Cuba. El cardenal Jaime Lucas Ortega y Alaminos dice mentirosamente que en Cuba 'no quedan' presos políticos
En el sitio http://www.uh.cu/ aparece en idioma español el texto Completo de la Ley Helms-Burton o LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS DE 1996, pero al final de este post añadí las condiciones que deben de cumplirse para, según la Ley Helms-Burton, levantar el Embargo.
A continuación expongo esas condiciones y las definiciones de algunos conceptos relacionados con ellas:
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El cardenal Ortega dice que en Cuba 'no quedan' presos políticos
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La Comisión Cubana de Derechos Humanos lo desmiente: Al menos 50 cubanos siguen en las cárceles por los llamados delitos contra el Estado o políticos.
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DDC
La Habana
1 Abr 2015
El cardenal Ortega siguió sumando puntos a favor del régimen de La Habana, en la etapa final de su mandato eclesiástico, al asegurar que en Cuba "no quedan" presos políticos.
"No. Hace tiempo que no quedan. Hace poco que salieron unos cuantos, pero de esos que habían creado problemas y estuvieron en la cárcel durante dos, tres o seis meses. En aquella otra operación salieron presos que llevaban 16 ó 17 años", afirmó el arzobispo de La Habana, en una entrevista en la revista argentina Vida Nueva.
A la pregunta de "cómo ha pasado la Iglesia cubana de la opresión a convertirse en una institución en la que se confía para la mediación", Ortega dijo que "los norteamericanos y los extranjeros que han viajado a Cuba siempre se han dirigido a la Iglesia".
"Saben siempre que nuestra actitud ha sido la de favorecer un diálogo con el Estado cubano, la de encontrar caminos para mejorar la situación de nuestro pueblo. Es una constante de todos estos años en los que que la Iglesia ha sufrido a veces ataques", explicó.
El cardenal añadió: "Frente al problema de tantos prisioneros políticos, el presidente Raúl Castro nos dijo: 'Quiero que la Iglesia intervenga en todo esto'. Quedaban al principio de su gobierno 53 prisioneros de la llamada Primavera Negra. Él tuvo la voluntad de suprimir aquello".
Desde La Habana, el presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Elizardo Sánchez, dijo a DIARIO DE CUBA que la cifra de presos políticos se mantiene en torno al medio centenar.
"Su Eminencia ha hecho uso de su derecho de opinión, pero nuestra Comisión tiene otras informaciones, porque al menos 50 cubanos siguen en las cárceles por los llamados delitos contra el Estado o políticos", aclaró Sánchez.
Recientemente, el cardenal Ortega regañó a los cubanos que esperan mejorar su situación económica tras los anuncios entre Washington y La Habana.
El purpurado, de 78 años, lamentó que en muchos cubanos exista un "escepticismo" de tipo "economicista" que limita las expectativas del acercamiento bilateral a qué repercusión tengan en su bolsillo.
Advirtió además que "tal pensamiento los hace víctimas de un individualismo que se ha creado en Cuba, quizás como reacción exagerada al colectivismo".
"Hace falta altruismo, capacidad patriótica, de pensamiento elevado que lleve a pensar en la nación, en el futuro, de una manera muy amplia", sostuvo.
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a) MEDIDAS PRESIDENCIALES.-- Cuando el Presidente determine, de conformidad con el párrafo 1) del inciso c) de la sección 203, que se encuentra en el poder un gobierno cubano de transición, y notifique esa determinación ante los comités pertinentes del Congreso, tras celebrar consultas con el Congreso, quedará autorizado a tomar medidas destinadas a suspender el embargo económico de Cuba así como el derecho de acción estipulado en la sección 302 con respecto a demandas posteriores presentadas contra el Gobierno cubano, en el grado en que dichas medidas contribuyan a sentar bases estables para un gobierno electo democráticamente en Cuba.
e) REVISION DE LA SUSPENSION DEL EMBARGO ECONOMICO.--
1) REVISION.-- Si el Presidente procede a suspender el embargo económico de Cuba de conformidad con el inciso a), lo notificará inmediatamente al Congreso. A partir de ese momento, y hasta tanto presente una determinación de conformidad con el párrafo 3) del inciso c) de la sección 203 de que se encuentra en el poder un gobierno cubano electo democráticamente, el Presidente informará al Congreso a intervalos no menores de 6 meses sobre los avances logrados por Cuba hacia el establecimiento de ese gobierno electo democráticamente. Las medidas que adopte el Presidente en virtud del inciso a) dejarán de tener validez en el momento en que se promulgue la resolución conjunta mencionada en el párrafo 2.
SEC. 205. REQUISITOS Y FACTORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO DE TRANSICION
a) REQUISITOS.-- A los fines de esta Ley, un gobierno de transición en Cuba es un gobierno que.-
1) haya legalizado todas las actividades políticas;
2) haya puesto en libertad a todos los presos políticos y permitido la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;
3) haya disuelto el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba, incluidos los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida; y
4) haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno
A) que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición;
B) con la participación de múltiples partidos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de difusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros medios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiempo de transmisión para ese acceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas; y
C) que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros inspectores de elecciones;
5) haya puesto fin a toda interferencia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;
6) exprese públicamente, y demuestren en la práctica su decisión de avanzar en
A) el establecimiento de un poder judicial independiente;
B) el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario;
C) la creación de condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se definen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políticas independientes;
7) no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro; y
8) haya dado garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y eficiente de la asistencia al pueblo cubano.
b) OTROS FACTORES.-- Además de los requisitos expresados en el inciso a), a la hora de determinar si un gobierno de transición está en el poder en Cuba, el Presidente tendrá en cuenta la medida en que ese gobierno
1) demuestra fehacientemente que está en marcha el tránsito de una dictadura comunista totalitaria a la democracia representativa.
2) haya hecho compromisos públicos, y esté registrando progresos palpables respecto de
A) la garantía eficaz de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, incluida la concesión de permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunicaciones de propiedad privada para operar en Cuba;
B) la posibilidad de restitutir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;
C) la garantía del derecho a la propiedad privada; y
D) la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1 de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por dichas propiedades;
3) haya extraditado o puesto de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos cometidos en los Estados Unidos; y
4) haya permitido el establecimiento en toda Cuba de observadores internacionales de los derechos humanos que actúen con independencia y sin trabas.
Sec. 206. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GOBIERNO ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE
A los efectos de la presente Ley, un gobierno elegido democráticamente en Cuba, además de cumplir los requisitos contenidos en el inciso a) de la sección 205, es aquel que:
1) dimana de unas elecciones libres e imparciales
A) celebradas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos; y
B) en las que
i) los partidos de oposición hayan dispuesto de suficiente tiempo para organizarse y realizar sus campañas electorales; y
ii) todos los candidatos hayan tenido pleno acceso a los medios de comunicación;
2) muestra respeto por las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Cuba;
3) avanza significativamente hacia un sistema económico orientado al mercado sobre la base del derecho a poseer y disfrutar propiedades;
4) se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración regular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;
5) ha registrado progresos palpables en el establecimiento de un poder judicial independiente; y
6) ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propiedad en usufructo de ciudadanos de los Estados Unidos) de las propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por dichas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.
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