Muñoz Yanes.
Marzo, 26 de 2020.


No te llegará pero te escribo, me asiste la razón y la justicia.

Sr. Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump:

Según una columna publicada en el rotativo español El País, firmada por el periodista Mauricio Vicent con fecha 25 de marzo, se han impulsado varias medidas para que usted durante la crisis mundial provocada por el Coronavirus, ceda en su postura en relación a la dictadura comunista que desde hace seis décadas se alza sobre los hombros del pueblo cubano.

Según este artículo, un denominado ´´académico´´ llamado Carlos Lazo, cuya relevancia en medios cubanos surge por enseñar a cantar a estudiantes adolescentes norteamericanos sobre Cuba e incentivar viajes entre los jóvenes a la isla cárcel de once millones de cubanos. Este tildado ¨académico¨ proselitista de la barbarie comunista por la prensa cubana, escribió una carta abierta a su persona con el fin de derogar la Ley Helms Burton por razones humanitarias momentáneas.

Al parecer este ¨académico¨ del servilismo y la genuflexión a la dictadura comunista más longeva del hemisferio occidental, olvida que crisis humanitaria es el manto de osamentas, que cubre los fondos del Estrecho de La Florida, de miles de cubanos ahogados intentando escapar de la miseria impuesta desde hace sesenta años. Carlos Lazo olvida los niños masacrados por la élite dictatorial cubana en el remolcador 13 de Marzo, a los miles y miles que han padecido prisión y torturas, a la carencia de libertades elementales como la libertad de elegir u votar libremente. Eso es una crisis humanitaria que el ¨relevante¨ académico de canciones y viajes a Cuba al parecer no visualiza, afecto de un daltonismo selectivo para los desmanes de la dictadura comunista de la Habana.

Jamás una misiva a un presidente estadounidense estuvo tan cargada de vileza e irrespeto a un pueblo, más aún cuando ha sido firmada por el embajador de la Unión Europea en La Habana, Alberto Navarro. Que lleve esta firma de un funcionario español no asusta, es esperada, máxime cuando varias empresas españolas en su mayoría del sector turístico han lucrado con la miseria del pueblo cubano durante décadas. El pueblo de Cuba conoce la fetidez de esas manos firmantes desde épocas de la colonia, pero más aún desde enero de 1959.

Como cubano, le solicito en nombre de todos los fusilados, los ahogados en el Estrecho de La Florida, los asesinados, los presos, los opositores y todos los ciudadanos cubanos que sufren la dictadura de seis décadas, que obvie como corresponde la vil misiva a la que hago mención. La única solución del problema cubano es la desaparición definitiva de la dictadura que coarta sus libertades más elementales. Eso debían saberlo el ¨académico¨ al servicio de la bestia de Birán y su secuaz europeo.

Mis respetos,

Dr. Ramón Muñoz Yanes.
Marzo, 26 de 2020.
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Nota del Bloguista de Baracutey Cubano



Pero:  ¿A estos datos de comercio entre Cuba y EE.UU. se le puede llamar Bloqueo ?



Por otra parte:  El Embargo se levanta si se cumple lo codificado en la Ley Helms- Burton: SEC. 204. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA, que he reproducido en otros posts de este blog.

Por otra parte:  El Embargo se levanta si se cumple lo cofificado en la Ley Helms- Burton: SEC. 204

LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO ECONOMICO DE CUBA

a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.

e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--

1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.

SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION

a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.

b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.

Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.



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