lunes, marzo 02, 2009

CUBA: CÁRCEL O MULTA PARA QUIENES NO TRABAJEN EN UN ¨ ORGANISMO ESTATAL ¨

Cárcel o multa para quienes no trabajen en un 'organismo estatal'

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'La labor en estos momentos está en ir hasta los CDR para conocer quiénes no trabajan', dijo a CUBAENCUENTRO.com una fuente de la Dirección de Justicia.
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Por Ivette García
Holguín | 01/03/2009

Las autoridades de Holguín están aplicando sanciones de multas o privación de libertad a ciudadanos desvinculados de centros laborales del Estado, como parte de las medidas coercitivas para "quienes intenten violentar la Ley".

Una fuente de la Dirección Provincial de Justicia declaró a CUBAENCUENTRO.com que "la labor en estos momentos está en ir hasta las cuadras, hasta los CDR, para conocer quiénes son los que no trabajan. A todos ellos se les impondrá multas o privación de libertad, en caso de que no se incorporen de inmediato a trabajar en un organismo estatal".

Agregó asimismo que "la medida que se aplica contra las personas sin vínculo laboral es la de Índice de peligrosidad, ya que el Código penal plantea que son propensos a cometer delitos, legalmente pueden ser sancionados, y hasta el momento se le ha aplicado a más de 400 ciudadanos.

"Hemos recibido la petición de la PNR de procesar a unos 200 más, pero la tendencia es a crecer en el número de posibles sancionados", concluyó la fuente, que pidió el anonimato.

Según informe confeccionado por la Fiscalía Provincial de Holguín, al cual tuvo acceso CUBAENCUENTRO.com, las medidas restrictivas se continuarán aplicando "con todo el peso de la Ley, ya que a finales del mes de diciembre se apreció un relajamiento del comportamiento ciudadano —debido a las actividades por el fin de año— y comenzaron a florecer los revendedores y especuladores, pero ya se ha retomado el control".

"Continuaremos, todos los organismos implicados en aplicar el orden, sancionando a quienes intenten violentar la Ley", agrega el documento.

Hace pocos días, Joselín Sánchez Hidalgo, presidente del Tribunal Popular Provincial de Holguín, declaró a la oficial Radio Angulo: "Se continúa enfrentando al delito con la misma fuerza que en los días iniciales de la lucha que comenzamos, luego del Ike; para que se tenga una idea, en enero de este año registramos 164 juicios, cifra que es similar a la controlada en septiembre pasado".

En esta misma cuerda, un nuevo artículo del Código Penal está siendo utilizado por las autoridades para coaccionar a ciudadanos ya procesados "cuando existen fundadas razones para presumir" que su "presencia en determinado lugar pueda incitarlo a cometer nuevos delitos".

Por decisión del Tribunal Supremo Popular, especialmente por un pedido de su presidente, Juan Escalona Reguera, se comenzó a aplicar recientemente la sanción accesoria titulada "Prohibición de frecuentar medios o lugares determinados", que se "impone por el término de hasta tres años".

En virtud de este artículo, las personas ya sancionadas por supuestos delitos de acaparamiento, receptación o tráfico de divisas tienen prohibido "frecuentar medios o lugares porque podrían proporcionarles cometer nuevamente el delito", según publicó el diario oficial ¡Ahora!, a propósito de la primera aplicación en Holguín del Artículo 41 del Código Penal.

El rotativo citó el caso de una mujer del municipio Sagua de Tánamo "que venía dedicándose a vender ropa reciclada" y había sido sancionada a un año de trabajo correccional, más una multa de 1.500 pesos (60 CUC).

Los órganos represivos amplían su radio de acción con la aplicación de este tipo de disposiciones: una nueva sanción al ciudadano que infringió supuestamente la ley aunque ya haya sido condenado por ello.

Luego del paso de los huracanes por la Isla se extremó la represión contra la población. Desde septiembre de 2008 hasta hoy, en la provincia de Holguín se han celebrado 614 juicios por delitos asociados a "desvíos de recursos y actividad económica ilícita".

En esos procesos fueron encausados 797 ciudadanos, según un artículo firmado bajo pseudónimo en ¡Ahora!, que añade que se ha aplicado la condena de privación de libertad al 82% de los procesados.

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La Prohibición de Frecuentar Medios o Lugares Determinados

ARTÍCULO 41.1. La sanción de prohibición de frecuentar medios o lugares determinados se impone por el término de hasta tres años.

2. El tribunal puede aplicar esta sanción cuando existan fundadas razones para presumir que la presencia del sancionado en determinado lugar puede inclinarlo a cometer nuevos delitos.

3. La sentencia se comunica a la Policía Nacional Revolucionaria a fin de que, durante su ejecución, controle y oriente al sancionado e informe al tribunal cualquier incumplimiento por parte de éste.

Fuente: Ley 62 del Código Penal

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