CONSTITUCIÓN CUBANA Y DERECHOS HUMANOS // APUNTES PARA LA TRANSICION HACIA LA DEMOCRACIA
Constitución Cubana y Derechos Humanos.
Por Rafael E. Ávila Pérez
Presidente PPJC
Uno de los temas medulares a enfrentar durante la etapa de la transición y el futuro desenvolvimiento democrático de la nación radica en el marco constitucional en que puede llevarse a cabo.
Tradicionalmente hay dos corrientes: una plantea que el desmantelamiento del marco constitucional que sostiene al régimen totalitario debe ser un proceso lento y paulatino para evitar un proceso de ruptura que provoque una crisis en la nación.
La otra propuesta que se maneja es la inmediata implementación de la Constitución de 1940, en sus partes aplicables, ya que formalmente no se derogó y se caracterizó por ser concertadora y garantizar los derechos civiles y políticos de los cubanos.
Otras proposiciones buscan una simbiosis de ambos textos legales o la elaboración de un nuevo texto constitucional.
Este trabajo sólo pretende dar algunos elementos por los que consideramos que si realmente se quiere que la transición conduzca a la implementación de un verdadero Estado de Derecho y no solamente a una “democracia formal”, la Constitución socialista aprobada en 1976 y reformada en 1992 no es funcional para edificar un sistema político, económico y social en el que se garanticen los derechos elementales de sus ciudadanos sin discriminaciones.
Una aproximación al tema de los derechos requiere la decantación de este concepto. Los derechos pueden ser: “el conjunto de facultades, instituciones y prerrogativas que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos”1. También se plantea que son “…las aspiraciones del hombre, afirmación de fines humanos, demandas del hombre, exigencias éticas del hombre en su vida social que varían en la historia”2.
En los Estados donde se aplicó o rige el “socialismo real” como el estado cubano se utiliza el argumento de la jerarquización de los derechos elementales para así limitar o restringir los que son contrarios a las cúpulas gobernantes. En el caso que nos ocupa, la dirigencia del Partido Comunista esgrime la importancia de los derechos sociales; salud, educación, a tener un trabajo digno, a la seguridad social frente a ciertos derechos civiles y políticos que no se aplican, por cuanto son contrarios a la doctrina totalitaria del régimen.
Los estudios de esta temática argumentan la existencia de varias generaciones de derechos por su evolución histórica. La primera generación recoge las figuras que se constitucionalizan al calor de las revoluciones del siglo XVIII y que componen las diferentes aristas de la libertad como cualidad humana. Una segunda generación, la que comprende derechos culturales, sociales y económicos aparece en los textos constitucionales a partir de la segunda mitad del siglo pasado.
En este momento se promueve una nueva generación de derechos a partir de las realidades y problemáticas actuales; entre ellos cabe mencionar el calentamiento de la atmósfera y la consunción de los recursos naturales. Esta generación parte de un enfoque trasnacional y recoge las figuras del derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo.
Realmente todos los derechos interactúan y se complementan pues en todos ellos hay una dimensión individual que no contradice el medio colectivo. Todos poseen el mismo peso específico y preeminencia para el desempeño del ser humano, son interdependientes.
También son irreversibles por cuanto son el resultado de un proceso ínter evolutivo a lo que se une el concepto de una vez que son reconocidos y protegidos jurídicamente son irrevocables. Universales e inalienables, en la idea de que son indivisibles y válidos para todos los seres humanos independientemente de nacionalidad o estrato social, así como irrestringibles, en función de que su existencia sólo admite limitaciones si estos no van en contra de la dignidad humana y la seguridad personal.
Por tanto la dignidad del ser humano debe ser el valor central de una comunidad políticamente organizada. “Ese sistema valorativo centrado en la personalidad humana y en la dignidad, tiene que valer, en tanto decisión iusconstitucional básica, para todos los ámbitos del derecho”3.
La obligación del Estado entraña entonces el reconocimiento legal de los derechos, así como garantizar material y jurídicamente que se puedan ejercitar sin restricciones. Por consiguiente, el ejercicio real de los derechos y su protección pueden considerarse directamente proporcionales a la legitimación del aparato estatal.
Todo estos aspectos nos permiten comprender que la garantía y el respeto de los derechos elementales de las personas constituyen un basamento sine qua non* para que un estado cualquiera pueda declarar que su sistema político, económico y social es democrático e institucional.
El carácter de un Estado, su tipología y forma dependen, principalmente de como están elaboradas y dispuestas jurídica y políticamente las relaciones Estado-individuo, Estado-sociedad, individuo-individuo y sociedad-individuo.
En el caso que nos ocupa concentraremos nuestra atención en las concernientes a Estado-sociedad-individuo, por cuanto éstas expresan mejor las relaciones de poder, establecidas por una parte por el Estado como instrumento de autoridad y dirección política y del otro lado, el individuo como entidad social cuyo agregado cualitativo y cuantitativo forma el pueblo.
El marco constitucional cubano, referido a la manera en que son tratados los derechos humanos tiene dos aspectos llamativos: da carácter legítimo a la supremacía de los derechos colectivos frente a los individuales y subvalora unos respecto a otros. Los constituyentes que elaboraron el texto que legitima el régimen político, económico y social que impera en nuestra nación no realizaron en muchos casos alusión directa a estos derechos y en otros realizaron una manipulación de sus conceptos que impide una delimitación específica y unívoca.
Una caracterización general del sistema de derechos humanos recogidos en la Constitución demuestra que no hubo una construcción técnica depurada acorde al instrumental que ha ido fundamentando la doctrina general y comparada, situación que se ve empeorada por la carencia de una jurisdicción constitucional que suplante estas insuficiencias a través de la definición y la creación de una sistemática doctrinal..
Otro problema es la inadecuada arquitectura semántica que crea en determinadas instituciones confusión para determinar si está configurado un derecho o si simplemente lo que se presenta es una especial protección del Estado, como sucede en el Capítulo VII, así como los artículos referidos a la ciudadanía o el matrimonio (artículos 32 y 36).
Este mismo Capítulo VII: Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales presenta graves deficiencias, por cuanto al utilizar el concepto de “fundamentales”, evidencia la discriminación de todos aquellos derechos que no son enunciados en el mismo, lo que prueba que para el régimen socialista los incluidos en el capítulo son sus prioritarios.
El vocablo “garantías” es utilizado infundadamente pues en realidad en el capítulo no se exponen ninguno de los elementos que la dogmática constitucional moderna considera como tal. Este es un tema, si se garantiza la vigencia y protección de los derechos a través de mecanismos adecuados, que será tratado próximamente.
El texto constitucional al regular los derechos individuales ignora “accidentalmente” varios de ellos que recogen manifestaciones del estatus libertad como son: el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la libertad de movimiento y el derecho al honor. Igualmente el término “igualdad ante la ley” concebido como igualdad del ciudadano frente al legislador, es presentado de tal forma que deja margen para que la ley no sea aplicada de la misma forma a todos los ciudadanos, así queda legalizada la limitación de las libertades públicas para “aquellas minorías” que traten de perjudicar los intereses de la nación.
A todas estas imperfecciones del texto constitucional, hay que añadir los postulados que la Comisión Mixta elaboró para dejar asegurado el papel del Partido Comunista y su máxima dirigencia en los destinos de la nación. También quedó plasmado en el texto constitucional que el disfrute de los derechos fundamentales queda restringido si estos no son ejercidos “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”. Con esta frase quedan eliminados o restringidos derechos internacionalmente reconocidos, tales como, el derecho a reunión y asociación y el derecho a la libre opinión política.
Una Constitución democrática debe garantizar los derechos fundamentales de los seres humanos, estos derechos deben gozar de supremacía jurídica y su desconocimiento, atentado, o disminución van en detrimento de la legalidad del sistema, aunque se argumenten determinados preceptos ideológicos o conflictos con determinados países para justificar determinadas restricciones.
El proceso de transición a una democracia en nuestro país debe comenzar precisamente por el compromiso de las autoridades a respetar de forma íntegra los derechos fundamentales del pueblo cubano; evidentemente una texto constitucional que tergiversa o excluye estos derechos no sirve de base para usarlo como plataforma legal si realmente se quiere instaurar en Cuba un verdadero Estado de Derecho y no sólo realizar cambios cosméticos como ha ocurrido en varias “transiciones a la democracia” durante los últimos años.
Este segmento queremos dedicarlo al análisis de las garantías que contiene el texto constitucional vigente en nuestro país para el ejercicio real de estos mismos derechos, se debe tomar en cuenta que la legitimación del aparato estatal es directamente proporcional a la protección y seguridades que tengan los ciudadanos para poder practicarlos plenamente en la sociedad.
Doctrinalmente las garantías se catalogan de diversas formas, a continuación analizaremos dos: las garantías necesarias para el ejercicio real de los derechos y, las que facilitan su defensa en los casos de coacciones y violaciones, independientemente del régimen social, económico y político imperante.
Para el primero se necesita el condicionamiento material mediante instituciones y entidades, así como el reconocimiento legal y la adopción de leyes de desarrollo de la preceptiva constitucional que regulen el contexto y los límites jurídicos para que se practiquen los derechos universalmente reconocidos.
La defensa de los derechos incluye las garantías institucionales y jurisdiccionales que comprenden a los organismos ante los que se presentan las reclamaciones y quejas por las presuntas violaciones de derechos,
Independientemente del tipo de clasificación que se utilice existen principios básicos que deben respetarse y que miden el nivel de alcance democrático de un sistema político: igualdad jurídica, manifestada a través del reconocimiento igual de los derechos y su ejercicio; legalidad, no sólo en la sujeción a la ley sino al respeto de las normas vigentes; y seguridad jurídica del y para el individuo durante un proceso y que inciden en el nivel de confianza de la ciudadanía en las instituciones jurídicas y políticas dominantes.
En las últimas décadas se han creado múltiples mecanismos para la defensa de los derechos los que por su proceder y efecto en sus decisiones pueden considerarse institucionales o judiciales. Inmediatamente mostraremos algunos de estos instrumentos que actúan en países de América Latina como México, Costa Rica, Argentina y Colombia.
El modelo de amparo mexicano, mediante el cual el ciudadano está facultado para interponer un proceso en defensa de un derecho, generalmente es usado cuando es la Administración la que es acusada aunque de modo excepcional puede utilizarse contra particulares.
Este recurso se ha regulado como un derecho constitucional y las vías para la reclamación se pueden presentar desde un juez de primera instancia hasta la Corte Suprema de Justicia. Comprende varios instrumentos procesales: el habeas corpus, el contencioso administrativo, el control de la constitucionalidad de las leyes y el proceso social agrario. Está considerado un efectivo medio contra los actos del poder público.
En el caso costarricense, la garantía se diferencia en la configuración que hace del amparo un medio judicial de protección constitucional, ejercido ante la Sala Especial (Constitucional) de la Corte Suprema de Justicia, contra las decisiones y actos de las autoridades, contra las leyes y actos normativos y además contra particulares, siempre que estos actúen en ejercicio del poder público.
Argentina le añade como aspecto novedoso el hecho de que se considera una vía excepcional. Deben agotarse todos los recursos judiciales y administrativos antes de acudir a un juez de primera instancia. También existe la posibilidad de reclamar contra particulares, cuando sus actos son lesivos de derechos.
La tutela colombiana, no sólo utiliza una forma diferente de denominación al amparo mexicano sino que lo concibe válido ante la ausencia de otros medios procesales.
Existe también incorporado al sistema de garantías constitucionales el ombudsman, mediateur o defensor del pueblo, entre otras denominaciones que recibe este funcionario público. Independiente del poder ejecutivo y con un mandato que varía en dependencia de las regulaciones internas, es responsable de la defensa de los derechos de la ciudadanía ante las arbitrariedades e ineficiencias de las administraciones.
Estos funcionarios, aunque sus conclusiones no tienen un carácter efectivo para las administraciones, sí utilizan eficazmente a los medios de comunicación como mecanismo de presión para dar a conocer sus informes sobre violaciones a los derechos humanos en sus países respectivos.
Es una vía muy utilizada para la defensa de los derechos humanos y su actuación propicia en gran medida una participación activa en el ejercicio del derecho a la gestión sociopolítica.
¿Qué tipos de garantías ofrece la Constitución vigente en Cuba sobre este tema tan importante para la ciudadanía?
Ante todo, como hemos indicado anteriormente, el texto constitucional vigente en nuestro país desde 1976 y reformado ampliamente en 1992, aunque recoge una gran cantidad de derechos, omite casualmente varios como el derecho a la rectificación, a la intimidad personal y a la propia imagen, entre otros; lo que demuestra que para el régimen político imperante en Cuba ciertos derechos no son importantes o pueden serle perjudiciales por lo que carecen de regulación legal.
Solamente en dos artículos de la Constitución (artículos 26 y 127) los que se refieren a la acción para reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización ante el daño o prejuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos y a la actuación de la Fiscalía como el órgano encargado del control y la preservación de la legalidad.
Existen otros elementos para la protección de los derechos de los ciudadanos que de forma resumida son los siguientes:
- Procedimiento de habeas corpus. Aunque la Constitución de 1976 no hace expresa referencia a este instrumento, uno de los más remotos utilizados en la protección de los derechos del hombre, sí es recogido en la Ley 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal en su capítulo IX.
Es un procedimiento judicial para tutelar el derecho de la libertad personal contra detenciones arbitrarias, pero no constituye un medio apropiado para tutelar otros derechos en nuestro país a diferencia de otros países.
Además en la legislación hay omisiones en cuanto a la celeridad de informar al momento de la detención sobre los motivos de ésta, y la notificación de la acusación formulada.
- El amparo de posesión. Regulada por la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral en su capítulo IV, capítulos 393 al 424, su principal limitación es que se refiere sólo a la posesión.
- La justicia administrativa. Calificado como remedio procesal indirecto, contiene tanto los recursos administrativos internos como el proceso administrativo en sentido estricto, que se conoce como la denominación de contencioso-administrativo. Puede utilizarse como referencia, los artículos 654 al 658 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo –Laboral.
La mayoría de la legislación vigente bloquea esta actividad y cierra la posibilidad para la utilización de esta vía. En los últimos años, que se sepa, sólo ha podido utilizarse este proceso en algunas decisiones del Instituto de la Vivienda.
Este proceso además tiene las desventajas de ser un proceso muy dilatado y tiene la marca propia de todo autocontrol, pues influye mucho las relaciones personales en este proceso, lo que reduce su eficacia y crea impunidad en la Administración y sus agentes.
A estos mecanismos se puede agregar el papel que ocupa la Fiscalía, aunque no es un instrumento de garantía de los derechos en sentido estricto.
A partir de las quejas formuladas por los ciudadanos, la Fiscalía debe actuar en consonancia, pero con esto, tiene la gran limitante de la falta de efecto vinculante para las autoridades violatorias, pues sus decisiones sólo pueden adoptar la forma de recomendaciones, advertencias o recordatorios pero no puede obligar a las autoridades a reparar los daños o prejuicios causados a los ciudadanos cuyos derechos hallan sido violados.
La única posibilidad actual es apelar a los mecanismos de poder (Asamblea Nacional, Consejo de Estado, Consejo de Ministros, etc.) para solicitarles que revisen la actuación de un funcionario o institución subordinado para que revoquen su decisión o acto. Hay que agregar que no existe un mecanismo rápido para restituir los derechos quebrantados por parte de las autoridades.
Todo lo anterior demuestra que ni la Constitución vigente en la República de Cuba ni las leyes complementarias, garantizan la defensa de los derechos de los ciudadanos cubanos ante los abusos y maltratos de las autoridades. De esta forma se viola el mandato recogido en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que plantea: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que lo ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la Ley”.
Si las leyes fundamentales vigentes no garantizan los derechos de los ciudadanos, entonces es ilógico creer que estas mismas leyes pueden servir para establecer en nuestra nación un verdadero Estado de Derecho.
Una transición que conduzca al establecimiento de un verdadero Estado de Derecho deberá enfrentar el reto de desmantelar las bases del régimen totalitario y las leyes que lo han sostenido a lo largo de más de cuatro décadas.
Los cubanos tenemos el ejemplo de lo ocurrido en los países del extinto campo socialista como referencia para que este proceso transcurra en nuestro país de la forma más ordenada posible.
Para que la reforma no sea sólo una mera sucesión de poderes enmascarados en ciertas y limitadas libertades como ha ocurrido en varias naciones que integraron el desaparecido campo socialista, no se debe emprender este proceso atados a una Constitución que no garantiza el derecho de los ciudadanos a escoger una forma de gobierno democrático donde estén aseguradas las libertades de las minorías.
Tampoco podemos hablar de utilizar una nueva Carta Fundamental, porque sería un documento impuesto y no elaborado a partir de una previa consulta popular para elegir a quienes la elaboren en una Asamblea Constituyente representativa. Si esto sucediera, caeríamos en el error de regirnos por una democracia “dirigida”. Aunque existen varios proyectos de constituciones elaboradas, tanto dentro como fuera de Cuba, consideramos que ninguno de estos textos constitucionales puede ser utilizado mientras no sean conocidos, debatidos y consensuados en un marco adecuado de libertades civiles y políticas.
Cuba tuvo, y tiene, la fortuna de contar con un texto constitucional elaborado a partir del consenso. La Constitución de 1940, a pesar de sus lagunas y defectos, está considerada por muchos como el marco adecuado para sentar las bases del Estado de Derecho durante la transición.
Como hemos reflejado a través de este trabajo, la democracia sólo es valida cuando se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos. El capítulo IV de la Constitución de 1940 recoge estos derechos en su mayoría; sólo habrá que complementarlos con algunos derechos sociales que han tomado forma en los últimos años.
Las autoridades durante la transición deberán tener facultades suficientes para encaminar este proceso a buen término, pero sólo para alcanzar la estabilización del país, posibilitar la reconstrucción de la nación, así como establecer las bases para asentar un verdadero Estado de Derecho.
La creación de instituciones democráticas, sobre todo donde no ha existido ninguna, llevará años pero no se debe subestimar la importancia de crear estas instituciones. Sin ellas no se le dará una estructura al gobierno y las reformas se entorpecerán o fracasarán. Al mismo tiempo debe iniciarse el proceso de consolidar un marco de leyes que protejan los derechos humanos, los derechos individuales y los derechos a la propiedad.
Lo fundamental de todo este proceso está en alcanzar el compromiso de la sociedad para cumplir con el texto constitucional que definitivamente rija los destinos de la nación. A través de la historia, los cubanos hemos resuelto las discrepancias fuera del marco constitucional, muchas veces apelando a la fuerza o siguiendo las promesas de líderes populistas. Es hora ya, después de más de un siglo de república, que comprendamos que las pasiones deben dejarse a un lado y que debe primar lo racional y el consenso.
Aunque el futuro de Cuba es hoy una gran incógnita, estamos seguros que después de Castro y su sistema legal totalitario, existe un futuro positivo. Sólo dependerá de la capacidad que tengamos para adaptarnos a un mundo moderno y a potenciar la defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas, entonces renacerá la democracia para Cuba.
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APUNTES PARA LA TRANSICION HACIA LA DEMOCRACIA
Por: Lcdo. Sergio Ramos *
Director Ejecutivo
Frente para la Libertad Total de Cuba
Colaboración
Puerto Rico
La Nueva Cuba
Diciembre 18, 2006
Lcdo. Sergio Ramos
Ya sabemos que sobre Cuba merodean múltiples intereses foraneos, políticos y económicos, que buscan moldearla a sus pretendidos beneficios particulares. Ya conocemos que la oligarquía castrista procura el continuismo dictatorial y el mantenimiento de la economía de explotación al trabajador cubano para el lucro exclusivo de la cúpula gobernante.
Partamos, pues, de la primera premisa : El cambio tiene que ser en beneficio de los cubanos y ha de responder a los inteses del pueblo de Cuba. Ergo, el pueblo cubano tiene que controlar todo el proceso de cambio y no debe permitir que los otros y/o los opresores del pueblo se apropien del proceso de transición.
Esto nos lleva a establecer como segunda premisa, que la transición ha de venir del pueblo cubano y de nadie mas. El nuevo orden ha de surgir de la voluntad de todos los cubanos expresados en las urnas libres , limpias y sin exclusión de cubano alguno. Del voto en pluraridad como manifestación soberana de la voluntad del pueblo. Un proceso electoral ajeno a la injerencia interesada y nefasta de elementos foraneos rapaces y/o de la actual oligarquía opresora.
La tercera premisa: Establecer una base de legalidad. Como todo cambio, tiene que haber un punto de partida. Se ha de establecer la base legal sobre la cual se asiente el proceso de transición hacia la democracia.
La actual constitución socialista no responde a un ordenamiento demócrático y es de dudosa legalidad por la forma impuesta en que advino a ser ley. Ergo, la hace inaceptable como punto de partida. Es una ley ilegítima, nacida de la ilegalidad, redactada por usurpadores del poder, y seudo refrendada bajo la coacción y el fraude .
Sin embargo, la precedente Constitución de 1940 fue extensa, libre y limpiamente discutida y refrendada por el pueblo y contó con la participación amplia de todo el abanico político del país. Es la ley suprema legítima de Cuba, pues nadie la derogó en derecho, sino de facto a fuerza de bayonetas. Empero, su inconveniente es el escaso conocimiento sobretodo por las generaciones nacidas bajo el castrismo. Su defecto radica en su limitada aplicabilidad, pues hoy día, una buena parte de sus articulados no se ajustan a la realidad presente de Cuba. Sin embargo, hay una parte de artículos garantizadores de los derechos ciudadanos y humanos que son todavía hoy, aplicables, aunque algunos, no sin previo ajuste.
Veamos, me refiro al Título I respecto a Nación, Territorio y Gobierno, con la salvedad provincial del Art. 4. Hoy hay catorce provincias, antes hubo seis.
El Título II sobre la nacionalidad , con la savedad del artículo 15 sobre pérdida de ciudadanía por adopción de otra. Las circunstancias anómalas y prolongadas del éxodo cubano, forzó a nuestros nacionales adquirir otras ciudadanías como medio de sobrevivencia. También procrearon hijos y tuvieron nietos en suelo foraneo, que de otro modo hubieran nacido en Cuba. Esa naturalización foranea forzada, no puede ser base de párdida de la ciudadanía cubana, ni tampoco puede excluírse a aquellos hijos de cubanos, que nacieron fuera del país, producto de las circunstancias políticas que obligaron al destierro prolongado a sus padres y que, repito, de otro modo hubieran nacido en Cuba.
Partamos del hecho indiscutible de que el caso cubano es un problema de nación, no solo de patria. La nación es el común de historia, cultura , idioma, razas e ideosincracia compartido por un conglomerado humano irrespectivamente de su ubicación territorial. Patria es el territorio donde se asienta la nación. Pero Cuba es, a la vez, nación en diáspora y nación en cautiverio; pero todos los cubanos somos una sola nación. Para que la Cuba nueva sea " de todos y para el bien de todos' ha de se incluyente de cuanto cubano habite la tierra, resida o no en la Isla de Cuba.
También, el título III respecto a extrangería es aplicable. Los ciudadanos cubanos naturalizados son parte de Cuba. Ergo, tienen derecho a participar.
El Título IV sobre los derechos fundamentales , es el mas importante y su aplicación ha de ser 'sine qua non', pues allí están contenidos y garantizados los derechos humanos escenciales para el pueblo. Abarcan los artículos del 20 al 42.
El títulos V sobre familia y cultura y el título VI sobre trabajo y propiedad, también podrían ser puestas en vigor en cuanto a los derechos sustantivos allí provistos, pero con las consabidas salvedades que de su faz, resultan inaplicables a la realidad transitiva del totalitarismo hacia la democracia.
Sobre el título VII sección primera, que atañe al sufragio habría que establecer un ajuste al artículo 99 para ampliar el abanico de participación electoral a la realidad de crisis de la nación cubana, sometida a una largísima diáspora políticamente forzada por la dictadura. La modificación debe contener la premisividad de participación plena e igualitaria de los cubanos y su desendencia dentro y fuera del país, sin distingo, ni exclusión de clase alguna.
El gobierno transitivo, imprescindiblemente y de inmediato, deberá emitir dos leyes por vía de decreto: Primero, una Ley de Bases que contenga las aplicabilidades y los ajustes al articulado de la Constitución de 1940, como ley transitoria y que , además, contenga las bases sobre la proyección y la dirección del cambio: O sea , definir diáfanamente hacia donde transitamos. El rumbo del tránsito ha de estar muy claro, porque en la transparencia está la garantía contra las desviaciones, socavaciones y malogramientos que pudieran intentar los intereses anti-cubanos que insisten en tenernos esclavos y/o prefabricarnos e imponernos un tipo de gobierno y economía que no responda al interés legítimo del pueblo cubano.
Sobre esta parte de la dirección del cambio transitivo deben dejarse claro varios principios que enumero: Uno: Forjar un Estado de Derecho de base democrática y civil, en donde el pueblo elija sus gobernantes por un período de tiempo específico y limitado. Dos: La división clara de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, sin perjuicio de oscultar la posibilidad de crear un poder fiscalizador, cada uno con absoluta independencia de los otros. Tres: La garantía total de los derechos humanos y civiles fundamentales para todos los cubanos. Cuatro: Los fundamentos del sistema económico y social del Nuevo Orden de la República, en donde la propiedad privada de los bienes de consumo y de producción esté garantizada para todos los cubanos; en donde la discriminación de cualquier tipo quede abolida y las oportunidades políticas , sociales, culturales y económicas esten al disponibles y al alcance de todos los nacionales cubanos. Donde todos los cubanos sean iguales ante la Ley y se les garantice una vida libre, digna y decorosa.
Dicho gobierno transitivo deberá emitir un tercer un decreto-ley de orden electoral, creando el organismo totalmente imparcial y autónomo de cualquier otro organismo gubernamental; con potestad para reglamentar y procesar los sufragios que, con la mayor brevedad, han de producirse en el país. En otras palabras, la creación de un Tribunal Electoral Autónomo y plasmar la garantía de participación de todos los nacionales cubanos , estén dentro o fuera del país. Además, deberá garantizarse la representatividad de las minorías y de las distintas regiones del país , incluyendo una porción proporcional de la nación exiliada en todos los organismos legislativos y ejecutivos. La nación ha estado dividida por la tiranía oligárquica y egoísta. Nos toca a nosotros el deber de unirla incluyendo a todos los cubanos en la Nueva Cuba, haciédolos formar parte íntegra del diario vivir político, social y económico del país.
Cuarta premisa: Creación de un Gobierno Provisional de Transición de corta duración. Esta es la cuestión mas difícil, pues la praxis siempre pugna con la teoría. De donde emane; de las circunstancias como surja; del grado de voluntad democrática e integradora que tengan sus componentes; de la honestidad de quienes la propulsen, así serán sus características, sus procederes y sus resultados.
Lo escencial es que dicho gobierno transitivo sea de carácter provisional y de corta duración; que su existencia sea limitada a lo necesario. Lo vital es que esté compuesta por personas honestas, limpias de crimenes, exentas de vínculos y/o compromisos con gobiernos foráneos y/o intereses económicos extranjeros y/o que no respondan a la actual crapulosa oligarquía tiranizante . Lo imprescindible es que sus miembros tengan una clara voluntad democrática. Lo importante es que en su composición tenga una participación proporcional del exilio y de los cubanos cautivos de buena fe.
Esta organización gubernamental temporal deberá expandirse hacia la base creando similares organizaciones gubernamentales de orden provincial y municipal, abarcando a la diáspora en los distintos países donde se concentran comunidades de exliados y así, hasta llegar al cubano de a pié.
La Quinta Premisa: Organización de la base electoral. El gobierno provisional deberá, por consenso, nombrar los componentes del Tribunal Electoral, que debe estar compuesto por nacionales cubanos imparciales y no dependientes de gobiernos y/o empresas inversionistas extranjeras y/o a los intereses de la actual oligarquía totalitarista.
Sexta premisa: Elecciones para la Asamblea Constituyente a la mayor brevedad posible. El Tribunal Electoral determinará las fechas límites para la inscripción de los electores, de los partidos y para las elecciones de los delegados a la Asamblea Constituyente.
La Octava premisa sería soberanía, democratividad, máxima representatividad en la composición Asamblea Constituyente. Esta deberá tener, al igual que la de 1940, una representación de todo el abanico político del país, así como de las distintas provincias de Cuba. El exilio habrá de tener una representación proporcional. Sus delegados se elegirán mediante el voto de los nacionales cubanos dentro y fuera de Cuba. La Asamblea Constituyente así electa será plenamente soberana y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Novena Premisa: Refrendación Constitucional por medio del voto popular. La Constitución habrá de ser refrendada por todos los componentes de la nación cubana, dentro o fuera de Cuba, mediante un plesbicito.
Décima Premisa: Elecciones , universales, libres, honestas y transparentes. Así aprobada la nueva Constitución de la República, se procedera a señalar fecha, a la brevedad possible, para las elecciones para elegir los gobenantes de la Nueva Cuba, bajo los términos legales establecidos por la nueva Carta Magna. En estas elecciones deben participar como electores todos los cubanos, donde quiera que estén, porque Cuba , como bien dijo José Martí, ha de ser " Con todos y para el bien de todos".
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* El Lic. Sergio Ramos es abogado de emigración en Puerto Rico, y ferviente combatiente por la libertad de Cuba y es Director Ejecutivo del Frente para la Libertad Total de Cuba
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