INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CUBA
DENUNCIAMOS: QUE EL GOBIERNO CUBANO VIOLA TODOS LOS DERECHOS DE LOS PRISIONEROS CONTENIDOS EN LOS:
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, A.G. res. 45/111, annex, 45 U.N. GAOR Supp. (No. 49A) p. 200, ONU Doc. A/45/49 (1990).
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, A.G. res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).
LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA JUNTA PATRIOTICA CUBANA.
13 de noviembre de 2006
Miami, Florida.
BASADOS EN LOS ACUERDOS DE SUS DELEGADOS Y CUMPLIENDO los acuerdos de cooperación con la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba. Basados en los informes de los Boletines DESDE MI CELDA, enviados por los Prisioneros Políticos desde las cárceles comunistas y publicados por Martha Beatriz Roque Cabello.
CONOCIENDO que el verdadero propósito institucional del castro-comunismo es destruir sistemáticamente al prisionero político y de conciencia torturándolo y violando sus derechos humanos, sometiéndolos a un tratamiento inhumano, degradante y cruel.
Estos viles victimarios que denunciamos son asignados, entrenados, preparados y capaces de cumplir estas órdenes criminales con perfecta y pertinaz eficacia.
Estos que denunciamos han contribuido y ejecutan actualmente actos para cumplir la intención de exterminio de los Prisioneros Políticos.
OBSERVAMOS
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144
Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo.
Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), Cáp. II, secc. A., por la cual la Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto de declaración.
Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de declaración en el contexto del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III).,
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
DENUNCIAMOS:
Que en la prisión Ariza, provincia de Cienfuegos, Cuba.
El reo Víctor Nieto Ramírez, el 5 de noviembre de 2006 fue golpeado brutalmente por los militares:
JOSE LUIS LEYVA DE LA ROSA APODADO -CANDADITO-
ADALBERTO PLANAS.
UN GUARDIA CONOCIDO POR _ EL CHINO MARATOBO-
Los reos Jesús Bárbaro Camejo Alejo y Enrique Chacón Chacón, el 5 de noviembre de 2006 fueron golpeados por el Jefe de orden interior conocido por DUNIER.
DENUNCIAMOS: QUE EL GOBIERNO CUBANO VIOLA TODOS LOS DERECHOS DE LOS PRISIONEROS CONTENIDOS EN LOS:
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, A.G. res. 45/111, annex, 45 U.N. GAOR Supp. (No. 49A) p. 200, ONU Doc. A/45/49 (1990).
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, A.G. res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957), amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 35, ONU Doc. E/5988 (1977) .
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, A.G. res. 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 186, ONU Doc. A/34/46 (1979).
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 112 (1990).
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CUMPLIENDO los acuerdos de la organización JUNTA PATRIOTICA CUBANA, de DENUNCIAR a los violadores de derechos humanos, elementos de las Brigadas de Respuesta Rápida, organizadores y participantes en Actos de Repudio e instigadores, oficiales y civiles criminales que están al servicio de la tiranía castrista, a los hacedores de actos inhumanos, de hostigamiento y represión que se cometan en contra de la población civil, la Oposición y en las cárceles cubanas.
CUMPLIENDO los acuerdos de las Comisiones de Trabajos de Ayuda a la Oposición y de Derechos Humanos de la Junta Patriótica Cubana.
DENUNCIAMOS:
Que Raúl López Albelo y Guadalupe González Fraga, alias Lupe, con domicilio en la calle Camilo Cienfuegos No. 37 entre Coronel Acebo y Panchito Gómez, en Ranchuelo, Villa Clara, labora como tesorero de en la Asociación de Combatientes de La Revolución Cubana. Delegado de el Parlamento Municipal. Ambos esposos son Militantes del Partido Comunista de Cuba _PCC_quienes están en trámites para viajar a Estados Unidos; reciben remesas monetarias de su hija Elisabeth López González, residente de New York, USA.
Estos victimarios se han encargado de haber organizado los actos de repudio, durante los años 2005 y 2006 contra los opositores pacíficos del poblado; Félix Reyes Gutiérrez, Daniel Orlando Gómez Oses, Orestes Suárez Torres, Jesús Verdecía Castillo e Ismary Poso.
DENUNCIAMOS:
Que José Antonio Fernández Antuñá, alias Tony y su esposa Amara León Mesa, residentes de la Calle Coronel Acebo No. 96 entre Jerónimo Caballero e Ignacio Agramonte en Ranchuelo; José Antonio Fernández es técnico medio en Organización de Trabajo y los Salarios, Jefe de Recursos Humanos. Es miembro del Partido Comunista de Cuba. Ambos hacen trámites de viajar a Estados Unidos, como visitantes a través de la Iglesia Bautista del Municipio Ranchuelo, Villa Clara.
Han participado con una gran actividad en organizar los Actos de Repudio contra el matrimonio Orestes Suárez Torres y Nancy González García. Estos opositores pacíficos fueron golpeados brutalmente, después de secuestrarlos, el 10 de Octubre de 2006 cuando salieron de la Inauguración del 1er. Congreso de Bibliotecas Independientes convocado por La Asamblea para Promover la Sociedad Civil.
Actos de Repudio en los que han participado los victimarios denunciados:
7 de diciembre, 2006. 8:00 p.m.
29 de enero, 2006. 8:00 p.m.
24 de febrero, 2006. 8:00 p.m.
1 de mayo, 2006. 3:00 p.m.
10 de octubre, 2006. 5:00 p.m.
Victimarios del Municipio de Ranchuelo participantes de Actos de Repudio:
Isabel Pérez Pérez, Secretaria Municipal de FMC, Federación de Mujeres Cubanas
Frai Tejeda Fernández, Ejecutivo del CDR, Comité de Defensa de la Revolución.
Wilfredo Hernández Pérez, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba PCC
Reinaldo Martínez Moreno, Ejecutivo de La Casa de los Combatientes.
Guillermo Álvarez, alias William, Presidente del CDR, Comité de Defensa de la Revolución.
POR TANTO
Estos victimarios serán registrados y archivados por sus nombres y actos, le adicionaremos la información complementaria y seguiremos el trayecto de las acciones criminales que han y siguen cometiendo.
Estos victimarios civiles y oficiales del penal deberán ser juzgados en Cuba libre y democrática, donde deberán ser enjuiciados y castigados como hacedores, cómplices y responsables de respaldo a la devastadora tiranía comunista en estos actos criminales.
Estos crímenes no quedarán impunes.
Ver Documentos adicionales en attach.
Mayda Cardín
Comisión de Derechos Humanos
Junta Patriótica Cubana
9305) 448-9898
E-mail: Jpcubana1@cs.com
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