lunes, noviembre 10, 2014

El bloqueo de la tiranía al pueblo cubano. Cuba: el acceso a Wifi o cuando el ingenio es penalizado


(Antena Wifi rústica, hecha con la rejilla de un ventilador. Foto: Yusnaby).


Cuba: el acceso a Wifi o cuando el ingenio es penalizado

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La ley número 62, del Código Penal cubano, vigente desde abril de 1988, además de ser obsoleto, no tiene conceptualizado absolutamente nada en cuanto al uso de conexión Wifi.
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Por Juan Juan Almeida
noviembre 10, 2014

Resulta una paradoja que el próximo viernes 14 de noviembre, aniversario 151 de la muerte del cantor de la inocencia y la virtud, el poeta matancero José Jacinto Milanés; en el Tribunal Popular de Cárdenas, justo en la provincia de Matanzas, ese mismo día estarán a la espera de sentencia los ciudadanos cubanos Rolando Cruz (de 46 años) y Liván Hernández (35), acusados de "uso ilegal del espacio radioeléctrico" y "actividad económica ilícita".

De cinco detenidos sólo dos fueron acusados. Tanto Hernández como Cruz, en lugar de sanción, merecen reconocimiento por las habilidades demostradas y ayuda para desarrollarlas en pos del futuro.

La frecuencia de esta red que, según el montaje propagandístico del periódico Girón, logró unir computadoras, consolas de videojuegos y smartphones, en algo más de 26 kilómetros; nunca interfirió la frecuencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA). De modo que, no constituye uso ilegal del espacio radioeléctrico cubano.

El tribunal, como de costumbre, fue forzado y olvidó que la ley número 62, del Código Penal cubano, vigente desde abril de 1988, además de ser obsoleto, no tiene conceptualizado absolutamente nada en cuanto al uso de conexión Wifi y sin una ley que sancione, no se puede sancionar. O mejor: Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.

Rolando y Liván violaron una resolución firmada por el comandante de la Revolución Ramiro Valdés cuando ocupaba el cargo de Ministro de Informática y Comunicaciones; pero al ser una disposición de una institución específica, se podría hablar de contravención, no de delito.

Después de cinco meses presos, bajo la aterradora presión de un proceso de instrucción, los acusados aceptaron que los usuarios de esa red podían acceder a Internet; pero durante el juicio, el instructor llamó a testificar a 5 personas de Cárdenas y estos dijeron que con dicho enganche sólo podían jugar, ver películas y hablar entre ellos.

Con las facturas de los servidores en mano, se probó que fueron comprados en Canadá y entrados legalmente a Cuba. También quedó demostrado que los acusados no cobraban ni un centavo y que los usuarios solo habían hecho dos aportes monetarios, uno de 6 cuc y otro de 10, para mejorar la telaraña y no como forma de pago por el uso.

La fiscal, pésima versión femenina, neurótica y algo gritona del famoso doctor House, echando mano al delirante recurso de "actividad económica ilícita", le recordó al tribunal las orientaciones que existen en la Fiscalía General para que hechos de esta naturaleza sean objeto de castigos severos por el "peligro ideológico" que representan para la Revolución. 

El abogado defensor, de nombre Nestor González, estuvo espectacular. La defensa fue valiente, convincente y articulada; pero poco efectiva. Los inculpados estaban sentenciados mucho antes de la vista oral. Lo de siempre, la idea es ejemplarizar; un electroshock como recordatario y demostrar que en esta etapa militar corporativa el gerente general no quiere fuga de dinero, además de ratificar que el gobierno revolucionario no cederá espacio.

Entonces, teniendo presente que en este caso no hay delito sino un país que carece de una estructura legal capaz de funcionar independiente a las órdenes del Gobierno, esperamos la sentencia.